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Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay / Asociación de Escribanos del Uruguay (Montevideo, Uruguay) . 98Fecha de aparición: 01/01/2012 |
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17237 | 050 RAE 98 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
El notario y la soledad. / Santiago Sentís Melendo en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 98 (Ene - Dic. 2012)
[artículo]
Título : El notario y la soledad. Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Sentís Melendo Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 13-15 Idioma : Español (spa) Palabras clave: NOTARIO, SOLEDAD Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14892
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 13-15[artículo] El notario y la soledad. [texto impreso] / Santiago Sentís Melendo . - 2012 . - p. 13-15.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 13-15
Palabras clave: NOTARIO, SOLEDAD Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14892 [artículo] Sentís Melendo, Santiago (2012). El notario y la soledad.. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. 98. (Ene - Dic. 2012) p. 13-15.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 13-15
Palabras clave: NOTARIO, SOLEDAD Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14892 Inoponibilidad por fraude en las particiones. / Enrique Arezo Píriz en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 98 (Ene - Dic. 2012)
[artículo]
Título : Inoponibilidad por fraude en las particiones. Tipo de documento: texto impreso Autores: Enrique Arezo Píriz Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 19-36 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INOPONIBILIDAD POR FRAUDE EN LAS PARTICIONES Resumen: La cuestión de la inoponibilidad por fraude de las particiones es un asunto largamente debatido, especialmente entre los escribanos. En este trabajo se exponene las razones de su admisibilidad en nuestro medio y el mecanismo de su aplicación práctica, así como las referencias a la jurisprudencia que ha albergado su recepción en el derecho nacional. Nota de contenido: A modo de prólogo. -- Fundamento dogmático de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Antecedentes. -- Fundamento dogmático de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Diversas clases de analogía. -- Recepción en el derecho uruguayo de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Aplicación de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Regulación de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Dificultades de la admisión de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- La jurisprudencia y el fraude en la partición. -- A manera de epílogo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14893
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 19-36[artículo] Inoponibilidad por fraude en las particiones. [texto impreso] / Enrique Arezo Píriz . - 2012 . - p. 19-36.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 19-36
Palabras clave: INOPONIBILIDAD POR FRAUDE EN LAS PARTICIONES Resumen: La cuestión de la inoponibilidad por fraude de las particiones es un asunto largamente debatido, especialmente entre los escribanos. En este trabajo se exponene las razones de su admisibilidad en nuestro medio y el mecanismo de su aplicación práctica, así como las referencias a la jurisprudencia que ha albergado su recepción en el derecho nacional. Nota de contenido: A modo de prólogo. -- Fundamento dogmático de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Antecedentes. -- Fundamento dogmático de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Diversas clases de analogía. -- Recepción en el derecho uruguayo de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Aplicación de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Regulación de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Dificultades de la admisión de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- La jurisprudencia y el fraude en la partición. -- A manera de epílogo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14893 [artículo] Arezo Píriz, Enrique (2012). Inoponibilidad por fraude en las particiones.. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. 98. (Ene - Dic. 2012) p. 19-36.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 19-36
