[artículo] inRevista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 751-781 Título : |
Responsabilidad civil del progenitor conviviente por incumplimiento del régimen de visitas y comunicación |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Manuela Prandi Reyes, Autor |
Fecha de publicación: |
2021 |
Artículo en la página: |
p. 751-781 |
Nota general: |
Daños y responsabilidad civil |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
RÉGIMEN DE VISITAS
|
Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROGENITOR CONVIVIENTE, INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS |
Resumen: |
El progenitor conviviente se encuentra obligado a no impedir ni obstaculizar el régimen de visitas y comunicación establecido a favor del niño o adolescente y del progenitor no conviviente, lo cual implica no generar sentimientos negativos en el niño o adolescente respecto del progenitor no conviviente (obligación de no hacer); a su vez, se encuentra obligado a promover y facilitar que dicho régimen se lleve a cabo con normalidad y regularidad (obligación de hacer). La responsabilidad civil por daños y perjuicios causados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del progenitor conviviente a las referidas obligaciones, se corresponde con el interés del niño o adolescente y cumple una función disuasoria fundamental por la coerción psicológica que genera en el sujeto responsable a efectos del futuro cumplimiento del régimen de visitas y comunicación y, en consecuencia, a efectos de la prevención de los daños. Los daños y perjuicios pasibles de ser causados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del progenitor conviviente al régimen de visitas y comunicación son los daños extrapatrimoniales (daño moral, daño a la vida de relación y daño al proyecto de vida) y los daños patrimoniales. |
Nota de contenido: |
Introducción- El derecho de visitas. -- El incumplimiento por el progenitor conviviente del régimen de visitas y comunicación establecido a favor del niño o adolescente del progenitor no conviviente. -- Incumplimiento de la obligación de no impedir y no obstaculizar el régimen de visitas y comunicación. -- Incumplimiento de la obligación de promover y facilitar el régimen de visitas y comunicación. -- Responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del régimen de visitas y comunicación. -- Legitimación activa. -- El progenitor que no convive con el niño o adolescente. -- El niño o adolescente. -- Legitimación pasiva. -- El progenitor que convive con el niño o adolescente. -- El Estado. -- Daños y perjuicios. -- Daños extrapatrimoniales. -- El daño moral. -- El daño a la vida de relación. -- El daño al proyecto de vida. -- Daños patrimoniales. -- Conclusiones. Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20701 |
[artículo] Responsabilidad civil del progenitor conviviente por incumplimiento del régimen de visitas y comunicación [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes, Autor . - 2021 . - p. 751-781. Daños y responsabilidad civil Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 751-781 Clasificación: |
RÉGIMEN DE VISITAS
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Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROGENITOR CONVIVIENTE, INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS |
Resumen: |
El progenitor conviviente se encuentra obligado a no impedir ni obstaculizar el régimen de visitas y comunicación establecido a favor del niño o adolescente y del progenitor no conviviente, lo cual implica no generar sentimientos negativos en el niño o adolescente respecto del progenitor no conviviente (obligación de no hacer); a su vez, se encuentra obligado a promover y facilitar que dicho régimen se lleve a cabo con normalidad y regularidad (obligación de hacer). La responsabilidad civil por daños y perjuicios causados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del progenitor conviviente a las referidas obligaciones, se corresponde con el interés del niño o adolescente y cumple una función disuasoria fundamental por la coerción psicológica que genera en el sujeto responsable a efectos del futuro cumplimiento del régimen de visitas y comunicación y, en consecuencia, a efectos de la prevención de los daños. Los daños y perjuicios pasibles de ser causados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del progenitor conviviente al régimen de visitas y comunicación son los daños extrapatrimoniales (daño moral, daño a la vida de relación y daño al proyecto de vida) y los daños patrimoniales. |
Nota de contenido: |
Introducción- El derecho de visitas. -- El incumplimiento por el progenitor conviviente del régimen de visitas y comunicación establecido a favor del niño o adolescente del progenitor no conviviente. -- Incumplimiento de la obligación de no impedir y no obstaculizar el régimen de visitas y comunicación. -- Incumplimiento de la obligación de promover y facilitar el régimen de visitas y comunicación. -- Responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del régimen de visitas y comunicación. -- Legitimación activa. -- El progenitor que no convive con el niño o adolescente. -- El niño o adolescente. -- Legitimación pasiva. -- El progenitor que convive con el niño o adolescente. -- El Estado. -- Daños y perjuicios. -- Daños extrapatrimoniales. -- El daño moral. -- El daño a la vida de relación. -- El daño al proyecto de vida. -- Daños patrimoniales. -- Conclusiones. Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20701 |
[artículo] Prandi Reyes, Manuela (2021). Responsabilidad civil del progenitor conviviente por incumplimiento del régimen de visitas y comunicación. Revista Crítica de Derecho Privado. 18. (Enero - Diciembre 2021) p. 751-781. Daños y responsabilidad civil Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 751-781 Clasificación: |
RÉGIMEN DE VISITAS
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Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROGENITOR CONVIVIENTE, INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS |
Resumen: |
El progenitor conviviente se encuentra obligado a no impedir ni obstaculizar el régimen de visitas y comunicación establecido a favor del niño o adolescente y del progenitor no conviviente, lo cual implica no generar sentimientos negativos en el niño o adolescente respecto del progenitor no conviviente (obligación de no hacer); a su vez, se encuentra obligado a promover y facilitar que dicho régimen se lleve a cabo con normalidad y regularidad (obligación de hacer). La responsabilidad civil por daños y perjuicios causados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del progenitor conviviente a las referidas obligaciones, se corresponde con el interés del niño o adolescente y cumple una función disuasoria fundamental por la coerción psicológica que genera en el sujeto responsable a efectos del futuro cumplimiento del régimen de visitas y comunicación y, en consecuencia, a efectos de la prevención de los daños. Los daños y perjuicios pasibles de ser causados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del progenitor conviviente al régimen de visitas y comunicación son los daños extrapatrimoniales (daño moral, daño a la vida de relación y daño al proyecto de vida) y los daños patrimoniales. |
Nota de contenido: |
Introducción- El derecho de visitas. -- El incumplimiento por el progenitor conviviente del régimen de visitas y comunicación establecido a favor del niño o adolescente del progenitor no conviviente. -- Incumplimiento de la obligación de no impedir y no obstaculizar el régimen de visitas y comunicación. -- Incumplimiento de la obligación de promover y facilitar el régimen de visitas y comunicación. -- Responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del régimen de visitas y comunicación. -- Legitimación activa. -- El progenitor que no convive con el niño o adolescente. -- El niño o adolescente. -- Legitimación pasiva. -- El progenitor que convive con el niño o adolescente. -- El Estado. -- Daños y perjuicios. -- Daños extrapatrimoniales. -- El daño moral. -- El daño a la vida de relación. -- El daño al proyecto de vida. -- Daños patrimoniales. -- Conclusiones. Bibliografía. |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20701 |
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