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Revista Crítica de Derecho Privado / Caumont, Arturo . 13Fecha de aparición: 01/01/2016 |
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13 - Enero - Diciembre 2016 [texto impreso] . - 2016 . - 894 p.
Idioma : Español (spa)
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13 - Enero - Diciembre 2016. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) 894 p. Idioma : Español (spa)
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18596 | 050 RCDP 13 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas" / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas" Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 3-33 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO LITERATURA COMUNIDAD INTERPRATIVA HERMENÉUTICA MOVIMIENTOS SOCIALES Resumen: Dos de los temas centrales que se analizan brevemente en este trabajo (la relación interdisciplinar entre Derecho y Literatura y el análisis de la vigencia de las denominadas "comunidades interpretativas"), no han sido objeto de estudios particularizados en la Doctrina Jurídica de nuestro país, salvo algunas insinuaciones. Por el contrario, su abordaje tiene una larga y fecunda tradición tanto en Europa y Estados Unidos, así como también con otras particularidades, en nuestra propia región, como lo es por ejemplo, en Argentina y en la República Federativa de Brasil, países del "horizonte cultural latinoamericano", tal como veremos más adelante con especificidad. Es sabido que el Derecho puede ser entendido fundamentalmente, como Ciencia (Social) o como práctica social discursiva y específica. En este último caso, se materializa como un proceso social de producción de sentido, porque es a través del sentido, en donde precisamente adquiere especificidad y produce efectos. Por tal razón, en una u otra posibilidad, aún en la primera de ellas, se explana, desarrolla y vehiculiza a través del lenguaje. La sociedad en interacción es su escenario y en éste, el Derecho se dinamiza a través del lenguaje. En suma, así comprendidas las cosas, la cuestión que aparece subyacente en este trabajo, radica en establecer si es posible contribuir,- en función de la temática que se explora, y en tanto el Derecho se abra decididamente al campo interdicisplinar- a romper o por lo menos cuestionar, algunas estructuras metodológicas demasiado rígidas y angostadas que de muchas maneras provocan su opacidad. Desde otro punto que complementa a lo anterior, se realiza a la vez un fuerte intento para posibilitar su ubicación en nuevas formas de racionalidad, que seguramente le harán ganar en riquezas de contenido y mejor proyección hermenéutica. Finalmente debe decirse que como fácilmente puede comprenderse, la hermenéutica filosófica y su variante jurídica, así como la semiótica, campean libremente sobre el escenario convocado. Nota de contenido: Introducción. -- Sobre la relación entre Derecho y Literatura. -- La vigencia de las denominadas comunidades interpretativas. -- ¿Los movimientos sociales pueden concebirse como comunidades interpretativas en relación al Derecho? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13037
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 3-33[artículo] De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas" [texto impreso] / Luis Meliante Garcé . - 2016 . - p. 3-33.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 3-33
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO LITERATURA COMUNIDAD INTERPRATIVA HERMENÉUTICA MOVIMIENTOS SOCIALES Resumen: Dos de los temas centrales que se analizan brevemente en este trabajo (la relación interdisciplinar entre Derecho y Literatura y el análisis de la vigencia de las denominadas "comunidades interpretativas"), no han sido objeto de estudios particularizados en la Doctrina Jurídica de nuestro país, salvo algunas insinuaciones. Por el contrario, su abordaje tiene una larga y fecunda tradición tanto en Europa y Estados Unidos, así como también con otras particularidades, en nuestra propia región, como lo es por ejemplo, en Argentina y en la República Federativa de Brasil, países del "horizonte cultural latinoamericano", tal como veremos más adelante con especificidad. Es sabido que el Derecho puede ser entendido fundamentalmente, como Ciencia (Social) o como práctica social discursiva y específica. En este último caso, se materializa como un proceso social de producción de sentido, porque es a través del sentido, en donde precisamente adquiere especificidad y produce efectos. Por tal razón, en una u otra posibilidad, aún en la primera de ellas, se explana, desarrolla y vehiculiza a través del lenguaje. La sociedad en interacción es su escenario y en éste, el Derecho se dinamiza a través del lenguaje. En suma, así comprendidas las cosas, la cuestión que aparece subyacente en este trabajo, radica en establecer si es posible contribuir,- en función de la temática que se explora, y en tanto el Derecho se abra decididamente al campo interdicisplinar- a romper o por lo menos cuestionar, algunas estructuras metodológicas demasiado rígidas y angostadas que de muchas maneras provocan su opacidad. Desde otro punto que complementa a lo anterior, se realiza a la vez un fuerte intento para posibilitar su ubicación en nuevas formas de racionalidad, que seguramente le harán ganar en riquezas de contenido y mejor proyección hermenéutica. Finalmente debe decirse que como fácilmente puede comprenderse, la hermenéutica filosófica y su variante jurídica, así como la semiótica, campean libremente sobre el escenario convocado. Nota de contenido: Introducción. -- Sobre la relación entre Derecho y Literatura. -- La vigencia de las denominadas comunidades interpretativas. -- ¿Los movimientos sociales pueden concebirse como comunidades interpretativas en relación al Derecho? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13037 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2016). De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas". Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 3-33.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 3-33
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO LITERATURA COMUNIDAD INTERPRATIVA HERMENÉUTICA MOVIMIENTOS SOCIALES Resumen: Dos de los temas centrales que se analizan brevemente en este trabajo (la relación interdisciplinar entre Derecho y Literatura y el análisis de la vigencia de las denominadas "comunidades interpretativas"), no han sido objeto de estudios particularizados en la Doctrina Jurídica de nuestro país, salvo algunas insinuaciones. Por el contrario, su abordaje tiene una larga y fecunda tradición tanto en Europa y Estados Unidos, así como también con otras particularidades, en nuestra propia región, como lo es por ejemplo, en Argentina y en la República Federativa de Brasil, países del "horizonte cultural latinoamericano", tal como veremos más adelante con especificidad. Es sabido que el Derecho puede ser entendido fundamentalmente, como Ciencia (Social) o como práctica social discursiva y específica. En este último caso, se materializa como un proceso social de producción de sentido, porque es a través del sentido, en donde precisamente adquiere especificidad y produce efectos. Por tal razón, en una u otra posibilidad, aún en la primera de ellas, se explana, desarrolla y vehiculiza a través del lenguaje. La sociedad en interacción es su escenario y en éste, el Derecho se dinamiza a través del lenguaje. En suma, así comprendidas las cosas, la cuestión que aparece subyacente en este trabajo, radica en establecer si es posible contribuir,- en función de la temática que se explora, y en tanto el Derecho se abra decididamente al campo interdicisplinar- a romper o por lo menos cuestionar, algunas estructuras metodológicas demasiado rígidas y angostadas que de muchas maneras provocan su opacidad. Desde otro punto que complementa a lo anterior, se realiza a la vez un fuerte intento para posibilitar su ubicación en nuevas formas de racionalidad, que seguramente le harán ganar en riquezas de contenido y mejor proyección hermenéutica. Finalmente debe decirse que como fácilmente puede comprenderse, la hermenéutica filosófica y su variante jurídica, así como la semiótica, campean libremente sobre el escenario convocado. Nota de contenido: Introducción. -- Sobre la relación entre Derecho y Literatura. -- La vigencia de las denominadas comunidades interpretativas. -- ¿Los movimientos sociales pueden concebirse como comunidades interpretativas en relación al Derecho? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13037 Algunos comentarios en torno al sistema de garantía mobiliaria en el Perú / Mario Castillo Freyre en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
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Título : Algunos comentarios en torno al sistema de garantía mobiliaria en el Perú Tipo de documento: texto impreso Autores: Mario Castillo Freyre ; Jhoel Chipana Catalán Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 37-51 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Algunos comentarios en torno al esquema de garantías sobre bienes muebles vigente en el Perú. -- La ley de la Garantía Mobiliaria y su impacto en el ordenamiento jurídico civil. -- Modificación del esquema clasificatorio de bienes muebles e inmuebles establecido por el Código Civil. -- Unificación de regímenes legales en relación a la prenda. -- Extensión de los bienes que se pueden afectar en garantía mobiliaria y la persecutoriedad de los mismos. -- La extensión del del crédito. -- Esquema registral de la garantía mobiliaria. -- Nueva normativa sobre la ejecución extrajudicial y el pacto comisorio. -- Sobre la ejecución extrajudicial. -- Sobre la ejecución extrajudicial. -- Sobre el pacto comisorio. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Perú Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13038
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 37-51[artículo] Algunos comentarios en torno al sistema de garantía mobiliaria en el Perú [texto impreso] / Mario Castillo Freyre ; Jhoel Chipana Catalán . - 2016 . - p. 37-51.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 37-51
Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Algunos comentarios en torno al esquema de garantías sobre bienes muebles vigente en el Perú. -- La ley de la Garantía Mobiliaria y su impacto en el ordenamiento jurídico civil. -- Modificación del esquema clasificatorio de bienes muebles e inmuebles establecido por el Código Civil. -- Unificación de regímenes legales en relación a la prenda. -- Extensión de los bienes que se pueden afectar en garantía mobiliaria y la persecutoriedad de los mismos. -- La extensión del del crédito. -- Esquema registral de la garantía mobiliaria. -- Nueva normativa sobre la ejecución extrajudicial y el pacto comisorio. -- Sobre la ejecución extrajudicial. -- Sobre la ejecución extrajudicial. -- Sobre el pacto comisorio. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Perú Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13038 [artículo] Castillo Freyre, Mario (2016). Algunos comentarios en torno al sistema de garantía mobiliaria en el Perú. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 37-51.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 37-51
Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Algunos comentarios en torno al esquema de garantías sobre bienes muebles vigente en el Perú. -- La ley de la Garantía Mobiliaria y su impacto en el ordenamiento jurídico civil. -- Modificación del esquema clasificatorio de bienes muebles e inmuebles establecido por el Código Civil. -- Unificación de regímenes legales en relación a la prenda. -- Extensión de los bienes que se pueden afectar en garantía mobiliaria y la persecutoriedad de los mismos. -- La extensión del del crédito. -- Esquema registral de la garantía mobiliaria. -- Nueva normativa sobre la ejecución extrajudicial y el pacto comisorio. -- Sobre la ejecución extrajudicial. -- Sobre la ejecución extrajudicial. -- Sobre el pacto comisorio. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Perú Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13038 Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
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Título : Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 53-66 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO GARANTIA ARRENDAMIENTOS DERECHOS REALES FIANZA SEMIOSIS REGLA DE DERECHO Resumen: Los negocios de garantía , como todo negocio jurídico, son susceptibles de internalización desde dos perspectivas básicas: su estructura y su función. Su característica fundamental reside en los mismos poseen autonomía estructural y conexión funcional respecto de los negocios a los cuales acceden, por lo cual constituyen paradigmáticos casos de vinculación o coligamiento negocial. Garantía refiere significacionalmente a mecanismos de protección del interés del acreedor. El criterio definitorio de este tipo de negocio que se presenta en este trabajo acompaña la definición que de los contratos de garantía suministra el Código Civil uruguayo. Por su parte, el régimen arrendaticio urbano vigente en el Derecho uruguayo estableció la imposibilidad de constituir garantías en la modalidad generadora de un derecho real pero habilitaba la posibilidad de aseguramiento mediante garantías personales y el depósito de Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En el presente trabajo se entiende que la referencia del texto normativo a la constitución de garantía personal no puede ser sino interpretada a favor de la posibilidad de constituir medios asegurativos que no se reduzcan al Contrato de Fianza. Una interpretación que limitare a las partes a pactar únicamente una Fianza para asegurar la ejecución de las obligaciones del contrato de arrendamiento comportaría el vicio lógico jurídico de confundir el género con la especie. Ello constituiría una vicisitud insecundable en el delicado territorio de los actos de semiosis respecto de las reglas de Derecho. Nota de contenido: Acerca del concepto jurídico de garantía. -- Acerca del ordenamiento legal arrendaticio urbano y las garantías personales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13039
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 53-66[artículo] Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2016 . - p. 53-66.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 53-66
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO GARANTIA ARRENDAMIENTOS DERECHOS REALES FIANZA SEMIOSIS REGLA DE DERECHO Resumen: Los negocios de garantía , como todo negocio jurídico, son susceptibles de internalización desde dos perspectivas básicas: su estructura y su función. Su característica fundamental reside en los mismos poseen autonomía estructural y conexión funcional respecto de los negocios a los cuales acceden, por lo cual constituyen paradigmáticos casos de vinculación o coligamiento negocial. Garantía refiere significacionalmente a mecanismos de protección del interés del acreedor. El criterio definitorio de este tipo de negocio que se presenta en este trabajo acompaña la definición que de los contratos de garantía suministra el Código Civil uruguayo. Por su parte, el régimen arrendaticio urbano vigente en el Derecho uruguayo estableció la imposibilidad de constituir garantías en la modalidad generadora de un derecho real pero habilitaba la posibilidad de aseguramiento mediante garantías personales y el depósito de Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En el presente trabajo se entiende que la referencia del texto normativo a la constitución de garantía personal no puede ser sino interpretada a favor de la posibilidad de constituir medios asegurativos que no se reduzcan al Contrato de Fianza. Una interpretación que limitare a las partes a pactar únicamente una Fianza para asegurar la ejecución de las obligaciones del contrato de arrendamiento comportaría el vicio lógico jurídico de confundir el género con la especie. Ello constituiría una vicisitud insecundable en el delicado territorio de los actos de semiosis respecto de las reglas de Derecho. Nota de contenido: Acerca del concepto jurídico de garantía. -- Acerca del ordenamiento legal arrendaticio urbano y las garantías personales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13039 [artículo] Caumont, Arturo (2016). Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 53-66.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 53-66
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO GARANTIA ARRENDAMIENTOS DERECHOS REALES FIANZA SEMIOSIS REGLA DE DERECHO Resumen: Los negocios de garantía , como todo negocio jurídico, son susceptibles de internalización desde dos perspectivas básicas: su estructura y su función. Su característica fundamental reside en los mismos poseen autonomía estructural y conexión funcional respecto de los negocios a los cuales acceden, por lo cual constituyen paradigmáticos casos de vinculación o coligamiento negocial. Garantía refiere significacionalmente a mecanismos de protección del interés del acreedor. El criterio definitorio de este tipo de negocio que se presenta en este trabajo acompaña la definición que de los contratos de garantía suministra el Código Civil uruguayo. Por su parte, el régimen arrendaticio urbano vigente en el Derecho uruguayo estableció la imposibilidad de constituir garantías en la modalidad generadora de un derecho real pero habilitaba la posibilidad de aseguramiento mediante garantías personales y el depósito de Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En el presente trabajo se entiende que la referencia del texto normativo a la constitución de garantía personal no puede ser sino interpretada a favor de la posibilidad de constituir medios asegurativos que no se reduzcan al Contrato de Fianza. Una interpretación que limitare a las partes a pactar únicamente una Fianza para asegurar la ejecución de las obligaciones del contrato de arrendamiento comportaría el vicio lógico jurídico de confundir el género con la especie. Ello constituiría una vicisitud insecundable en el delicado territorio de los actos de semiosis respecto de las reglas de Derecho. Nota de contenido: Acerca del concepto jurídico de garantía. -- Acerca del ordenamiento legal arrendaticio urbano y las garantías personales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13039 Contrayentes vulnerables por inequilibrio subjetivo en la formación y ejecución de los contratos / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Contrayentes vulnerables por inequilibrio subjetivo en la formación y ejecución de los contratos : Cambios en los paradigmas contractuales Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 67-79 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO FORMACION EJECUCION VULNERABILIDAD PARADIGMAS FAVOR DEBITORIS FAVOR DEBILIS Resumen: Los cambios paradigmáticos ocurridos a partir de la evolución económica y social inciden en el Derecho de las Obligaciones y de los Contratos. Las maneras de producción, comercialización y consumo tienen sensibles repercusiones en la situación de los sujetos contratantes, en especial, en lo atinente al sujeto que se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente a su cocontratante que genera un desequilibrio subjetivo negocial. Éste se trasluce tanto en la formación del contrato como en su ejecución. Esta desigualdad fue relevante para el sistema jurídico uruguayo en diversos tipos contractuales a lo largo de la historia. La existencia de disposiciones legales que asignan derechos de manera desigual a sujetos formalmente iguales denota un reconocimiento de desequilibrios configurados en el plano de la realidad que el derecho reconoce y cuyas consecuencias disvaliosas intenta enervar para obtener el restablecimiento de la igualdad quebrada en aquella realidad. Este ámbito de protección del contratante vulnerable también se ha previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La protección del contrayente vulnerable implica reinterpretar el contenido significacional del principio favor debitoris. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13040
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 67-79[artículo] Contrayentes vulnerables por inequilibrio subjetivo en la formación y ejecución de los contratos : Cambios en los paradigmas contractuales [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2016 . - p. 67-79.