Palabras clave: INOPONIBILIDAD POR FRAUDE EN LAS PARTICIONES Resumen: La cuestión de la inoponibilidad por fraude de las particiones es un asunto largamente debatido, especialmente entre los escribanos. En este trabajo se exponene las razones de su admisibilidad en nuestro medio y el mecanismo de su aplicación práctica, así como las referencias a la jurisprudencia que ha albergado su recepción en el derecho nacional. Nota de contenido: A modo de prólogo. -- Fundamento dogmático de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Antecedentes. -- Fundamento dogmático de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Diversas clases de analogía. -- Recepción en el derecho uruguayo de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Aplicación de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Regulación de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- Dificultades de la admisión de la acción de inoponibilidad por fraude en la partición. -- La jurisprudencia y el fraude en la partición. -- A manera de epílogo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14893 Propiedad horizontal. Nueva normativa. Antigua ley 18795. Derecho de sobreelevar. / Roque Molla en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 98 (Ene - Dic. 2012)
[artículo]
Título : Propiedad horizontal. Nueva normativa. Antigua ley 18795. Derecho de sobreelevar. Tipo de documento: texto impreso Autores: Roque Molla Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 37-61 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PROPIEDAD HORIZONTAL, NUEVA NORMATIVA, ANTIGUA LEY 18795, DERECHO DE SOBREELEVAR Nota de contenido: Introducción. -- La naturaleza jurídica de la propiedad horizontal. -- Tesis comunitaria. -- Tesis de la comunidad asociativa. -- Tesis de la comunidad proindiviso. -- Comunidad por cuotas. -- Institución compleja. -- Tesis de la propiedad especial. -- Tesis de la propiedad anómala. -- Tesis de las unidades vecinales. -- El nacimiento del estado horizontal y su distinción con el régimen de propiedad horizontal. -- La ley 18795, capítulo III. -- Incorporación al régimen de propiedad horizontal. -- Horizontalidad definitiva (artículos 18 y 19 de la ley 18795 y artículos 1 a 4 del decreto reglamentario de 27 de marzo de 2012). -- Horizontalidad adquirida ( artículo 20 de la ley 18795 y artículos 5 a 8 del decreto reglamentario). -- La denominada habilitación parcial en propiedad horizontal. -- Derecho de sobreelevar. -- Conclusión. -- Modificación del decreto ley 14261 (artículo 27). -- Relevancia. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14894
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 37-61[artículo] Propiedad horizontal. Nueva normativa. Antigua ley 18795. Derecho de sobreelevar. [texto impreso] / Roque Molla . - 2012 . - p. 37-61.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 37-61
Palabras clave: PROPIEDAD HORIZONTAL, NUEVA NORMATIVA, ANTIGUA LEY 18795, DERECHO DE SOBREELEVAR Nota de contenido: Introducción. -- La naturaleza jurídica de la propiedad horizontal. -- Tesis comunitaria. -- Tesis de la comunidad asociativa. -- Tesis de la comunidad proindiviso. -- Comunidad por cuotas. -- Institución compleja. -- Tesis de la propiedad especial. -- Tesis de la propiedad anómala. -- Tesis de las unidades vecinales. -- El nacimiento del estado horizontal y su distinción con el régimen de propiedad horizontal. -- La ley 18795, capítulo III. -- Incorporación al régimen de propiedad horizontal. -- Horizontalidad definitiva (artículos 18 y 19 de la ley 18795 y artículos 1 a 4 del decreto reglamentario de 27 de marzo de 2012). -- Horizontalidad adquirida ( artículo 20 de la ley 18795 y artículos 5 a 8 del decreto reglamentario). -- La denominada habilitación parcial en propiedad horizontal. -- Derecho de sobreelevar. -- Conclusión. -- Modificación del decreto ley 14261 (artículo 27). -- Relevancia. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14894 [artículo] Molla, Roque (2012). Propiedad horizontal. Nueva normativa. Antigua ley 18795. Derecho de sobreelevar.. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. 98. (Ene - Dic. 2012) p. 37-61.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 37-61
Palabras clave: PROPIEDAD HORIZONTAL, NUEVA NORMATIVA, ANTIGUA LEY 18795, DERECHO DE SOBREELEVAR Nota de contenido: Introducción. -- La naturaleza jurídica de la propiedad horizontal. -- Tesis comunitaria. -- Tesis de la comunidad asociativa. -- Tesis de la comunidad proindiviso. -- Comunidad por cuotas. -- Institución compleja. -- Tesis de la propiedad especial. -- Tesis de la propiedad anómala. -- Tesis de las unidades vecinales. -- El nacimiento del estado horizontal y su distinción con el régimen de propiedad horizontal. -- La ley 18795, capítulo III. -- Incorporación al régimen de propiedad horizontal. -- Horizontalidad definitiva (artículos 18 y 19 de la ley 18795 y artículos 1 a 4 del decreto reglamentario de 27 de marzo de 2012). -- Horizontalidad adquirida ( artículo 20 de la ley 18795 y artículos 5 a 8 del decreto reglamentario). -- La denominada habilitación parcial en propiedad horizontal. -- Derecho de sobreelevar. -- Conclusión. -- Modificación del decreto ley 14261 (artículo 27). -- Relevancia. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14894 Documento notarial / Josefina del Carmen Pedersen Fernández en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 98 (Ene - Dic. 2012)
[artículo]
