[artículo] inDerecho Laboral > v. 64, n. 281 (ene.-mar. 2021) . - p.21-33 Título : |
Limitaciones de la noción de diligencia debida en materia laboral. Comentarios a la reciente resolución del Parlamento Europeo. |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Hugo Barreto Ghione |
Fecha de publicación: |
2021 |
Artículo en la página: |
p.21-33 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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Resumen: |
La obligación de diligencia debida es un tópico que viene creciendo en el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos a partir de su consagración en instrumentos no vinculantes como las Directrices de OCDE y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Las debilidades de la formulación no se agotan en la falta de fuerza obligatoria de esos documenots, sino en el carácter mismo de la noción de diligencia debida, reducida al deber de no dañar y de cumplir con las medidas que la empresa tenga a su alcance según sus circunstancias (obligación de medios). Las recomendaciones del Parlamento Europeo con miras a una Directiva de la Unión en esa temática no avanzan lo suficiente en el sentido de dotar al concepto de un mayor espesor |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19731 |
[artículo] Limitaciones de la noción de diligencia debida en materia laboral. Comentarios a la reciente resolución del Parlamento Europeo. [texto impreso] / Hugo Barreto Ghione . - 2021 . - p.21-33. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 64, n. 281 (ene.-mar. 2021) . - p.21-33 Clasificación: |
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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Resumen: |
La obligación de diligencia debida es un tópico que viene creciendo en el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos a partir de su consagración en instrumentos no vinculantes como las Directrices de OCDE y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Las debilidades de la formulación no se agotan en la falta de fuerza obligatoria de esos documenots, sino en el carácter mismo de la noción de diligencia debida, reducida al deber de no dañar y de cumplir con las medidas que la empresa tenga a su alcance según sus circunstancias (obligación de medios). Las recomendaciones del Parlamento Europeo con miras a una Directiva de la Unión en esa temática no avanzan lo suficiente en el sentido de dotar al concepto de un mayor espesor |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19731 |
[artículo] Barreto Ghione, Hugo (2021). Limitaciones de la noción de diligencia debida en materia laboral. Comentarios a la reciente resolución del Parlamento Europeo.. Derecho Laboral. v. 64, n. 281. (ene.-mar. 2021) p.21-33. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 64, n. 281 (ene.-mar. 2021) . - p.21-33 Clasificación: |
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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Resumen: |
La obligación de diligencia debida es un tópico que viene creciendo en el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos a partir de su consagración en instrumentos no vinculantes como las Directrices de OCDE y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Las debilidades de la formulación no se agotan en la falta de fuerza obligatoria de esos documenots, sino en el carácter mismo de la noción de diligencia debida, reducida al deber de no dañar y de cumplir con las medidas que la empresa tenga a su alcance según sus circunstancias (obligación de medios). Las recomendaciones del Parlamento Europeo con miras a una Directiva de la Unión en esa temática no avanzan lo suficiente en el sentido de dotar al concepto de un mayor espesor |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19731 |
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