Inicio
Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones / Rivero de Arhancet, Mabel . 07Fecha de aparición: 01/01/2019 |
[número]
es un número de Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones / Mabel Rivero de Arhancet (2013)
[número]
es un número de Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones / Mabel Rivero de Arhancet (2013) Idioma : Español (spa)
[número] es un número de Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones / Mabel Rivero de Arhancet (2013) Idioma : Español (spa)
|
Ejemplares (1)
Código de barras | Signatura | Tipo de medio | Ubicación | Sección | Estado |
---|---|---|---|---|---|
19080 | 346.015 AUCDFS 07 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
De la subrogación real en la sociedad conyugal: un breve análisis de los aspectos más relevantes de las legislaciones chilena y uruguaya / Daniela Jarufe Contreras en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : De la subrogación real en la sociedad conyugal: un breve análisis de los aspectos más relevantes de las legislaciones chilena y uruguaya Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniela Jarufe Contreras Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 7-23 Idioma : Español (spa) Clasificación: SUBROGACIÓN REAL Palabras clave: REGIMENES PATRIMONIALES- SOCIEDAD CONYUGAL- SUBROGACION REAL Resumen: La similitud existente entre el régimen legal de bienes del sistema uruguayo y la sociedad conyugal chilena es tal, que suscita el interés en estudiar dicho régimen patrimonial y, en particular, los aspectos más relevantes de la figura de la subrogación real que puede operar respecto de los bienes que componen el patrimonio propio de cada uno de los cónyuges; tales como su regulación, la subrogación anticipada, el ánimo subrogatorio y el principio de proporcionalidad, principalmente. La aplicación práctica de la figura es de suma importancia porque de su existencia depende la mantención del equilibrio en los patrimonios que conforman la sociedad conyugal justificando que, cumpliéndose determinados requisitos, se genere una excepción a los artículos 1725 numeral 5 y 1955 de los Códigos civiles chileno y uruguay Nota de contenido: Introducción. -- De los regímenes patrimoniales patrimoniales en general y de la sociedad conyugal. -- Del haber de la sociedad conyugal: del patrimonio social y del patrimonio propio de los cónyuges. -- De la administración de la sociedad conyugal. -- Breve referencia como marco teórico fundamental. -- Aspectos generales de la subrogación en el Derecho civil. -- De la subrogación en la sociedad conyugal. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14224
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 7-23[artículo] De la subrogación real en la sociedad conyugal: un breve análisis de los aspectos más relevantes de las legislaciones chilena y uruguaya [texto impreso] / Daniela Jarufe Contreras . - 2019 . - p. 7-23.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 7-23
Clasificación: SUBROGACIÓN REAL Palabras clave: REGIMENES PATRIMONIALES- SOCIEDAD CONYUGAL- SUBROGACION REAL Resumen: La similitud existente entre el régimen legal de bienes del sistema uruguayo y la sociedad conyugal chilena es tal, que suscita el interés en estudiar dicho régimen patrimonial y, en particular, los aspectos más relevantes de la figura de la subrogación real que puede operar respecto de los bienes que componen el patrimonio propio de cada uno de los cónyuges; tales como su regulación, la subrogación anticipada, el ánimo subrogatorio y el principio de proporcionalidad, principalmente. La aplicación práctica de la figura es de suma importancia porque de su existencia depende la mantención del equilibrio en los patrimonios que conforman la sociedad conyugal justificando que, cumpliéndose determinados requisitos, se genere una excepción a los artículos 1725 numeral 5 y 1955 de los Códigos civiles chileno y uruguay Nota de contenido: Introducción. -- De los regímenes patrimoniales patrimoniales en general y de la sociedad conyugal. -- Del haber de la sociedad conyugal: del patrimonio social y del patrimonio propio de los cónyuges. -- De la administración de la sociedad conyugal. -- Breve referencia como marco teórico fundamental. -- Aspectos generales de la subrogación en el Derecho civil. -- De la subrogación en la sociedad conyugal. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14224 [artículo] Jarufe Contreras, Daniela (2019). De la subrogación real en la sociedad conyugal: un breve análisis de los aspectos más relevantes de las legislaciones chilena y uruguaya. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 7-23.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 7-23
Clasificación: SUBROGACIÓN REAL Palabras clave: REGIMENES PATRIMONIALES- SOCIEDAD CONYUGAL- SUBROGACION REAL Resumen: La similitud existente entre el régimen legal de bienes del sistema uruguayo y la sociedad conyugal chilena es tal, que suscita el interés en estudiar dicho régimen patrimonial y, en particular, los aspectos más relevantes de la figura de la subrogación real que puede operar respecto de los bienes que componen el patrimonio propio de cada uno de los cónyuges; tales como su regulación, la subrogación anticipada, el ánimo subrogatorio y el principio de proporcionalidad, principalmente. La aplicación práctica de la figura es de suma importancia porque de su existencia depende la mantención del equilibrio en los patrimonios que conforman la sociedad conyugal justificando que, cumpliéndose determinados requisitos, se genere una excepción a los artículos 1725 numeral 5 y 1955 de los Códigos civiles chileno y uruguay Nota de contenido: Introducción. -- De los regímenes patrimoniales patrimoniales en general y de la sociedad conyugal. -- Del haber de la sociedad conyugal: del patrimonio social y del patrimonio propio de los cónyuges. -- De la administración de la sociedad conyugal. -- Breve referencia como marco teórico fundamental. -- Aspectos generales de la subrogación en el Derecho civil. -- De la subrogación en la sociedad conyugal. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14224 Análisis de la constitucionalidad de la declaración jurada de bienes e ingresos en los procesos de pensión alimenticia, establecida por la ley 19727 de diciembre de 2018, modificativa del art. 58 del Código de la Niñez y Adolescencia / Pablo Arana Balestra en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : Análisis de la constitucionalidad de la declaración jurada de bienes e ingresos en los procesos de pensión alimenticia, establecida por la ley 19727 de diciembre de 2018, modificativa del art. 58 del Código de la Niñez y Adolescencia Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Arana Balestra Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 25-38 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS EN LOS PROCESOS DE PENSION ALIMENTICIA Resumen: El 18 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley nº 19727, sancionada el día 18 de Diciembre de 2019, que modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), incorporando cuatro párrafos (al final) tendientes a regular la "forma de acreditar" de los ingresos de uno de los deudores alimentarios. Se aborda la constitucionalidad de la norma, confrontándola con el principio de igualdad ante la ley que consagra el art. 8 de la Constitución Nacional, dado que, en el caso más frecuente de el art. 8 de la Constitución Nacional, dado que, en el caso más frecuente de reclamación pensionaria (que es aquella en la que es uno de los progrenitores el reclamado) la nueva disposición confiere un tratamiento diferencial a uno de los obligados alimentarios, de un elenco que en la mayoría de los casos tiene dos integrantes o más. Este abordaje no trata aspectos procesales que fueron evidentemente afectados por la norma, cuales son aquellos relacionados al principio dispositivo y el derecho de defensa. Tampoco se tratarán los aspectos vinculados a la solución procesal que la ley dispone en su inciso final ( en virtud de la cual se establece un traslado por treinta días, y la facultad del juez para designar de oficio un perito, etc.), ni ausencia de previsión del caso en el que el propio obligado alimentario pretende la determinación de la pensión alimenticia. Nota de contenido: Los obligados alimentarios y los "deudores alimentarios". -- La ley 19727 y los ingresos del "obligado". -- La igualdad y la obligación de contribución al mantenimiento de hijos y otros parientes. -- Planteo 4. -- El principio de igualdad en la Constitución. -- El principio de igualdad en el Derecho Procesal. -- Conclusiones sobre la constitucionalidad del distingo establecido por la modificación del art. 58 del CNA. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14225
