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Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) . v. 46, n.273Fecha de aparición: 01/11/2019 |
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Código de barras | Signatura | Tipo de medio | Ubicación | Sección | Estado |
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20119 | 343.04 TRI 273 EJ. 2 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
19028 | 343.04 TRI 273 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
Transacciones financieras entre casa matriz y establecimiento permanente en el IP y en el IRAE. / Juan Pedro Arocena en Revista Tributaria, v. 46, n.273 (Noviembre-Diciembre 2019)
[artículo]
Título : Transacciones financieras entre casa matriz y establecimiento permanente en el IP y en el IRAE. Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Pedro Arocena Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 819-832 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACTIVO NO COMPUTABLE, RENTA NO COMPUTABLE, ACTIVO GENERADOR DE RENTAS NO GRAVADAS, REMESAS, RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Resumen: El reciente dictamen de la Dirección General Impositiva, en respuesta a la Consulta nº 6188 pone nuevamente sobre el tapete el tratamiento tributario de las relaciones entre Casa Matriz y su Establecimiento Permanente. El dictamen representa un cambio de criterio de la Administración, en particular en cuanto a las transacciones de tipo financiero cuando ellas se materializan en remesas del Establecimiento Permanente situado en el exterior con respecto a la Casa Matriz Uruguaya. En adelante, dichas remesas serán consideradas por la DGI como rentas de fuente extranjera, el saldo deudor del Establecimiento Permanente en el estado de situación de la Casa Matriz constituirá activo generador de rentas no gravadas. Ello traerá consecuencias en la liquidación del Impuesto al Patrimonio por absorción de pasivos, y en el IRAE por el necesario prorrateo de gastos financieros y gastos indirectos. Todo esto se da en el marco de definiciones legales imprecisas que dan lugar a interpretaciones disímiles. Nota de contenido: El concepto de activo. -- Los llamados "activos no computables". -- Actividades empresariales. -- Operaciones de carácter financiero entre casa matriz y establecimiento permanente. -- La inversión en filiales y en Establecimientos Permanentes. -- Consecuencias de las asimetrías. -- Incongruencias del criterio sostenido con las normas del Impuesto a la Renta en Uruguay. -- La actual posición de la DGI y las necesarias precisiones terminológicas. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13874
in Revista Tributaria > v. 46, n.273 (Noviembre-Diciembre 2019) . - p. 819-832[artículo] Transacciones financieras entre casa matriz y establecimiento permanente en el IP y en el IRAE. [texto impreso] / Juan Pedro Arocena . - 2019 . - p. 819-832.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 46, n.273 (Noviembre-Diciembre 2019) . - p. 819-832
Palabras clave: ACTIVO NO COMPUTABLE, RENTA NO COMPUTABLE, ACTIVO GENERADOR DE RENTAS NO GRAVADAS, REMESAS, RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Resumen: El reciente dictamen de la Dirección General Impositiva, en respuesta a la Consulta nº 6188 pone nuevamente sobre el tapete el tratamiento tributario de las relaciones entre Casa Matriz y su Establecimiento Permanente. El dictamen representa un cambio de criterio de la Administración, en particular en cuanto a las transacciones de tipo financiero cuando ellas se materializan en remesas del Establecimiento Permanente situado en el exterior con respecto a la Casa Matriz Uruguaya. En adelante, dichas remesas serán consideradas por la DGI como rentas de fuente extranjera, el saldo deudor del Establecimiento Permanente en el estado de situación de la Casa Matriz constituirá activo generador de rentas no gravadas. Ello traerá consecuencias en la liquidación del Impuesto al Patrimonio por absorción de pasivos, y en el IRAE por el necesario prorrateo de gastos financieros y gastos indirectos. Todo esto se da en el marco de definiciones legales imprecisas que dan lugar a interpretaciones disímiles. Nota de contenido: El concepto de activo. -- Los llamados "activos no computables". -- Actividades empresariales. -- Operaciones de carácter financiero entre casa matriz y establecimiento permanente. -- La inversión en filiales y en Establecimientos Permanentes. -- Consecuencias de las asimetrías. -- Incongruencias del criterio sostenido con las normas del Impuesto a la Renta en Uruguay. -- La actual posición de la DGI y las necesarias precisiones terminológicas. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13874 [artículo] Arocena, Juan Pedro (2019). Transacciones financieras entre casa matriz y establecimiento permanente en el IP y en el IRAE.. Revista Tributaria. v. 46, n.273. (Noviembre-Diciembre 2019) p. 819-832.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 46, n.273 (Noviembre-Diciembre 2019) . - p. 819-832
