[artículo] inRevista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 1053-1064 Título : |
Postulados fácticos para la valoración del derecho hereditario en familias ensambladas |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Iris María Méndez Trujillo, Autor ; Monzón Méndez, Liz Haydeé, Autor |
Fecha de publicación: |
2022 |
Artículo en la página: |
p. 1053-1064 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
FAMILIA
|
Palabras clave: |
DERECHO HEREDITARIO, FAMILIA ENSAMBLADA |
Resumen: |
Las relaciones familiares ensambladas encuentran sustento legal en el Proyecto del Código de las Familias en cuanto a las instituciones relativas a la crianza, desarrollo, educación y formación de los niños, niñas y adolescentes, siendo esencial la demostración de un conjunto de presupuestos que inciden directamente en el interés superior de los menores de edad que conviven en familias ensambladas, considerando, incluso la posibilidad de delegar temporalmente y bajo circunstancias excepcionales la responsabilidad parental que poseen los padres, bajo condiciones concretas que deben tipificarse, sin embargo, es totalmente omiso el referido Proyecto Legal en cuanto a los efectos sucesorios que cualquier modalidad familiar trae intrínseco. Se exponen postulados fácticos con carácter probatorio encaminados a demostrar el posible efecto jurídico sucesorio que puede tener el padre/madre e hijo afín en la familia ensamblada en tanto esta omisión la coloca en total desventaja. La simple constitución de la familia ensamblada no genera derechos sucesorios, salvo que se prueben los postulados fácticos que siguen: a) Una convivencia estable y permanente de carácter afectiva; b) Igualdad en el tratamiento familiar y social de los hijos; C) La demostración de la posesión constante de estado de hijo/padre/madre; y d) La solidaridad familiar. |
Nota de contenido: |
Apuntes iniciales. -- Los padres, madres e hijos afines desde el Proyecto de Código de las Familias cubano. -- Los padres, madres e hijos afines desde el PCFs cubano. -- La protección sucesoria de los miembros de la familia ensamblada. -- Una mirada del asunto de los principios constitucionales y familiares. -- Postulados fácticos para la valoración del derecho hereditario en Familias Ensambladas. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20621 |
[artículo] Postulados fácticos para la valoración del derecho hereditario en familias ensambladas [texto impreso] / Iris María Méndez Trujillo, Autor ; Monzón Méndez, Liz Haydeé, Autor . - 2022 . - p. 1053-1064. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 1053-1064 Clasificación: |
FAMILIA
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Palabras clave: |
DERECHO HEREDITARIO, FAMILIA ENSAMBLADA |
Resumen: |
Las relaciones familiares ensambladas encuentran sustento legal en el Proyecto del Código de las Familias en cuanto a las instituciones relativas a la crianza, desarrollo, educación y formación de los niños, niñas y adolescentes, siendo esencial la demostración de un conjunto de presupuestos que inciden directamente en el interés superior de los menores de edad que conviven en familias ensambladas, considerando, incluso la posibilidad de delegar temporalmente y bajo circunstancias excepcionales la responsabilidad parental que poseen los padres, bajo condiciones concretas que deben tipificarse, sin embargo, es totalmente omiso el referido Proyecto Legal en cuanto a los efectos sucesorios que cualquier modalidad familiar trae intrínseco. Se exponen postulados fácticos con carácter probatorio encaminados a demostrar el posible efecto jurídico sucesorio que puede tener el padre/madre e hijo afín en la familia ensamblada en tanto esta omisión la coloca en total desventaja. La simple constitución de la familia ensamblada no genera derechos sucesorios, salvo que se prueben los postulados fácticos que siguen: a) Una convivencia estable y permanente de carácter afectiva; b) Igualdad en el tratamiento familiar y social de los hijos; C) La demostración de la posesión constante de estado de hijo/padre/madre; y d) La solidaridad familiar. |
Nota de contenido: |
Apuntes iniciales. -- Los padres, madres e hijos afines desde el Proyecto de Código de las Familias cubano. -- Los padres, madres e hijos afines desde el PCFs cubano. -- La protección sucesoria de los miembros de la familia ensamblada. -- Una mirada del asunto de los principios constitucionales y familiares. -- Postulados fácticos para la valoración del derecho hereditario en Familias Ensambladas. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20621 |
[artículo] Méndez Trujillo, Iris María (2022). Postulados fácticos para la valoración del derecho hereditario en familias ensambladas. Revista Crítica de Derecho Privado. 19. (Enero - Diciembre 2022) p. 1053-1064. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 1053-1064 Clasificación: |
FAMILIA
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Palabras clave: |
DERECHO HEREDITARIO, FAMILIA ENSAMBLADA |
Resumen: |
Las relaciones familiares ensambladas encuentran sustento legal en el Proyecto del Código de las Familias en cuanto a las instituciones relativas a la crianza, desarrollo, educación y formación de los niños, niñas y adolescentes, siendo esencial la demostración de un conjunto de presupuestos que inciden directamente en el interés superior de los menores de edad que conviven en familias ensambladas, considerando, incluso la posibilidad de delegar temporalmente y bajo circunstancias excepcionales la responsabilidad parental que poseen los padres, bajo condiciones concretas que deben tipificarse, sin embargo, es totalmente omiso el referido Proyecto Legal en cuanto a los efectos sucesorios que cualquier modalidad familiar trae intrínseco. Se exponen postulados fácticos con carácter probatorio encaminados a demostrar el posible efecto jurídico sucesorio que puede tener el padre/madre e hijo afín en la familia ensamblada en tanto esta omisión la coloca en total desventaja. La simple constitución de la familia ensamblada no genera derechos sucesorios, salvo que se prueben los postulados fácticos que siguen: a) Una convivencia estable y permanente de carácter afectiva; b) Igualdad en el tratamiento familiar y social de los hijos; C) La demostración de la posesión constante de estado de hijo/padre/madre; y d) La solidaridad familiar. |
Nota de contenido: |
Apuntes iniciales. -- Los padres, madres e hijos afines desde el Proyecto de Código de las Familias cubano. -- Los padres, madres e hijos afines desde el PCFs cubano. -- La protección sucesoria de los miembros de la familia ensamblada. -- Una mirada del asunto de los principios constitucionales y familiares. -- Postulados fácticos para la valoración del derecho hereditario en Familias Ensambladas. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20621 |
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