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 25-38[artículo] Análisis de la constitucionalidad de la declaración jurada de bienes e ingresos en los procesos de pensión alimenticia, establecida por la ley 19727 de diciembre de 2018, modificativa del art. 58 del Código de la Niñez y Adolescencia [texto impreso] / Pablo Arana Balestra . - 2019 . - p. 25-38.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 25-38
Palabras clave: ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS EN LOS PROCESOS DE PENSION ALIMENTICIA Resumen: El 18 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley nº 19727, sancionada el día 18 de Diciembre de 2019, que modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), incorporando cuatro párrafos (al final) tendientes a regular la "forma de acreditar" de los ingresos de uno de los deudores alimentarios. Se aborda la constitucionalidad de la norma, confrontándola con el principio de igualdad ante la ley que consagra el art. 8 de la Constitución Nacional, dado que, en el caso más frecuente de el art. 8 de la Constitución Nacional, dado que, en el caso más frecuente de reclamación pensionaria (que es aquella en la que es uno de los progrenitores el reclamado) la nueva disposición confiere un tratamiento diferencial a uno de los obligados alimentarios, de un elenco que en la mayoría de los casos tiene dos integrantes o más. Este abordaje no trata aspectos procesales que fueron evidentemente afectados por la norma, cuales son aquellos relacionados al principio dispositivo y el derecho de defensa. Tampoco se tratarán los aspectos vinculados a la solución procesal que la ley dispone en su inciso final ( en virtud de la cual se establece un traslado por treinta días, y la facultad del juez para designar de oficio un perito, etc.), ni ausencia de previsión del caso en el que el propio obligado alimentario pretende la determinación de la pensión alimenticia. Nota de contenido: Los obligados alimentarios y los "deudores alimentarios". -- La ley 19727 y los ingresos del "obligado". -- La igualdad y la obligación de contribución al mantenimiento de hijos y otros parientes. -- Planteo 4. -- El principio de igualdad en la Constitución. -- El principio de igualdad en el Derecho Procesal. -- Conclusiones sobre la constitucionalidad del distingo establecido por la modificación del art. 58 del CNA. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14225 [artículo] Arana Balestra, Pablo (2019). Análisis de la constitucionalidad de la declaración jurada de bienes e ingresos en los procesos de pensión alimenticia, establecida por la ley 19727 de diciembre de 2018, modificativa del art. 58 del Código de la Niñez y Adolescencia. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 25-38.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 25-38
Palabras clave: ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS EN LOS PROCESOS DE PENSION ALIMENTICIA Resumen: El 18 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley nº 19727, sancionada el día 18 de Diciembre de 2019, que modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), incorporando cuatro párrafos (al final) tendientes a regular la "forma de acreditar" de los ingresos de uno de los deudores alimentarios. Se aborda la constitucionalidad de la norma, confrontándola con el principio de igualdad ante la ley que consagra el art. 8 de la Constitución Nacional, dado que, en el caso más frecuente de el art. 8 de la Constitución Nacional, dado que, en el caso más frecuente de reclamación pensionaria (que es aquella en la que es uno de los progrenitores el reclamado) la nueva disposición confiere un tratamiento diferencial a uno de los obligados alimentarios, de un elenco que en la mayoría de los casos tiene dos integrantes o más. Este abordaje no trata aspectos procesales que fueron evidentemente afectados por la norma, cuales son aquellos relacionados al principio dispositivo y el derecho de defensa. Tampoco se tratarán los aspectos vinculados a la solución procesal que la ley dispone en su inciso final ( en virtud de la cual se establece un traslado por treinta días, y la facultad del juez para designar de oficio un perito, etc.), ni ausencia de previsión del caso en el que el propio obligado alimentario pretende la determinación de la pensión alimenticia. Nota de contenido: Los obligados alimentarios y los "deudores alimentarios". -- La ley 19727 y los ingresos del "obligado". -- La igualdad y la obligación de contribución al mantenimiento de hijos y otros parientes. -- Planteo 4. -- El principio de igualdad en la Constitución. -- El principio de igualdad en el Derecho Procesal. -- Conclusiones sobre la constitucionalidad del distingo establecido por la modificación del art. 58 del CNA. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14225 Constitución de una sociedad de hecho comercial por los coindivisarios de la indivisión postcomunitaria / Adriana Bacchi Argibay en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : Constitución de una sociedad de hecho comercial por los coindivisarios de la indivisión postcomunitaria Tipo de documento: texto impreso Autores: Adriana Bacchi Argibay Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 39-61 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO, INDIVISION, POST- COMUNITARIA, LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Nº 16060 Resumen: En este trabajo se analiza la constitución de una sociedad de hecho de naturaleza comercial entre loa integrantes de la indivisión poscomunitaria que se forma al disolverse la sociedad conyugal. Se trata de una situación que se presenta con frecuencia en la práctica y que impone conocer los particulares caracteres de esta sociedad, admitida y regulada por nuestra Ley de Sociedades Comerciales nº 16060. Esta clase de sociedad está sometida a un régimen jurídico singular, atribuido en parte a su esencia misma que es la de una sociedad carente de formalidad, ya que ella surge y la ley le otorga personalidad pese a no haberse otorgado por escrito ni , obviamente, estar registrada. Dicho régimen es objeto de examen, así como las consecuencias que el surgimiento de esta sociedad tiene sobre la indivisión postcomunitaria y los derecho de los coindivisarios cuando a ella se aportan todos o algunos de los que conforman la masa cerrada conocida como indivisión postcomunitaria. Se examinan también los aspectos probatorios - de evidente relevancia práctica- con especial referencia a los criterios por la jurisprudencia para determinar si existe o no una sociedad de hecho, si ella es comercial y cuáles son los aportes y derecho de quienes alegan ser sus socios. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto y regulación de la sociedad de hecho. -- Delimitación del alcance de este trabajo. -- Requisitos necesarios para la constitución de una sociedad de hecho comercial por los coindivisarios tras la disolución de la sociedad conyugal (vigente la indivisión post- comunitaria). -- Caracteres de la sociedad de hecho. -- Aportes a la sociedad de hecho. -- Jurisprudencia. -- Consecuencias de la aportación de bienes indivisos a la sociedad de hecho. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14232