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 67-79
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO FORMACION EJECUCION VULNERABILIDAD PARADIGMAS FAVOR DEBITORIS FAVOR DEBILIS Resumen: Los cambios paradigmáticos ocurridos a partir de la evolución económica y social inciden en el Derecho de las Obligaciones y de los Contratos. Las maneras de producción, comercialización y consumo tienen sensibles repercusiones en la situación de los sujetos contratantes, en especial, en lo atinente al sujeto que se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente a su cocontratante que genera un desequilibrio subjetivo negocial. Éste se trasluce tanto en la formación del contrato como en su ejecución. Esta desigualdad fue relevante para el sistema jurídico uruguayo en diversos tipos contractuales a lo largo de la historia. La existencia de disposiciones legales que asignan derechos de manera desigual a sujetos formalmente iguales denota un reconocimiento de desequilibrios configurados en el plano de la realidad que el derecho reconoce y cuyas consecuencias disvaliosas intenta enervar para obtener el restablecimiento de la igualdad quebrada en aquella realidad. Este ámbito de protección del contratante vulnerable también se ha previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La protección del contrayente vulnerable implica reinterpretar el contenido significacional del principio favor debitoris. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13040 [artículo] Caumont, Arturo (2016). Contrayentes vulnerables por inequilibrio subjetivo en la formación y ejecución de los contratos : Cambios en los paradigmas contractuales. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 67-79.
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 67-79
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO FORMACION EJECUCION VULNERABILIDAD PARADIGMAS FAVOR DEBITORIS FAVOR DEBILIS Resumen: Los cambios paradigmáticos ocurridos a partir de la evolución económica y social inciden en el Derecho de las Obligaciones y de los Contratos. Las maneras de producción, comercialización y consumo tienen sensibles repercusiones en la situación de los sujetos contratantes, en especial, en lo atinente al sujeto que se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente a su cocontratante que genera un desequilibrio subjetivo negocial. Éste se trasluce tanto en la formación del contrato como en su ejecución. Esta desigualdad fue relevante para el sistema jurídico uruguayo en diversos tipos contractuales a lo largo de la historia. La existencia de disposiciones legales que asignan derechos de manera desigual a sujetos formalmente iguales denota un reconocimiento de desequilibrios configurados en el plano de la realidad que el derecho reconoce y cuyas consecuencias disvaliosas intenta enervar para obtener el restablecimiento de la igualdad quebrada en aquella realidad. Este ámbito de protección del contratante vulnerable también se ha previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La protección del contrayente vulnerable implica reinterpretar el contenido significacional del principio favor debitoris. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13040 Vulnerabilidad económica del consumidor del acceso al consumo al sobreendeudamiento / María Eugenia D'Archivio en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
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Título : Vulnerabilidad económica del consumidor del acceso al consumo al sobreendeudamiento : Problemática argentina actual necesitada de regulación propia Tipo de documento: texto impreso Autores: María Eugenia D'Archivio Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 81-123 Idioma : Español (spa) Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Palabras clave: CONSUMO VULNERABILIDAD SOBREENDEUDAMIENTO INSOLVENCIA CONCURSOS Resumen: Las crisis dan lugar al sobreendeudamiento de consumidores, el cual no ha sido aun adecuadamente regulado. Algunas normas jurídicas constitucionales y legales rigen el tema y brindan algunas soluciones. La jurisprudencia también ha hecho referencia a la protección de derechos fundamentales al respecto. La situación de vulnerabilidad del consumidor debe ser tenida en cuenta en la agenda concursal y debe ser prioridad en la tutela protectoria estatal, más allá de las causas que generan el sobreendeudamiento. Nota de contenido: Preludio. -- Quid de la insolvencia de la persona física no comerciante... la sociedad de consumo y el comportamiento del consumidor. -- Soluciones jurídicas a la vanguardia. -- Barajando posibles herramientas. -- Hablemos de ... insolvencia, sobreenndeudamiento, iliquidez, incapacidad de pago, escasez? -- Ante la anomia legal especial.. Soluciones legales al sobreendeudamiento consumeril... régimen concursal? -- Tratamiento de la insolvencia del consumidor ante la anomia legal. -- El fresh start del deudor consumidor. -- Confluencia de normas especiales: el fondo y la forma. -- Soluciones pretorianas. -- Entonces diremos... Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13041
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 81-123[artículo] Vulnerabilidad económica del consumidor del acceso al consumo al sobreendeudamiento : Problemática argentina actual necesitada de regulación propia [texto impreso] / María Eugenia D'Archivio . - 2016 . - p. 81-123.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 81-123
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Palabras clave: CONSUMO VULNERABILIDAD SOBREENDEUDAMIENTO INSOLVENCIA CONCURSOS Resumen: Las crisis dan lugar al sobreendeudamiento de consumidores, el cual no ha sido aun adecuadamente regulado. Algunas normas jurídicas constitucionales y legales rigen el tema y brindan algunas soluciones. La jurisprudencia también ha hecho referencia a la protección de derechos fundamentales al respecto. La situación de vulnerabilidad del consumidor debe ser tenida en cuenta en la agenda concursal y debe ser prioridad en la tutela protectoria estatal, más allá de las causas que generan el sobreendeudamiento. Nota de contenido: Preludio. -- Quid de la insolvencia de la persona física no comerciante... la sociedad de consumo y el comportamiento del consumidor. -- Soluciones jurídicas a la vanguardia. -- Barajando posibles herramientas. -- Hablemos de ... insolvencia, sobreenndeudamiento, iliquidez, incapacidad de pago, escasez? -- Ante la anomia legal especial.. Soluciones legales al sobreendeudamiento consumeril... régimen concursal? -- Tratamiento de la insolvencia del consumidor ante la anomia legal. -- El fresh start del deudor consumidor. -- Confluencia de normas especiales: el fondo y la forma. -- Soluciones pretorianas. -- Entonces diremos... Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13041 [artículo] D'Archivio, María Eugenia (2016). Vulnerabilidad económica del consumidor del acceso al consumo al sobreendeudamiento : Problemática argentina actual necesitada de regulación propia. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 81-123.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 81-123
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Palabras clave: CONSUMO VULNERABILIDAD SOBREENDEUDAMIENTO INSOLVENCIA CONCURSOS Resumen: Las crisis dan lugar al sobreendeudamiento de consumidores, el cual no ha sido aun adecuadamente regulado. Algunas normas jurídicas constitucionales y legales rigen el tema y brindan algunas soluciones. La jurisprudencia también ha hecho referencia a la protección de derechos fundamentales al respecto. La situación de vulnerabilidad del consumidor debe ser tenida en cuenta en la agenda concursal y debe ser prioridad en la tutela protectoria estatal, más allá de las causas que generan el sobreendeudamiento. Nota de contenido: Preludio. -- Quid de la insolvencia de la persona física no comerciante... la sociedad de consumo y el comportamiento del consumidor. -- Soluciones jurídicas a la vanguardia. -- Barajando posibles herramientas. -- Hablemos de ... insolvencia, sobreenndeudamiento, iliquidez, incapacidad de pago, escasez? -- Ante la anomia legal especial.. Soluciones legales al sobreendeudamiento consumeril... régimen concursal? -- Tratamiento de la insolvencia del consumidor ante la anomia legal. -- El fresh start del deudor consumidor. -- Confluencia de normas especiales: el fondo y la forma. -- Soluciones pretorianas. -- Entonces diremos... Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13041 La hipoteca de cosa ajena / Fabián Elorriaga de Bonis en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : La hipoteca de cosa ajena : Distancias y cercanías en las regulaciones de Chile y Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: Fabián Elorriaga de Bonis Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 125-143 Idioma : Español (spa) Clasificación: HIPOTECAS Palabras clave: HIPOTECA COSA AJENA NULIDAD INOPONIBILIDAD Resumen: La ajenidad del bien hipotecado ha dado lugar a distintas posiciones doctrinarias sobre la validez o invalidez de la hipoteca en el Derecho chileno. Al respecto existen posiciones que consideran la nulidad absoluta y otras que refieren a la inoponibilidad de la hipoteca de cosa ajena. El debate se reabrió a partir de una reciente sentencia de la Suprema Corte de ese país. Inicialmente la jurisprudencia chilena postuló la nulidad absoluta de este negocio. La reciente sentencia de la Corte refiere a la ineficacia del mismo. Las presentes consideraciones pueden ser relevantes también para el Derecho uruguayo dada su similar regulación legal. Nota de contenido: El problema. -- La doctrina de la nulidad absoluta de la hipoteca de cosa ajena. -- La doctrina de la inoponibilidad de la hipoteca de cosa ajena. -- La cuestión en la jurisprudencia chilena. Cobertura geográfica : Chile/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13048
