[artículo] inRevista de Derecho Constitucional > n. 1 (ene-jun) . - p.47-63 Título : |
¿Es posible someter a referéndum una ley que se ha tramitado con declaratoria de urgente consideración? |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Andrea CANABAL MERMOT |
Fecha de publicación: |
2021 |
Artículo en la página: |
p.47-63 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
REFERENDUM / DEMOCRACIA
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Resumen: |
La constitución de 1967 incorporó la posibilidad-a través del mecanismo de referéndum-de que la Nación por medio del Cuerpo Electoral, impugne las leyes. No obstante, tal posibilidad no es ilimitada. Entre las restricciones incluye a aquellas leyes que requieran iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Ahora bien, el presente estudio analiza si la interpretación dada a dicha restricción desde 1967 es la adecuada en el marco del sistema semi-reprentativo del Gobierno que la Constitución consagra. La iniciativa privativa en materia legal incluye cuestiones de contenido y también de forma o procedimiento. Es el Poder Ejecutivo quien puede remitir al Parlamento proyectos de ley con ‘declaratoria de urgente consideración’. Si se entiende que la referida ‘declaratoria’ lleva consigo la imposibilidad de que dicha ley sea sometida a la resolución directa de la ciudadanía, se fortalece la actuación de los Poderes representativos en detrimento del ejercicio directo de la misma. Por el contrario, sostener que ‘la declaratoria’ como mera cuestión de forma, no constituye una restricción para el ejercicio de los derechos ciudadanos, afianza el modelo garantista de la democracia armonizando la participación de sus componentes como lo establece el artículo 82 de la Constitución |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19672 |
[artículo] ¿Es posible someter a referéndum una ley que se ha tramitado con declaratoria de urgente consideración? [texto impreso] / Andrea CANABAL MERMOT . - 2021 . - p.47-63. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Constitucional > n. 1 (ene-jun) . - p.47-63 Clasificación: |
REFERENDUM / DEMOCRACIA
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Resumen: |
La constitución de 1967 incorporó la posibilidad-a través del mecanismo de referéndum-de que la Nación por medio del Cuerpo Electoral, impugne las leyes. No obstante, tal posibilidad no es ilimitada. Entre las restricciones incluye a aquellas leyes que requieran iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Ahora bien, el presente estudio analiza si la interpretación dada a dicha restricción desde 1967 es la adecuada en el marco del sistema semi-reprentativo del Gobierno que la Constitución consagra. La iniciativa privativa en materia legal incluye cuestiones de contenido y también de forma o procedimiento. Es el Poder Ejecutivo quien puede remitir al Parlamento proyectos de ley con ‘declaratoria de urgente consideración’. Si se entiende que la referida ‘declaratoria’ lleva consigo la imposibilidad de que dicha ley sea sometida a la resolución directa de la ciudadanía, se fortalece la actuación de los Poderes representativos en detrimento del ejercicio directo de la misma. Por el contrario, sostener que ‘la declaratoria’ como mera cuestión de forma, no constituye una restricción para el ejercicio de los derechos ciudadanos, afianza el modelo garantista de la democracia armonizando la participación de sus componentes como lo establece el artículo 82 de la Constitución |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19672 |
[artículo] CANABAL MERMOT, Andrea (2021). ¿Es posible someter a referéndum una ley que se ha tramitado con declaratoria de urgente consideración?. Revista de Derecho Constitucional. n. 1. (ene-jun) p.47-63. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Constitucional > n. 1 (ene-jun) . - p.47-63 Clasificación: |
REFERENDUM / DEMOCRACIA
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Resumen: |
La constitución de 1967 incorporó la posibilidad-a través del mecanismo de referéndum-de que la Nación por medio del Cuerpo Electoral, impugne las leyes. No obstante, tal posibilidad no es ilimitada. Entre las restricciones incluye a aquellas leyes que requieran iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Ahora bien, el presente estudio analiza si la interpretación dada a dicha restricción desde 1967 es la adecuada en el marco del sistema semi-reprentativo del Gobierno que la Constitución consagra. La iniciativa privativa en materia legal incluye cuestiones de contenido y también de forma o procedimiento. Es el Poder Ejecutivo quien puede remitir al Parlamento proyectos de ley con ‘declaratoria de urgente consideración’. Si se entiende que la referida ‘declaratoria’ lleva consigo la imposibilidad de que dicha ley sea sometida a la resolución directa de la ciudadanía, se fortalece la actuación de los Poderes representativos en detrimento del ejercicio directo de la misma. Por el contrario, sostener que ‘la declaratoria’ como mera cuestión de forma, no constituye una restricción para el ejercicio de los derechos ciudadanos, afianza el modelo garantista de la democracia armonizando la participación de sus componentes como lo establece el artículo 82 de la Constitución |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19672 |
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