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Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) . v. 48, n. 280Fecha de aparición: 01/01/2021 |
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19971 | 343.4 RT 280 Ene-Feb | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
Cambios en la ley de Zona Franca como consecuencia de la acción 5 de BEPS. Uruguay, un alumno sobresaliente de la OCDE. / Nestor Dávila en Revista Tributaria, v. 48, n. 280 (Enero - Febrero)
[artículo]
Título : Cambios en la ley de Zona Franca como consecuencia de la acción 5 de BEPS. Uruguay, un alumno sobresaliente de la OCDE. Tipo de documento: texto impreso Autores: Nestor Dávila ; Sebastián Escotto ; Pablo Navarro Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 11-78 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PRACTICAS FISCALES PERNICIOSAS, ZONA FRANCA, TRANSPARENCIA, SUSTANCIA, AISLAMIENTO Resumen: El presente trabajo aborda la incidencia de la Acción 5 de BEPS "Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia" en la reforma del régimen de Zona Franca de Uruguay. A treinta años de la creación del mismo se produce su primera reforma, buscando fortalecerlo en un mundo globalizado donde la economía digital representa gran parte de las actividades económicas y la competencia entre las Administraciones Fiscales de los distintos Estados buscan no perder recaudación uniformizando los criterios. Se realiza un repaso de los principales cambios propuestos por la Ley Nº 19566, particularmente como afectó el concepto de "ring fencing" al alcance de las actividades permitidas, así como el tratamiento en la comercialización de propiedad intelectual dado por el requerimiento de "sustancia". Por último, se analiza si el régimen de Zona Franca es un régimen fiscal preferencial nocivo desde el punto de vista de los lineamientos de la OCDE. Todos estos puntos tratan no solo demostrar la incidencia que tiene la presión de organismos internacionales sobre nuestra política económica, sino que la velocidad de los cambios a nivel de fiscalidad internacional tiene un efecto cada vez más inmediato en las decisiones domésticas. En consecuencia, el trabajo busca desde una óptica pragmática alertar al lector de los cambios que se diagraman desde la OCDE, teniendo repercusiones cada vez mayores y en periodos de tiempo más cortos, sobre todo en países como Uruguay. Nota de contenido: Introducción. -- Justificación del tema. -- Importancia de las Zonas Francas en Uruguay. -- Soberanía de los Estados miembros, asociados y no miembros de la OCDE. -- Acción 5: Incrementar la eficiencia de las medidas para contrarrestar las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en cuenta la transparencia y la sustantividad. -- Marco teórico. -- Definición de Zonas Francas. -- Definición de Zonas Temáticas de Servicios y Areas Metropolitanas. -- Definición de Ring fencing (separación del régimen doméstico). -- Definición de Régimen Fiscal Preferencial Nocivo( Acción 5). -- Definición de Intangibles. -- Definición de Precios de Transferencia. -- Análisis de las modificaciones planteadas por la ley Nº 19566. -- Cambios introducidos en la Ley Nº 15921 a través de la Ley Nº 19566: régimen vigente en materia de zonas francas. -- Actividades sustanciales. -- Actividades excepcionales. -- Actividades auxiliares. -- Actividades complementarias. -- Actividades fuera de territorio nacional. -- La calidad de usuario directo o indirecto de zona franca. -- Exenciones y beneficios para los usuarios de zonas francas. -- Exoneraciones por actividades (Intangible y Actividades de I+D). -- Exoneraciones con relación a bienes y servicios. -- Zonas Temáticas de Servicios. -- La acción 5 y su incidencia en las modificaciones de la Ley Nº19566. -- Contenido de la Acción 5. -- Enfoque del Nexo. -- Restantes capítulos de la Acción 5. -- El impacto en los usuarios de Zona Franca con contrato vigente a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones de la Ley Nº 19566. -- ¿Las Zonas Francas constituían un Régimen Preferencial Nocivo a la luz de los lineamientos de la OCDE? -- Conclusión. -- Reflexión Final. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15017
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 11-78[artículo] Cambios en la ley de Zona Franca como consecuencia de la acción 5 de BEPS. Uruguay, un alumno sobresaliente de la OCDE. [texto impreso] / Nestor Dávila ; Sebastián Escotto ; Pablo Navarro . - 2021 . - p. 11-78.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 11-78