Palabras clave: ACTIVO NO COMPUTABLE, RENTA NO COMPUTABLE, ACTIVO GENERADOR DE RENTAS NO GRAVADAS, REMESAS, RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Resumen: El reciente dictamen de la Dirección General Impositiva, en respuesta a la Consulta nº 6188 pone nuevamente sobre el tapete el tratamiento tributario de las relaciones entre Casa Matriz y su Establecimiento Permanente. El dictamen representa un cambio de criterio de la Administración, en particular en cuanto a las transacciones de tipo financiero cuando ellas se materializan en remesas del Establecimiento Permanente situado en el exterior con respecto a la Casa Matriz Uruguaya. En adelante, dichas remesas serán consideradas por la DGI como rentas de fuente extranjera, el saldo deudor del Establecimiento Permanente en el estado de situación de la Casa Matriz constituirá activo generador de rentas no gravadas. Ello traerá consecuencias en la liquidación del Impuesto al Patrimonio por absorción de pasivos, y en el IRAE por el necesario prorrateo de gastos financieros y gastos indirectos. Todo esto se da en el marco de definiciones legales imprecisas que dan lugar a interpretaciones disímiles. Nota de contenido: El concepto de activo. -- Los llamados "activos no computables". -- Actividades empresariales. -- Operaciones de carácter financiero entre casa matriz y establecimiento permanente. -- La inversión en filiales y en Establecimientos Permanentes. -- Consecuencias de las asimetrías. -- Incongruencias del criterio sostenido con las normas del Impuesto a la Renta en Uruguay. -- La actual posición de la DGI y las necesarias precisiones terminológicas. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13874 Examen crítico de los dividendos y utilidades fictos. / Emiliano Forte en Revista Tributaria, v. 46, n.273 (Noviembre-Diciembre 2019)
[artículo]
Título : Examen crítico de los dividendos y utilidades fictos. Tipo de documento: texto impreso Autores: Emiliano Forte Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 833-889 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DIVIDENDOS Y UTILIDADES FICTOS, COHERENCIA, DIVIDENDOS Y UTILIDADES REALES, INCONSTITUCIONALIDAD, RETROACTIVIDAD Resumen: El objeto de este estudio consiste en realizar un meticuloso análisis de los dividendos y utilidades fictos en Uruguay. En la primera parte de este trabajo, se disecciona el texto legal en sus componentes más sencillos para examinarlos uno a uno y arribar a conclusiones preliminares sobre los mismos, considerando además sus interacciones con el resto del ordenamiento jurídico tributario uruguayo. Concomitantemente, se plantean algunas situaciones hipotéticas que pueden ofrecer desafíos a los contribuyentes al momento de determinar sus obligaciones tributarias, con sus respectivas soluciones. Una vez estudiado el hecho generador , así como la determinación del monto imponible; se procederá a poner a prueba a esta nueva figura a los preceptos contenidos en la Constitución, partiendo de las diversas posturas de la doctrina y de la jurisprudencia. Como conclusión de todo lo anterior, los dividendos y utilidades fictos se erigen como una figura improcedente, de muy cuestionable constitucionalidad; cuya inclusión enrevesa un sistema de imposición a los dividendos que ya contiene sus tintes de complejidad. Nota de contenido: Introducción. -- Dividendos fictos. -- Concepto. -- Determinación. -- Subtotal primario o "dividendos fictos gravados". -- Renta neta fiscal con cuatro o más ejercicios fiscales de antigüedad. -- Distribuciones de dividendos reales gravados por IRAE. -- Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. -- Inversiones en participaciones patrimoniales de entidades residentes, activo fijo e intangibles. -- Incremento real del capital de trabajo bruto (CTB). -- Enajenaciones de inversiones no corrientes. -- Subtotal secundario o "tope contable". -- Ganancias y pérdidas contables sin asignación específica. -- Reservas. -- Capitalizaciones de resultados acumulados verificadas desde el 01/01/2016. -- Otras disminuciones de RA que no determinen una variación del patrimonio desde el 01/01/2016. -- Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. -- Dividendos fictos por imputar. -- Otros aspectos de relevancia. -- Interposición de contribuyentes de IRAE. -- Contabilización. -- Acaecimiento temporal del hecho generador y vigencia. -- Exoneraciones. -- Los dividendos fictos en el ámbito de los convenios para evitar la doble imposición. -- Sobre la presunta inconstitucionalidad de los dividendos fictos. -- Opiniones a favor de la constitucionalidad. -- Opinión de Andrés Blanco. -- Nuestra opinión. -- Opinión de Sebastián Arcia. -- Nuestra opinión. -- Opinión de Mario Ferrari. -- Nuestra opinión. -- Opiniones en contra de la constitucionalidad. -- Opinión de José Luis Shaw. -- Nuestra opinión. -- Opinión de Ricardo Olivera. -- Nuestra opinión. -- Opinión de la Suprema Corte de Justicia. -- Nuestra opinión. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13876
in Revista Tributaria > v. 46, n.273 (Noviembre-Diciembre 2019) . - p. 833-889[artículo] Examen crítico de los dividendos y utilidades fictos. [texto impreso] / Emiliano Forte . - 2019 . - p. 833-889.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 46, n.273 (Noviembre-Diciembre 2019) . - p. 833-889
Palabras clave: DIVIDENDOS Y UTILIDADES FICTOS, COHERENCIA, DIVIDENDOS Y UTILIDADES REALES, INCONSTITUCIONALIDAD, RETROACTIVIDAD Resumen: El objeto de este estudio consiste en realizar un meticuloso análisis de los dividendos y utilidades fictos en Uruguay. En la primera parte de este trabajo, se disecciona el texto legal en sus componentes más sencillos para examinarlos uno a uno y arribar a conclusiones preliminares sobre los mismos, considerando además sus interacciones con el resto del ordenamiento jurídico tributario uruguayo. Concomitantemente, se plantean algunas situaciones hipotéticas que pueden ofrecer desafíos a los contribuyentes al momento de determinar sus obligaciones tributarias, con sus respectivas soluciones. Una vez estudiado el hecho generador , así como la determinación del monto imponible; se procederá a poner a prueba a esta nueva figura a los preceptos contenidos en la Constitución, partiendo de las diversas posturas de la doctrina y de la jurisprudencia. Como conclusión de todo lo anterior, los dividendos y utilidades fictos se erigen como una figura improcedente, de muy cuestionable constitucionalidad; cuya inclusión enrevesa un sistema de imposición a los dividendos que ya contiene sus tintes de complejidad. Nota de contenido: Introducción. -- Dividendos fictos. -- Concepto. -- Determinación. -- Subtotal primario o "dividendos fictos gravados". -- Renta neta fiscal con cuatro o más ejercicios fiscales de antigüedad. -- Distribuciones de dividendos reales gravados por IRAE. -- Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. -- Inversiones en participaciones patrimoniales de entidades residentes, activo fijo e intangibles. -- Incremento real del capital de trabajo bruto (CTB). -- Enajenaciones de inversiones no corrientes. -- Subtotal secundario o "tope contable". -- Ganancias y pérdidas contables sin asignación específica. -- Reservas. -- Capitalizaciones de resultados acumulados verificadas desde el 01/01/2016. -- Otras disminuciones de RA que no determinen una variación del patrimonio desde el 01/01/2016. -- Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. -- Dividendos fictos por imputar. -- Otros aspectos de relevancia. -- Interposición de contribuyentes de IRAE. -- Contabilización. -- Acaecimiento temporal del hecho generador y vigencia. -- Exoneraciones. -- Los dividendos fictos en el ámbito de los convenios para evitar la doble imposición. -- Sobre la presunta inconstitucionalidad de los dividendos fictos. -- Opiniones a favor de la constitucionalidad. -- Opinión de Andrés Blanco. -- Nuestra opinión. -- Opinión de Sebastián Arcia. -- Nuestra opinión. -- Opinión de Mario Ferrari. -- Nuestra opinión. -- Opiniones en contra de la constitucionalidad. -- Opinión de José Luis Shaw. -- Nuestra opinión. -- Opinión de Ricardo Olivera. -- Nuestra opinión. -- Opinión de la Suprema Corte de Justicia. -- Nuestra opinión. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13876 [artículo] Forte, Emiliano (2019). Examen crítico de los dividendos y utilidades fictos.. Revista Tributaria. v. 46, n.273. (Noviembre-Diciembre 2019) p. 833-889.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 46, n.273 (Noviembre-Diciembre 2019) . - p. 833-889
