[artículo] inRevista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 687-699 Título : |
Reflexiones sobre la responsabilidad civil del propietario del medio de comunicación por hecho de su dependiente en la difusión de asuntos de interés público |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
José Luis Nicola Trías, Autor |
Fecha de publicación: |
2021 |
Artículo en la página: |
p. 687-699 |
Nota general: |
Daños y responsabilidad civil |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL, PROPIETARIO MEDIO DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO |
Resumen: |
Según dispone el art. 1º de la ley Nº 16.099. en redacción dada por el art. 3º de la ley Nº 18.515, toda norma jurídica relacionada con la libertad de expresión debe interpretarse conforme a los principios rectores que emanan de fuentes nacionales e internacionales favorables a dicha libertad. En este sentido, los textos comprendidos en la llamada ley de Prensa, aun los que se conectan con disposiciones contenidas en otras regulaciones como el Código Penal o el Código Civil, deben concebirse desde esta perspectiva. En este contexto, existe una conexión entre el art. 30 de la ley Nº 16.099 y el art. 1324 del Código Civil, relacionado con la responsabilidad civil del propietario del medio de comunicación. Atendiendo a los estándares nacionales e internacionales sobre libertad de expresión, estas disposiciones deben interpretarse en coordinación con la doctrina de la real malicia, criterio de atribución de responsabilidad civil de los comunicadores en la difusión de hechos de interés público. El presente trabajo aborda dicho aspecto, sosteniendo que en materia de transmisión de hechos de interés público, los propietarios de los medios de comunicación responden objetivamente, por hecho del dependiente, cuando el informador divulga hechos de relevancia pública con conocimientos de su falsedad o con temerario desinterés por la verdad. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Interpretación, aplicación e integración de las normas civiles sobre expresión, opinión y difusión de comunicaciones e informaciones. -- Responsabilidad por hecho propio y hecho ajeno. Responsabilidad por hecho del dependiente. -- Responsabilidad del propietario del medio de comunicación por hecho del dependiente. A) Responsabilidad del dependiente en materia de difusión de asuntos de interés público. B) Responsabilidad objetiva del propietario fundada en el daño causado con real malicia. -- Conclusión. Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20699 |
[artículo] Reflexiones sobre la responsabilidad civil del propietario del medio de comunicación por hecho de su dependiente en la difusión de asuntos de interés público [texto impreso] / José Luis Nicola Trías, Autor . - 2021 . - p. 687-699. Daños y responsabilidad civil Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 687-699 Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL, PROPIETARIO MEDIO DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO |
Resumen: |
Según dispone el art. 1º de la ley Nº 16.099. en redacción dada por el art. 3º de la ley Nº 18.515, toda norma jurídica relacionada con la libertad de expresión debe interpretarse conforme a los principios rectores que emanan de fuentes nacionales e internacionales favorables a dicha libertad. En este sentido, los textos comprendidos en la llamada ley de Prensa, aun los que se conectan con disposiciones contenidas en otras regulaciones como el Código Penal o el Código Civil, deben concebirse desde esta perspectiva. En este contexto, existe una conexión entre el art. 30 de la ley Nº 16.099 y el art. 1324 del Código Civil, relacionado con la responsabilidad civil del propietario del medio de comunicación. Atendiendo a los estándares nacionales e internacionales sobre libertad de expresión, estas disposiciones deben interpretarse en coordinación con la doctrina de la real malicia, criterio de atribución de responsabilidad civil de los comunicadores en la difusión de hechos de interés público. El presente trabajo aborda dicho aspecto, sosteniendo que en materia de transmisión de hechos de interés público, los propietarios de los medios de comunicación responden objetivamente, por hecho del dependiente, cuando el informador divulga hechos de relevancia pública con conocimientos de su falsedad o con temerario desinterés por la verdad. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Interpretación, aplicación e integración de las normas civiles sobre expresión, opinión y difusión de comunicaciones e informaciones. -- Responsabilidad por hecho propio y hecho ajeno. Responsabilidad por hecho del dependiente. -- Responsabilidad del propietario del medio de comunicación por hecho del dependiente. A) Responsabilidad del dependiente en materia de difusión de asuntos de interés público. B) Responsabilidad objetiva del propietario fundada en el daño causado con real malicia. -- Conclusión. Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20699 |
[artículo] Nicola Trías, José Luis (2021). Reflexiones sobre la responsabilidad civil del propietario del medio de comunicación por hecho de su dependiente en la difusión de asuntos de interés público. Revista Crítica de Derecho Privado. 18. (Enero - Diciembre 2021) p. 687-699. Daños y responsabilidad civil Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 687-699 Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL, PROPIETARIO MEDIO DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO |
Resumen: |
Según dispone el art. 1º de la ley Nº 16.099. en redacción dada por el art. 3º de la ley Nº 18.515, toda norma jurídica relacionada con la libertad de expresión debe interpretarse conforme a los principios rectores que emanan de fuentes nacionales e internacionales favorables a dicha libertad. En este sentido, los textos comprendidos en la llamada ley de Prensa, aun los que se conectan con disposiciones contenidas en otras regulaciones como el Código Penal o el Código Civil, deben concebirse desde esta perspectiva. En este contexto, existe una conexión entre el art. 30 de la ley Nº 16.099 y el art. 1324 del Código Civil, relacionado con la responsabilidad civil del propietario del medio de comunicación. Atendiendo a los estándares nacionales e internacionales sobre libertad de expresión, estas disposiciones deben interpretarse en coordinación con la doctrina de la real malicia, criterio de atribución de responsabilidad civil de los comunicadores en la difusión de hechos de interés público. El presente trabajo aborda dicho aspecto, sosteniendo que en materia de transmisión de hechos de interés público, los propietarios de los medios de comunicación responden objetivamente, por hecho del dependiente, cuando el informador divulga hechos de relevancia pública con conocimientos de su falsedad o con temerario desinterés por la verdad. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Interpretación, aplicación e integración de las normas civiles sobre expresión, opinión y difusión de comunicaciones e informaciones. -- Responsabilidad por hecho propio y hecho ajeno. Responsabilidad por hecho del dependiente. -- Responsabilidad del propietario del medio de comunicación por hecho del dependiente. A) Responsabilidad del dependiente en materia de difusión de asuntos de interés público. B) Responsabilidad objetiva del propietario fundada en el daño causado con real malicia. -- Conclusión. Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20699 |
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