Palabras clave: PRACTICAS FISCALES PERNICIOSAS, ZONA FRANCA, TRANSPARENCIA, SUSTANCIA, AISLAMIENTO Resumen: El presente trabajo aborda la incidencia de la Acción 5 de BEPS "Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia" en la reforma del régimen de Zona Franca de Uruguay. A treinta años de la creación del mismo se produce su primera reforma, buscando fortalecerlo en un mundo globalizado donde la economía digital representa gran parte de las actividades económicas y la competencia entre las Administraciones Fiscales de los distintos Estados buscan no perder recaudación uniformizando los criterios. Se realiza un repaso de los principales cambios propuestos por la Ley Nº 19566, particularmente como afectó el concepto de "ring fencing" al alcance de las actividades permitidas, así como el tratamiento en la comercialización de propiedad intelectual dado por el requerimiento de "sustancia". Por último, se analiza si el régimen de Zona Franca es un régimen fiscal preferencial nocivo desde el punto de vista de los lineamientos de la OCDE. Todos estos puntos tratan no solo demostrar la incidencia que tiene la presión de organismos internacionales sobre nuestra política económica, sino que la velocidad de los cambios a nivel de fiscalidad internacional tiene un efecto cada vez más inmediato en las decisiones domésticas. En consecuencia, el trabajo busca desde una óptica pragmática alertar al lector de los cambios que se diagraman desde la OCDE, teniendo repercusiones cada vez mayores y en periodos de tiempo más cortos, sobre todo en países como Uruguay. Nota de contenido: Introducción. -- Justificación del tema. -- Importancia de las Zonas Francas en Uruguay. -- Soberanía de los Estados miembros, asociados y no miembros de la OCDE. -- Acción 5: Incrementar la eficiencia de las medidas para contrarrestar las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en cuenta la transparencia y la sustantividad. -- Marco teórico. -- Definición de Zonas Francas. -- Definición de Zonas Temáticas de Servicios y Areas Metropolitanas. -- Definición de Ring fencing (separación del régimen doméstico). -- Definición de Régimen Fiscal Preferencial Nocivo( Acción 5). -- Definición de Intangibles. -- Definición de Precios de Transferencia. -- Análisis de las modificaciones planteadas por la ley Nº 19566. -- Cambios introducidos en la Ley Nº 15921 a través de la Ley Nº 19566: régimen vigente en materia de zonas francas. -- Actividades sustanciales. -- Actividades excepcionales. -- Actividades auxiliares. -- Actividades complementarias. -- Actividades fuera de territorio nacional. -- La calidad de usuario directo o indirecto de zona franca. -- Exenciones y beneficios para los usuarios de zonas francas. -- Exoneraciones por actividades (Intangible y Actividades de I+D). -- Exoneraciones con relación a bienes y servicios. -- Zonas Temáticas de Servicios. -- La acción 5 y su incidencia en las modificaciones de la Ley Nº19566. -- Contenido de la Acción 5. -- Enfoque del Nexo. -- Restantes capítulos de la Acción 5. -- El impacto en los usuarios de Zona Franca con contrato vigente a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones de la Ley Nº 19566. -- ¿Las Zonas Francas constituían un Régimen Preferencial Nocivo a la luz de los lineamientos de la OCDE? -- Conclusión. -- Reflexión Final. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15017 [artículo] Dávila, Nestor (2021). Cambios en la ley de Zona Franca como consecuencia de la acción 5 de BEPS. Uruguay, un alumno sobresaliente de la OCDE.. Revista Tributaria. v. 48, n. 280. (Enero - Febrero) p. 11-78.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 11-78