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 125-143[artículo] La hipoteca de cosa ajena : Distancias y cercanías en las regulaciones de Chile y Uruguay [texto impreso] / Fabián Elorriaga de Bonis . - 2016 . - p. 125-143.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 125-143
Clasificación: HIPOTECAS Palabras clave: HIPOTECA COSA AJENA NULIDAD INOPONIBILIDAD Resumen: La ajenidad del bien hipotecado ha dado lugar a distintas posiciones doctrinarias sobre la validez o invalidez de la hipoteca en el Derecho chileno. Al respecto existen posiciones que consideran la nulidad absoluta y otras que refieren a la inoponibilidad de la hipoteca de cosa ajena. El debate se reabrió a partir de una reciente sentencia de la Suprema Corte de ese país. Inicialmente la jurisprudencia chilena postuló la nulidad absoluta de este negocio. La reciente sentencia de la Corte refiere a la ineficacia del mismo. Las presentes consideraciones pueden ser relevantes también para el Derecho uruguayo dada su similar regulación legal. Nota de contenido: El problema. -- La doctrina de la nulidad absoluta de la hipoteca de cosa ajena. -- La doctrina de la inoponibilidad de la hipoteca de cosa ajena. -- La cuestión en la jurisprudencia chilena. Cobertura geográfica : Chile/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13048 [artículo] Elorriaga de Bonis, Fabián (2016). La hipoteca de cosa ajena : Distancias y cercanías en las regulaciones de Chile y Uruguay. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 125-143.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 125-143
Clasificación: HIPOTECAS Palabras clave: HIPOTECA COSA AJENA NULIDAD INOPONIBILIDAD Resumen: La ajenidad del bien hipotecado ha dado lugar a distintas posiciones doctrinarias sobre la validez o invalidez de la hipoteca en el Derecho chileno. Al respecto existen posiciones que consideran la nulidad absoluta y otras que refieren a la inoponibilidad de la hipoteca de cosa ajena. El debate se reabrió a partir de una reciente sentencia de la Suprema Corte de ese país. Inicialmente la jurisprudencia chilena postuló la nulidad absoluta de este negocio. La reciente sentencia de la Corte refiere a la ineficacia del mismo. Las presentes consideraciones pueden ser relevantes también para el Derecho uruguayo dada su similar regulación legal. Nota de contenido: El problema. -- La doctrina de la nulidad absoluta de la hipoteca de cosa ajena. -- La doctrina de la inoponibilidad de la hipoteca de cosa ajena. -- La cuestión en la jurisprudencia chilena. Cobertura geográfica : Chile/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13048 Créditos y deudas en la propiedad horizontal. Innovaciones de la Llei 5/2015 de 13 Maig / María del Carmen Gete-Alonso y Calera en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Créditos y deudas en la propiedad horizontal. Innovaciones de la Llei 5/2015 de 13 Maig : (De modificació del llibre V CCC at relatiu als drets reals) Tipo de documento: texto impreso Autores: María del Carmen Gete-Alonso y Calera Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 145-179 Idioma : Español (spa) Clasificación: PROPIEDAD HORIZONTAL Palabras clave: PROPIEDAD HORIZONTAL COMUNIDAD AFECCION REAL CREDITOS Resumen: La ley 5/2015 de 13 de mayo de modificación del Libro V del Código de Cataluña introduce importantes novedades en el régimen de la propiedad horizontal que afectan, entre otras, a las relaciones obligatorias surgida de este régimen dominical. Este artículo informa sobre las principales novedades que dicha ley incorpora en las relaciones obligatorias entre los propietarios y la posición de la comunidad frente a los propietarios/ deudores morosos. Nota de contenido: Presentación: Caracteres básicos. Las relaciones de crédito y deuda. -- Posición de los propietarios. -- Posición de la comunidad. -- La afección real. -- El patrimonio de responsabilidad frente terceros. -- Fondo de Reserva. -- La situación de morosidad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13049
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 145-179[artículo] Créditos y deudas en la propiedad horizontal. Innovaciones de la Llei 5/2015 de 13 Maig : (De modificació del llibre V CCC at relatiu als drets reals) [texto impreso] / María del Carmen Gete-Alonso y Calera . - 2016 . - p. 145-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 145-179
Clasificación: PROPIEDAD HORIZONTAL Palabras clave: PROPIEDAD HORIZONTAL COMUNIDAD AFECCION REAL CREDITOS Resumen: La ley 5/2015 de 13 de mayo de modificación del Libro V del Código de Cataluña introduce importantes novedades en el régimen de la propiedad horizontal que afectan, entre otras, a las relaciones obligatorias surgida de este régimen dominical. Este artículo informa sobre las principales novedades que dicha ley incorpora en las relaciones obligatorias entre los propietarios y la posición de la comunidad frente a los propietarios/ deudores morosos. Nota de contenido: Presentación: Caracteres básicos. Las relaciones de crédito y deuda. -- Posición de los propietarios. -- Posición de la comunidad. -- La afección real. -- El patrimonio de responsabilidad frente terceros. -- Fondo de Reserva. -- La situación de morosidad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13049 [artículo] Gete-Alonso y Calera, María del Carmen (2016). Créditos y deudas en la propiedad horizontal. Innovaciones de la Llei 5/2015 de 13 Maig : (De modificació del llibre V CCC at relatiu als drets reals). Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 145-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 145-179
Clasificación: PROPIEDAD HORIZONTAL Palabras clave: PROPIEDAD HORIZONTAL COMUNIDAD AFECCION REAL CREDITOS Resumen: La ley 5/2015 de 13 de mayo de modificación del Libro V del Código de Cataluña introduce importantes novedades en el régimen de la propiedad horizontal que afectan, entre otras, a las relaciones obligatorias surgida de este régimen dominical. Este artículo informa sobre las principales novedades que dicha ley incorpora en las relaciones obligatorias entre los propietarios y la posición de la comunidad frente a los propietarios/ deudores morosos. Nota de contenido: Presentación: Caracteres básicos. Las relaciones de crédito y deuda. -- Posición de los propietarios. -- Posición de la comunidad. -- La afección real. -- El patrimonio de responsabilidad frente terceros. -- Fondo de Reserva. -- La situación de morosidad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13049 ¿Tiene sentido que los juristas hablen de "razas"? / Ian Henríquez Herrera en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : ¿Tiene sentido que los juristas hablen de "razas"? Tipo de documento: texto impreso Autores: Ian Henríquez Herrera Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 181-190 Idioma : Español (spa) Clasificación: DISCRIMINACIÓN POR RAZA Palabras clave: RAZA RACISMO DISCRIMINACIÓN Resumen: En lo que sigue, intentaremos mostrar el origen de la expresión "raza", su incorporación en el lenguaje de las ciencias sociales y su tránsito hacia los textos jurídicos, para luego juzgar sobre la impropiedad y futilidad de su uso en el lenguaje de los juristas. La hipótesis que conjeturamos es que dicho vocablo_"raza"_ lleva ínsita una paradoja: se le suele utilizar en el contexto de normas protectoras de minorías, pero su solo uso implica ya una diferenciación carente de justificación sustantiva. Por ende, lejos de contribuir a desaparecer desigualdades, las afinca conceptualmente, con su correspondiente correlato en el imaginario social y en las instituciones jurídicas. Nota de contenido: Planteamiento y delimitación del problema. Planteamiento. -- Delimitación. -- "Raza" no es un concepto biológico. -- Hacia una genealogía del concepto de raza aplicado a los seres humanos. -- Aproximación lingüística. -- La taxonomía biológica. -- La incorporación del concepto de "raza" en las ciencias sociales. -- El tránsito del concepto de "raza" hacia los textos jurídicos. -- En los textos de derecho internacional de los derechos humanos. -- En las codificaciones civiles. -- Revisión de textos jurídicos chilenos. -- Análisis crítico. Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13052
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 181-190[artículo] ¿Tiene sentido que los juristas hablen de "razas"? [texto impreso] / Ian Henríquez Herrera . - 2016 . - p. 181-190.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 181-190