Palabras clave: DIVIDENDOS Y UTILIDADES FICTOS, COHERENCIA, DIVIDENDOS Y UTILIDADES REALES, INCONSTITUCIONALIDAD, RETROACTIVIDAD Resumen: El objeto de este estudio consiste en realizar un meticuloso análisis de los dividendos y utilidades fictos en Uruguay. En la primera parte de este trabajo, se disecciona el texto legal en sus componentes más sencillos para examinarlos uno a uno y arribar a conclusiones preliminares sobre los mismos, considerando además sus interacciones con el resto del ordenamiento jurídico tributario uruguayo. Concomitantemente, se plantean algunas situaciones hipotéticas que pueden ofrecer desafíos a los contribuyentes al momento de determinar sus obligaciones tributarias, con sus respectivas soluciones. Una vez estudiado el hecho generador , así como la determinación del monto imponible; se procederá a poner a prueba a esta nueva figura a los preceptos contenidos en la Constitución, partiendo de las diversas posturas de la doctrina y de la jurisprudencia. Como conclusión de todo lo anterior, los dividendos y utilidades fictos se erigen como una figura improcedente, de muy cuestionable constitucionalidad; cuya inclusión enrevesa un sistema de imposición a los dividendos que ya contiene sus tintes de complejidad. Nota de contenido: Introducción. -- Dividendos fictos. -- Concepto. -- Determinación. -- Subtotal primario o "dividendos fictos gravados". -- Renta neta fiscal con cuatro o más ejercicios fiscales de antigüedad. -- Distribuciones de dividendos reales gravados por IRAE. -- Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. -- Inversiones en participaciones patrimoniales de entidades residentes, activo fijo e intangibles. -- Incremento real del capital de trabajo bruto (CTB). -- Enajenaciones de inversiones no corrientes. -- Subtotal secundario o "tope contable". -- Ganancias y pérdidas contables sin asignación específica. -- Reservas. -- Capitalizaciones de resultados acumulados verificadas desde el 01/01/2016. -- Otras disminuciones de RA que no determinen una variación del patrimonio desde el 01/01/2016. -- Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. -- Dividendos fictos por imputar. -- Otros aspectos de relevancia. -- Interposición de contribuyentes de IRAE. -- Contabilización. -- Acaecimiento temporal del hecho generador y vigencia. -- Exoneraciones. -- Los dividendos fictos en el ámbito de los convenios para evitar la doble imposición. -- Sobre la presunta inconstitucionalidad de los dividendos fictos. -- Opiniones a favor de la constitucionalidad. -- Opinión de Andrés Blanco. -- Nuestra opinión. -- Opinión de Sebastián Arcia. -- Nuestra opinión. -- Opinión de Mario Ferrari. -- Nuestra opinión. -- Opiniones en contra de la constitucionalidad. -- Opinión de José Luis Shaw. -- Nuestra opinión. -- Opinión de Ricardo Olivera. -- Nuestra opinión. -- Opinión de la Suprema Corte de Justicia. -- Nuestra opinión. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13876 Reflexiones generales sobre la adopción del estandar internacional relativo al informe país por país introducido por el plan BEPS. / María José Santos en Revista Tributaria, v. 46, n.273 (Noviembre-Diciembre 2019)
[artículo]
Título : Reflexiones generales sobre la adopción del estandar internacional relativo al informe país por país introducido por el plan BEPS. Tipo de documento: texto impreso Autores: María José Santos Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 891-932 Idioma : Español (spa) Clasificación: BEPS Palabras clave: INFORME PAIS POR PAIS, ACCION 13, BEPS, DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, OCDE, MARCO INCLUSIVO Resumen: A partir de la implementación del Informe País por País introducido por la Acción 13 del Plan BEPS, las Administraciones Tributarias compartirán recurrentemente información relevante de los grupos multinacionales de gran dimensión económica, con la finalidad de evaluar riesgos fiscales y gestionar de mejor manera los recursos que administran, en pos de proteger la recaudación fiscal en sus territorios. Se introduce así una medida de gestión de riesgos fiscales de alcance internacional, basada en los principios de transparencia, colaboración y cooperación internacional, que va