Palabras clave: PRACTICAS FISCALES PERNICIOSAS, ZONA FRANCA, TRANSPARENCIA, SUSTANCIA, AISLAMIENTO Resumen: El presente trabajo aborda la incidencia de la Acción 5 de BEPS "Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia" en la reforma del régimen de Zona Franca de Uruguay. A treinta años de la creación del mismo se produce su primera reforma, buscando fortalecerlo en un mundo globalizado donde la economía digital representa gran parte de las actividades económicas y la competencia entre las Administraciones Fiscales de los distintos Estados buscan no perder recaudación uniformizando los criterios. Se realiza un repaso de los principales cambios propuestos por la Ley Nº 19566, particularmente como afectó el concepto de "ring fencing" al alcance de las actividades permitidas, así como el tratamiento en la comercialización de propiedad intelectual dado por el requerimiento de "sustancia". Por último, se analiza si el régimen de Zona Franca es un régimen fiscal preferencial nocivo desde el punto de vista de los lineamientos de la OCDE. Todos estos puntos tratan no solo demostrar la incidencia que tiene la presión de organismos internacionales sobre nuestra política económica, sino que la velocidad de los cambios a nivel de fiscalidad internacional tiene un efecto cada vez más inmediato en las decisiones domésticas. En consecuencia, el trabajo busca desde una óptica pragmática alertar al lector de los cambios que se diagraman desde la OCDE, teniendo repercusiones cada vez mayores y en periodos de tiempo más cortos, sobre todo en países como Uruguay. Nota de contenido: Introducción. -- Justificación del tema. -- Importancia de las Zonas Francas en Uruguay. -- Soberanía de los Estados miembros, asociados y no miembros de la OCDE. -- Acción 5: Incrementar la eficiencia de las medidas para contrarrestar las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en cuenta la transparencia y la sustantividad. -- Marco teórico. -- Definición de Zonas Francas. -- Definición de Zonas Temáticas de Servicios y Areas Metropolitanas. -- Definición de Ring fencing (separación del régimen doméstico). -- Definición de Régimen Fiscal Preferencial Nocivo( Acción 5). -- Definición de Intangibles. -- Definición de Precios de Transferencia. -- Análisis de las modificaciones planteadas por la ley Nº 19566. -- Cambios introducidos en la Ley Nº 15921 a través de la Ley Nº 19566: régimen vigente en materia de zonas francas. -- Actividades sustanciales. -- Actividades excepcionales. -- Actividades auxiliares. -- Actividades complementarias. -- Actividades fuera de territorio nacional. -- La calidad de usuario directo o indirecto de zona franca. -- Exenciones y beneficios para los usuarios de zonas francas. -- Exoneraciones por actividades (Intangible y Actividades de I+D). -- Exoneraciones con relación a bienes y servicios. -- Zonas Temáticas de Servicios. -- La acción 5 y su incidencia en las modificaciones de la Ley Nº19566. -- Contenido de la Acción 5. -- Enfoque del Nexo. -- Restantes capítulos de la Acción 5. -- El impacto en los usuarios de Zona Franca con contrato vigente a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones de la Ley Nº 19566. -- ¿Las Zonas Francas constituían un Régimen Preferencial Nocivo a la luz de los lineamientos de la OCDE? -- Conclusión. -- Reflexión Final. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15017 El criterio de lo devengado y su aplicación a las rentas de trabajo gravadas por IRPF / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v. 48, n. 280 (Enero - Febrero)
[artículo]
Título : El criterio de lo devengado y su aplicación a las rentas de trabajo gravadas por IRPF Tipo de documento: texto impreso Autores: Guzmán Ramírez Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 79-89 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CRITERIO DE LO DEVENGADO, CRITERIO DE LO PERCIBIDO, RENTAS DE TRABAJO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, IRPF Resumen: El 14 de marzo de 2018, la Dirección General Impositiva publicó un cuestionable dictamen en el que considera que una prima por antigüedad recibida por un empleado que trabajó durante cuarenta (40) años para la misma entidad empleadora, estaría gravada en un 100% a pesar de que durante los primeros treinta (30) años el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas no existía. Dicho dictamen servirá de punto de partida para formular algunas reflexiones relacionadas con el alcance temporal de dicho impuesto, especialmente sobre las rentas de trabajo, y la necesidad de diferenciar entre el devengo y la exigibilidad del salario. Nota de contenido: Introducción. -- Consulta Nº 6117 de la DGI. -- Pregunta y respuesta. -- Análisis resumido. -- Análisis ampliado. -- Ninguna partida salarial devengada antes de Julio de 2007 está gravada por IRPF. -- Las primas por antigüedad tienen naturaleza salarial. -- La prestación de trabajo devenga automáticamente el derecho a cobrar el salario. -- El devengo y la exigibilidad del salario son claramente conceptos diferentes. -- En el caso de una remuneración diferida, la permanencia en la empresa no condiciona el nacimiento del derecho del trabajador a cobrar dicha remuneración , sino que condiciona su exigibilidad. -- Las primas por antigüedad están comprendidas dentro de la categoría de las remuneraciones diferidas. -- Las anteriores conclusiones fueron aplicadas por el TCA en otro caso de remuneración diferida, vinculado con stock options. -- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15018