Título : Documento notarial : Inversiones más seguras y fuente de progreso social. Tipo de documento: texto impreso Autores: Josefina del Carmen Pedersen Fernández Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 63-81 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DOCUMENTO NOTARIAL, INVERSIONES MAS SEGURAS Y FUENTE DE PROGRESO SOCIAL Resumen: La inversión se define como "colocación de dinero, para hacerlo productivo o precaverse de su desvalorización". Para realizar esta colocación, el que realiza la inversión o inversor analiza sus riesgos, pros y contras, la rentabilidad y la seguridad de la inversión. La mayor seguridad con el menor riesgo alientan a los capitalistas a invertir, y esto redunda en beneficio de la economía de un país. Atrae más aquel que demuestre mayor seguridad. A mayor inversión, mayor requerimiento de mano de obra, mayor flujo de dinero, mayor recaudación de impuestos y, consecuentemente, mayor presupuesto para educación y salud, situación propicia para la estabilidad social. Creemos que el documento elaborado por un notario del tipo latino es la base más segura de una economía, por su carácter preventivo, su asesoramiento legal, su eficacia probatoria y su fuerza ejecutiva. La obligación de verificar las informaciones, constatar la voluntariedad de los contratantes, aclarar los alcances de los negocios jurídicos y asesorarlos en su toma de decisión, y la matricidad son algunas de las bondades de este sistema. La función de la fe pública delegada al notario, hacedor del documento, significa la presencia activa del Estado en los negocios entre particulares. Para demostrar lo expresado iremos explicando brevemente los de fe pública, matricidad, publicidad, escritura pública y funciones notariales, en su forma doctrinaria y con relación a nuestra legislación. Como elemento comparativo tomaremos como ejemplo de estudio la garantía hipotecaria en el sistema del common law, y definiremos como universo de estudio las ejecuciones de créditos e hipotecas en los Estados Unidos. Nota de contenido: Recensión, por Néstor U. Careaga. -- El valor del documento notarial para la seguridad de las inversiones y como herramienta para fomentar el desarrollo económico y el progreso social del país. -- El documento notarial como instrumento de prevención de litigiosidad y como documento con fuerza ejecutiva para lo contencioso judicial. -- El control de legalidad realizado por el notario para la producción del documento notarial. -- Ventajas del instrumento notarial con respecto a otros documentos con fuerza ejecutiva. -- La importancia del documento notarial como instrumento de garantía y fiabilidad para los registros públicos. -- Los riesgos vinculados a la inexactitud registral y al procedimiento informático. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14895
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 63-81[artículo] Documento notarial : Inversiones más seguras y fuente de progreso social. [texto impreso] / Josefina del Carmen Pedersen Fernández . - 2012 . - p. 63-81.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 63-81
Palabras clave: DOCUMENTO NOTARIAL, INVERSIONES MAS SEGURAS Y FUENTE DE PROGRESO SOCIAL Resumen: La inversión se define como "colocación de dinero, para hacerlo productivo o precaverse de su desvalorización". Para realizar esta colocación, el que realiza la inversión o inversor analiza sus riesgos, pros y contras, la rentabilidad y la seguridad de la inversión. La mayor seguridad con el menor riesgo alientan a los capitalistas a invertir, y esto redunda en beneficio de la economía de un país. Atrae más aquel que demuestre mayor seguridad. A mayor inversión, mayor requerimiento de mano de obra, mayor flujo de dinero, mayor recaudación de impuestos y, consecuentemente, mayor presupuesto para educación y salud, situación propicia para la estabilidad social. Creemos que el documento elaborado por un notario del tipo latino es la base más segura de una economía, por su carácter preventivo, su asesoramiento legal, su eficacia probatoria y su fuerza ejecutiva. La obligación de verificar las informaciones, constatar la voluntariedad de los contratantes, aclarar los alcances de los negocios jurídicos y asesorarlos en su toma de decisión, y la matricidad son algunas de las bondades de este sistema. La función de la fe pública delegada al notario, hacedor del documento, significa la presencia activa del Estado en los negocios entre particulares. Para demostrar lo expresado iremos explicando brevemente los de fe pública, matricidad, publicidad, escritura pública y funciones notariales, en su forma doctrinaria y con relación a nuestra legislación. Como elemento comparativo tomaremos como ejemplo de estudio la garantía hipotecaria en el sistema del common law, y definiremos como universo de estudio las ejecuciones de créditos e hipotecas en los Estados Unidos. Nota de contenido: Recensión, por Néstor U. Careaga. -- El valor del documento notarial para la seguridad de las inversiones y como herramienta para fomentar el desarrollo económico y el progreso social del país. -- El documento notarial como instrumento de prevención de litigiosidad y como documento con fuerza ejecutiva para lo contencioso judicial. -- El control de legalidad realizado por el notario para la producción del documento notarial. -- Ventajas del instrumento notarial con respecto a otros documentos con fuerza ejecutiva. -- La importancia del documento notarial como instrumento de garantía y fiabilidad para los registros públicos. -- Los riesgos vinculados a la inexactitud registral y al procedimiento informático. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14895 [artículo] Pedersen Fernández, Josefina del Carmen (2012). Documento notarial : Inversiones más seguras y fuente de progreso social.. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. 98. (Ene - Dic. 2012) p. 63-81.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 63-81
Palabras clave: DOCUMENTO NOTARIAL, INVERSIONES MAS SEGURAS Y FUENTE DE PROGRESO SOCIAL Resumen: La inversión se define como "colocación de dinero, para hacerlo productivo o precaverse de su desvalorización". Para realizar esta colocación, el que realiza la inversión o inversor analiza sus riesgos, pros y contras, la rentabilidad y la seguridad de la inversión. La mayor seguridad con el menor riesgo alientan a los capitalistas a invertir, y esto redunda en beneficio de la economía de un país. Atrae más aquel que demuestre mayor seguridad. A mayor inversión, mayor requerimiento de mano de obra, mayor flujo de dinero, mayor recaudación de impuestos y, consecuentemente, mayor presupuesto para educación y salud, situación propicia para la estabilidad social. Creemos que el documento elaborado por un notario del tipo latino es la base más segura de una economía, por su carácter preventivo, su asesoramiento legal, su eficacia probatoria y su fuerza ejecutiva. La obligación de verificar las informaciones, constatar la voluntariedad de los contratantes, aclarar los alcances de los negocios jurídicos y asesorarlos en su toma de decisión, y la matricidad son algunas de las bondades de este sistema. La función de la fe pública delegada al notario, hacedor del documento, significa la presencia activa del Estado en los negocios entre particulares. Para demostrar lo expresado iremos explicando brevemente los de fe pública, matricidad, publicidad, escritura pública y funciones notariales, en su forma doctrinaria y con relación a nuestra legislación. Como elemento comparativo tomaremos como ejemplo de estudio la garantía hipotecaria en el sistema del common law, y definiremos como universo de estudio las ejecuciones de créditos e hipotecas en los Estados Unidos. Nota de contenido: Recensión, por Néstor U. Careaga. -- El valor del documento notarial para la seguridad de las inversiones y como herramienta para fomentar el desarrollo económico y el progreso social del país. -- El documento notarial como instrumento de prevención de litigiosidad y como documento con fuerza ejecutiva para lo contencioso judicial. -- El control de legalidad realizado por el notario para la producción del documento notarial. -- Ventajas del instrumento notarial con respecto a otros documentos con fuerza ejecutiva. -- La importancia del documento notarial como instrumento de garantía y fiabilidad para los registros públicos. -- Los riesgos vinculados a la inexactitud registral y al procedimiento informático. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14895 Uruguay adopta la apostilla para la circulación internacional de documentos públicos / Ruben Santos Belandro en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 98 (Ene - Dic. 2012)
[artículo]
Título : Uruguay adopta la apostilla para la circulación internacional de documentos públicos Tipo de documento: texto impreso Autores: Ruben Santos Belandro Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 83 - 100 Idioma : Español (spa) Clasificación: LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS Palabras clave: Decreto Ley 15.441,Convenio de La Haya sobre la Apostilla Resumen:
El 14 de octubre de 2012 entró en vigencia para nuestro país la Convención de la Haya sobre la Apostilla, que pretende suprimir la intervención del cónsul en materia de legalizaciones. Sin embargo, la mencionada Convención no aspira a desplazar el sistema anterior vigente en Uruguay sobre legalización directa e indirecta. Por tanto, a partir de la fecha citada, existirán tres regímenes en materia de legalización: directa, indirecta y el régimen de La Haya. Corresponde entonces rever el ámbito de aplicación de cada uno de estos procedimientosLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14980
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 83 - 100[artículo] Uruguay adopta la apostilla para la circulación internacional de documentos públicos [texto impreso] / Ruben Santos Belandro . - 2012 . - p. 83 - 100.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 83 - 100
Clasificación: LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS Palabras clave: Decreto Ley 15.441,Convenio de La Haya sobre la Apostilla Resumen:
El 14 de octubre de 2012 entró en vigencia para nuestro país la Convención de la Haya sobre la Apostilla, que pretende suprimir la intervención del cónsul en materia de legalizaciones. Sin embargo, la mencionada Convención no aspira a desplazar el sistema anterior vigente en Uruguay sobre legalización directa e indirecta. Por tanto, a partir de la fecha citada, existirán tres regímenes en materia de legalización: directa, indirecta y el régimen de La Haya. Corresponde entonces rever el ámbito de aplicación de cada uno de estos procedimientosLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14980 [artículo] Santos Belandro, Ruben (2012). Uruguay adopta la apostilla para la circulación internacional de documentos públicos. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. 98. (Ene - Dic. 2012) p. 83 - 100.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 83 - 100
Clasificación: LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS Palabras clave: Decreto Ley 15.441,Convenio de La Haya sobre la Apostilla Resumen:
El 14 de octubre de 2012 entró en vigencia para nuestro país la Convención de la Haya sobre la Apostilla, que pretende suprimir la intervención del cónsul en materia de legalizaciones. Sin embargo, la mencionada Convención no aspira a desplazar el sistema anterior vigente en Uruguay sobre legalización directa e indirecta. Por tanto, a partir de la fecha citada, existirán tres regímenes en materia de legalización: directa, indirecta y el régimen de La Haya. Corresponde entonces rever el ámbito de aplicación de cada uno de estos procedimientosLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14980 Denominación social y control de homonimia / Emilio Susena Bardallo en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 98 (Ene - Dic. 2012)
[artículo]
Título : Denominación social y control de homonimia Tipo de documento: texto impreso Autores: Emilio Susena Bardallo Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 101-114 Idioma : Español (spa) Palabras clave: NOMBRE COMERCIAL, RAZON SOCIAL, REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Nota de contenido:
El Registro Nacional de Comercio tiene, dentro de su función calificadora, la obligación de controlar que las sociedades comerciales que se presentan a inscribir tengan un nombre o denominación y que este no sea igual o semejante al de otra sociedad inscripta con anterioridad. Dicho contralor se ve dificultado por diversas interpretaciones que doctrinariamente tienen las normas legales que regulan la materia y, esencialmente, por la ausencia de reglamentación, todo lo cual constituye el objeto de este artículo. Analizamos las diferencias existentes entre los conceptos de denominación, razón social y nombre comercial, su evolución legislativa y doctrinaria y el alcance del artículo 12 de la ley 16.060, que constituye en esencia la base legal del contralor que el Registro debe realizar. Asimismo, se detallan las diferentes formas de contralor de la homonimia y se proyecta una reglamentación que toma en consideración algunos criterios ya aplicados por el Registro Nacional de Comercio y la Auditoría Interna de la NaciónLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14981
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 101-114[artículo] Denominación social y control de homonimia [texto impreso] / Emilio Susena Bardallo . - 2012 . - p. 101-114.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 101-114
Palabras clave: NOMBRE COMERCIAL, RAZON SOCIAL, REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Nota de contenido:
El Registro Nacional de Comercio tiene, dentro de su función calificadora, la obligación de controlar que las sociedades comerciales que se presentan a inscribir tengan un nombre o denominación y que este no sea igual o semejante al de otra sociedad inscripta con anterioridad. Dicho contralor se ve dificultado por diversas interpretaciones que doctrinariamente tienen las normas legales que regulan la materia y, esencialmente, por la ausencia de reglamentación, todo lo cual constituye el objeto de este artículo. Analizamos las diferencias existentes entre los conceptos de denominación, razón social y nombre comercial, su evolución legislativa y doctrinaria y el alcance del artículo 12 de la ley 16.060, que constituye en esencia la base legal del contralor que el Registro debe realizar. Asimismo, se detallan las diferentes formas de contralor de la homonimia y se proyecta una reglamentación que toma en consideración algunos criterios ya aplicados por el Registro Nacional de Comercio y la Auditoría Interna de la NaciónLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14981 [artículo] Susena Bardallo, Emilio (2012). Denominación social y control de homonimia. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. 98. (Ene - Dic. 2012) p. 101-114.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 101-114