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 39-61[artículo] Constitución de una sociedad de hecho comercial por los coindivisarios de la indivisión postcomunitaria [texto impreso] / Adriana Bacchi Argibay . - 2019 . - p. 39-61.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 39-61
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO, INDIVISION, POST- COMUNITARIA, LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Nº 16060 Resumen: En este trabajo se analiza la constitución de una sociedad de hecho de naturaleza comercial entre loa integrantes de la indivisión poscomunitaria que se forma al disolverse la sociedad conyugal. Se trata de una situación que se presenta con frecuencia en la práctica y que impone conocer los particulares caracteres de esta sociedad, admitida y regulada por nuestra Ley de Sociedades Comerciales nº 16060. Esta clase de sociedad está sometida a un régimen jurídico singular, atribuido en parte a su esencia misma que es la de una sociedad carente de formalidad, ya que ella surge y la ley le otorga personalidad pese a no haberse otorgado por escrito ni , obviamente, estar registrada. Dicho régimen es objeto de examen, así como las consecuencias que el surgimiento de esta sociedad tiene sobre la indivisión postcomunitaria y los derecho de los coindivisarios cuando a ella se aportan todos o algunos de los que conforman la masa cerrada conocida como indivisión postcomunitaria. Se examinan también los aspectos probatorios - de evidente relevancia práctica- con especial referencia a los criterios por la jurisprudencia para determinar si existe o no una sociedad de hecho, si ella es comercial y cuáles son los aportes y derecho de quienes alegan ser sus socios. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto y regulación de la sociedad de hecho. -- Delimitación del alcance de este trabajo. -- Requisitos necesarios para la constitución de una sociedad de hecho comercial por los coindivisarios tras la disolución de la sociedad conyugal (vigente la indivisión post- comunitaria). -- Caracteres de la sociedad de hecho. -- Aportes a la sociedad de hecho. -- Jurisprudencia. -- Consecuencias de la aportación de bienes indivisos a la sociedad de hecho. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14232 [artículo] Bacchi Argibay, Adriana (2019). Constitución de una sociedad de hecho comercial por los coindivisarios de la indivisión postcomunitaria. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 39-61.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 39-61
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO, INDIVISION, POST- COMUNITARIA, LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Nº 16060 Resumen: En este trabajo se analiza la constitución de una sociedad de hecho de naturaleza comercial entre loa integrantes de la indivisión poscomunitaria que se forma al disolverse la sociedad conyugal. Se trata de una situación que se presenta con frecuencia en la práctica y que impone conocer los particulares caracteres de esta sociedad, admitida y regulada por nuestra Ley de Sociedades Comerciales nº 16060. Esta clase de sociedad está sometida a un régimen jurídico singular, atribuido en parte a su esencia misma que es la de una sociedad carente de formalidad, ya que ella surge y la ley le otorga personalidad pese a no haberse otorgado por escrito ni , obviamente, estar registrada. Dicho régimen es objeto de examen, así como las consecuencias que el surgimiento de esta sociedad tiene sobre la indivisión postcomunitaria y los derecho de los coindivisarios cuando a ella se aportan todos o algunos de los que conforman la masa cerrada conocida como indivisión postcomunitaria. Se examinan también los aspectos probatorios - de evidente relevancia práctica- con especial referencia a los criterios por la jurisprudencia para determinar si existe o no una sociedad de hecho, si ella es comercial y cuáles son los aportes y derecho de quienes alegan ser sus socios. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto y regulación de la sociedad de hecho. -- Delimitación del alcance de este trabajo. -- Requisitos necesarios para la constitución de una sociedad de hecho comercial por los coindivisarios tras la disolución de la sociedad conyugal (vigente la indivisión post- comunitaria). -- Caracteres de la sociedad de hecho. -- Aportes a la sociedad de hecho. -- Jurisprudencia. -- Consecuencias de la aportación de bienes indivisos a la sociedad de hecho. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14232 Mediación familiar y alienación parental. / María José Briz en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : Mediación familiar y alienación parental. Tipo de documento: texto impreso Autores: María José Briz Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 63-78 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SEPARACION, DIVORCIO, CONFLICTO, HIJOS, ALIENACION PARENTAL, MEDIACION Resumen: En la actualidad los procesos de separación o divorcio se presentan de manera más compleja, generando conflictos que deben ser gestionados con un enfoque integral. La aparición de síntomas de alienación parental en dichos conflictos genera un alto grado de vulnerabilidad a los menores que están involucrados en estos. La mediación familiar es una herramienta útil a la hora de gestionar conflictos con estas características ya que cuenta con un enfoque integral del problema llegando a soluciones que protegen el interés del o de los menores involucrados. Nota de contenido: Introducción. -- La toma de decisiones en los procesos de separación con hijos. -- El concepto de alienación parental. -- La mediación familiar aplicada a los procesos de separación en que se presentan síntomas de alienación parental. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14233
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 63-78[artículo] Mediación familiar y alienación parental. [texto impreso] / María José Briz . - 2019 . - p. 63-78.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 63-78
Palabras clave: SEPARACION, DIVORCIO, CONFLICTO, HIJOS, ALIENACION PARENTAL, MEDIACION Resumen: En la actualidad los procesos de separación o divorcio se presentan de manera más compleja, generando conflictos que deben ser gestionados con un enfoque integral. La aparición de síntomas de alienación parental en dichos conflictos genera un alto grado de vulnerabilidad a los menores que están involucrados en estos. La mediación familiar es una herramienta útil a la hora de gestionar conflictos con estas características ya que cuenta con un enfoque integral del problema llegando a soluciones que protegen el interés del o de los menores involucrados. Nota de contenido: Introducción. -- La toma de decisiones en los procesos de separación con hijos. -- El concepto de alienación parental. -- La mediación familiar aplicada a los procesos de separación en que se presentan síntomas de alienación parental. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14233 [artículo] Briz, María José (2019). Mediación familiar y alienación parental.. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 63-78.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 63-78