Clasificación: DISCRIMINACIÓN POR RAZA Palabras clave: RAZA RACISMO DISCRIMINACIÓN Resumen: En lo que sigue, intentaremos mostrar el origen de la expresión "raza", su incorporación en el lenguaje de las ciencias sociales y su tránsito hacia los textos jurídicos, para luego juzgar sobre la impropiedad y futilidad de su uso en el lenguaje de los juristas. La hipótesis que conjeturamos es que dicho vocablo_"raza"_ lleva ínsita una paradoja: se le suele utilizar en el contexto de normas protectoras de minorías, pero su solo uso implica ya una diferenciación carente de justificación sustantiva. Por ende, lejos de contribuir a desaparecer desigualdades, las afinca conceptualmente, con su correspondiente correlato en el imaginario social y en las instituciones jurídicas. Nota de contenido: Planteamiento y delimitación del problema. Planteamiento. -- Delimitación. -- "Raza" no es un concepto biológico. -- Hacia una genealogía del concepto de raza aplicado a los seres humanos. -- Aproximación lingüística. -- La taxonomía biológica. -- La incorporación del concepto de "raza" en las ciencias sociales. -- El tránsito del concepto de "raza" hacia los textos jurídicos. -- En los textos de derecho internacional de los derechos humanos. -- En las codificaciones civiles. -- Revisión de textos jurídicos chilenos. -- Análisis crítico. Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13052 [artículo] Henríquez Herrera, Ian (2016). ¿Tiene sentido que los juristas hablen de "razas"?. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 181-190.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 181-190
Clasificación: DISCRIMINACIÓN POR RAZA Palabras clave: RAZA RACISMO DISCRIMINACIÓN Resumen: En lo que sigue, intentaremos mostrar el origen de la expresión "raza", su incorporación en el lenguaje de las ciencias sociales y su tránsito hacia los textos jurídicos, para luego juzgar sobre la impropiedad y futilidad de su uso en el lenguaje de los juristas. La hipótesis que conjeturamos es que dicho vocablo_"raza"_ lleva ínsita una paradoja: se le suele utilizar en el contexto de normas protectoras de minorías, pero su solo uso implica ya una diferenciación carente de justificación sustantiva. Por ende, lejos de contribuir a desaparecer desigualdades, las afinca conceptualmente, con su correspondiente correlato en el imaginario social y en las instituciones jurídicas. Nota de contenido: Planteamiento y delimitación del problema. Planteamiento. -- Delimitación. -- "Raza" no es un concepto biológico. -- Hacia una genealogía del concepto de raza aplicado a los seres humanos. -- Aproximación lingüística. -- La taxonomía biológica. -- La incorporación del concepto de "raza" en las ciencias sociales. -- El tránsito del concepto de "raza" hacia los textos jurídicos. -- En los textos de derecho internacional de los derechos humanos. -- En las codificaciones civiles. -- Revisión de textos jurídicos chilenos. -- Análisis crítico. Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13052 Las garantías bancarias y el riesgo / Isnel Martínez Montenegro en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Las garantías bancarias y el riesgo : Un análisis jurídico desde el enfoque del contrato de cuenta plica Tipo de documento: texto impreso Autores: Isnel Martínez Montenegro ; Mónica Alejandra Baeza Leiva Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 191-200 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL Palabras clave: GARANTÍA DE PAGO RIESGO BANCARIO Resumen: En la investigación se realizó un análisis sobre la base del estudio de las garantías bancarias y su incidencia efectiva en el desarrollo de las relaciones comerciales y financieras de los sujetos mercantiles en la actualidad. Las mismas, han adquirido niveles insospechados de desarrollo conjuntamente con la evolución del comercio y su respaldo a los riesgos a que se someten diariamente los comerciantes y las instituciones financieras en la búsqueda de nuevas fórmulas legales desde el punto de vista financiero que resultan más operativas y viables con su utilización. Los apuntes que se presentan en el artículo exhiben como elemento distintivo la posibilidad de una aplicación casi idéntica con independencia a los diferentes panoramas económicos modernos. En ese sentido, se realiza un enfoque de algunos aspecto- conceptuales y teóricos de las garantías y en especial de la cuenta plica, debido a la complejidad que ofrece su estructuración en el aporte de los puntos de vista y aspectos que sirven para la discusión y el análisis jurídico. Nota de contenido: Introducción. -- Acercamiento a las garantías bancarias. -- Caracteres y elementos distintivos. -- Las garantías bancarias y el riesgo. -- Análisis jurídico del contrato de cuenta plica. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13053
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 191-200[artículo] Las garantías bancarias y el riesgo : Un análisis jurídico desde el enfoque del contrato de cuenta plica [texto impreso] / Isnel Martínez Montenegro ; Mónica Alejandra Baeza Leiva . - 2016 . - p. 191-200.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 191-200
Clasificación: DERECHO COMERCIAL Palabras clave: GARANTÍA DE PAGO RIESGO BANCARIO Resumen: En la investigación se realizó un análisis sobre la base del estudio de las garantías bancarias y su incidencia efectiva en el desarrollo de las relaciones comerciales y financieras de los sujetos mercantiles en la actualidad. Las mismas, han adquirido niveles insospechados de desarrollo conjuntamente con la evolución del comercio y su respaldo a los riesgos a que se someten diariamente los comerciantes y las instituciones financieras en la búsqueda de nuevas fórmulas legales desde el punto de vista financiero que resultan más operativas y viables con su utilización. Los apuntes que se presentan en el artículo exhiben como elemento distintivo la posibilidad de una aplicación casi idéntica con independencia a los diferentes panoramas económicos modernos. En ese sentido, se realiza un enfoque de algunos aspecto- conceptuales y teóricos de las garantías y en especial de la cuenta plica, debido a la complejidad que ofrece su estructuración en el aporte de los puntos de vista y aspectos que sirven para la discusión y el análisis jurídico. Nota de contenido: Introducción. -- Acercamiento a las garantías bancarias. -- Caracteres y elementos distintivos. -- Las garantías bancarias y el riesgo. -- Análisis jurídico del contrato de cuenta plica. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13053 [artículo] Martínez Montenegro, Isnel (2016). Las garantías bancarias y el riesgo : Un análisis jurídico desde el enfoque del contrato de cuenta plica. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 191-200.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 191-200
Clasificación: DERECHO COMERCIAL Palabras clave: GARANTÍA DE PAGO RIESGO BANCARIO Resumen: En la investigación se realizó un análisis sobre la base del estudio de las garantías bancarias y su incidencia efectiva en el desarrollo de las relaciones comerciales y financieras de los sujetos mercantiles en la actualidad. Las mismas, han adquirido niveles insospechados de desarrollo conjuntamente con la evolución del comercio y su respaldo a los riesgos a que se someten diariamente los comerciantes y las instituciones financieras en la búsqueda de nuevas fórmulas legales desde el punto de vista financiero que resultan más operativas y viables con su utilización. Los apuntes que se presentan en el artículo exhiben como elemento distintivo la posibilidad de una aplicación casi idéntica con independencia a los diferentes panoramas económicos modernos. En ese sentido, se realiza un enfoque de algunos aspecto- conceptuales y teóricos de las garantías y en especial de la cuenta plica, debido a la complejidad que ofrece su estructuración en el aporte de los puntos de vista y aspectos que sirven para la discusión y el análisis jurídico. Nota de contenido: Introducción. -- Acercamiento a las garantías bancarias. -- Caracteres y elementos distintivos. -- Las garantías bancarias y el riesgo. -- Análisis jurídico del contrato de cuenta plica. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13053 Nuevas perspectivas de reforma en el derecho del consumo / Lorenzo Mezzassoma en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Nuevas perspectivas de reforma en el derecho del consumo Tipo de documento: texto impreso Autores: Lorenzo Mezzassoma Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 201-224 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO DEL CONSUMO Palabras clave: DERECHO DEL CONSUMO CONSUMIDOR MERCADO REFORMA ARMONIZACION CODIGO DEL CONSUMO CONSTITUCION Resumen: En el presente trabajo se analiza la tutela jurídica del consumidor como contratante débil en la dinámica del mercado en el marco normativo europeo. Se proponen criterios de armonización con relación al sistema jurídico constitucional y legal italiano de defensa del consumidor. Nota de contenido: Introducción: intentos de armonización máxima del derecho europeo del consumo. -- La directiva 2011/83/UE:amplio redimensionamiento de las originarias expectativas de reforma del derecho del consumo. -- Armonización europea y relaciones con las otras normas: el art. 67 c. cons. del Código del consumo. -- Sigue: el art. 46 c.cons. del Código del consumo. -- La armonización europea en el sistema interno de las fuentes: la trascendencia constitucional del derecho del consumo. -- El consumidor como persona y como operador del mercado. Cobertura geográfica : Italia/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13054
