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Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) . v. 47, n. 279Fecha de aparición: 01/11/2020 |
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es un número de Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) (1974)
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es un número de Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) (1974) Ejemplar Donación Sr. Juez Dr. Taró Idioma : Español (spa)
[número] es un número de Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) (1974) Ejemplar Donación Sr. Juez Dr. Taró Idioma : Español (spa)
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Ejemplares (2)
Código de barras | Signatura | Tipo de medio | Ubicación | Sección | Estado |
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19898 | 343.04 TRI 279 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
20120 | 343.04 TRI 279 ej. 2 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
El tributo unificado de la construcción. / Andrés Blanco en Revista Tributaria, v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre)
[artículo]
Título : El tributo unificado de la construcción. Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Blanco Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 755-772 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TRIBUTO UNIFICADO, ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION, SEGURIDAD SOCIAL, ESPECIES TRIBUTARIAS, SUJETOS PASIVOS Resumen: El presente trabajo repasa el Tributo Unificado de la Construcción destinado a la Seguridad Social, siguiendo la estructura de análisis clásica de la dogmática latinoamericana: hecho generador, sujetos pasivos, aspectos cuantitativos y exoneraciones, con una mención especial al "derecho real de garantía" establecido por la ley. Se pueden destacar dentro del análisis las discusiones concernientes a las actividades comprendidas en el hecho generador, los diferentes "derechos reales" que constituyen el supuesto para la delimitación de los contribuyentes, y la categoría tributaria a la cual pertenece este gravamen. Nota de contenido: Especie tributaria a la que pertenece el tributo y consecuencias de la misma. -- Hecho generador. -- Aspecto material. -- Aspecto subjetivo del hecho generador. -- Aspecto temporal. -- Aspecto espacial. -- Sujetos pasivos. -- Exoneraciones y similares. -- Base de cálculo y estimación administrativa. -- Derecho real sobre el inmueble. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14650
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 755-772[artículo] El tributo unificado de la construcción. [texto impreso] / Andrés Blanco . - 2020 . - p. 755-772.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 755-772
Palabras clave: TRIBUTO UNIFICADO, ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION, SEGURIDAD SOCIAL, ESPECIES TRIBUTARIAS, SUJETOS PASIVOS Resumen: El presente trabajo repasa el Tributo Unificado de la Construcción destinado a la Seguridad Social, siguiendo la estructura de análisis clásica de la dogmática latinoamericana: hecho generador, sujetos pasivos, aspectos cuantitativos y exoneraciones, con una mención especial al "derecho real de garantía" establecido por la ley. Se pueden destacar dentro del análisis las discusiones concernientes a las actividades comprendidas en el hecho generador, los diferentes "derechos reales" que constituyen el supuesto para la delimitación de los contribuyentes, y la categoría tributaria a la cual pertenece este gravamen. Nota de contenido: Especie tributaria a la que pertenece el tributo y consecuencias de la misma. -- Hecho generador. -- Aspecto material. -- Aspecto subjetivo del hecho generador. -- Aspecto temporal. -- Aspecto espacial. -- Sujetos pasivos. -- Exoneraciones y similares. -- Base de cálculo y estimación administrativa. -- Derecho real sobre el inmueble. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14650 [artículo] Blanco, Andrés (2020). El tributo unificado de la construcción.. Revista Tributaria. v. 47, n. 279. (Noviembre - Diciembre) p. 755-772.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 755-772
Palabras clave: TRIBUTO UNIFICADO, ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION, SEGURIDAD SOCIAL, ESPECIES TRIBUTARIAS, SUJETOS PASIVOS Resumen: El presente trabajo repasa el Tributo Unificado de la Construcción destinado a la Seguridad Social, siguiendo la estructura de análisis clásica de la dogmática latinoamericana: hecho generador, sujetos pasivos, aspectos cuantitativos y exoneraciones, con una mención especial al "derecho real de garantía" establecido por la ley. Se pueden destacar dentro del análisis las discusiones concernientes a las actividades comprendidas en el hecho generador, los diferentes "derechos reales" que constituyen el supuesto para la delimitación de los contribuyentes, y la categoría tributaria a la cual pertenece este gravamen. Nota de contenido: Especie tributaria a la que pertenece el tributo y consecuencias de la misma. -- Hecho generador. -- Aspecto material. -- Aspecto subjetivo del hecho generador. -- Aspecto temporal. -- Aspecto espacial. -- Sujetos pasivos. -- Exoneraciones y similares. -- Base de cálculo y estimación administrativa. -- Derecho real sobre el inmueble. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14650 Los recargos por mora en la ley 19631 / Mauricio Dominguez Calleriza en Revista Tributaria, v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre)
[artículo]
