[artículo] inRevista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 649-663 Título : |
El consentimiento del damnificado como eximente de responsabilidad : Análisis del artículo 1720 Código Civil y Comercial argentino. |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
José Fernando Marquez, Autor |
Fecha de publicación: |
2022 |
Artículo en la página: |
p. 649-663 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
Consentimiento del damnificado |
Resumen: |
El consentimiento del damnificado como causa de eximición de responsabilidad no fue caracterizado por el Código Civil argentino de 1871. Ello no obstó a que fuera considerado para eximir de responsabilidad al sindicado como responsable, a través de la aplicación de las normas del Código Penal y la construcción dogmática, autoral y judicial. El código Civil y Comercial argentino de 2015 incorpora a la figura en el artículo 1720, con un texto que genera no pocos problemas interpretativos. En este trabajo analizamos los interrogantes y posibles lecturas. |
Nota de contenido: |
Introducción. Los alcances de este trabajo. -- La participación del damnificado en la producción de su propio daño. -- Cláusulas de atribución o liberación de responsabilidad o disminución de la indemnización. -- Hecho del damnificado. -- Asunción de riesgos. -- El consentimiento del damnificado al ser dañado. -- La norma. -- ¿Qué supuestos se encuentran comprendidos en la norma?. -- Requisitos de admisibilidad del consentimiento del damnificado. -- El consentimiento debe ser expreso. -- Debe ser anterior a la producción del daño. -- Debe ser libre. -- Quien consiente debe estar informado. -- Debe recaer sobre bienes disponibles. -- La cláusula no debe ser abusiva. -- A modo de conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20591 |
[artículo] El consentimiento del damnificado como eximente de responsabilidad : Análisis del artículo 1720 Código Civil y Comercial argentino. [texto impreso] / José Fernando Marquez, Autor . - 2022 . - p. 649-663. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 649-663 Palabras clave: |
Consentimiento del damnificado |
Resumen: |
El consentimiento del damnificado como causa de eximición de responsabilidad no fue caracterizado por el Código Civil argentino de 1871. Ello no obstó a que fuera considerado para eximir de responsabilidad al sindicado como responsable, a través de la aplicación de las normas del Código Penal y la construcción dogmática, autoral y judicial. El código Civil y Comercial argentino de 2015 incorpora a la figura en el artículo 1720, con un texto que genera no pocos problemas interpretativos. En este trabajo analizamos los interrogantes y posibles lecturas. |
Nota de contenido: |
Introducción. Los alcances de este trabajo. -- La participación del damnificado en la producción de su propio daño. -- Cláusulas de atribución o liberación de responsabilidad o disminución de la indemnización. -- Hecho del damnificado. -- Asunción de riesgos. -- El consentimiento del damnificado al ser dañado. -- La norma. -- ¿Qué supuestos se encuentran comprendidos en la norma?. -- Requisitos de admisibilidad del consentimiento del damnificado. -- El consentimiento debe ser expreso. -- Debe ser anterior a la producción del daño. -- Debe ser libre. -- Quien consiente debe estar informado. -- Debe recaer sobre bienes disponibles. -- La cláusula no debe ser abusiva. -- A modo de conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20591 |
[artículo] Marquez, José Fernando (2022). El consentimiento del damnificado como eximente de responsabilidad : Análisis del artículo 1720 Código Civil y Comercial argentino.. Revista Crítica de Derecho Privado. 19. (Enero - Diciembre 2022) p. 649-663. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 649-663 Palabras clave: |
Consentimiento del damnificado |
Resumen: |
El consentimiento del damnificado como causa de eximición de responsabilidad no fue caracterizado por el Código Civil argentino de 1871. Ello no obstó a que fuera considerado para eximir de responsabilidad al sindicado como responsable, a través de la aplicación de las normas del Código Penal y la construcción dogmática, autoral y judicial. El código Civil y Comercial argentino de 2015 incorpora a la figura en el artículo 1720, con un texto que genera no pocos problemas interpretativos. En este trabajo analizamos los interrogantes y posibles lecturas. |
Nota de contenido: |
Introducción. Los alcances de este trabajo. -- La participación del damnificado en la producción de su propio daño. -- Cláusulas de atribución o liberación de responsabilidad o disminución de la indemnización. -- Hecho del damnificado. -- Asunción de riesgos. -- El consentimiento del damnificado al ser dañado. -- La norma. -- ¿Qué supuestos se encuentran comprendidos en la norma?. -- Requisitos de admisibilidad del consentimiento del damnificado. -- El consentimiento debe ser expreso. -- Debe ser anterior a la producción del daño. -- Debe ser libre. -- Quien consiente debe estar informado. -- Debe recaer sobre bienes disponibles. -- La cláusula no debe ser abusiva. -- A modo de conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20591 |
|