[artículo] inRevista de Derecho > v. 10 n. 12 (Diciembre 2015) . - p. 31-48 Título : |
Aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo a los contratistas del instituto de seguros sociales en virtud del principio de primacía de la realidad |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Ricardo Barona Betancourt |
Fecha de publicación: |
2015 |
Artículo en la página: |
p. 31-48 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO CIVIL
|
Palabras clave: |
CONTRATO REALIDAD PROTECCION JURISPRUDENCIAL MEDICO TRABAJADOR DE LA SALUD PRIMACIA DE LA REALIDAD |
Resumen: |
En el instituto de Seguros Sociales (ISS) se observaba a unos profesionales y trabajadores de la salud vinculados por medio de contratos de trabajo y a otros con contratos de prestación de servicios; sin embargo, los últimos solo recibían honorarios y no disfrutaban de los beneficios laborales y de seguridad social de la convención colectiva de trabajo. Por tal razón, aquellos profesionales y trabajadores de la salud sin vinculación laboral han utilizado el principio de primacía de la realidad que indica que en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica la exigencia; para solicitar la reclamar de los derechos laborales y de seguridad social consignados en la convención colectiva de trabajo. |
Nota de contenido: |
Historia del instituto de seguros sociales. -- Análisis del sindicato nacional de trabajadores de la seguridad social (SINTRASEGURIDADSOCIAL). -- Generalidades. -- Protección del principio de primacía de la realidad en la convención colectiva de trabajo celebrada entre el instituto de seguros sociales y SINTRASEGURIDAD SOCIAL. -- Protección Jurisprudencial. -- Auxiliar de servicios administrativos: aplicación de la convención colectiva. -- Auxiliar de enfermería. -- Médico especialista. -- Médico Anestesiólogo: procedencia de la indemnización moratoria. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1909 |
[artículo] Aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo a los contratistas del instituto de seguros sociales en virtud del principio de primacía de la realidad [texto impreso] / Ricardo Barona Betancourt . - 2015 . - p. 31-48. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho > v. 10 n. 12 (Diciembre 2015) . - p. 31-48 Clasificación: |
DERECHO CIVIL
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Palabras clave: |
CONTRATO REALIDAD PROTECCION JURISPRUDENCIAL MEDICO TRABAJADOR DE LA SALUD PRIMACIA DE LA REALIDAD |
Resumen: |
En el instituto de Seguros Sociales (ISS) se observaba a unos profesionales y trabajadores de la salud vinculados por medio de contratos de trabajo y a otros con contratos de prestación de servicios; sin embargo, los últimos solo recibían honorarios y no disfrutaban de los beneficios laborales y de seguridad social de la convención colectiva de trabajo. Por tal razón, aquellos profesionales y trabajadores de la salud sin vinculación laboral han utilizado el principio de primacía de la realidad que indica que en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica la exigencia; para solicitar la reclamar de los derechos laborales y de seguridad social consignados en la convención colectiva de trabajo. |
Nota de contenido: |
Historia del instituto de seguros sociales. -- Análisis del sindicato nacional de trabajadores de la seguridad social (SINTRASEGURIDADSOCIAL). -- Generalidades. -- Protección del principio de primacía de la realidad en la convención colectiva de trabajo celebrada entre el instituto de seguros sociales y SINTRASEGURIDAD SOCIAL. -- Protección Jurisprudencial. -- Auxiliar de servicios administrativos: aplicación de la convención colectiva. -- Auxiliar de enfermería. -- Médico especialista. -- Médico Anestesiólogo: procedencia de la indemnización moratoria. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1909 |
[artículo] Barona Betancourt, Ricardo (2015). Aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo a los contratistas del instituto de seguros sociales en virtud del principio de primacía de la realidad. Revista de Derecho. v. 10 n. 12. (Diciembre 2015) p. 31-48. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho > v. 10 n. 12 (Diciembre 2015) . - p. 31-48 Clasificación: |
DERECHO CIVIL
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Palabras clave: |
CONTRATO REALIDAD PROTECCION JURISPRUDENCIAL MEDICO TRABAJADOR DE LA SALUD PRIMACIA DE LA REALIDAD |
Resumen: |
En el instituto de Seguros Sociales (ISS) se observaba a unos profesionales y trabajadores de la salud vinculados por medio de contratos de trabajo y a otros con contratos de prestación de servicios; sin embargo, los últimos solo recibían honorarios y no disfrutaban de los beneficios laborales y de seguridad social de la convención colectiva de trabajo. Por tal razón, aquellos profesionales y trabajadores de la salud sin vinculación laboral han utilizado el principio de primacía de la realidad que indica que en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica la exigencia; para solicitar la reclamar de los derechos laborales y de seguridad social consignados en la convención colectiva de trabajo. |
Nota de contenido: |
Historia del instituto de seguros sociales. -- Análisis del sindicato nacional de trabajadores de la seguridad social (SINTRASEGURIDADSOCIAL). -- Generalidades. -- Protección del principio de primacía de la realidad en la convención colectiva de trabajo celebrada entre el instituto de seguros sociales y SINTRASEGURIDAD SOCIAL. -- Protección Jurisprudencial. -- Auxiliar de servicios administrativos: aplicación de la convención colectiva. -- Auxiliar de enfermería. -- Médico especialista. -- Médico Anestesiólogo: procedencia de la indemnización moratoria. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1909 |
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