Título : Los recargos por mora en la ley 19631 Tipo de documento: texto impreso Autores: Mauricio Dominguez Calleriza Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 773-794 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INTERPRETACION, INTEGRACION, RETROACTIVIDAD, RECARGOS, MORA Resumen: En el presente trabajo se analizarán las novedades positivas que introdujo la Ley 19631, poniendo énfasis en las garantías del contribuyente en distintos aspectos. Dando un planteo general de la presente Ley, el trabajo se centrará en los cambios que trajo sobre el cálculo de los recargos de la infracción de Mora. Para esto se tendrán en cuenta diversos institutos tales como la interpretación, integración y la retroactividad/ irretroactividad de la norma tributaria, destacando los principios de Derecho Tributario; dado que es imposible entender estos institutos sin contraponerlos con los principios que necesariamente rigen en nuestro sistema constitucional tributario. La idea es, hacer extensibles algunas de las soluciones que establecen las disposiciones de esta Ley a través de estos institutos; y fundamentalmente, interpretar el art. 2 para determinar su eficacia temporal y la posibilidad de la integración analógica del art. 6 de la mencionada Ley. Nota de contenido: Planteo general de la ley. -- Contexto interpretativo de los arts. 2 y 6 de la ley 19631. -- La infracción mora. -- Naturaleza jurídica de los recargos. -- Eficacia temporal del art. 2 de la ley a la luz del art. 8 del CTU. -- Límite temporal de la ley más benigna- aplicación temporal del art. 2 de la ley 19631. -- Integración analógica del art. 6 de la ley 19631. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14651
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 773-794[artículo] Los recargos por mora en la ley 19631 [texto impreso] / Mauricio Dominguez Calleriza . - 2020 . - p. 773-794.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 773-794
Palabras clave: INTERPRETACION, INTEGRACION, RETROACTIVIDAD, RECARGOS, MORA Resumen: En el presente trabajo se analizarán las novedades positivas que introdujo la Ley 19631, poniendo énfasis en las garantías del contribuyente en distintos aspectos. Dando un planteo general de la presente Ley, el trabajo se centrará en los cambios que trajo sobre el cálculo de los recargos de la infracción de Mora. Para esto se tendrán en cuenta diversos institutos tales como la interpretación, integración y la retroactividad/ irretroactividad de la norma tributaria, destacando los principios de Derecho Tributario; dado que es imposible entender estos institutos sin contraponerlos con los principios que necesariamente rigen en nuestro sistema constitucional tributario. La idea es, hacer extensibles algunas de las soluciones que establecen las disposiciones de esta Ley a través de estos institutos; y fundamentalmente, interpretar el art. 2 para determinar su eficacia temporal y la posibilidad de la integración analógica del art. 6 de la mencionada Ley. Nota de contenido: Planteo general de la ley. -- Contexto interpretativo de los arts. 2 y 6 de la ley 19631. -- La infracción mora. -- Naturaleza jurídica de los recargos. -- Eficacia temporal del art. 2 de la ley a la luz del art. 8 del CTU. -- Límite temporal de la ley más benigna- aplicación temporal del art. 2 de la ley 19631. -- Integración analógica del art. 6 de la ley 19631. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14651 [artículo] Dominguez Calleriza, Mauricio (2020). Los recargos por mora en la ley 19631. Revista Tributaria. v. 47, n. 279. (Noviembre - Diciembre) p. 773-794.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 773-794
Palabras clave: INTERPRETACION, INTEGRACION, RETROACTIVIDAD, RECARGOS, MORA Resumen: En el presente trabajo se analizarán las novedades positivas que introdujo la Ley 19631, poniendo énfasis en las garantías del contribuyente en distintos aspectos. Dando un planteo general de la presente Ley, el trabajo se centrará en los cambios que trajo sobre el cálculo de los recargos de la infracción de Mora. Para esto se tendrán en cuenta diversos institutos tales como la interpretación, integración y la retroactividad/ irretroactividad de la norma tributaria, destacando los principios de Derecho Tributario; dado que es imposible entender estos institutos sin contraponerlos con los principios que necesariamente rigen en nuestro sistema constitucional tributario. La idea es, hacer extensibles algunas de las soluciones que establecen las disposiciones de esta Ley a través de estos institutos; y fundamentalmente, interpretar el art. 2 para determinar su eficacia temporal y la posibilidad de la integración analógica del art. 6 de la mencionada Ley. Nota de contenido: Planteo general de la ley. -- Contexto interpretativo de los arts. 2 y 6 de la ley 19631. -- La infracción mora. -- Naturaleza jurídica de los recargos. -- Eficacia temporal del art. 2 de la ley a la luz del art. 8 del CTU. -- Límite temporal de la ley más benigna- aplicación temporal del art. 2 de la ley 19631. -- Integración analógica del art. 6 de la ley 19631. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14651 Intercambio de información / Andrés Hessdörfer en Revista Tributaria, v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre)
[artículo]
Título : Intercambio de información : Problemas, uso y colaboración Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Hessdörfer Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 795-821 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INTERCAMBIO DE INFORMACION, TRANSPARENCIA, BEPS, CONVENIOS, COLABORACION Resumen: El intercambio de información con fines fiscales atravesó en la última década un proceso de cambio y profundización sin precedentes. Uruguay no fue para nada ajeno a este proceso internacional y debió sortear un obstáculo adicional y nada menor: debía construir su camino hacia la convergencia prácticamente desde cero. En abril de 2009 cuando Uruguay fuera incluido por breve lapso dentro de una lista de jurisdicciones no cooperantes, apenas se contaba con dos tratados ratificados para evitar la doble imposición con clausura de intercambio de información conforme al estándar