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 201-224[artículo] Nuevas perspectivas de reforma en el derecho del consumo [texto impreso] / Lorenzo Mezzassoma . - 2016 . - p. 201-224.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 201-224
Clasificación: DERECHO DEL CONSUMO Palabras clave: DERECHO DEL CONSUMO CONSUMIDOR MERCADO REFORMA ARMONIZACION CODIGO DEL CONSUMO CONSTITUCION Resumen: En el presente trabajo se analiza la tutela jurídica del consumidor como contratante débil en la dinámica del mercado en el marco normativo europeo. Se proponen criterios de armonización con relación al sistema jurídico constitucional y legal italiano de defensa del consumidor. Nota de contenido: Introducción: intentos de armonización máxima del derecho europeo del consumo. -- La directiva 2011/83/UE:amplio redimensionamiento de las originarias expectativas de reforma del derecho del consumo. -- Armonización europea y relaciones con las otras normas: el art. 67 c. cons. del Código del consumo. -- Sigue: el art. 46 c.cons. del Código del consumo. -- La armonización europea en el sistema interno de las fuentes: la trascendencia constitucional del derecho del consumo. -- El consumidor como persona y como operador del mercado. Cobertura geográfica : Italia/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13054 [artículo] Mezzassoma, Lorenzo (2016). Nuevas perspectivas de reforma en el derecho del consumo. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 201-224.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 201-224
Clasificación: DERECHO DEL CONSUMO Palabras clave: DERECHO DEL CONSUMO CONSUMIDOR MERCADO REFORMA ARMONIZACION CODIGO DEL CONSUMO CONSTITUCION Resumen: En el presente trabajo se analiza la tutela jurídica del consumidor como contratante débil en la dinámica del mercado en el marco normativo europeo. Se proponen criterios de armonización con relación al sistema jurídico constitucional y legal italiano de defensa del consumidor. Nota de contenido: Introducción: intentos de armonización máxima del derecho europeo del consumo. -- La directiva 2011/83/UE:amplio redimensionamiento de las originarias expectativas de reforma del derecho del consumo. -- Armonización europea y relaciones con las otras normas: el art. 67 c. cons. del Código del consumo. -- Sigue: el art. 46 c.cons. del Código del consumo. -- La armonización europea en el sistema interno de las fuentes: la trascendencia constitucional del derecho del consumo. -- El consumidor como persona y como operador del mercado. Cobertura geográfica : Italia/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13054 Tanteo y retracto legales en las cuerdas del Código Civil Cubano / Leonardo B. Pérez Gallardo en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Tanteo y retracto legales en las cuerdas del Código Civil Cubano Tipo de documento: texto impreso Autores: Leonardo B. Pérez Gallardo Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 225-259 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO REAL ADQUISICION PREFERENTE TANTEO RETRACTO COMPRAVENTA Resumen: Los derechos de tanteo y retracto han sido y siguen siendo figuras de configuración difusa, a partir de su discutida naturaleza como derechos reales de adquisición preferente. El Código Civil cubano toma partido al incluirlos dentro de esta modalidad de derechos reales. En el presente artículo se hace una disección jurídica de su esencia, teniendo en cuenta sus elementos distintivos y sus principales efectos. Nota de contenido: El derecho de tanteo. -- Concepto. -- Aproximación a su naturaleza jurídica. -- El derecho de tanteo legal. -- Fundamento. -- Presupuestos. -- Caracteres. -- Supuestos en los que procede. -- La puesta en conocimiento del vendedor al titular del derecho de tanteo de la venta que se propone realizar. -- Vías instrumentales de la notificación. -- Contenido de la notificación. -- El derecho de retracto. -- Nomenclatura. -- Caracteres. -- Presupuestos. -- Diferencias del derecho de tanteo. -- Crítica a la figura del retracto. -- Efecto del ejercicio del derecho de retracto: la subrogación en el lugar, que no en el grado del comprador. -- Consecuencias de la subrogación. -- Del pago de los gastos del contrato y de cualesquiera otros útiles y necesarios, incluidos los realizados en el propio bien. -- Derecho de tanteo y derecho de retracto:¿dos derechos independientes o dos fases de un mismo derecho? -- La presunción legal contenida en el artículo 228 del Código Civil. -- La llamada "conversión" del tanteo en retracto. -- La concesión cumulativa de tanteo y de retracto. -- La caducidad como modo de extinción de los derechos de tanteo y en el derecho de retracto. -- La autorización administrativa para la transmisión de bienes inmuebles. -- Distinción del derecho de tanteo. -- Plazo para el ejercicio del derecho de tanteo. -- Fijación del dies a quo. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13055
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 225-259[artículo] Tanteo y retracto legales en las cuerdas del Código Civil Cubano [texto impreso] / Leonardo B. Pérez Gallardo . - 2016 . - p. 225-259.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 225-259
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO REAL ADQUISICION PREFERENTE TANTEO RETRACTO COMPRAVENTA Resumen: Los derechos de tanteo y retracto han sido y siguen siendo figuras de configuración difusa, a partir de su discutida naturaleza como derechos reales de adquisición preferente. El Código Civil cubano toma partido al incluirlos dentro de esta modalidad de derechos reales. En el presente artículo se hace una disección jurídica de su esencia, teniendo en cuenta sus elementos distintivos y sus principales efectos. Nota de contenido: El derecho de tanteo. -- Concepto. -- Aproximación a su naturaleza jurídica. -- El derecho de tanteo legal. -- Fundamento. -- Presupuestos. -- Caracteres. -- Supuestos en los que procede. -- La puesta en conocimiento del vendedor al titular del derecho de tanteo de la venta que se propone realizar. -- Vías instrumentales de la notificación. -- Contenido de la notificación. -- El derecho de retracto. -- Nomenclatura. -- Caracteres. -- Presupuestos. -- Diferencias del derecho de tanteo. -- Crítica a la figura del retracto. -- Efecto del ejercicio del derecho de retracto: la subrogación en el lugar, que no en el grado del comprador. -- Consecuencias de la subrogación. -- Del pago de los gastos del contrato y de cualesquiera otros útiles y necesarios, incluidos los realizados en el propio bien. -- Derecho de tanteo y derecho de retracto:¿dos derechos independientes o dos fases de un mismo derecho? -- La presunción legal contenida en el artículo 228 del Código Civil. -- La llamada "conversión" del tanteo en retracto. -- La concesión cumulativa de tanteo y de retracto. -- La caducidad como modo de extinción de los derechos de tanteo y en el derecho de retracto. -- La autorización administrativa para la transmisión de bienes inmuebles. -- Distinción del derecho de tanteo. -- Plazo para el ejercicio del derecho de tanteo. -- Fijación del dies a quo. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13055 [artículo] Pérez Gallardo, Leonardo B. (2016). Tanteo y retracto legales en las cuerdas del Código Civil Cubano. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 225-259.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 225-259
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO REAL ADQUISICION PREFERENTE TANTEO RETRACTO COMPRAVENTA Resumen: Los derechos de tanteo y retracto han sido y siguen siendo figuras de configuración difusa, a partir de su discutida naturaleza como derechos reales de adquisición preferente. El Código Civil cubano toma partido al incluirlos dentro de esta modalidad de derechos reales. En el presente artículo se hace una disección jurídica de su esencia, teniendo en cuenta sus elementos distintivos y sus principales efectos. Nota de contenido: El derecho de tanteo. -- Concepto. -- Aproximación a su naturaleza jurídica. -- El derecho de tanteo legal. -- Fundamento. -- Presupuestos. -- Caracteres. -- Supuestos en los que procede. -- La puesta en conocimiento del vendedor al titular del derecho de tanteo de la venta que se propone realizar. -- Vías instrumentales de la notificación. -- Contenido de la notificación. -- El derecho de retracto. -- Nomenclatura. -- Caracteres. -- Presupuestos. -- Diferencias del derecho de tanteo. -- Crítica a la figura del retracto. -- Efecto del ejercicio del derecho de retracto: la subrogación en el lugar, que no en el grado del comprador. -- Consecuencias de la subrogación. -- Del pago de los gastos del contrato y de cualesquiera otros útiles y necesarios, incluidos los realizados en el propio bien. -- Derecho de tanteo y derecho de retracto:¿dos derechos independientes o dos fases de un mismo derecho? -- La presunción legal contenida en el artículo 228 del Código Civil. -- La llamada "conversión" del tanteo en retracto. -- La concesión cumulativa de tanteo y de retracto. -- La caducidad como modo de extinción de los derechos de tanteo y en el derecho de retracto. -- La autorización administrativa para la transmisión de bienes inmuebles. -- Distinción del derecho de tanteo. -- Plazo para el ejercicio del derecho de tanteo. -- Fijación del dies a quo. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13055 Presente y futuro de la financiación mercantil en el deporte profesional / Francisco Javier Pérez -Serrabona González en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Presente y futuro de la financiación mercantil en el deporte profesional : Desafíos y oportunidades Tipo de documento: texto impreso Autores: Francisco Javier Pérez -Serrabona González Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 261-292 Idioma : Español (spa) Palabras clave: FINANCIACION MERCANTIL DEPORTE PROFESIONAL LEY DEL DEPORTE- ESPAÑA Resumen: La realidad deportivo- profesional en nuestro país, ha tenido que sortear diversas dificultades que se relacionan directamente con la institucionalidad y regulación del deporte, transportando sobre su historia una extensa cantidad de problemas que están inmersas en la Ley del Deporte. Las SAD con su "obligada" conversión, no han alcanzado las pretensiones deseadas y requieren necesariamente de distintas fuentes de financiación de las ya existentes y tradicionales. Los mercados nacionales y extranjeros están sedientos de nuevas fuentes de financiación que aporten capital y a su vez generen beneficios, fomentando la competencia, haciendo crecer a las distintas sociedades deportivas y sobre todo, generando beneficios para los consumidores y usuarios finales, que en última instancia son los beneficiarios indirectos de este mercado. Es propósito de nuestra aportación analizar, valorar y criticar -en su justa medida- , el presente y el futuro- lleno de novedades y prohibiciones-, de la necesaria financiación mercantil del deporte profesional que tanta incidencia, importancia y repercusión están teniendo en el derecho deportivo actual. Nota de contenido: A modo de introducción. -- Realidad económico- social de las sociedades deportivas. -- El abecé de la nueva Ley del Deporte. -- Algunas fuentes clásicas de financiación externa. -- La transferencia de jugadores como fuente de ingresos. -- Los Fondos de capital riesgo: oportunidades y prohibiciones. -- Controversias producidas por las nuevas fuentes de financiación. -- Otros modelos de autofinanciación deportiva con resultados positivos. -- Reflexiones finales y propuestas de futuro. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13056
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 261-292[artículo] Presente y futuro de la financiación mercantil en el deporte profesional : Desafíos y oportunidades [texto impreso] / Francisco Javier Pérez -Serrabona González . - 2016 . - p. 261-292.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 261-292
Palabras clave: FINANCIACION MERCANTIL DEPORTE PROFESIONAL LEY DEL DEPORTE- ESPAÑA Resumen: La realidad deportivo- profesional en nuestro país, ha tenido que sortear diversas dificultades que se relacionan directamente con la institucionalidad y regulación del deporte, transportando sobre su historia una extensa cantidad de problemas que están inmersas en la Ley del Deporte. Las SAD con su "obligada" conversión, no han alcanzado las pretensiones deseadas y requieren necesariamente de distintas fuentes de financiación de las ya existentes y tradicionales. Los mercados nacionales y extranjeros están sedientos de nuevas fuentes de financiación que aporten capital y a su vez generen beneficios, fomentando la competencia, haciendo crecer a las distintas sociedades deportivas y sobre todo, generando beneficios para los consumidores y usuarios finales, que en última instancia son los beneficiarios indirectos de este mercado. Es propósito de nuestra aportación analizar, valorar y criticar -en su justa medida- , el presente y el futuro- lleno de novedades y prohibiciones-, de la necesaria financiación mercantil del deporte profesional que tanta incidencia, importancia y repercusión están teniendo en el derecho deportivo actual. Nota de contenido: A modo de introducción. -- Realidad económico- social de las sociedades deportivas. -- El abecé de la nueva Ley del Deporte. -- Algunas fuentes clásicas de financiación externa. -- La transferencia de jugadores como fuente de ingresos. -- Los Fondos de capital riesgo: oportunidades y prohibiciones. -- Controversias producidas por las nuevas fuentes de financiación. -- Otros modelos de autofinanciación deportiva con resultados positivos. -- Reflexiones finales y propuestas de futuro. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13056 [artículo] Pérez -Serrabona González, Francisco Javier (2016). Presente y futuro de la financiación mercantil en el deporte profesional : Desafíos y oportunidades. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 261-292.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 261-292
Palabras clave: FINANCIACION MERCANTIL DEPORTE PROFESIONAL LEY DEL DEPORTE- ESPAÑA Resumen: La realidad deportivo- profesional en nuestro país, ha tenido que sortear diversas dificultades que se relacionan directamente con la institucionalidad y regulación del deporte, transportando sobre su historia una extensa cantidad de problemas que están inmersas en la Ley del Deporte. Las SAD con su "obligada" conversión, no han alcanzado las pretensiones deseadas y requieren necesariamente de distintas fuentes de financiación de las ya existentes y tradicionales. Los mercados nacionales y extranjeros están sedientos de nuevas fuentes de financiación que aporten capital y a su vez generen beneficios, fomentando la competencia, haciendo crecer a las distintas sociedades deportivas y sobre todo, generando beneficios para los consumidores y usuarios finales, que en última instancia son los beneficiarios indirectos de este mercado. Es propósito de nuestra aportación analizar, valorar y criticar -en su justa medida- , el presente y el futuro- lleno de novedades y prohibiciones-, de la necesaria financiación mercantil del deporte profesional que tanta incidencia, importancia y repercusión están teniendo en el derecho deportivo actual. Nota de contenido: A modo de introducción. -- Realidad económico- social de las sociedades deportivas. -- El abecé de la nueva Ley del Deporte. -- Algunas fuentes clásicas de financiación externa. -- La transferencia de jugadores como fuente de ingresos. -- Los Fondos de capital riesgo: oportunidades y prohibiciones. -- Controversias producidas por las nuevas fuentes de financiación. -- Otros modelos de autofinanciación deportiva con resultados positivos. -- Reflexiones finales y propuestas de futuro. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13056 Las cláusulas de bancabilidad en el financiamiento de proyectos (Project Finance) / Sebastián Ramos Olano en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Las cláusulas de bancabilidad en el financiamiento de proyectos (Project Finance) Tipo de documento: texto impreso Autores: Sebastián Ramos Olano ; Gonzalo Secco Fernandes Ribeiro Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 293-317 Idioma : Español (spa) Palabras clave: BANCABILIDAD FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CONDICIONES DE BANCABILIDAD Resumen: Este trabajo analiza el financiamiento de proyectos a través de la modalidad "Project Finance" y se centra particularmente en las llamadas cláusulas o condiciones de "bancabilidad" (bankability). Las cláusulas de bancabilidad son los requisitos que normalmente exigen las entidades financieras que darán los recursos necesarios para construir el proyecto, como condición para otorgar el financiamiento. El trabajo incluye un estudio de las cláusulas de bancabilidad que se insertaron en los contratos de compraventa de energía eléctrica celebrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en su calidad de offtaker y de los contratos de participación público- privada (PPP) celebrados por distintos organismos estatales uruguayos. Nota de contenido: Definición preliminar de Project Finance. -- Introducción. -- Concepto de Project Finance. -- Características del Project Finance. -- Diferencias del Project Finance con el Préstamo Corporativo. -- Cláusulas de bancabilidad. -- Mantenimiento de la ecuación económico- financiera del contrato. -- Inexistencia de términos indebidamente onerosos. -- El riesgo de cambio en la ley. -- Las causas extrañas no imputables suspenden el plazo del contrato. -- La ejecución de las garantías no puede afectar la concesión/ PPA/ PPP. -- El contrato sólo puede terminar si el pago que recibe el particular es suficiente para repagar la deuda. -- Cesión de la concesión/ contrato a un tercero. -- Notificación a los financiadores de eventos relevantes. -- Consentimiento previo de los financiadores para realizar determinados actos. -- Derecho de los financiadores a subsanar. -- Arbitraje internacional. -- Materialidad de cualquier evento de terminación. -- La fuerza mayor no aplica a obligaciones de pago. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13057
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 293-317[artículo] Las cláusulas de bancabilidad en el financiamiento de proyectos (Project Finance) [texto impreso] / Sebastián Ramos Olano ; Gonzalo Secco Fernandes Ribeiro . - 2016 . - p. 293-317.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 293-317