más allá de una cuestión y cooperación internacional, que va más allá de una cuestión formal en materia documental de precios de transferencia. En el presente trabajo se analizan las principales implicancias de este nuevo estándar internacional sobre una base conceptual. para, a partir de ello, reflexionar sobre algunas de sus características y su posible impacto para la fiscalidad internacional. Nota de contenido: Introducción. -- Génesis del informe país por país. -- Antecedentes históricos. -- Principales hitos en el desarrollo del Plan BEPS y la introducción de este informe. -- Las acciones BEPS sobre la base de los objetivos trazados. -- La influencia de la Unión Europea y otros stakeholders. -- La problemática BEPS en materia de precios de transferencia como antesala a las acciones 8 a 10 y 13. -- Acción 13: documentación de precios de transferencia. -- Documentación integral. -- Objetivos de la documentación. -- Contenido de los informes. -- Contenido del Informe País por País. -- Contenido del Informe Maestro. -- Contenido del Informe Local. -- Acceso a la información contenida en dichos informes. -- Implementación del informe país por país como estandar mínimo. -- Contexto internacional actual. -- Modificaciones introducidas a la legislación doméstica. -- La adopción del estándar del Informe País por País en la legislación doméstica. -- Elenco de sujetos alcanzados por el informe País por País. -- Presentación del informe. -- Presentación local ("local filing"). -- Presentación por una entidad representante ("subrrogate parent entity"). -- Reflexiones relativas al acceso de la información, una cuestión de principio. -- Gráfico nº 2: Presentación local del Informe País por País de acuerdo al estándar mínimo. -- Los acuerdos multilaterales como instrumentos facilitadores de la implementación mundial del estándar mínimo. -- La convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. -- Acuerdo Multilateral entre autoridades Competentes para el Intercambio del Informe País por País. -- Principios subyacentes en la implementación de este estándar. -- Coherencia. -- Confidencialidad. -- Uso apropiado. -- Reflexiones finales- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13890
in Revista Tributaria > v. 46, n.273 (Noviembre-Diciembre 2019) . - p. 891-932[artículo] Reflexiones generales sobre la adopción del estandar internacional relativo al informe país por país introducido por el plan BEPS. [texto impreso] / María José Santos . - 2019 . - p. 891-932.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 46, n.273 (Noviembre-Diciembre 2019) . - p. 891-932
Clasificación: BEPS Palabras clave: INFORME PAIS POR PAIS, ACCION 13, BEPS, DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, OCDE, MARCO INCLUSIVO Resumen: A partir de la implementación del Informe País por País introducido por la Acción 13 del Plan BEPS, las Administraciones Tributarias compartirán recurrentemente información relevante de los grupos multinacionales de gran dimensión económica, con la finalidad de evaluar riesgos fiscales y gestionar de mejor manera los recursos que administran, en pos de proteger la recaudación fiscal en sus territorios. Se introduce así una medida de gestión de riesgos fiscales de alcance internacional, basada en los principios de transparencia, colaboración y cooperación internacional, que va más allá de una cuestión y cooperación internacional, que va más allá de una cuestión formal en materia documental de precios de transferencia. En el presente trabajo se analizan las principales implicancias de este nuevo estándar internacional sobre una base conceptual. para, a partir de ello, reflexionar sobre algunas de sus características y su posible impacto para la fiscalidad internacional. Nota de contenido: Introducción. -- Génesis del informe país por país. -- Antecedentes históricos. -- Principales hitos en el desarrollo del Plan BEPS y la introducción de este informe. -- Las acciones BEPS sobre la base de los objetivos trazados. -- La influencia de la Unión Europea y otros stakeholders. -- La problemática BEPS en materia de precios de transferencia como antesala a las acciones 8 a 10 y 13. -- Acción 13: documentación de precios de transferencia. -- Documentación integral. -- Objetivos de la documentación. -- Contenido de los informes. -- Contenido del Informe País por País. -- Contenido del Informe Maestro. -- Contenido del Informe Local. -- Acceso a la información