Palabras clave: NOMBRE COMERCIAL, RAZON SOCIAL, REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Nota de contenido:
El Registro Nacional de Comercio tiene, dentro de su función calificadora, la obligación de controlar que las sociedades comerciales que se presentan a inscribir tengan un nombre o denominación y que este no sea igual o semejante al de otra sociedad inscripta con anterioridad. Dicho contralor se ve dificultado por diversas interpretaciones que doctrinariamente tienen las normas legales que regulan la materia y, esencialmente, por la ausencia de reglamentación, todo lo cual constituye el objeto de este artículo. Analizamos las diferencias existentes entre los conceptos de denominación, razón social y nombre comercial, su evolución legislativa y doctrinaria y el alcance del artículo 12 de la ley 16.060, que constituye en esencia la base legal del contralor que el Registro debe realizar. Asimismo, se detallan las diferentes formas de contralor de la homonimia y se proyecta una reglamentación que toma en consideración algunos criterios ya aplicados por el Registro Nacional de Comercio y la Auditoría Interna de la NaciónLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14981 Trasmisión de partes sociales e indivisibilidad / Emilio Susena Bardallo en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 98 (Ene - Dic. 2012)
[artículo]
Título : Trasmisión de partes sociales e indivisibilidad Tipo de documento: texto impreso Autores: Emilio Susena Bardallo Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 115 Idioma : Español (spa) Clasificación: LEY 16060 Palabras clave: CUOTA SOCIAL,CESION DE CUOTA SOCIAL,ACCIONES,SOCIEDAD ANONIMA,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,COPROPIEDAD Resumen: La división del capital social en cuotas o acciones constituye uno de los elementos que caracterizan tanto a las sociedades de responsabilidad limitada como a las anónimas. La ley 16.060 recogió el principio de la indivisibilidad de las cuotas de las sociedades de responsabilidad limitada y de las acciones en las sociedades anónimas. Pero la doctrina está dividida en cuanto al alcance de dicha indivisibilidad, lo cual se ha reflejado en el criterio adoptado por el Registro Nacional de Comercio al momento de presentarse a inscribir cesiones de cuotas en condominio. También existen diferentes opiniones respecto al origen del condominio y principalmente respecto a la posibilidad de cesión de cuotas partes indivisas, todo lo cual es motivo de este artículo Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14982
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 115[artículo] Trasmisión de partes sociales e indivisibilidad [texto impreso] / Emilio Susena Bardallo . - 2012 . - p. 115.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 115
Clasificación: LEY 16060 Palabras clave: CUOTA SOCIAL,CESION DE CUOTA SOCIAL,ACCIONES,SOCIEDAD ANONIMA,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,COPROPIEDAD Resumen: La división del capital social en cuotas o acciones constituye uno de los elementos que caracterizan tanto a las sociedades de responsabilidad limitada como a las anónimas. La ley 16.060 recogió el principio de la indivisibilidad de las cuotas de las sociedades de responsabilidad limitada y de las acciones en las sociedades anónimas. Pero la doctrina está dividida en cuanto al alcance de dicha indivisibilidad, lo cual se ha reflejado en el criterio adoptado por el Registro Nacional de Comercio al momento de presentarse a inscribir cesiones de cuotas en condominio. También existen diferentes opiniones respecto al origen del condominio y principalmente respecto a la posibilidad de cesión de cuotas partes indivisas, todo lo cual es motivo de este artículo Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14982 [artículo] Susena Bardallo, Emilio (2012). Trasmisión de partes sociales e indivisibilidad. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. 98. (Ene - Dic. 2012) p. 115.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 115
Clasificación: LEY 16060 Palabras clave: CUOTA SOCIAL,CESION DE CUOTA SOCIAL,ACCIONES,SOCIEDAD ANONIMA,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,COPROPIEDAD Resumen: La división del capital social en cuotas o acciones constituye uno de los elementos que caracterizan tanto a las sociedades de responsabilidad limitada como a las anónimas. La ley 16.060 recogió el principio de la indivisibilidad de las cuotas de las sociedades de responsabilidad limitada y de las acciones en las sociedades anónimas. Pero la doctrina está dividida en cuanto al alcance de dicha indivisibilidad, lo cual se ha reflejado en el criterio adoptado por el Registro Nacional de Comercio al momento de presentarse a inscribir cesiones de cuotas en condominio. También existen diferentes opiniones respecto al origen del condominio y principalmente respecto a la posibilidad de cesión de cuotas partes indivisas, todo lo cual es motivo de este artículo Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14982