de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. El proceso presentó claros desafíos. Si bien Uruguay logró ser excluido rápidamente de la lista de jurisdicciones no cooperantes, había que respaldar dicho compromiso con acciones concretas. Res non verba. El camino implicó la celebración de múltiples tratados para evitar la doble imposición y acuerdos de intercambio de información, junto con sendas modificaciones legislativas que permitieran dotar de efectividad dichos instrumentos. Sin embargo, el listón se colocó más alto. Del intercambio basado fundamentalmente en el requerimiento expreso y fundado de un Estado extranjero, el estándar viró hacia la necesidad de compartir en forma automática. A su vez, nuestro país adhirió al Marco Inclusivo del plan BEPS, que le imponía adoptar las Acciones 4,6,13 y 14, con impacto en regímenes como los de zona franca, centros de servicios compartidos, actividades de producción de software, investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, así como en el régimen de precios de transferencia. Este trabajo busca recorrer el intenso periplo de Uruguay, desde país no cooperante a largely compliant. Nota de contenido: Instrumentos y procesos de aplicación internacional. -- Introducción. -- Tratados. -- Intercambio en el marco de los Convenios para Evitar la Doble Imposición. -- Alcance de la información que puede ser requerida. -- Previsible razonabilidad. -- Prohibición de las expediciones de pesca. -- Formas de intercambio. -- Intercambio en el marco de los Acuerdos de Intercambio de Información ("AII"). -- Intercambio de información en el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal ("CAAMMF"). -- Superposición entre la CAAMMF y el intercambio en base a CDI y AII vigentes. -- Impacto de la aparición de estos instrumentos en la recaudación de la Administración Tributaria. -- Marco regulatorio regional. -- Medidas vinculadas con BEPS. -- Ajustes al régimen de zonas francas (Acción 5). -- Modificaciones a la exoneración para actividades de investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, así como producción y desarrollo de software (Acción 5). -- Régimen de servicios compartidos (Acción 5). -- Adhesión al Instrumento Multilateral- "MLI" (Acción 15). -- Otros puntos relevantes ( CbCR, tax rulings y beneficiarios finales). -- Medidas relacionadas con el Foro Global. -- Información financiera. -- Cooperación Administrativa en la forma de auditorías conjuntas. -- Otros asuntos. -- Incorporación de los instrumentos y procedimientos a la legislación doméstica. -- Incorporación doméstica. -- Flexibilización del secreto bancario. -- Determinación de un procedimiento administrativo interno para el intercambio de información. -- Identificación de titulares de acciones al portador y de otras participaciones patrimoniales. -- Sujetos comprendidos. -- Información a proporcionar. -- Registro y fiscalización. -- Acceso por parte de la Administración Tributaria y a los efectos del intercambio de información. -- El golpe de gracia: derogación de exoneración a la transferencia de acciones al portador y disolución de pleno derecho. -- Identificación de beneficiarios finales y titulares de acciones nominativas y escriturales. -- Nueva información: beneficiario final. -- Nuevas entidades obligadas a informar accionistas: sociedades por acciones nominativas y escriturales. -- Acceso por parte de la Administración Tributaria y a los efectos del intercambio de información. -- Registro y fiscalización. -- Intercambio automático de información financiera. -- Entidades obligadas a informar. -- Información a proporcionar. -- Destino de la información. -- Particularmente respecto a CbCR. -- Poderes de la Administración Tributaria. -- Diferencias entre el ámbito interno y el internacional. -- Cambios en la Administración Tributaria. -- Marco institucional. -- Confidencialidad y protección de datos. -- Secreto tributario. -- Uso de información obtenida ilícitamente para fines locales. -- Figura del "soplón tributario. -- Información obtenida con herramientas fiscales utilizada para otros fines. -- Impactos de la digitalización en los marcos normativos establecidos. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14652
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 795-821[artículo] Intercambio de información : Problemas, uso y colaboración [texto impreso] / Andrés Hessdörfer . - 2020 . - p. 795-821.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 795-821
Palabras clave: INTERCAMBIO DE INFORMACION, TRANSPARENCIA, BEPS, CONVENIOS, COLABORACION Resumen: El intercambio de información con fines fiscales atravesó en la última década un proceso de cambio y profundización sin precedentes. Uruguay no fue para nada ajeno a este proceso internacional y debió sortear un obstáculo adicional y nada menor: debía construir su camino hacia la convergencia prácticamente desde cero. En abril de 2009 cuando Uruguay fuera incluido por breve lapso dentro de una lista de jurisdicciones no cooperantes, apenas se contaba con dos tratados ratificados para evitar la doble imposición con clausura de intercambio de información conforme al estándar de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. El proceso presentó claros desafíos. Si bien Uruguay logró ser excluido rápidamente de la lista de jurisdicciones no cooperantes, había que respaldar dicho compromiso con acciones concretas. Res non verba. El camino implicó la celebración de múltiples tratados para evitar la doble imposición y acuerdos de intercambio de información, junto con sendas modificaciones legislativas que permitieran dotar de efectividad dichos instrumentos. Sin embargo, el listón se colocó más alto. Del intercambio basado fundamentalmente en el requerimiento expreso y fundado de un Estado extranjero, el estándar viró hacia la necesidad de compartir en forma automática. A su vez, nuestro