Palabras clave: SEPARACION, DIVORCIO, CONFLICTO, HIJOS, ALIENACION PARENTAL, MEDIACION Resumen: En la actualidad los procesos de separación o divorcio se presentan de manera más compleja, generando conflictos que deben ser gestionados con un enfoque integral. La aparición de síntomas de alienación parental en dichos conflictos genera un alto grado de vulnerabilidad a los menores que están involucrados en estos. La mediación familiar es una herramienta útil a la hora de gestionar conflictos con estas características ya que cuenta con un enfoque integral del problema llegando a soluciones que protegen el interés del o de los menores involucrados. Nota de contenido: Introducción. -- La toma de decisiones en los procesos de separación con hijos. -- El concepto de alienación parental. -- La mediación familiar aplicada a los procesos de separación en que se presentan síntomas de alienación parental. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14233 Extravío o destrucción de testamento cerrado / Ema Carozzi Failde en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : Extravío o destrucción de testamento cerrado Tipo de documento: texto impreso Autores: Ema Carozzi Failde Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 79-95 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TESTAMENTO CERRADO, DESTRUCCION O SUSTRACCION, LAGUNA LEGAL, FUNCION DE ORDEN PUBLICO DEL DERECHO SUCESORIO, SUCESION INTESTADA Resumen: Este trabajo analiza quien o quienes heredan en caso de extravío o destrucción de testamento cerrado. El derecho sucesorio uruguayo no regula esta situación. Sin embargo, del conjunto de sus normas se inducen principios generales claros. De acuerdo a los mismos, al producirse la apertura legal de una sucesión, en todas las relaciones jurídicas activas y pasivas que no se extinguen con la muerte, sucede en definitiva, una o más personas físicas, o jurídicas determinadas o determinables. Nota de contenido: Planteo del tema. -- ¿ El testamento cerrado extraviado o destruido, puede recibir ejecución (art. 807 CC)? -- Curador de bienes, situaciones en las que corresponde recurrir a este instituto. Finalidad del mismo. -- Situaciones en las que no corresponde la designación de un curador de bienes. -- ¿La figura del curador de bienes, resuelve el caso de extravío o destrucción de testamento cerrado? -- Planteo, análisis del tema, inadmisibilidad. -- Fundamento y función de orden público del Derecho Sucesorio. -- Caracteres fundamentales del Derecho Sucesorio uruguayo. -- Caso de testamento de contenido desconocido, diferencias y semejanzas con el testamento nulo. -- Análisis de una solución que deja sin resolver el fenómeno sucesorio. -- Caso concreto planteado y solución propuesta por Arezo. -- Herederos ausentes, conceptos de los incisos 1º y 2º del art. 1071 CC. -- Falta de analogía con el caso de disposición testamentaria desconocida. -- Heredero ausente en el concepto de persona de quien no se tienen noticias de cuya existencia actual se duda, art. 50 CC. -- Soluciones legales diferentes para problemas diversos. -- Posición de Arezo. -- Análisis crítico. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14234
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 79-95[artículo] Extravío o destrucción de testamento cerrado [texto impreso] / Ema Carozzi Failde . - 2019 . - p. 79-95.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 79-95
Palabras clave: TESTAMENTO CERRADO, DESTRUCCION O SUSTRACCION, LAGUNA LEGAL, FUNCION DE ORDEN PUBLICO DEL DERECHO SUCESORIO, SUCESION INTESTADA Resumen: Este trabajo analiza quien o quienes heredan en caso de extravío o destrucción de testamento cerrado. El derecho sucesorio uruguayo no regula esta situación. Sin embargo, del conjunto de sus normas se inducen principios generales claros. De acuerdo a los mismos, al producirse la apertura legal de una sucesión, en todas las relaciones jurídicas activas y pasivas que no se extinguen con la muerte, sucede en definitiva, una o más personas físicas, o jurídicas determinadas o determinables. Nota de contenido: Planteo del tema. -- ¿ El testamento cerrado extraviado o destruido, puede recibir ejecución (art. 807 CC)? -- Curador de bienes, situaciones en las que corresponde recurrir a este instituto. Finalidad del mismo. -- Situaciones en las que no corresponde la designación de un curador de bienes. -- ¿La figura del curador de bienes, resuelve el caso de extravío o destrucción de testamento cerrado? -- Planteo, análisis del tema, inadmisibilidad. -- Fundamento y función de orden público del Derecho Sucesorio. -- Caracteres fundamentales del Derecho Sucesorio uruguayo. -- Caso de testamento de contenido desconocido, diferencias y semejanzas con el testamento nulo. -- Análisis de una solución que deja sin resolver el fenómeno sucesorio. -- Caso concreto planteado y solución propuesta por Arezo. -- Herederos ausentes, conceptos de los incisos 1º y 2º del art. 1071 CC. -- Falta de analogía con el caso de disposición testamentaria desconocida. -- Heredero ausente en el concepto de persona de quien no se tienen noticias de cuya existencia actual se duda, art. 50 CC. -- Soluciones legales diferentes para problemas diversos. -- Posición de Arezo. -- Análisis crítico. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14234 [artículo] Carozzi Failde, Ema (2019). Extravío o destrucción de testamento cerrado. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 79-95.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 79-95
Palabras clave: TESTAMENTO CERRADO, DESTRUCCION O SUSTRACCION, LAGUNA LEGAL, FUNCION DE ORDEN PUBLICO DEL DERECHO SUCESORIO, SUCESION INTESTADA Resumen: Este trabajo analiza quien o quienes heredan en caso de extravío o destrucción de testamento cerrado. El derecho sucesorio uruguayo no regula esta situación. Sin embargo, del conjunto de sus normas se inducen principios generales claros. De acuerdo a los mismos, al producirse la apertura legal de una sucesión, en todas las relaciones jurídicas activas y pasivas que no se extinguen con la muerte, sucede en definitiva, una o más personas físicas, o jurídicas determinadas o determinables. Nota de contenido: Planteo del tema. -- ¿ El testamento cerrado extraviado o destruido, puede recibir ejecución (art. 807 CC)? -- Curador de bienes, situaciones en las que corresponde recurrir a este instituto. Finalidad del mismo. -- Situaciones en las que no corresponde la designación de un curador de bienes. -- ¿La figura del curador de bienes, resuelve el caso de extravío o destrucción de testamento cerrado? -- Planteo, análisis del tema, inadmisibilidad. -- Fundamento y función de orden público del Derecho Sucesorio. -- Caracteres fundamentales del Derecho Sucesorio uruguayo. -- Caso de testamento de contenido desconocido, diferencias y semejanzas con el testamento nulo. -- Análisis de una solución que deja sin resolver el fenómeno sucesorio. -- Caso concreto planteado y solución propuesta por Arezo. -- Herederos ausentes, conceptos de los incisos 1º y 2º del art. 1071 CC. -- Falta de analogía con el caso de disposición testamentaria desconocida. -- Heredero ausente en el concepto de persona de quien no se tienen noticias de cuya existencia actual se duda, art. 50 CC. -- Soluciones legales diferentes para problemas diversos. -- Posición de Arezo. -- Análisis crítico. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14234 Algunas cuestiones prácticas relacionadas con los procesos que regula la ley de unión concubinaria / Mónica Gonzalez en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : Algunas cuestiones prácticas relacionadas con los procesos que regula la ley de unión concubinaria Tipo de documento: texto impreso Autores: Mónica Gonzalez Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 97-104 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PROCESOS DE UNION CONCUBINARIA, PROBLEMAS EN LA PRACTICA Resumen: El objeto de este artículo es poner de relieve algunos inconvenientes que, con frecuencia, se suscitan en la práctica en torno a los procesos de reconocimiento y disolución de unión concubinaria, a fin de colaborar con el trabajo que realizamos abogados y jueces, facilitando el desarrollo del proceso, su pronto avance, y su resolución final. Si bien la ley nº 18246 de Unión Concubinaria tiene más de diez años de vigencia, e importantes y reconocidos autores han escrito en forma por demás profusa y clara sobre este tema, tanto a nivel de derecho sustantivo cuanto de derecho adjetivo, en algunos aspectos aún existen confusiones que, por la asiduidad con que se plantean ante los Juzgados, indican que la ley aún genera problemas y merecen especial atención. Estas cuestiones someten a los operadores a dificultades que no logran sortear e inciden directamente en el proceso, provocando distorsiones innecesarias. La ley regula los procesos de reconocimiento de la unión concubinaria y de disolución. Ambos procesos parten de situaciones de hecho distintas, por lo que el legislador atendiendo a cada una de ellas los reguló de diferente manera, determinó distintos objetos, en consonancia con la realidad a la que atienden, y otorgó a la sentencia que les pone fin una diferente una diferente virtualidad según se trate de uno u otro. Por ello es importante que, desde el inicio de cada uno de estos procesos, los operadores que intervienen tengan en claro cuál de las situaciones plantea y cómo está regulada la misma por la ley citada. Nota de contenido: Proceso de reconocimiento. -- Proceso de disolución. -- Medidas cautelares. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14235
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 97-104[artículo] Algunas cuestiones prácticas relacionadas con los procesos que regula la ley de unión concubinaria [texto impreso] / Mónica Gonzalez . - 2019 . - p. 97-104.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 97-104
Palabras clave: PROCESOS DE UNION CONCUBINARIA, PROBLEMAS EN LA PRACTICA Resumen: El objeto de este artículo es poner de relieve algunos inconvenientes que, con frecuencia, se suscitan en la práctica en torno a los procesos de reconocimiento y disolución de unión concubinaria, a fin de colaborar con el trabajo que realizamos abogados y jueces, facilitando el desarrollo del proceso, su pronto avance, y su resolución final. Si bien la ley nº 18246 de Unión Concubinaria tiene más de diez años de vigencia, e importantes y reconocidos autores han escrito en forma por demás profusa y clara sobre este tema, tanto a nivel de derecho sustantivo cuanto de derecho adjetivo, en algunos aspectos aún existen confusiones que, por la asiduidad con que se plantean ante los Juzgados, indican que la ley aún genera problemas y merecen especial atención. Estas cuestiones someten a los operadores a dificultades que no logran sortear e inciden directamente en el proceso, provocando distorsiones innecesarias. La ley regula los procesos de reconocimiento de la unión concubinaria y de disolución. Ambos procesos parten de situaciones de hecho distintas, por lo que el legislador atendiendo a cada una de ellas los reguló de diferente manera, determinó distintos objetos, en consonancia con la realidad a la que atienden, y otorgó a la sentencia que les pone fin una diferente una diferente virtualidad según se trate de uno u otro. Por ello es importante que, desde el inicio de cada uno de estos procesos, los operadores que intervienen tengan en claro cuál de las situaciones plantea y cómo está regulada la misma por la ley citada. Nota de contenido: Proceso de reconocimiento. -- Proceso de disolución. -- Medidas cautelares. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14235 [artículo] Gonzalez, Mónica (2019). Algunas cuestiones prácticas relacionadas con los procesos que regula la ley de unión concubinaria. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 97-104.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 97-104
Palabras clave: PROCESOS DE UNION CONCUBINARIA, PROBLEMAS EN LA PRACTICA Resumen: El objeto de este artículo es poner de relieve algunos inconvenientes que, con frecuencia, se suscitan en la práctica en torno a los procesos de reconocimiento y disolución de unión concubinaria, a fin de colaborar con el trabajo que realizamos abogados y jueces, facilitando el desarrollo del proceso, su pronto avance, y su resolución final. Si bien la ley nº 18246 de Unión Concubinaria tiene más de diez años de vigencia, e importantes y reconocidos autores han escrito en forma por demás profusa y clara sobre este tema, tanto a nivel de derecho sustantivo cuanto de derecho adjetivo, en algunos aspectos aún existen confusiones que, por la asiduidad con que se plantean ante los Juzgados, indican que la ley aún genera problemas y merecen especial atención. Estas cuestiones someten a los operadores a dificultades que no logran sortear e inciden directamente en el proceso, provocando distorsiones innecesarias. La ley regula los procesos de reconocimiento de la unión concubinaria y de disolución. Ambos procesos parten de situaciones de hecho distintas, por lo que el legislador atendiendo a cada una de ellas los reguló de diferente manera, determinó distintos objetos, en consonancia con la realidad a la que atienden, y otorgó a la sentencia que les pone fin una diferente una diferente virtualidad según se trate de uno u otro. Por ello es importante que, desde el inicio de cada uno de estos procesos, los operadores que intervienen tengan en claro cuál de las situaciones plantea y cómo está regulada la misma por la ley citada. Nota de contenido: Proceso de reconocimiento. -- Proceso de disolución. -- Medidas cautelares. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14235 La intervención de terceros en las instituciones testamentarias / Walter Howard en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : La intervención de terceros en las instituciones testamentarias Tipo de documento: texto impreso Autores: Walter Howard Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 105-120 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, INSTITUCION DE HEREDERO, INTERVENCION DE HEREDERO EN LOS TESTAMENTOS, DISPOSICIONES PER RELATIONEM Resumen: El testamento es un acto estrictamente personal; la voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador y no por otro en su lugar. Es un negocio que no puede ser concluido por medio de representante, sea voluntario o legal, ni tampoco por un nuncio. Para emitir su voluntad no es imperioso el empleo de fórmulas sacramentales por parte del testador. Pero en todo caso, para tener efecto, lo dispuesto debe ser inteligible, dado que la atribución debe ser hecha en modo tal que se pueda comprender cuál es el pensamiento y la voluntad contenidos en el acto. La certeza o evidencia de quién es el llamado determina la validez de la institución; por el contrario, la incertidumbre, irresolución o imprecisión que no permita detectar quién es instituido o a qué se es llamado conduce a la invalidez. De todos modos, no se exige que el beneficiario quede determinado en el mismo testamento, sino que basta que sea determinable por hechos posteriores a la formación del negocio o aún a la muerte del testador; por tanto, es posible que la persona sea incierta al testar, pero con el advenimiento de un evento futuro convertirse en cierta. Es admisible en ciertos casos que la voluntad del testador deba ser relacionada (de ahí la denominación de disposiciones per relationem) con elementos extraños al acto a los cuales el propio disponente reenvía. Nota de contenido: Nociones preliminares. -- La determinación del beneficiario en la sucesión testamentaria. -- La intervención de terceros en la institución de heredero o legatario. -- Prohibición de dejar la formación del testamento a un tercero. -- Prohibición de dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de una institución testamentaria. -- Prohibición de designación de cantidad por parte del tercero. -- Admisibilidad de que la división de los bienes quede al arbitrio de un tercero cuando la institución comprende a toda una clase de personas. -- Las disposiciones testamentarias per relationem. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14236