contenida en dichos informes. -- Implementación del informe país por país como estandar mínimo. -- Contexto internacional actual. -- Modificaciones introducidas a la legislación doméstica. -- La adopción del estándar del Informe País por País en la legislación doméstica. -- Elenco de sujetos alcanzados por el informe País por País. -- Presentación del informe. -- Presentación local ("local filing"). -- Presentación por una entidad representante ("subrrogate parent entity"). -- Reflexiones relativas al acceso de la información, una cuestión de principio. -- Gráfico nº 2: Presentación local del Informe País por País de acuerdo al estándar mínimo. -- Los acuerdos multilaterales como instrumentos facilitadores de la implementación mundial del estándar mínimo. -- La convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. -- Acuerdo Multilateral entre autoridades Competentes para el Intercambio del Informe País por País. -- Principios subyacentes en la implementación de este estándar. -- Coherencia. -- Confidencialidad. -- Uso apropiado. -- Reflexiones finales- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13890 [artículo] Santos, María José (2019). Reflexiones generales sobre la adopción del estandar internacional relativo al informe país por país introducido por el plan BEPS.. Revista Tributaria. v. 46, n.273. (Noviembre-Diciembre 2019) p. 891-932.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 46, n.273 (Noviembre-Diciembre 2019) . - p. 891-932
Clasificación: BEPS Palabras clave: INFORME PAIS POR PAIS, ACCION 13, BEPS, DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, OCDE, MARCO INCLUSIVO Resumen: A partir de la implementación del Informe País por País introducido por la Acción 13 del Plan BEPS, las Administraciones Tributarias compartirán recurrentemente información relevante de los grupos multinacionales de gran dimensión económica, con la finalidad de evaluar riesgos fiscales y gestionar de mejor manera los recursos que administran, en pos de proteger la recaudación fiscal en sus territorios. Se introduce así una medida de gestión de riesgos fiscales de alcance internacional, basada en los principios de transparencia, colaboración y cooperación internacional, que va más allá de una cuestión y cooperación internacional, que va más allá de una cuestión formal en materia documental de precios de transferencia. En el presente trabajo se analizan las principales implicancias de este nuevo estándar internacional sobre una base conceptual. para, a partir de ello, reflexionar sobre algunas de sus características y su posible impacto para la fiscalidad internacional. Nota de contenido: Introducción. -- Génesis del informe país por país. -- Antecedentes históricos. -- Principales hitos en el desarrollo del Plan BEPS y la introducción de este informe. -- Las acciones BEPS sobre la base de los objetivos trazados. -- La influencia de la Unión Europea y otros stakeholders. -- La problemática BEPS en materia de precios de transferencia como antesala a las acciones 8 a 10 y 13. -- Acción 13: documentación de precios de transferencia. -- Documentación integral. -- Objetivos de la documentación. -- Contenido de los informes. -- Contenido del Informe País por País. -- Contenido del Informe Maestro. -- Contenido del Informe Local. -- Acceso a la información contenida en dichos informes. -- Implementación del informe país por país como estandar mínimo. -- Contexto internacional actual. -- Modificaciones introducidas a la legislación doméstica. -- La adopción del estándar del Informe País por País en la legislación doméstica. -- Elenco de sujetos alcanzados por el informe País por País. -- Presentación del informe. -- Presentación local ("local filing"). -- Presentación por una entidad representante ("subrrogate parent entity"). -- Reflexiones relativas al acceso de la información, una cuestión de principio. -- Gráfico nº 2: Presentación local del Informe País por País de acuerdo al estándar mínimo. -- Los acuerdos multilaterales como instrumentos facilitadores de la implementación mundial del estándar mínimo. -- La convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. -- Acuerdo Multilateral entre autoridades Competentes para el Intercambio del Informe País por País. -- Principios subyacentes en la implementación de este estándar. -- Coherencia. -- Confidencialidad. -- Uso apropiado. -- Reflexiones finales- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13890