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Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) . v.46, n. 269Fecha de aparición: 01/01/2019 |
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es un número de Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) (1974)
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es un número de Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) (1974) Idioma : Español (spa)
[número] es un número de Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) (1974) Idioma : Español (spa)
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18763 | 050 TRI | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Colección General | Disponible |
Artículos
Principio de no confiscatoriedad: el eterno olvidado / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019)
[artículo]
Título : Principio de no confiscatoriedad: el eterno olvidado Tipo de documento: texto impreso Autores: Guzmán Ramírez Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 211-235 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Resumen: El principio de no confiscatoriedad (más conocido en los países anglosajones como "phohibition of confiscatory taxation") encuentra un amplio reconocimiento en la jurisprudencia de todos los países del mundo, menos en Uruguay. Dicho principio - general - procura evitar el ejercicio abusivo/ excesivo de la potestad tributaria del Estado, en defensa del derecho a la propiedad (declarado inviolable por nuestra propia Constitución). En el presente ensayo, analizaremos varios aspectos vinculados con el Principio de no confiscatoriedad, entre ellos, su fundamentos , alcance y efectos; pero más importante aún, propondremos un método de tres peldaños para determinar cuándo estamos en presencia de una tributación confiscatoria. Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confiscatorio y justificación de su prohibición. -- Criterios utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº 1: Principio de Capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de proporcionalidad. -- Conclusión. -- Importancia de la Vinculación del Principio de No Confiscatoriedad con otros Principios Generales y Derechos Individuales. -- Alcance del Principio de No Confiscatoriedad. -- Aclaración nº1: Impuestos Personales e Impuestos Reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el Consumo. -- Aclaración nº3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4: El sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº 5: Impuestos con Fines Extra-fiscales. -- Aclaración nº6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los Impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimieinto del Principio de No Confiscatoriedad en la Jurisprudencia Uruguaya. -- Tesis Nº1: "La Constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios". -- Tesis Nº2: "Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan solamente un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes". -- Tesis Nº3: "El elevado grado de abstracción y subjetivismo del Principio de No Confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica". -- Tesis Nº4: "El principio de no Confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del Gobierno". -- Reflexión final. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13149
in Revista Tributaria > v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019) . - p. 211-235[artículo] Principio de no confiscatoriedad: el eterno olvidado [texto impreso] / Guzmán Ramírez . - 2019 . - p. 211-235.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019) . - p. 211-235
Palabras clave: PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Resumen: El principio de no confiscatoriedad (más conocido en los países anglosajones como "phohibition of confiscatory taxation") encuentra un amplio reconocimiento en la jurisprudencia de todos los países del mundo, menos en Uruguay. Dicho principio - general - procura evitar el ejercicio abusivo/ excesivo de la potestad tributaria del Estado, en defensa del derecho a la propiedad (declarado inviolable por nuestra propia Constitución). En el presente ensayo, analizaremos varios aspectos vinculados con el Principio de no confiscatoriedad, entre ellos, su fundamentos , alcance y efectos; pero más importante aún, propondremos un método de tres peldaños para determinar cuándo estamos en presencia de una tributación confiscatoria. Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confiscatorio y justificación de su prohibición. -- Criterios utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº 1: Principio de Capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de proporcionalidad. -- Conclusión. -- Importancia de la Vinculación del Principio de No Confiscatoriedad con otros Principios Generales y Derechos Individuales. -- Alcance del Principio de No Confiscatoriedad. -- Aclaración nº1: Impuestos Personales e Impuestos Reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el Consumo. -- Aclaración nº3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4: El sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº 5: Impuestos con Fines Extra-fiscales. -- Aclaración nº6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los Impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimieinto del Principio de No Confiscatoriedad en la Jurisprudencia Uruguaya. -- Tesis Nº1: "La Constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios". -- Tesis Nº2: "Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan solamente un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes". -- Tesis Nº3: "El elevado grado de abstracción y subjetivismo del Principio de No Confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica". -- Tesis Nº4: "El principio de no Confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del Gobierno". -- Reflexión final. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13149 [artículo] Ramírez, Guzmán (2019). Principio de no confiscatoriedad: el eterno olvidado. Revista Tributaria. v.46, n. 269. (Marzo-Abril 2019) p. 211-235.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019) . - p. 211-235
Palabras clave: PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Resumen: El principio de no confiscatoriedad (más conocido en los países anglosajones como "phohibition of confiscatory taxation") encuentra un amplio reconocimiento en la jurisprudencia de todos los países del mundo, menos en Uruguay. Dicho principio - general - procura evitar el ejercicio abusivo/ excesivo de la potestad tributaria del Estado, en defensa del derecho a la propiedad (declarado inviolable por nuestra propia Constitución). En el presente ensayo, analizaremos varios aspectos vinculados con el Principio de no confiscatoriedad, entre ellos, su fundamentos , alcance y efectos; pero más importante aún, propondremos un método de tres peldaños para determinar cuándo estamos en presencia de una tributación confiscatoria. Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confiscatorio y justificación de su prohibición. -- Criterios utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº 1: Principio de Capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de proporcionalidad. -- Conclusión. -- Importancia de la Vinculación del Principio de No Confiscatoriedad con otros Principios Generales y Derechos Individuales. -- Alcance del Principio de No Confiscatoriedad. -- Aclaración nº1: Impuestos Personales e Impuestos Reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el Consumo. -- Aclaración nº3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4: El sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº 5: Impuestos con Fines Extra-fiscales. -- Aclaración nº6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los Impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimieinto del Principio de No Confiscatoriedad en la Jurisprudencia Uruguaya. -- Tesis Nº1: "La Constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios". -- Tesis Nº2: "Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan solamente un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes". -- Tesis Nº3: "El elevado grado de abstracción y subjetivismo del Principio de No Confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica". -- Tesis Nº4: "El principio de no Confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del Gobierno". -- Reflexión final. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13149 Prescripción tributaria de adeudos ante el BPS luego del artículo 4º de la ley 19185 / Germán Rosas Barón en Revista Tributaria, v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019)
[artículo]
Título : Prescripción tributaria de adeudos ante el BPS luego del artículo 4º de la ley 19185 Tipo de documento: texto impreso Autores: Germán Rosas Barón Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 237-250 Idioma : Español (spa) Clasificación: PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA Palabras clave: PRESCRIPCION TRIBUTOS TRABAJO NO DEPENDIENTE APORTACION CANCELACION Resumen: El presente trabajo analiza los efectos jurídicos del artículo 4º de la ley 19185 sobre la prescripción tributaria respecto del Banco de Previsión Social de Uruguay. La modificación normativa resolvió por vía legislativa un conflicto de interpretación que llegó inclusive a la vía jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, respecto del efecto extintivo de la prescripción tributaria. A partir de la vigencia ley, los trabajadores no dependientes deberán contar con períodos efectivamente cotizados , cancelados los adeudados y estar en situación de aportación regular, excluyéndose de los supuestos de cancelación, cotización y aportación regular de adeudos a la prescripción del artículo 38 del Código Tributario. Nota de contenido: Aproximación al tema. -- Antecedentes de la norma. -- Posición de la Administración Fiscal BPS sobre la prescripción tributaria. -- Posición de la dogmática y la jurisprudencia respecto a la naturaleza de la prescripción tributaria. -- Aplicación de la ley. -- Efectos del art. 4 de la Ley 19185 sobre la prescripción extintiva. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13151
in Revista Tributaria > v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019) . - p. 237-250[artículo] Prescripción tributaria de adeudos ante el BPS luego del artículo 4º de la ley 19185 [texto impreso] / Germán Rosas Barón . - 2019 . - p. 237-250.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019) . - p. 237-250
Clasificación: PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA Palabras clave: PRESCRIPCION TRIBUTOS TRABAJO NO DEPENDIENTE APORTACION CANCELACION Resumen: El presente trabajo analiza los efectos jurídicos del artículo 4º de la ley 19185 sobre la prescripción tributaria respecto del Banco de Previsión Social de Uruguay. La modificación normativa resolvió por vía legislativa un conflicto de interpretación que llegó inclusive a la vía jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, respecto del efecto extintivo de la prescripción tributaria. A partir de la vigencia ley, los trabajadores no dependientes deberán contar con períodos efectivamente cotizados , cancelados los adeudados y estar en situación de aportación regular, excluyéndose de los supuestos de cancelación, cotización y aportación regular de adeudos a la prescripción del artículo 38 del Código Tributario. Nota de contenido: Aproximación al tema. -- Antecedentes de la norma. -- Posición de la Administración Fiscal BPS sobre la prescripción tributaria. -- Posición de la dogmática y la jurisprudencia respecto a la naturaleza de la prescripción tributaria. -- Aplicación de la ley. -- Efectos del art. 4 de la Ley 19185 sobre la prescripción extintiva. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13151 [artículo] Rosas Barón, Germán (2019). Prescripción tributaria de adeudos ante el BPS luego del artículo 4º de la ley 19185. Revista Tributaria. v.46, n. 269. (Marzo-Abril 2019) p. 237-250.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019) . - p. 237-250
Clasificación: PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA Palabras clave: PRESCRIPCION TRIBUTOS TRABAJO NO DEPENDIENTE APORTACION CANCELACION Resumen: El presente trabajo analiza los efectos jurídicos del artículo 4º de la ley 19185 sobre la prescripción tributaria respecto del Banco de Previsión Social de Uruguay. La modificación normativa resolvió por vía legislativa un conflicto de interpretación que llegó inclusive a la vía jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, respecto del efecto extintivo de la prescripción tributaria. A partir de la vigencia ley, los trabajadores no dependientes deberán contar con períodos efectivamente cotizados , cancelados los adeudados y estar en situación de aportación regular, excluyéndose de los supuestos de cancelación, cotización y aportación regular de adeudos a la prescripción del artículo 38 del Código Tributario. Nota de contenido: Aproximación al tema. -- Antecedentes de la norma. -- Posición de la Administración Fiscal BPS sobre la prescripción tributaria. -- Posición de la dogmática y la jurisprudencia respecto a la naturaleza de la prescripción tributaria. -- Aplicación de la ley. -- Efectos del art. 4 de la Ley 19185 sobre la prescripción extintiva. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13151 Homogeneización nacional en la fijación y cobro de tributos a los vehículos en Uruguay / José Francisco Cobas Etchegoimberry en Revista Tributaria, v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019)
[artículo]