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 105-120[artículo] La intervención de terceros en las instituciones testamentarias [texto impreso] / Walter Howard . - 2019 . - p. 105-120.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 105-120
Palabras clave: DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, INSTITUCION DE HEREDERO, INTERVENCION DE HEREDERO EN LOS TESTAMENTOS, DISPOSICIONES PER RELATIONEM Resumen: El testamento es un acto estrictamente personal; la voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador y no por otro en su lugar. Es un negocio que no puede ser concluido por medio de representante, sea voluntario o legal, ni tampoco por un nuncio. Para emitir su voluntad no es imperioso el empleo de fórmulas sacramentales por parte del testador. Pero en todo caso, para tener efecto, lo dispuesto debe ser inteligible, dado que la atribución debe ser hecha en modo tal que se pueda comprender cuál es el pensamiento y la voluntad contenidos en el acto. La certeza o evidencia de quién es el llamado determina la validez de la institución; por el contrario, la incertidumbre, irresolución o imprecisión que no permita detectar quién es instituido o a qué se es llamado conduce a la invalidez. De todos modos, no se exige que el beneficiario quede determinado en el mismo testamento, sino que basta que sea determinable por hechos posteriores a la formación del negocio o aún a la muerte del testador; por tanto, es posible que la persona sea incierta al testar, pero con el advenimiento de un evento futuro convertirse en cierta. Es admisible en ciertos casos que la voluntad del testador deba ser relacionada (de ahí la denominación de disposiciones per relationem) con elementos extraños al acto a los cuales el propio disponente reenvía. Nota de contenido: Nociones preliminares. -- La determinación del beneficiario en la sucesión testamentaria. -- La intervención de terceros en la institución de heredero o legatario. -- Prohibición de dejar la formación del testamento a un tercero. -- Prohibición de dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de una institución testamentaria. -- Prohibición de designación de cantidad por parte del tercero. -- Admisibilidad de que la división de los bienes quede al arbitrio de un tercero cuando la institución comprende a toda una clase de personas. -- Las disposiciones testamentarias per relationem. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14236 [artículo] Howard, Walter (2019). La intervención de terceros en las instituciones testamentarias. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 105-120.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 105-120
Palabras clave: DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, INSTITUCION DE HEREDERO, INTERVENCION DE HEREDERO EN LOS TESTAMENTOS, DISPOSICIONES PER RELATIONEM Resumen: El testamento es un acto estrictamente personal; la voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador y no por otro en su lugar. Es un negocio que no puede ser concluido por medio de representante, sea voluntario o legal, ni tampoco por un nuncio. Para emitir su voluntad no es imperioso el empleo de fórmulas sacramentales por parte del testador. Pero en todo caso, para tener efecto, lo dispuesto debe ser inteligible, dado que la atribución debe ser hecha en modo tal que se pueda comprender cuál es el pensamiento y la voluntad contenidos en el acto. La certeza o evidencia de quién es el llamado determina la validez de la institución; por el contrario, la incertidumbre, irresolución o imprecisión que no permita detectar quién es instituido o a qué se es llamado conduce a la invalidez. De todos modos, no se exige que el beneficiario quede determinado en el mismo testamento, sino que basta que sea determinable por hechos posteriores a la formación del negocio o aún a la muerte del testador; por tanto, es posible que la persona sea incierta al testar, pero con el advenimiento de un evento futuro convertirse en cierta. Es admisible en ciertos casos que la voluntad del testador deba ser relacionada (de ahí la denominación de disposiciones per relationem) con elementos extraños al acto a los cuales el propio disponente reenvía. Nota de contenido: Nociones preliminares. -- La determinación del beneficiario en la sucesión testamentaria. -- La intervención de terceros en la institución de heredero o legatario. -- Prohibición de dejar la formación del testamento a un tercero. -- Prohibición de dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de una institución testamentaria. -- Prohibición de designación de cantidad por parte del tercero. -- Admisibilidad de que la división de los bienes quede al arbitrio de un tercero cuando la institución comprende a toda una clase de personas. -- Las disposiciones testamentarias per relationem. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14236 El derecho a la filiación jurídica / Beatriz Ramos Cabanellas en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : El derecho a la filiación jurídica Tipo de documento: texto impreso Autores: Beatriz Ramos Cabanellas Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 121-130 Idioma : Español (spa) Palabras clave: FILIACION MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL, EMPLAZAMIENTO FILIATORIO, INVESTIGACION DE FILIACION, ORIGEN DE LA PERSONA, IDENTIDAD, NOMBRE, ALIMENTOS, HERENCIA, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA, ADOPCION Resumen: El presente trabajo es parte de uno más extenso y fundamentalmente que estoy realizando sobre el tema objeto del mismo. En este se analizará el derecho a la filiación jurídica y la importancia que para las personas tiene el detentar la misma, en la medida en que de ella derivan una serie de derechos, deberes y obligaciones. También se referirán ciertas limitaciones al derecho mencionado. Nota de contenido: Planteo del tema. -- Introducción. -- Breve panorama actual de la filiación matrimonial y extramatrimonial según su emplazamiento. -- Diferencias y semejanzas entre el emplazamiento de un hijo matrimonial y uno extramatrimonial. -- El emplazamiento filiatorio, los derechos que genera y la responsabilidad por su incumplimiento. -- La filiación jurídica y los derechos que genera. -- El derecho a la filiación jurídica. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14238
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 121-130[artículo] El derecho a la filiación jurídica [texto impreso] / Beatriz Ramos Cabanellas . - 2019 . - p. 121-130.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 121-130