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 79-89[artículo] El criterio de lo devengado y su aplicación a las rentas de trabajo gravadas por IRPF [texto impreso] / Guzmán Ramírez . - 2021 . - p. 79-89.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 79-89
Palabras clave: CRITERIO DE LO DEVENGADO, CRITERIO DE LO PERCIBIDO, RENTAS DE TRABAJO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, IRPF Resumen: El 14 de marzo de 2018, la Dirección General Impositiva publicó un cuestionable dictamen en el que considera que una prima por antigüedad recibida por un empleado que trabajó durante cuarenta (40) años para la misma entidad empleadora, estaría gravada en un 100% a pesar de que durante los primeros treinta (30) años el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas no existía. Dicho dictamen servirá de punto de partida para formular algunas reflexiones relacionadas con el alcance temporal de dicho impuesto, especialmente sobre las rentas de trabajo, y la necesidad de diferenciar entre el devengo y la exigibilidad del salario. Nota de contenido: Introducción. -- Consulta Nº 6117 de la DGI. -- Pregunta y respuesta. -- Análisis resumido. -- Análisis ampliado. -- Ninguna partida salarial devengada antes de Julio de 2007 está gravada por IRPF. -- Las primas por antigüedad tienen naturaleza salarial. -- La prestación de trabajo devenga automáticamente el derecho a cobrar el salario. -- El devengo y la exigibilidad del salario son claramente conceptos diferentes. -- En el caso de una remuneración diferida, la permanencia en la empresa no condiciona el nacimiento del derecho del trabajador a cobrar dicha remuneración , sino que condiciona su exigibilidad. -- Las primas por antigüedad están comprendidas dentro de la categoría de las remuneraciones diferidas. -- Las anteriores conclusiones fueron aplicadas por el TCA en otro caso de remuneración diferida, vinculado con stock options. -- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15018 [artículo] Ramírez, Guzmán (2021). El criterio de lo devengado y su aplicación a las rentas de trabajo gravadas por IRPF. Revista Tributaria. v. 48, n. 280. (Enero - Febrero) p. 79-89.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 79-89
Palabras clave: CRITERIO DE LO DEVENGADO, CRITERIO DE LO PERCIBIDO, RENTAS DE TRABAJO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, IRPF Resumen: El 14 de marzo de 2018, la Dirección General Impositiva publicó un cuestionable dictamen en el que considera que una prima por antigüedad recibida por un empleado que trabajó durante cuarenta (40) años para la misma entidad empleadora, estaría gravada en un 100% a pesar de que durante los primeros treinta (30) años el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas no existía. Dicho dictamen servirá de punto de partida para formular algunas reflexiones relacionadas con el alcance temporal de dicho impuesto, especialmente sobre las rentas de trabajo, y la necesidad de diferenciar entre el devengo y la exigibilidad del salario. Nota de contenido: Introducción. -- Consulta Nº 6117 de la DGI. -- Pregunta y respuesta. -- Análisis resumido. -- Análisis ampliado. -- Ninguna partida salarial devengada antes de Julio de 2007 está gravada por IRPF. -- Las primas por antigüedad tienen naturaleza salarial. -- La prestación de trabajo devenga automáticamente el derecho a cobrar el salario. -- El devengo y la exigibilidad del salario son claramente conceptos diferentes. -- En el caso de una remuneración diferida, la permanencia en la empresa no condiciona el nacimiento del derecho del trabajador a cobrar dicha remuneración , sino que condiciona su exigibilidad. -- Las primas por antigüedad están comprendidas dentro de la categoría de las remuneraciones diferidas. -- Las anteriores conclusiones fueron aplicadas por el TCA en otro caso de remuneración diferida, vinculado con stock options. -- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15018 La presunción de configuración de defraudación por transgresión al régimen general de documentación del art. 1 de la ley 19631 y su regularidad jurídica. / Omar Tuvi Helguera en Revista Tributaria, v. 48, n. 280 (Enero - Febrero)
