[artículo] inRevista Uruguaya de Derecho Procesal > 1-2/2022 (enero-diciembre) . - p. 81-91 Título : |
Efectos por el vencimiento del plazo previsto en el art. 265 CPP sin haberse deducido acusación: ¿ aplicación del art. 47 CPP, sobreseimiento del imputado o fijación de plazo judicial? |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Santiago Tagliamonte Gómez |
Fecha de publicación: |
2022 |
Artículo en la página: |
p. 81-91 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Las constantes reformas legislativas han generado un verdadero estado de inseguridad jurídica entre los operadores. Así, doctrina y jurisprudencia han tenido "idas y vueltas" en cuanto a las consecuencias que produce vencimiento del plazo establecido en el art. 265 del CPP sin haberse presentado la demanda acusatoria. Algunos sostienen que debe aplicarse el art. 47 CPP remitiendo las actuaciones a un Fiscal subrogante; otros, han entendido corresponde el dictado del sobreseimiento del imputado, precluyendo la posibilidad de acusar y de reabrir las investigaciones. La SCJ se ha pronunciado al respecto adoptando una solución diversa, en el entendido de que corresponde la fijación de un plazo judicial para que Fiscalía deduzca acusación. |
Nota de contenido: |
Consideraciones preliminares. -- Plazo para deducir acusación y su relación con el art. 47 CPP. -- Posturas a favor de la aplicabilidad del art. 47 CPP. -- Posiciones Doctrinarias. -- Posiciones Jurisprudenciales. -- Posturas a favor del sobreseimiento del imputado. -- Posiciones Doctrinarias. -- Posiciones Jurisprudenciales. -- Otras posiciones. -- Posición de la Suprema Corte de Justicia. -- Aplicación del Principio Non Bis In Ídem. -- Responsabilidad Administrativa y Civil por omisión de acusar en tiempo y forma. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20504 |
[artículo] Efectos por el vencimiento del plazo previsto en el art. 265 CPP sin haberse deducido acusación: ¿ aplicación del art. 47 CPP, sobreseimiento del imputado o fijación de plazo judicial? [texto impreso] / Santiago Tagliamonte Gómez . - 2022 . - p. 81-91. Idioma : Español ( spa) in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 1-2/2022 (enero-diciembre) . - p. 81-91 Resumen: |
Las constantes reformas legislativas han generado un verdadero estado de inseguridad jurídica entre los operadores. Así, doctrina y jurisprudencia han tenido "idas y vueltas" en cuanto a las consecuencias que produce vencimiento del plazo establecido en el art. 265 del CPP sin haberse presentado la demanda acusatoria. Algunos sostienen que debe aplicarse el art. 47 CPP remitiendo las actuaciones a un Fiscal subrogante; otros, han entendido corresponde el dictado del sobreseimiento del imputado, precluyendo la posibilidad de acusar y de reabrir las investigaciones. La SCJ se ha pronunciado al respecto adoptando una solución diversa, en el entendido de que corresponde la fijación de un plazo judicial para que Fiscalía deduzca acusación. |
Nota de contenido: |
Consideraciones preliminares. -- Plazo para deducir acusación y su relación con el art. 47 CPP. -- Posturas a favor de la aplicabilidad del art. 47 CPP. -- Posiciones Doctrinarias. -- Posiciones Jurisprudenciales. -- Posturas a favor del sobreseimiento del imputado. -- Posiciones Doctrinarias. -- Posiciones Jurisprudenciales. -- Otras posiciones. -- Posición de la Suprema Corte de Justicia. -- Aplicación del Principio Non Bis In Ídem. -- Responsabilidad Administrativa y Civil por omisión de acusar en tiempo y forma. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20504 |
[artículo] Tagliamonte Gómez, Santiago (2022). Efectos por el vencimiento del plazo previsto en el art. 265 CPP sin haberse deducido acusación: ¿ aplicación del art. 47 CPP, sobreseimiento del imputado o fijación de plazo judicial?. Revista Uruguaya de Derecho Procesal. 1-2/2022. (enero-diciembre) p. 81-91. Idioma : Español ( spa) in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 1-2/2022 (enero-diciembre) . - p. 81-91 Resumen: |
Las constantes reformas legislativas han generado un verdadero estado de inseguridad jurídica entre los operadores. Así, doctrina y jurisprudencia han tenido "idas y vueltas" en cuanto a las consecuencias que produce vencimiento del plazo establecido en el art. 265 del CPP sin haberse presentado la demanda acusatoria. Algunos sostienen que debe aplicarse el art. 47 CPP remitiendo las actuaciones a un Fiscal subrogante; otros, han entendido corresponde el dictado del sobreseimiento del imputado, precluyendo la posibilidad de acusar y de reabrir las investigaciones. La SCJ se ha pronunciado al respecto adoptando una solución diversa, en el entendido de que corresponde la fijación de un plazo judicial para que Fiscalía deduzca acusación. |
Nota de contenido: |
Consideraciones preliminares. -- Plazo para deducir acusación y su relación con el art. 47 CPP. -- Posturas a favor de la aplicabilidad del art. 47 CPP. -- Posiciones Doctrinarias. -- Posiciones Jurisprudenciales. -- Posturas a favor del sobreseimiento del imputado. -- Posiciones Doctrinarias. -- Posiciones Jurisprudenciales. -- Otras posiciones. -- Posición de la Suprema Corte de Justicia. -- Aplicación del Principio Non Bis In Ídem. -- Responsabilidad Administrativa y Civil por omisión de acusar en tiempo y forma. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20504 |
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