Título : Homogeneización nacional en la fijación y cobro de tributos a los vehículos en Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: José Francisco Cobas Etchegoimberry Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 251-281 Idioma : Español (spa) Palabras clave: COBRO DE TRIBUTOS Resumen: La comunicación técnica analiza el actual sistema de fijación y cobro del tributo a los vehículos terrestres en Uruguay, a la luz de la implantación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) dispuesto por Ley nº 18860. El cobro y administración de impuestos a los vehiculares en Uruguay ha sido desde décadas, potestad originaria de cada uno de los gobiernos departamentales. Ello fue generando por largos años disputas entre los mismos, en torno a la adecuada fijación y competencia de cada jurisdicción territorial, lo que llegó a denominarse la "guerra de las patentes". La existencia de normas constitucionales que brindan autonomía a los gobiernos departamentales en esta materia, determinaron dificultades prácticas para poder consensuar soluciones genéricas y sostenidas en el tiempo, más allá de algunos acuerdos políticos transitorios que, como solución, arribaron oportunamente los gobiernos departamentales. Recién con la implantación del SUCIVE se logra homogeneizar la fijación y cobro de los tributos a los vehículos a nivel nacional, mediante la adhesión -forzada- de cada gobierno departamental al sistema mediante la firma de un contrato, previa sanción legislativa. Se trata de un caso de armonización en diversos niveles de gobierno, fijando criterios básicos aplicables para un igual tratamiento tributario. Este nuevo régimen, si bien aplaudido por cuestiones pragmáticas para solucionar las diputas de los diversos gobiernos departamentales, ha sido objeto de controversias sobre su adecuación al texto constitucional. Se analiza el resultado de los escasos accionamientos judiciales promovidos, en definitiva desestimados por falta de legitimación activa del accionante. Nota de contenido: Introducción. -- La tributación a los vehículos de transporte en Uruguay. -- Evolución y contexto normativo. -- Principales características del tributo. -- El registro vehicular y "la guerra de las patentes". -- Alcance del tributo patente de rodados y reserva departamental. -- El sistema único de cobro de ingresos vehiculares (SUCIVE). -- Génesis y antecedentes del SUCIVE. -- Creación y alcance del SUCIVE. -- Adhesión del SUCIVE por parte de los Departamentos. -- El Texto Ordenado del SUCIVE. -- Principales controversias planteadas. -- Controversia sobre la lesión de la autonomía departamental. -- Controversia sobre el mecanismo para fijar y determinar el tributo. -- Controversia sobre la coacción efectuada a los gobiernos departamentales para adherirse al sistema. -- Controversia sobre la posibilidad de ceder la gestión de cobro a terceros. -- Sujeto activo y recursos administrativos. -- La postura de los órganos jurisdiccionales respecto del SUCIVE. -- La posición de la Suprema Corte de Justicia frente a las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el SUCIVE. -- La posición del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) frente a las acciones de nulidad promovidas contra el SUCIVE. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13152
in Revista Tributaria > v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019) . - p. 251-281[artículo] Homogeneización nacional en la fijación y cobro de tributos a los vehículos en Uruguay [texto impreso] / José Francisco Cobas Etchegoimberry . - 2019 . - p. 251-281.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019) . - p. 251-281
Palabras clave: COBRO DE TRIBUTOS Resumen: La comunicación técnica analiza el actual sistema de fijación y cobro del tributo a los vehículos terrestres en Uruguay, a la luz de la implantación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) dispuesto por Ley nº 18860. El cobro y administración de impuestos a los vehiculares en Uruguay ha sido desde décadas, potestad originaria de cada uno de los gobiernos departamentales. Ello fue generando por largos años disputas entre los mismos, en torno a la adecuada fijación y competencia de cada jurisdicción territorial, lo que llegó a denominarse la "guerra de las patentes". La existencia de normas constitucionales que brindan autonomía a los gobiernos departamentales en esta materia, determinaron dificultades prácticas para poder consensuar soluciones genéricas y sostenidas en el tiempo, más allá de algunos acuerdos políticos transitorios que, como solución, arribaron oportunamente los gobiernos departamentales. Recién con la implantación del SUCIVE se logra homogeneizar la fijación y cobro de los tributos a los vehículos a nivel nacional, mediante la adhesión -forzada- de cada gobierno departamental al sistema mediante la firma de un contrato, previa sanción legislativa. Se trata de un caso de armonización en diversos niveles de gobierno, fijando criterios básicos aplicables para un igual tratamiento tributario. Este nuevo régimen, si bien aplaudido por cuestiones pragmáticas para solucionar las diputas de los diversos gobiernos departamentales, ha sido objeto de controversias sobre su adecuación al texto constitucional. Se analiza el resultado de los escasos accionamientos judiciales