[artículo]
Título : La presunción de configuración de defraudación por transgresión al régimen general de documentación del art. 1 de la ley 19631 y su regularidad jurídica. Tipo de documento: texto impreso Autores: Omar Tuvi Helguera Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 91-108 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CLAUSURA TRIBUTARIA, PRESUNCION, DEFRAUDACION, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PRINCIPIO DE TIPICIDAD Resumen: La clausura tributaria, por las razones que expondremos en este trabajo, tiene naturaleza penal, lo que implica que resultan aplicables a la misma los principios de legalidad, tipicidad y presunción de inocencia. El art. 1 de la Ley 19631 refiere a la presunción de configuración de defraudación, dado que la existencia de esta infracción requiere de un elemento subjetivo y un elemento objetivo, la presunción debe vincularse a ambos elementos y no sólo al subjetivo tal como lo ha hecho cierta jurisprudencia. El art. 1 de la Ley 19631 (al igual que su antecedente el art. 467 de la Ley 17930), refiere a la presunción de la configuración de defraudación , pero omite determinar con exactitud los parámetros y las condiciones que pueden dar lugar a la misma. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha firmado que en la elaboración de tipos penales es preciso utilizar términos precisos y unívocos (Kinkel vs. Argentina, Nº 63). Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 11 de mayo de 2006, ha expresado que sólo es admisible el establecimiento de presunciones cuando las circunstancias que les dan lugar pueden ser razonablemente conocidas, de lo contrario - como en el caso- no se respetan los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. Nota de contenido: Naturaleza jurídica de la clausura. -- Las presunciones y ficciones. -- Evolución normativa de la clausura. -- Opinión de la dogmática sobre el régimen de la clausura en nuestro país. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15021
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 91-108[artículo] La presunción de configuración de defraudación por transgresión al régimen general de documentación del art. 1 de la ley 19631 y su regularidad jurídica. [texto impreso] / Omar Tuvi Helguera . - 2021 . - p. 91-108.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: CLAUSURA TRIBUTARIA, PRESUNCION, DEFRAUDACION, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PRINCIPIO DE TIPICIDAD Resumen: La clausura tributaria, por las razones que expondremos en este trabajo, tiene naturaleza penal, lo que implica que resultan aplicables a la misma los principios de legalidad, tipicidad y presunción de inocencia. El art. 1 de la Ley 19631 refiere a la presunción de configuración de defraudación, dado que la existencia de esta infracción requiere de un elemento subjetivo y un elemento objetivo, la presunción debe vincularse a ambos elementos y no sólo al subjetivo tal como lo ha hecho cierta jurisprudencia. El art. 1 de la Ley 19631 (al igual que su antecedente el art. 467 de la Ley 17930), refiere a la presunción de la configuración de defraudación , pero omite determinar con exactitud los parámetros y las condiciones que pueden dar lugar a la misma. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha firmado que en la elaboración de tipos penales es preciso utilizar términos precisos y unívocos (Kinkel vs. Argentina, Nº 63). Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 11 de mayo de 2006, ha expresado que sólo es admisible el establecimiento de presunciones cuando las circunstancias que les dan lugar pueden ser razonablemente conocidas, de lo contrario - como en el caso- no se respetan los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. Nota de contenido: Naturaleza jurídica de la clausura. -- Las presunciones y ficciones. -- Evolución normativa de la clausura. -- Opinión de la dogmática sobre el régimen de la clausura en nuestro país. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15021 [artículo] Tuvi Helguera, Omar (2021). La presunción de configuración de defraudación por transgresión al régimen general de documentación del art. 1 de la ley 19631 y su regularidad jurídica.. Revista Tributaria. v. 48, n. 280. (Enero - Febrero) p. 91-108.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 91-108
