| Título : |
Argentina : agotamiento del modelo del proceso civil y sus efectos sobre la frustrada regulación de la garantía constitucional a un proceso colectivo |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Eduardo Oteiza, Autor |
| Número de páginas: |
p. 733-750 |
| Nota general: |
Procesos colectivos |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
Este artículo analiza críticamente la situación del proceso civil en Argentina y su impacto sobre la regulación de los procesos colectivos, que, a pesar de tener sustento constitucional desde la reforma de 1994, carecen de una legislación específica adecuada. Como referencia para el análisis se argumenta sobre la obsolescencia , lentitud y formalismos del modelo procesal civil argentino en materia de litigio individual, el que se caracteriza por su formalismo, la desconcentración de la actividad, la falta de inmediación entre el juez y las partes y la propensión a volcar todos los actos en forma escrita. El Congreso ha sancionado leyes que reconocen derechos colectivos (medio ambiente, consumidor), pero sin dotarlas de instrumentos procesales adecuados, demostrando un desinterés político por la tutela efectiva de esos derechos. A pesar del reconocimiento constitucional de los derechos de incidencia colectiva, no existe una regulación procesales específica que los contemple, lo cual muestra una omisión seria del legislador. La Corte Suprema de Justicia, especialmente en casos como Mendoza (2006) y Halabi (2009), estableció criterios básicos para la admisibilidad y tramitación de los procesos colectivos, pero esas pautas son insuficientes y no llegan a conformar un marco normativo adecuado para lograr una protección jurisdiccional. Resulta imprescindible la sanción de un marco legal que regule de forma integral los procesos colectivos, en el contexto de una reforma profunda de justicia civil. Legislación representativa adecuada, definición del grupo y audiencias públicas, publicidad del proceso entre otros. |
| Nota de contenido: |
Lo individual y lo colectivo en una misma matriz. -- Un recipiente ambiguo y con clara muestras de agotamiento. -- Los procesos colectivos constitucionalizados sin una regulación procesal. -- El maro procesal mínimo elaborado por la Corte Suprema. -- La reforma pendiente. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=24531 |
Argentina : agotamiento del modelo del proceso civil y sus efectos sobre la frustrada regulación de la garantía constitucional a un proceso colectivo [texto impreso] / Eduardo Oteiza, Autor . - [s.d.] . - p. 733-750. Procesos colectivos Idioma : Español ( spa) | Resumen: |
Este artículo analiza críticamente la situación del proceso civil en Argentina y su impacto sobre la regulación de los procesos colectivos, que, a pesar de tener sustento constitucional desde la reforma de 1994, carecen de una legislación específica adecuada. Como referencia para el análisis se argumenta sobre la obsolescencia , lentitud y formalismos del modelo procesal civil argentino en materia de litigio individual, el que se caracteriza por su formalismo, la desconcentración de la actividad, la falta de inmediación entre el juez y las partes y la propensión a volcar todos los actos en forma escrita. El Congreso ha sancionado leyes que reconocen derechos colectivos (medio ambiente, consumidor), pero sin dotarlas de instrumentos procesales adecuados, demostrando un desinterés político por la tutela efectiva de esos derechos. A pesar del reconocimiento constitucional de los derechos de incidencia colectiva, no existe una regulación procesales específica que los contemple, lo cual muestra una omisión seria del legislador. La Corte Suprema de Justicia, especialmente en casos como Mendoza (2006) y Halabi (2009), estableció criterios básicos para la admisibilidad y tramitación de los procesos colectivos, pero esas pautas son insuficientes y no llegan a conformar un marco normativo adecuado para lograr una protección jurisdiccional. Resulta imprescindible la sanción de un marco legal que regule de forma integral los procesos colectivos, en el contexto de una reforma profunda de justicia civil. Legislación representativa adecuada, definición del grupo y audiencias públicas, publicidad del proceso entre otros. |
| Nota de contenido: |
Lo individual y lo colectivo en una misma matriz. -- Un recipiente ambiguo y con clara muestras de agotamiento. -- Los procesos colectivos constitucionalizados sin una regulación procesal. -- El maro procesal mínimo elaborado por la Corte Suprema. -- La reforma pendiente. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=24531 |
Oteiza, Eduardo (2025). Argentina : agotamiento del modelo del proceso civil y sus efectos sobre la frustrada regulación de la garantía constitucional a un proceso colectivo. En Estudios sobre proceso y justicia en homenaje al profesor Angel Landoni Sosa. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2025. p. 733-750. Procesos colectivos Idioma : Español ( spa) | Resumen: |
Este artículo analiza críticamente la situación del proceso civil en Argentina y su impacto sobre la regulación de los procesos colectivos, que, a pesar de tener sustento constitucional desde la reforma de 1994, carecen de una legislación específica adecuada. Como referencia para el análisis se argumenta sobre la obsolescencia , lentitud y formalismos del modelo procesal civil argentino en materia de litigio individual, el que se caracteriza por su formalismo, la desconcentración de la actividad, la falta de inmediación entre el juez y las partes y la propensión a volcar todos los actos en forma escrita. El Congreso ha sancionado leyes que reconocen derechos colectivos (medio ambiente, consumidor), pero sin dotarlas de instrumentos procesales adecuados, demostrando un desinterés político por la tutela efectiva de esos derechos. A pesar del reconocimiento constitucional de los derechos de incidencia colectiva, no existe una regulación procesales específica que los contemple, lo cual muestra una omisión seria del legislador. La Corte Suprema de Justicia, especialmente en casos como Mendoza (2006) y Halabi (2009), estableció criterios básicos para la admisibilidad y tramitación de los procesos colectivos, pero esas pautas son insuficientes y no llegan a conformar un marco normativo adecuado para lograr una protección jurisdiccional. Resulta imprescindible la sanción de un marco legal que regule de forma integral los procesos colectivos, en el contexto de una reforma profunda de justicia civil. Legislación representativa adecuada, definición del grupo y audiencias públicas, publicidad del proceso entre otros. |
| Nota de contenido: |
Lo individual y lo colectivo en una misma matriz. -- Un recipiente ambiguo y con clara muestras de agotamiento. -- Los procesos colectivos constitucionalizados sin una regulación procesal. -- El maro procesal mínimo elaborado por la Corte Suprema. -- La reforma pendiente. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=24531 |
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