Palabras clave: FILIACION MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL, EMPLAZAMIENTO FILIATORIO, INVESTIGACION DE FILIACION, ORIGEN DE LA PERSONA, IDENTIDAD, NOMBRE, ALIMENTOS, HERENCIA, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA, ADOPCION Resumen: El presente trabajo es parte de uno más extenso y fundamentalmente que estoy realizando sobre el tema objeto del mismo. En este se analizará el derecho a la filiación jurídica y la importancia que para las personas tiene el detentar la misma, en la medida en que de ella derivan una serie de derechos, deberes y obligaciones. También se referirán ciertas limitaciones al derecho mencionado. Nota de contenido: Planteo del tema. -- Introducción. -- Breve panorama actual de la filiación matrimonial y extramatrimonial según su emplazamiento. -- Diferencias y semejanzas entre el emplazamiento de un hijo matrimonial y uno extramatrimonial. -- El emplazamiento filiatorio, los derechos que genera y la responsabilidad por su incumplimiento. -- La filiación jurídica y los derechos que genera. -- El derecho a la filiación jurídica. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14238 [artículo] Ramos Cabanellas, Beatriz (2019). El derecho a la filiación jurídica. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 121-130.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 121-130
Palabras clave: FILIACION MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL, EMPLAZAMIENTO FILIATORIO, INVESTIGACION DE FILIACION, ORIGEN DE LA PERSONA, IDENTIDAD, NOMBRE, ALIMENTOS, HERENCIA, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA, ADOPCION Resumen: El presente trabajo es parte de uno más extenso y fundamentalmente que estoy realizando sobre el tema objeto del mismo. En este se analizará el derecho a la filiación jurídica y la importancia que para las personas tiene el detentar la misma, en la medida en que de ella derivan una serie de derechos, deberes y obligaciones. También se referirán ciertas limitaciones al derecho mencionado. Nota de contenido: Planteo del tema. -- Introducción. -- Breve panorama actual de la filiación matrimonial y extramatrimonial según su emplazamiento. -- Diferencias y semejanzas entre el emplazamiento de un hijo matrimonial y uno extramatrimonial. -- El emplazamiento filiatorio, los derechos que genera y la responsabilidad por su incumplimiento. -- La filiación jurídica y los derechos que genera. -- El derecho a la filiación jurídica. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14238 La dignidad de las personas / Mabel Rivero de Arhancet en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : La dignidad de las personas Tipo de documento: texto impreso Autores: Mabel Rivero de Arhancet Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 131-138 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DIGNIDAD, PRINCIPIOS, FILIACION MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL, IDENTIDAD, DERECHOS, DEBERES, PRESUNCION Resumen: En este trabajo nos referiremos al concepto de dignidad y a ella en relación a los "principios", a la dignidad de la persona desde su existencia y a la dignidad de la persona especialmente en las relaciones familiares. También analizaremos desde cuándo se es persona en nuestro ordenamiento jurídico y ello por la vinculación existente con la dignidad. Nota de contenido: Objeto del trabajo. -- La dignidad. -- Principio. -- El embrión. -- Reproducción asistida. -- ¿El embrión es persona? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14239
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 131-138[artículo] La dignidad de las personas [texto impreso] / Mabel Rivero de Arhancet . - 2019 . - p. 131-138.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 131-138
Palabras clave: DIGNIDAD, PRINCIPIOS, FILIACION MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL, IDENTIDAD, DERECHOS, DEBERES, PRESUNCION Resumen: En este trabajo nos referiremos al concepto de dignidad y a ella en relación a los "principios", a la dignidad de la persona desde su existencia y a la dignidad de la persona especialmente en las relaciones familiares. También analizaremos desde cuándo se es persona en nuestro ordenamiento jurídico y ello por la vinculación existente con la dignidad. Nota de contenido: Objeto del trabajo. -- La dignidad. -- Principio. -- El embrión. -- Reproducción asistida. -- ¿El embrión es persona? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14239 [artículo] Rivero de Arhancet, Mabel (2019). La dignidad de las personas. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 131-138.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 131-138
Palabras clave: DIGNIDAD, PRINCIPIOS, FILIACION MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL, IDENTIDAD, DERECHOS, DEBERES, PRESUNCION Resumen: En este trabajo nos referiremos al concepto de dignidad y a ella en relación a los "principios", a la dignidad de la persona desde su existencia y a la dignidad de la persona especialmente en las relaciones familiares. También analizaremos desde cuándo se es persona en nuestro ordenamiento jurídico y ello por la vinculación existente con la dignidad. Nota de contenido: Objeto del trabajo. -- La dignidad. -- Principio. -- El embrión. -- Reproducción asistida. -- ¿El embrión es persona? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14239 Adquisición de los derechos y obligaciones que se trasmiten por sucesión / Suevia Sánchez Casal en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : Adquisición de los derechos y obligaciones que se trasmiten por sucesión Tipo de documento: texto impreso Autores: Suevia Sánchez Casal Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 139-150 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ADQUISICION DE LA HERENCIA, ADQUISICION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASMITEN POR SUCESION Resumen: La denominada "adquisición de la herencia" ha sido desde épocas inmemoriales tema de dudas y controversias, en lo refernte a su significado, al tiempo en que se produce y sus consecuencias jurídicas. El presente trabajo realiza un planteo del tema, analiza las diversas corrientes en el devenir histórico y hace un examen de la doctrina uruguaya respecto a la situación de nuestro derecho positivo. Nota de contenido: Introducción. -- Objetivo del trabajo. -- Metodología. -- Consideraciones generales. -- Normativa aplicable. -- Significado del término "adquisición". -- Aspectos fundamentales a abordar. -- Principales sistemas sobre adquición de la herencia en el derecho comparado. -- Sistema romano. -- Sistema germánico. -- La saisine en las legislaciones actuales. -- Sistemas intermedios o mixtos. -- Sistema uruguayo de adquisición de la herencia. -- Conclusión respecto al sistema del CCU. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14248
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 139-150[artículo] Adquisición de los derechos y obligaciones que se trasmiten por sucesión [texto impreso] / Suevia Sánchez Casal . - 2019 . - p. 139-150.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 139-150
Palabras clave: ADQUISICION DE LA HERENCIA, ADQUISICION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASMITEN POR SUCESION Resumen: La denominada "adquisición de la herencia" ha sido desde épocas inmemoriales tema de dudas y controversias, en lo refernte a su significado, al tiempo en que se produce y sus consecuencias jurídicas. El presente trabajo realiza un planteo del tema, analiza las diversas corrientes en el devenir histórico y hace un examen de la doctrina uruguaya respecto a la situación de nuestro derecho positivo. Nota de contenido: Introducción. -- Objetivo del trabajo. -- Metodología. -- Consideraciones generales. -- Normativa aplicable. -- Significado del término "adquisición". -- Aspectos fundamentales a abordar. -- Principales sistemas sobre adquición de la herencia en el derecho comparado. -- Sistema romano. -- Sistema germánico. -- La saisine en las legislaciones actuales. -- Sistemas intermedios o mixtos. -- Sistema uruguayo de adquisición de la herencia. -- Conclusión respecto al sistema del CCU. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14248 [artículo] Sánchez Casal, Suevia (2019). Adquisición de los derechos y obligaciones que se trasmiten por sucesión. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 139-150.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 139-150