país adhirió al Marco Inclusivo del plan BEPS, que le imponía adoptar las Acciones 4,6,13 y 14, con impacto en regímenes como los de zona franca, centros de servicios compartidos, actividades de producción de software, investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, así como en el régimen de precios de transferencia. Este trabajo busca recorrer el intenso periplo de Uruguay, desde país no cooperante a largely compliant. Nota de contenido: Instrumentos y procesos de aplicación internacional. -- Introducción. -- Tratados. -- Intercambio en el marco de los Convenios para Evitar la Doble Imposición. -- Alcance de la información que puede ser requerida. -- Previsible razonabilidad. -- Prohibición de las expediciones de pesca. -- Formas de intercambio. -- Intercambio en el marco de los Acuerdos de Intercambio de Información ("AII"). -- Intercambio de información en el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal ("CAAMMF"). -- Superposición entre la CAAMMF y el intercambio en base a CDI y AII vigentes. -- Impacto de la aparición de estos instrumentos en la recaudación de la Administración Tributaria. -- Marco regulatorio regional. -- Medidas vinculadas con BEPS. -- Ajustes al régimen de zonas francas (Acción 5). -- Modificaciones a la exoneración para actividades de investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, así como producción y desarrollo de software (Acción 5). -- Régimen de servicios compartidos (Acción 5). -- Adhesión al Instrumento Multilateral- "MLI" (Acción 15). -- Otros puntos relevantes ( CbCR, tax rulings y beneficiarios finales). -- Medidas relacionadas con el Foro Global. -- Información financiera. -- Cooperación Administrativa en la forma de auditorías conjuntas. -- Otros asuntos. -- Incorporación de los instrumentos y procedimientos a la legislación doméstica. -- Incorporación doméstica. -- Flexibilización del secreto bancario. -- Determinación de un procedimiento administrativo interno para el intercambio de información. -- Identificación de titulares de acciones al portador y de otras participaciones patrimoniales. -- Sujetos comprendidos. -- Información a proporcionar. -- Registro y fiscalización. -- Acceso por parte de la Administración Tributaria y a los efectos del intercambio de información. -- El golpe de gracia: derogación de exoneración a la transferencia de acciones al portador y disolución de pleno derecho. -- Identificación de beneficiarios finales y titulares de acciones nominativas y escriturales. -- Nueva información: beneficiario final. -- Nuevas entidades obligadas a informar accionistas: sociedades por acciones nominativas y escriturales. -- Acceso por parte de la Administración Tributaria y a los efectos del intercambio de información. -- Registro y fiscalización. -- Intercambio automático de información financiera. -- Entidades obligadas a informar. -- Información a proporcionar. -- Destino de la información. -- Particularmente respecto a CbCR. -- Poderes de la Administración Tributaria. -- Diferencias entre el ámbito interno y el internacional. -- Cambios en la Administración Tributaria. -- Marco institucional. -- Confidencialidad y protección de datos. -- Secreto tributario. -- Uso de información obtenida ilícitamente para fines locales. -- Figura del "soplón tributario. -- Información obtenida con herramientas fiscales utilizada para otros fines. -- Impactos de la digitalización en los marcos normativos establecidos. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14652 [artículo] Hessdörfer, Andrés (2020). Intercambio de información : Problemas, uso y colaboración. Revista Tributaria. v. 47, n. 279. (Noviembre - Diciembre) p. 795-821.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 795-821
Palabras clave: INTERCAMBIO DE INFORMACION, TRANSPARENCIA, BEPS, CONVENIOS, COLABORACION Resumen: El intercambio de información con fines fiscales atravesó en la última década un proceso de cambio y profundización sin precedentes. Uruguay no fue para nada ajeno a este proceso internacional y debió sortear un obstáculo adicional y nada menor: debía construir su camino hacia la convergencia prácticamente desde cero. En abril de 2009 cuando Uruguay fuera incluido por breve lapso dentro de una lista de jurisdicciones no cooperantes, apenas se contaba con dos tratados ratificados para evitar la doble imposición con clausura de intercambio de información conforme al estándar de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. El proceso presentó claros desafíos. Si bien Uruguay logró ser excluido rápidamente de la lista de jurisdicciones no cooperantes, había que respaldar dicho compromiso con acciones concretas. Res non verba. El camino implicó la celebración de múltiples tratados para evitar la doble imposición y acuerdos de intercambio de información, junto con sendas modificaciones legislativas que permitieran dotar de efectividad dichos instrumentos. Sin embargo, el listón se colocó más alto. Del intercambio basado fundamentalmente en el requerimiento expreso y fundado de un Estado extranjero, el estándar viró hacia la necesidad de compartir en forma automática. A su vez, nuestro país adhirió al Marco Inclusivo del plan BEPS, que le imponía adoptar las Acciones 4,6,13 y 14, con impacto en regímenes como los de zona franca, centros de servicios compartidos, actividades de producción de software, investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, así como en el régimen de precios de transferencia. Este trabajo busca recorrer el intenso periplo de Uruguay, desde país no cooperante a largely compliant. Nota de contenido: Instrumentos y procesos de aplicación internacional. -- Introducción. -- Tratados. -- Intercambio en el marco de los Convenios para Evitar la Doble Imposición. -- Alcance de la información que puede ser requerida. -- Previsible razonabilidad. -- Prohibición de las