Palabras clave: CLAUSURA TRIBUTARIA, PRESUNCION, DEFRAUDACION, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PRINCIPIO DE TIPICIDAD Resumen: La clausura tributaria, por las razones que expondremos en este trabajo, tiene naturaleza penal, lo que implica que resultan aplicables a la misma los principios de legalidad, tipicidad y presunción de inocencia. El art. 1 de la Ley 19631 refiere a la presunción de configuración de defraudación, dado que la existencia de esta infracción requiere de un elemento subjetivo y un elemento objetivo, la presunción debe vincularse a ambos elementos y no sólo al subjetivo tal como lo ha hecho cierta jurisprudencia. El art. 1 de la Ley 19631 (al igual que su antecedente el art. 467 de la Ley 17930), refiere a la presunción de la configuración de defraudación , pero omite determinar con exactitud los parámetros y las condiciones que pueden dar lugar a la misma. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha firmado que en la elaboración de tipos penales es preciso utilizar términos precisos y unívocos (Kinkel vs. Argentina, Nº 63). Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 11 de mayo de 2006, ha expresado que sólo es admisible el establecimiento de presunciones cuando las circunstancias que les dan lugar pueden ser razonablemente conocidas, de lo contrario - como en el caso- no se respetan los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. Nota de contenido: Naturaleza jurídica de la clausura. -- Las presunciones y ficciones. -- Evolución normativa de la clausura. -- Opinión de la dogmática sobre el régimen de la clausura en nuestro país. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15021 Modificaciones introducidas al concepto de intereses económicos y al régimen de Tax Holiday. Implicancia de las mismas en las reglas de desempate establecidas en el acuerdo Uruguay- Argentina. / José Paciel López en Revista Tributaria, v. 48, n. 280 (Enero - Febrero)
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Título : Modificaciones introducidas al concepto de intereses económicos y al régimen de Tax Holiday. Implicancia de las mismas en las reglas de desempate establecidas en el acuerdo Uruguay- Argentina. Tipo de documento: texto impreso Autores: José Paciel López ; Alejandro Vallejo Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 109-141 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RESIDENCIA FISCAL, PERSONA FISICA, CENTRO DE INTERESES ECONOMICOS, REGLAS DE DESEMPATE, VACACIONES FISCALES Resumen: En el presente trabajo nos proponemos analizar el régimen de residencia fiscal en Uruguay. Particularmente serán analizadas las modificaciones que ha tenido dicho régimen en materia de centro de intereses económicos y en el régimen de tax holiday. Asimismo, mencionaremos otros regímenes de vacaciones fiscales que establecen incentivos fiscales para la atracción de nuevos contribuyentes a nivel internacional. Por otra parte, nos centraremos en el análisis de las reglas de desempate establecidas por los Convenios para Evitar la Doble Imposición. Por último, haremos referencia a la aplicación del acuerdo vigente entre Uruguay y Argentina, a la luz modificación recientes aprobadas en nuestro país. Nota de contenido: Introducción. -- Diferentes implicancias del concepto de residencia fiscal para la normativa local e internacional. -- Concepto de residencia - personas físicas. -- Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. -- Ausencias esporádicas. -- Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. -- Núcleo principal o base de actividades. -- Intereses económicos o vitales. -- Intereses vitales. -- Intereses económicos. -- Uruguayos que se consideran con residencia fiscal en territorio nacional y reciprocidad con nacionales extranjeros. -- Trabajadores en Zona Franca. -- Modificaciones introducidas al concepto de intereses económicos. -- Régimen de Tax Holiday. -- Modificaciones al régimen de tax holiday. -- Otros regímenes de tax holiday. -- Reino Unido. -- Portugal. -- Reglas de desempate en el marco de los convenios para evitar la doble imposición. -- Aplicación de las cláusulas de desempate en el Convenio con Argentina. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15022