Palabras clave: ADQUISICION DE LA HERENCIA, ADQUISICION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASMITEN POR SUCESION Resumen: La denominada "adquisición de la herencia" ha sido desde épocas inmemoriales tema de dudas y controversias, en lo refernte a su significado, al tiempo en que se produce y sus consecuencias jurídicas. El presente trabajo realiza un planteo del tema, analiza las diversas corrientes en el devenir histórico y hace un examen de la doctrina uruguaya respecto a la situación de nuestro derecho positivo. Nota de contenido: Introducción. -- Objetivo del trabajo. -- Metodología. -- Consideraciones generales. -- Normativa aplicable. -- Significado del término "adquisición". -- Aspectos fundamentales a abordar. -- Principales sistemas sobre adquición de la herencia en el derecho comparado. -- Sistema romano. -- Sistema germánico. -- La saisine en las legislaciones actuales. -- Sistemas intermedios o mixtos. -- Sistema uruguayo de adquisición de la herencia. -- Conclusión respecto al sistema del CCU. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14248 Arbitraje y derecho de familia. ¿ Una vía posible de recomposición de conflictos familiares? / Santiago Theoduloz en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : Arbitraje y derecho de familia. ¿ Una vía posible de recomposición de conflictos familiares? Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Theoduloz Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 151-164 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ARBITRAJE, DERECHO DE FAMILIA, METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, MATERIA ARBITRABLE, INDISPONIBILIDAD, ORDEN PUBLICO Resumen: Los conflictos familiares en la actualidad tienen como protagonista principal para su resolución al Juez de Familia. No obstante, la existencia de medios alternativos de resolución de conflictos son una nueva herramienta para su resolución. Así, el uso del arbitraje como un mecanismo ágil, seguro y especializado constituye una vía que puede otorgar ventajas en la resolución de los conflictos familiares. La posibilidad de su uso conlleva analizar el concepto de materia arbitrable en nuestro derecho a los efectos de conocer en qué casos los conflictos familiares pueden resolverse mediante arbitraje, analizando además ejemplos de derecho comparado. De legge ferenda, se recomienda la necesidad de adoptar una nueva regulación de la materia arbitrable que permita - entre otros elementos- el uso del arbitraje para dirimir conflictos familiares, otorgando mayor seguridad jurídica para dirimir conflictos familiares, otorgando mayor seguridad jurídica para aquellas familias que lo quieran adoptar. Esto habilitará un desarrollo mayor del arbitraje en el Derecho de Familia lo que supone una ventaja para todos los actores involucrados. Nota de contenido: Introducción. -- El derecho de familia como materia arbitrable. -- Autonomía privada, arbitraje y disponibilidad de las acciones en el Derecho de Familia. -- Áreas de derecho de familia susceptibles de ser sometidas al arbitraje. -- Áreas de derecho de familia arbitrales en el derecho comparado. -- Recomendaciones de Reforma: Hacia una regulación de la materia arbitrable en el Derecho de Familia. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14250
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 151-164[artículo] Arbitraje y derecho de familia. ¿ Una vía posible de recomposición de conflictos familiares? [texto impreso] / Santiago Theoduloz . - 2019 . - p. 151-164.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 151-164
Palabras clave: ARBITRAJE, DERECHO DE FAMILIA, METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, MATERIA ARBITRABLE, INDISPONIBILIDAD, ORDEN PUBLICO Resumen: Los conflictos familiares en la actualidad tienen como protagonista principal para su resolución al Juez de Familia. No obstante, la existencia de medios alternativos de resolución de conflictos son una nueva herramienta para su resolución. Así, el uso del arbitraje como un mecanismo ágil, seguro y especializado constituye una vía que puede otorgar ventajas en la resolución de los conflictos familiares. La posibilidad de su uso conlleva analizar el concepto de materia arbitrable en nuestro derecho a los efectos de conocer en qué casos los conflictos familiares pueden resolverse mediante arbitraje, analizando además ejemplos de derecho comparado. De legge ferenda, se recomienda la necesidad de adoptar una nueva regulación de la materia arbitrable que permita - entre otros elementos- el uso del arbitraje para dirimir conflictos familiares, otorgando mayor seguridad jurídica para dirimir conflictos familiares, otorgando mayor seguridad jurídica para aquellas familias que lo quieran adoptar. Esto habilitará un desarrollo mayor del arbitraje en el Derecho de Familia lo que supone una ventaja para todos los actores involucrados. Nota de contenido: Introducción. -- El derecho de familia como materia arbitrable. -- Autonomía privada, arbitraje y disponibilidad de las acciones en el Derecho de Familia. -- Áreas de derecho de familia susceptibles de ser sometidas al arbitraje. -- Áreas de derecho de familia arbitrales en el derecho comparado. -- Recomendaciones de Reforma: Hacia una regulación de la materia arbitrable en el Derecho de Familia. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14250 [artículo] Theoduloz, Santiago (2019). Arbitraje y derecho de familia. ¿ Una vía posible de recomposición de conflictos familiares?. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 151-164.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 151-164
Palabras clave: ARBITRAJE, DERECHO DE FAMILIA, METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, MATERIA ARBITRABLE, INDISPONIBILIDAD, ORDEN PUBLICO Resumen: Los conflictos familiares en la actualidad tienen como protagonista principal para su resolución al Juez de Familia. No obstante, la existencia de medios alternativos de resolución de conflictos son una nueva herramienta para su resolución. Así, el uso del arbitraje como un mecanismo ágil, seguro y especializado constituye una vía que puede otorgar ventajas en la resolución de los conflictos familiares. La posibilidad de su uso conlleva analizar el concepto de materia arbitrable en nuestro derecho a los efectos de conocer en qué casos los conflictos familiares pueden resolverse mediante arbitraje, analizando además ejemplos de derecho comparado. De legge ferenda, se recomienda la necesidad de adoptar una nueva regulación de la materia arbitrable que permita - entre otros elementos- el uso del arbitraje para dirimir conflictos familiares, otorgando mayor seguridad jurídica para dirimir conflictos familiares, otorgando mayor seguridad jurídica para aquellas familias que lo quieran adoptar. Esto habilitará un desarrollo mayor del arbitraje en el Derecho de Familia lo que supone una ventaja para todos los actores involucrados. Nota de contenido: Introducción. -- El derecho de familia como materia arbitrable. -- Autonomía privada, arbitraje y disponibilidad de las acciones en el Derecho de Familia. -- Áreas de derecho de familia susceptibles de ser sometidas al arbitraje. -- Áreas de derecho de familia arbitrales en el derecho comparado. -- Recomendaciones de Reforma: Hacia una regulación de la materia arbitrable en el Derecho de Familia. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14250