expediciones de pesca. -- Formas de intercambio. -- Intercambio en el marco de los Acuerdos de Intercambio de Información ("AII"). -- Intercambio de información en el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal ("CAAMMF"). -- Superposición entre la CAAMMF y el intercambio en base a CDI y AII vigentes. -- Impacto de la aparición de estos instrumentos en la recaudación de la Administración Tributaria. -- Marco regulatorio regional. -- Medidas vinculadas con BEPS. -- Ajustes al régimen de zonas francas (Acción 5). -- Modificaciones a la exoneración para actividades de investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, así como producción y desarrollo de software (Acción 5). -- Régimen de servicios compartidos (Acción 5). -- Adhesión al Instrumento Multilateral- "MLI" (Acción 15). -- Otros puntos relevantes ( CbCR, tax rulings y beneficiarios finales). -- Medidas relacionadas con el Foro Global. -- Información financiera. -- Cooperación Administrativa en la forma de auditorías conjuntas. -- Otros asuntos. -- Incorporación de los instrumentos y procedimientos a la legislación doméstica. -- Incorporación doméstica. -- Flexibilización del secreto bancario. -- Determinación de un procedimiento administrativo interno para el intercambio de información. -- Identificación de titulares de acciones al portador y de otras participaciones patrimoniales. -- Sujetos comprendidos. -- Información a proporcionar. -- Registro y fiscalización. -- Acceso por parte de la Administración Tributaria y a los efectos del intercambio de información. -- El golpe de gracia: derogación de exoneración a la transferencia de acciones al portador y disolución de pleno derecho. -- Identificación de beneficiarios finales y titulares de acciones nominativas y escriturales. -- Nueva información: beneficiario final. -- Nuevas entidades obligadas a informar accionistas: sociedades por acciones nominativas y escriturales. -- Acceso por parte de la Administración Tributaria y a los efectos del intercambio de información. -- Registro y fiscalización. -- Intercambio automático de información financiera. -- Entidades obligadas a informar. -- Información a proporcionar. -- Destino de la información. -- Particularmente respecto a CbCR. -- Poderes de la Administración Tributaria. -- Diferencias entre el ámbito interno y el internacional. -- Cambios en la Administración Tributaria. -- Marco institucional. -- Confidencialidad y protección de datos. -- Secreto tributario. -- Uso de información obtenida ilícitamente para fines locales. -- Figura del "soplón tributario. -- Información obtenida con herramientas fiscales utilizada para otros fines. -- Impactos de la digitalización en los marcos normativos establecidos. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14652 Reconstruyendo la red de convenios / Andrea Laura Riccardi Sacchi en Revista Tributaria, v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre)
[artículo]
Título : Reconstruyendo la red de convenios Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrea Laura Riccardi Sacchi Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 823-851 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PLAN DE ACCION BEPS, CONVENIOS FISCALES, INSTRUMENTO MULTILATERAL, IMPLEMENTACION, INTERPRETACION Resumen: El reporte comparte la experiencia uruguaya respecto de la adopción de las recomendaciones derivadas del plan de acción BEPS, específicamente, de aquellas disposiciones incorporadas a la
"Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios" o MLI así como a la útima actualización del "Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio" propuesto por la OCDE. La primera parte del reporte refiere al impacto tanto en los convenios existentes para evitar la doble imposición como en la estrategia uruguaya de negociación de convenios, en tanto, la segunda parte, refiere a la implementación práctica del novedoso instrumento multilateral. El fin último del reporte nacional es contribuir a la evaluación de los efectos que el proyecto BEPS ha producido no solo en la estructura y operativa de los más de 3000 convenios existentes a nivel mundial en la era pre-BEPS sino también, en las negociaciones de aquellos a concertar en un futuro.Nota de contenido: Introducción. -- Parte I. -- Impacto del MLI y el plan de acción BEPS en la red de convenios. -- Introducción. -- Antecedentes del MLI. -- Impacto directo del plan de acción BEPS y el MLI. -- Impacto indirecto del plan de acción BEPS y el MLI. -- Parte II. -- Implementación práctica del MLI. -- Entrada en vigor y valor legal del MLI. -- Cuestiones interpretativas. -- Planificación fiscal y administración fiscal después del plan de acción BEPS y el MLI. -- Bibliografía consultada. -- Adenda. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14658
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 823-851[artículo] Reconstruyendo la red de convenios [texto impreso] / Andrea Laura Riccardi Sacchi . - 2020 . - p. 823-851.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 823-851
Palabras clave: PLAN DE ACCION BEPS, CONVENIOS FISCALES, INSTRUMENTO MULTILATERAL, IMPLEMENTACION, INTERPRETACION Resumen: El reporte comparte la experiencia uruguaya respecto de la adopción de las recomendaciones derivadas del plan de acción BEPS, específicamente, de aquellas disposiciones incorporadas a la
"Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios" o MLI así como a la útima actualización del "Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio" propuesto por la OCDE. La primera parte del reporte refiere al impacto tanto en los convenios existentes para evitar la doble imposición como en la estrategia uruguaya de negociación de convenios, en tanto, la segunda parte, refiere a la implementación práctica del novedoso instrumento multilateral. El fin último del reporte nacional es contribuir a la evaluación de los efectos que el proyecto BEPS ha producido no solo en la estructura y operativa de los más de 3000 convenios existentes a nivel mundial en la era pre-BEPS sino también, en las negociaciones de aquellos a concertar en un futuro.Nota de contenido: Introducción. -- Parte I. -- Impacto del MLI y el plan de acción BEPS en la red de convenios. -- Introducción. -- Antecedentes del MLI. -- Impacto directo del plan de acción BEPS y el MLI. -- Impacto indirecto del plan de acción BEPS y el MLI. -- Parte II. -- Implementación práctica del MLI. -- Entrada en vigor y valor legal del MLI. -- Cuestiones interpretativas. -- Planificación fiscal y administración fiscal después del plan de acción BEPS y el MLI. -- Bibliografía consultada. -- Adenda. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14658 [artículo] Riccardi Sacchi, Andrea Laura (2020). Reconstruyendo la red de convenios. Revista Tributaria. v. 47, n. 279. (Noviembre - Diciembre) p. 823-851.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 823-851
Palabras clave: PLAN DE ACCION BEPS, CONVENIOS FISCALES, INSTRUMENTO MULTILATERAL, IMPLEMENTACION, INTERPRETACION Resumen: El reporte comparte la experiencia uruguaya respecto de la adopción de las recomendaciones derivadas del plan de acción BEPS, específicamente, de aquellas disposiciones incorporadas a la
"Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios" o MLI así como a la útima actualización del "Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio" propuesto por la OCDE. La primera parte del reporte refiere al impacto tanto en los convenios existentes para evitar la doble imposición como en la estrategia uruguaya de negociación de convenios, en tanto, la segunda parte, refiere a la implementación práctica del novedoso instrumento multilateral. El fin último del reporte nacional es contribuir a la evaluación de los efectos que el proyecto BEPS ha producido no solo en la estructura y operativa de los más de 3000 convenios existentes a nivel mundial en la era pre-BEPS sino también, en las negociaciones de aquellos a concertar en un futuro.Nota de contenido: Introducción. -- Parte I. -- Impacto del MLI y el plan de acción BEPS en la red de convenios. -- Introducción. -- Antecedentes del MLI. -- Impacto directo del plan de acción BEPS y el MLI. -- Impacto indirecto del plan de acción BEPS y el MLI. -- Parte II. -- Implementación práctica del MLI. -- Entrada en vigor y valor legal del MLI. -- Cuestiones interpretativas. -- Planificación fiscal y administración fiscal después del plan de acción BEPS y el MLI. -- Bibliografía consultada. -- Adenda. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14658 La incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción / Andrés Varela en Revista Tributaria, v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre)
[artículo]
Título : La incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Varela Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 853-893 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO ADUANERO, INFRACCIONAL ADUANERO, LIQUIDACION DE SENTENCIAS POR CONTRABANDO, TRIBUTOS ADUANEROS, IMADUNI Resumen: En el presente artículo abordamos un problema que se repite de manera constante en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando, más precisamente en cuanto al modo en que se cuantifican (liquidan) los tributos aduaneros ("tributos correspondientes") por la Dirección Nacional de Aduanas. Las referidas liquidaciones de los tributos aduaneros se realizan de un modo diverso al establecido en la normativa aplicable, y ello también tiene implicancias en las liquidaciones del "pago del doble del monto de los tributos que hubieren correspondido a la operación de que se trate", dado la afectación de la base de cálculo de esta sanción. En el centro del problema se encuentra la pretendida vigencia del inciso primero del artículo 14 del Decreto- ley nº 14629. No obstante, demostraremos su derogación tácita, y por tanto, que en el caso del pago de los "tributos correspondientes", y la consecuente imposición de sanciones, rige el principio de legalidad. No existe por tanto posibilidad de determinar tributos diversos, ni imponer sanciones distintas a las determinadas por la norma legal aplicable, esto es, el artículo 211 del CAROU. Lo contrario significa violentar el referido principio. Nota de contenido: Introducción. -- El problema de la incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción. -- Evolución de las consecuencias de la condena por infracción aduanera de contrabando. -- El contenido "alternativo" del artículo 14 del decreto- ley nº14629 y sus hipótesis de aplicación. -- La necesidad de repasar la evolución del régimen aplicable a la fijación del IMADUNI, para comprobar, si en el marco del inciso primero del artículo 14 del decreto - ley nº 14629, sería hipotéticamente aplicable la "tasa básica" (35%) o la "tasa mayor que fije el Poder Ejecutivo". -- Una precisión necesaria: la obligación de tributar no deriva del carácter sancionatorio de la infracción aduanera de contrabando sino de la verificación del hecho generador de los tributos. -- El inciso 1º del artículo 14 del decreto- ley nº 14629, contemplaba una previsión sancionatoria encubierta. -- De la derogación tácita del artículo 14 del decreto-ley nº 14629. -- El régimen de infracciones aduaneras del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. -- Problemas adicionales que se presentan en la tesis de la pervivencia del régimen del inciso primero del artículo 14 del decreto- ley 14629. -- La inexistencia de "opciones" de interpretación. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14664
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 853-893[artículo] La incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción [texto impreso] / Andrés Varela . - 2020 . - p. 853-893.