promovidos, en definitiva desestimados por falta de legitimación activa del accionante. Nota de contenido: Introducción. -- La tributación a los vehículos de transporte en Uruguay. -- Evolución y contexto normativo. -- Principales características del tributo. -- El registro vehicular y "la guerra de las patentes". -- Alcance del tributo patente de rodados y reserva departamental. -- El sistema único de cobro de ingresos vehiculares (SUCIVE). -- Génesis y antecedentes del SUCIVE. -- Creación y alcance del SUCIVE. -- Adhesión del SUCIVE por parte de los Departamentos. -- El Texto Ordenado del SUCIVE. -- Principales controversias planteadas. -- Controversia sobre la lesión de la autonomía departamental. -- Controversia sobre el mecanismo para fijar y determinar el tributo. -- Controversia sobre la coacción efectuada a los gobiernos departamentales para adherirse al sistema. -- Controversia sobre la posibilidad de ceder la gestión de cobro a terceros. -- Sujeto activo y recursos administrativos. -- La postura de los órganos jurisdiccionales respecto del SUCIVE. -- La posición de la Suprema Corte de Justicia frente a las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el SUCIVE. -- La posición del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) frente a las acciones de nulidad promovidas contra el SUCIVE. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13152 [artículo] Cobas Etchegoimberry, José Francisco (2019). Homogeneización nacional en la fijación y cobro de tributos a los vehículos en Uruguay. Revista Tributaria. v.46, n. 269. (Marzo-Abril 2019) p. 251-281.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019) . - p. 251-281
Palabras clave: COBRO DE TRIBUTOS Resumen: La comunicación técnica analiza el actual sistema de fijación y cobro del tributo a los vehículos terrestres en Uruguay, a la luz de la implantación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) dispuesto por Ley nº 18860. El cobro y administración de impuestos a los vehiculares en Uruguay ha sido desde décadas, potestad originaria de cada uno de los gobiernos departamentales. Ello fue generando por largos años disputas entre los mismos, en torno a la adecuada fijación y competencia de cada jurisdicción territorial, lo que llegó a denominarse la "guerra de las patentes". La existencia de normas constitucionales que brindan autonomía a los gobiernos departamentales en esta materia, determinaron dificultades prácticas para poder consensuar soluciones genéricas y sostenidas en el tiempo, más allá de algunos acuerdos políticos transitorios que, como solución, arribaron oportunamente los gobiernos departamentales. Recién con la implantación del SUCIVE se logra homogeneizar la fijación y cobro de los tributos a los vehículos a nivel nacional, mediante la adhesión -forzada- de cada gobierno departamental al sistema mediante la firma de un contrato, previa sanción legislativa. Se trata de un caso de armonización en diversos niveles de gobierno, fijando criterios básicos aplicables para un igual tratamiento tributario. Este nuevo régimen, si bien aplaudido por cuestiones pragmáticas para solucionar las diputas de los diversos gobiernos departamentales, ha sido objeto de controversias sobre su adecuación al texto constitucional. Se analiza el resultado de los escasos accionamientos judiciales promovidos, en definitiva desestimados por falta de legitimación activa del accionante. Nota de contenido: Introducción. -- La tributación a los vehículos de transporte en Uruguay. -- Evolución y contexto normativo. -- Principales características del tributo. -- El registro vehicular y "la guerra de las patentes". -- Alcance del tributo patente de rodados y reserva departamental. -- El sistema único de cobro de ingresos vehiculares (SUCIVE). -- Génesis y antecedentes del SUCIVE. -- Creación y alcance del SUCIVE. -- Adhesión del SUCIVE por parte de los Departamentos. -- El Texto Ordenado del SUCIVE. -- Principales controversias planteadas. -- Controversia sobre la lesión de la autonomía departamental. -- Controversia sobre el mecanismo para fijar y determinar el tributo. -- Controversia sobre la coacción efectuada a los gobiernos departamentales para adherirse al sistema. -- Controversia sobre la posibilidad de ceder la gestión de cobro a terceros. -- Sujeto activo y recursos administrativos. -- La postura de los órganos jurisdiccionales respecto del SUCIVE. -- La posición de la Suprema Corte de Justicia frente a las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el SUCIVE. -- La posición del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) frente a las acciones de nulidad promovidas contra el SUCIVE. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13152