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 109-141[artículo] Modificaciones introducidas al concepto de intereses económicos y al régimen de Tax Holiday. Implicancia de las mismas en las reglas de desempate establecidas en el acuerdo Uruguay- Argentina. [texto impreso] / José Paciel López ; Alejandro Vallejo . - 2021 . - p. 109-141.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 109-141
Palabras clave: RESIDENCIA FISCAL, PERSONA FISICA, CENTRO DE INTERESES ECONOMICOS, REGLAS DE DESEMPATE, VACACIONES FISCALES Resumen: En el presente trabajo nos proponemos analizar el régimen de residencia fiscal en Uruguay. Particularmente serán analizadas las modificaciones que ha tenido dicho régimen en materia de centro de intereses económicos y en el régimen de tax holiday. Asimismo, mencionaremos otros regímenes de vacaciones fiscales que establecen incentivos fiscales para la atracción de nuevos contribuyentes a nivel internacional. Por otra parte, nos centraremos en el análisis de las reglas de desempate establecidas por los Convenios para Evitar la Doble Imposición. Por último, haremos referencia a la aplicación del acuerdo vigente entre Uruguay y Argentina, a la luz modificación recientes aprobadas en nuestro país. Nota de contenido: Introducción. -- Diferentes implicancias del concepto de residencia fiscal para la normativa local e internacional. -- Concepto de residencia - personas físicas. -- Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. -- Ausencias esporádicas. -- Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. -- Núcleo principal o base de actividades. -- Intereses económicos o vitales. -- Intereses vitales. -- Intereses económicos. -- Uruguayos que se consideran con residencia fiscal en territorio nacional y reciprocidad con nacionales extranjeros. -- Trabajadores en Zona Franca. -- Modificaciones introducidas al concepto de intereses económicos. -- Régimen de Tax Holiday. -- Modificaciones al régimen de tax holiday. -- Otros regímenes de tax holiday. -- Reino Unido. -- Portugal. -- Reglas de desempate en el marco de los convenios para evitar la doble imposición. -- Aplicación de las cláusulas de desempate en el Convenio con Argentina. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15022 [artículo] Paciel López, José (2021). Modificaciones introducidas al concepto de intereses económicos y al régimen de Tax Holiday. Implicancia de las mismas en las reglas de desempate establecidas en el acuerdo Uruguay- Argentina.. Revista Tributaria. v. 48, n. 280. (Enero - Febrero) p. 109-141.
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Palabras clave: RESIDENCIA FISCAL, PERSONA FISICA, CENTRO DE INTERESES ECONOMICOS, REGLAS DE DESEMPATE, VACACIONES FISCALES Resumen: En el presente trabajo nos proponemos analizar el régimen de residencia fiscal en Uruguay. Particularmente serán analizadas las modificaciones que ha tenido dicho régimen en materia de centro de intereses económicos y en el régimen de tax holiday. Asimismo, mencionaremos otros regímenes de vacaciones fiscales que establecen incentivos fiscales para la atracción de nuevos contribuyentes a nivel internacional. Por otra parte, nos centraremos en el análisis de las reglas de desempate establecidas por los Convenios para Evitar la Doble Imposición. Por último, haremos referencia a la aplicación del acuerdo vigente entre Uruguay y Argentina, a la luz modificación recientes aprobadas en nuestro país. Nota de contenido: Introducción. -- Diferentes implicancias del concepto de residencia fiscal para la normativa local e internacional. -- Concepto de residencia - personas físicas. -- Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. -- Ausencias esporádicas. -- Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. -- Núcleo principal o base de actividades. -- Intereses económicos o vitales. -- Intereses vitales. -- Intereses económicos. -- Uruguayos que se consideran con residencia fiscal en territorio nacional y reciprocidad con nacionales extranjeros. -- Trabajadores en Zona Franca. -- Modificaciones introducidas al concepto de intereses económicos. -- Régimen de Tax Holiday. -- Modificaciones al régimen de tax holiday. -- Otros regímenes de tax holiday. -- Reino Unido. -- Portugal. -- Reglas de desempate en el marco de los convenios para evitar la doble imposición. -- Aplicación de las cláusulas de desempate en el Convenio con Argentina. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15022