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Palabras clave: DERECHO ADUANERO, INFRACCIONAL ADUANERO, LIQUIDACION DE SENTENCIAS POR CONTRABANDO, TRIBUTOS ADUANEROS, IMADUNI Resumen: En el presente artículo abordamos un problema que se repite de manera constante en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando, más precisamente en cuanto al modo en que se cuantifican (liquidan) los tributos aduaneros ("tributos correspondientes") por la Dirección Nacional de Aduanas. Las referidas liquidaciones de los tributos aduaneros se realizan de un modo diverso al establecido en la normativa aplicable, y ello también tiene implicancias en las liquidaciones del "pago del doble del monto de los tributos que hubieren correspondido a la operación de que se trate", dado la afectación de la base de cálculo de esta sanción. En el centro del problema se encuentra la pretendida vigencia del inciso primero del artículo 14 del Decreto- ley nº 14629. No obstante, demostraremos su derogación tácita, y por tanto, que en el caso del pago de los "tributos correspondientes", y la consecuente imposición de sanciones, rige el principio de legalidad. No existe por tanto posibilidad de determinar tributos diversos, ni imponer sanciones distintas a las determinadas por la norma legal aplicable, esto es, el artículo 211 del CAROU. Lo contrario significa violentar el referido principio. Nota de contenido: Introducción. -- El problema de la incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción. -- Evolución de las consecuencias de la condena por infracción aduanera de contrabando. -- El contenido "alternativo" del artículo 14 del decreto- ley nº14629 y sus hipótesis de aplicación. -- La necesidad de repasar la evolución del régimen aplicable a la fijación del IMADUNI, para comprobar, si en el marco del inciso primero del artículo 14 del decreto - ley nº 14629, sería hipotéticamente aplicable la "tasa básica" (35%) o la "tasa mayor que fije el Poder Ejecutivo". -- Una precisión necesaria: la obligación de tributar no deriva del carácter sancionatorio de la infracción aduanera de contrabando sino de la verificación del hecho generador de los tributos. -- El inciso 1º del artículo 14 del decreto- ley nº 14629, contemplaba una previsión sancionatoria encubierta. -- De la derogación tácita del artículo 14 del decreto-ley nº 14629. -- El régimen de infracciones aduaneras del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. -- Problemas adicionales que se presentan en la tesis de la pervivencia del régimen del inciso primero del artículo 14 del decreto- ley 14629. -- La inexistencia de "opciones" de interpretación. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14664 [artículo] Varela, Andrés (2020). La incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción. Revista Tributaria. v. 47, n. 279. (Noviembre - Diciembre) p. 853-893.
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Palabras clave: DERECHO ADUANERO, INFRACCIONAL ADUANERO, LIQUIDACION DE SENTENCIAS POR CONTRABANDO, TRIBUTOS ADUANEROS, IMADUNI Resumen: En el presente artículo abordamos un problema que se repite de manera constante en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando, más precisamente en cuanto al modo en que se cuantifican (liquidan) los tributos aduaneros ("tributos correspondientes") por la Dirección Nacional de Aduanas. Las referidas liquidaciones de los tributos aduaneros se realizan de un modo diverso al establecido en la normativa aplicable, y ello también tiene implicancias en las liquidaciones del "pago del doble del monto de los tributos que hubieren correspondido a la operación de que se trate", dado la afectación de la base de cálculo de esta sanción. En el centro del problema se encuentra la pretendida vigencia del inciso primero del artículo 14 del Decreto- ley nº 14629. No obstante, demostraremos su derogación tácita, y por tanto, que en el caso del pago de los "tributos correspondientes", y la consecuente imposición de sanciones, rige el principio de legalidad. No existe por tanto posibilidad de determinar tributos diversos, ni imponer sanciones distintas a las determinadas por la norma legal aplicable, esto es, el artículo 211 del CAROU. Lo contrario significa violentar el referido principio. Nota de contenido: Introducción. -- El problema de la incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción. -- Evolución de las consecuencias de la condena por infracción aduanera de contrabando. -- El contenido "alternativo" del artículo 14 del decreto- ley nº14629 y sus hipótesis de aplicación. -- La necesidad de repasar la evolución del régimen aplicable a la fijación del IMADUNI, para comprobar, si en el marco del inciso primero del artículo 14 del decreto - ley nº 14629, sería hipotéticamente aplicable la "tasa básica" (35%) o la "tasa mayor que fije el Poder Ejecutivo". -- Una precisión necesaria: la obligación de tributar no deriva del carácter sancionatorio de la infracción aduanera de contrabando sino de la verificación del hecho generador de los tributos. -- El inciso 1º del artículo 14 del decreto- ley nº 14629, contemplaba una previsión sancionatoria encubierta. -- De la derogación tácita del artículo 14 del decreto-ley nº 14629. -- El régimen de infracciones aduaneras del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. -- Problemas adicionales que se presentan en la tesis de la pervivencia del régimen del inciso primero del artículo 14 del decreto- ley 14629. -- La inexistencia de "opciones" de interpretación. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14664 Imposición a los servicios digitales en Uruguay / Horacio B. Viana Bordaberry en Revista Tributaria, v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre)
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Título : Imposición a los servicios digitales en Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: Horacio B. Viana Bordaberry Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 895-909 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SERVICIOS DIGITALES, ECONOMIA DIGITAL, PLATAFORMAS TECNOLOGICAS, TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, TRANSMISION AUDIOVISUAL Resumen: El objetivo de este artículo es analizar los cambios introducidos al sistema uruguayo de imposición a la renta y el consumo por la ley nº 19535 del 3 de octubre de 2017 respecto de los servicios prestados por medios digitales. Esta ley gravó específicamente dos tipos de servicios digitales: la transmisión directa de contenidos audiovisuales y la mediación o intermediación en la oferta o la demanda de servicios. En forma previa a esta ley, el Poder Ejecutivo había regulado la imposición de las empresas no residentes que intervenían en la oferta o la demanda del transporte terrestre de pasajeros por decreto, lo que fue anulado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Nota de contenido: Introducción. -- Situación anterior a la reforma. -- Régimen general. -- Situaciones específicas. -- La reforma. -- Introducción. -- Transmisión en directo de contenidos audiovisuales. -- Mediación o intermediación en la oferta o la demanda de servicios. -- Responsables. -- Normas formales. -- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14665
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 895-909[artículo] Imposición a los servicios digitales en Uruguay [texto impreso] / Horacio B. Viana Bordaberry . - 2020 . - p. 895-909.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 895-909
Palabras clave: SERVICIOS DIGITALES, ECONOMIA DIGITAL, PLATAFORMAS TECNOLOGICAS, TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, TRANSMISION AUDIOVISUAL Resumen: El objetivo de este artículo es analizar los cambios introducidos al sistema uruguayo de imposición a la renta y el consumo por la ley nº 19535 del 3 de octubre de 2017 respecto de los servicios prestados por medios digitales. Esta ley gravó específicamente dos tipos de servicios digitales: la transmisión directa de contenidos audiovisuales y la mediación o intermediación en la oferta o la demanda de servicios. En forma previa a esta ley, el Poder Ejecutivo había regulado la imposición de las empresas no residentes que intervenían en la oferta o la demanda del transporte terrestre de pasajeros por decreto, lo que fue anulado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Nota de contenido: Introducción. -- Situación anterior a la reforma. -- Régimen general. -- Situaciones específicas. -- La reforma. -- Introducción. -- Transmisión en directo de contenidos audiovisuales. -- Mediación o intermediación en la oferta o la demanda de servicios. -- Responsables. -- Normas formales. -- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14665 [artículo] Viana Bordaberry, Horacio B. (2020). Imposición a los servicios digitales en Uruguay. Revista Tributaria. v. 47, n. 279. (Noviembre - Diciembre) p. 895-909.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 279 (Noviembre - Diciembre) . - p. 895-909
Palabras clave: SERVICIOS DIGITALES, ECONOMIA DIGITAL, PLATAFORMAS TECNOLOGICAS, TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, TRANSMISION AUDIOVISUAL Resumen: El objetivo de este artículo es analizar los cambios introducidos al sistema uruguayo de imposición a la renta y el consumo por la ley nº 19535 del 3 de octubre de 2017 respecto de los servicios prestados por medios digitales. Esta ley gravó específicamente dos tipos de servicios digitales: la transmisión directa de contenidos audiovisuales y la mediación o intermediación en la oferta o la demanda de servicios. En forma previa a esta ley, el Poder Ejecutivo había regulado la imposición de las empresas no residentes que intervenían en la oferta o la demanda del transporte terrestre de pasajeros por decreto, lo que fue anulado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Nota de contenido: Introducción. -- Situación anterior a la reforma. -- Régimen general. -- Situaciones específicas. -- La reforma. -- Introducción. -- Transmisión en directo de contenidos audiovisuales. -- Mediación o intermediación en la oferta o la demanda de servicios. -- Responsables. -- Normas formales. -- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14665