Palabras clave: BANCABILIDAD FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CONDICIONES DE BANCABILIDAD Resumen: Este trabajo analiza el financiamiento de proyectos a través de la modalidad "Project Finance" y se centra particularmente en las llamadas cláusulas o condiciones de "bancabilidad" (bankability). Las cláusulas de bancabilidad son los requisitos que normalmente exigen las entidades financieras que darán los recursos necesarios para construir el proyecto, como condición para otorgar el financiamiento. El trabajo incluye un estudio de las cláusulas de bancabilidad que se insertaron en los contratos de compraventa de energía eléctrica celebrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en su calidad de offtaker y de los contratos de participación público- privada (PPP) celebrados por distintos organismos estatales uruguayos. Nota de contenido: Definición preliminar de Project Finance. -- Introducción. -- Concepto de Project Finance. -- Características del Project Finance. -- Diferencias del Project Finance con el Préstamo Corporativo. -- Cláusulas de bancabilidad. -- Mantenimiento de la ecuación económico- financiera del contrato. -- Inexistencia de términos indebidamente onerosos. -- El riesgo de cambio en la ley. -- Las causas extrañas no imputables suspenden el plazo del contrato. -- La ejecución de las garantías no puede afectar la concesión/ PPA/ PPP. -- El contrato sólo puede terminar si el pago que recibe el particular es suficiente para repagar la deuda. -- Cesión de la concesión/ contrato a un tercero. -- Notificación a los financiadores de eventos relevantes. -- Consentimiento previo de los financiadores para realizar determinados actos. -- Derecho de los financiadores a subsanar. -- Arbitraje internacional. -- Materialidad de cualquier evento de terminación. -- La fuerza mayor no aplica a obligaciones de pago. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13057 [artículo] Ramos Olano, Sebastián (2016). Las cláusulas de bancabilidad en el financiamiento de proyectos (Project Finance). Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 293-317.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 293-317
Palabras clave: BANCABILIDAD FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CONDICIONES DE BANCABILIDAD Resumen: Este trabajo analiza el financiamiento de proyectos a través de la modalidad "Project Finance" y se centra particularmente en las llamadas cláusulas o condiciones de "bancabilidad" (bankability). Las cláusulas de bancabilidad son los requisitos que normalmente exigen las entidades financieras que darán los recursos necesarios para construir el proyecto, como condición para otorgar el financiamiento. El trabajo incluye un estudio de las cláusulas de bancabilidad que se insertaron en los contratos de compraventa de energía eléctrica celebrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en su calidad de offtaker y de los contratos de participación público- privada (PPP) celebrados por distintos organismos estatales uruguayos. Nota de contenido: Definición preliminar de Project Finance. -- Introducción. -- Concepto de Project Finance. -- Características del Project Finance. -- Diferencias del Project Finance con el Préstamo Corporativo. -- Cláusulas de bancabilidad. -- Mantenimiento de la ecuación económico- financiera del contrato. -- Inexistencia de términos indebidamente onerosos. -- El riesgo de cambio en la ley. -- Las causas extrañas no imputables suspenden el plazo del contrato. -- La ejecución de las garantías no puede afectar la concesión/ PPA/ PPP. -- El contrato sólo puede terminar si el pago que recibe el particular es suficiente para repagar la deuda. -- Cesión de la concesión/ contrato a un tercero. -- Notificación a los financiadores de eventos relevantes. -- Consentimiento previo de los financiadores para realizar determinados actos. -- Derecho de los financiadores a subsanar. -- Arbitraje internacional. -- Materialidad de cualquier evento de terminación. -- La fuerza mayor no aplica a obligaciones de pago. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13057 El consumo empresarial en clave de derecho de daños / Elisa Buschiazzo Figares en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : El consumo empresarial en clave de derecho de daños : Una revisita necesaria Tipo de documento: texto impreso Autores: Elisa Buschiazzo Figares Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 321-351 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑOS Palabras clave: DERECHO DEL CONSUMO RELACIONES DE CONSUMO DEFENSA DEL CONSUMIDOR CONSUMO CONCEPTO DE CONSUMIDOR SUJETO DÉBIL CONSUMO EMPRESARIAL JUSTICIA CONMUTATIVA JUSTICIA DISTRIBUTIVA Resumen: El propósito del presente trabajo es estudiar el denominado "consumo empresarial" en clave de Derecho de Daños. Primeramente se realizará una sucinta presentación del marco teórico en el cual se inserta el tema. Posteriormente, se analizará el marco normativo nacional, con especial énfasis en la definición legal de consumidor. Asimismo, se efectuará un breve análisis comparativo entre la Ley nº 17250, de fecha 11 de agosto de 2000 y la legislación española y argentina que sirvieron de antecedente al legislador uruguayo. Acto seguido, se abordará el concepto de consumidor y de relación de consumo, a efectos de desentrañar su real sentido y alcance, conforme al marco normativo nacional. Por último, se pasará revista a las distintas posiciones que sobre el "consumo empresarial" se han elaborado en nuestra doctrina, para luego ensayar, en las consideraciones finales, nuestra visión personal sobre el tópico objeto de examen, aplicando para ello un enfoque crítico y reflexivo. Nota de contenido: Introducción. -- Marco normativo: la definición de consumidor y de relación de consumo en la Ley nº 17250 y sus antecedentes en el Derecho Comparado. -- Concepto de Consumidor. -- Consumo empresarial. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13059
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 321-351[artículo] El consumo empresarial en clave de derecho de daños : Una revisita necesaria [texto impreso] / Elisa Buschiazzo Figares . - 2016 . - p. 321-351.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 321-351
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: DERECHO DEL CONSUMO RELACIONES DE CONSUMO DEFENSA DEL CONSUMIDOR CONSUMO CONCEPTO DE CONSUMIDOR SUJETO DÉBIL CONSUMO EMPRESARIAL JUSTICIA CONMUTATIVA JUSTICIA DISTRIBUTIVA Resumen: El propósito del presente trabajo es estudiar el denominado "consumo empresarial" en clave de Derecho de Daños. Primeramente se realizará una sucinta presentación del marco teórico en el cual se inserta el tema. Posteriormente, se analizará el marco normativo nacional, con especial énfasis en la definición legal de consumidor. Asimismo, se efectuará un breve análisis comparativo entre la Ley nº 17250, de fecha 11 de agosto de 2000 y la legislación española y argentina que sirvieron de antecedente al legislador uruguayo. Acto seguido, se abordará el concepto de consumidor y de relación de consumo, a efectos de desentrañar su real sentido y alcance, conforme al marco normativo nacional. Por último, se pasará revista a las distintas posiciones que sobre el "consumo empresarial" se han elaborado en nuestra doctrina, para luego ensayar, en las consideraciones finales, nuestra visión personal sobre el tópico objeto de examen, aplicando para ello un enfoque crítico y reflexivo. Nota de contenido: Introducción. -- Marco normativo: la definición de consumidor y de relación de consumo en la Ley nº 17250 y sus antecedentes en el Derecho Comparado. -- Concepto de Consumidor. -- Consumo empresarial. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13059 [artículo] Buschiazzo Figares, Elisa (2016). El consumo empresarial en clave de derecho de daños : Una revisita necesaria. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 321-351.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 321-351
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: DERECHO DEL CONSUMO RELACIONES DE CONSUMO DEFENSA DEL CONSUMIDOR CONSUMO CONCEPTO DE CONSUMIDOR SUJETO DÉBIL CONSUMO EMPRESARIAL JUSTICIA CONMUTATIVA JUSTICIA DISTRIBUTIVA Resumen: El propósito del presente trabajo es estudiar el denominado "consumo empresarial" en clave de Derecho de Daños. Primeramente se realizará una sucinta presentación del marco teórico en el cual se inserta el tema. Posteriormente, se analizará el marco normativo nacional, con especial énfasis en la definición legal de consumidor. Asimismo, se efectuará un breve análisis comparativo entre la Ley nº 17250, de fecha 11 de agosto de 2000 y la legislación española y argentina que sirvieron de antecedente al legislador uruguayo. Acto seguido, se abordará el concepto de consumidor y de relación de consumo, a efectos de desentrañar su real sentido y alcance, conforme al marco normativo nacional. Por último, se pasará revista a las distintas posiciones que sobre el "consumo empresarial" se han elaborado en nuestra doctrina, para luego ensayar, en las consideraciones finales, nuestra visión personal sobre el tópico objeto de examen, aplicando para ello un enfoque crítico y reflexivo. Nota de contenido: Introducción. -- Marco normativo: la definición de consumidor y de relación de consumo en la Ley nº 17250 y sus antecedentes en el Derecho Comparado. -- Concepto de Consumidor. -- Consumo empresarial. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13059 La arqueología de la culpa en el derecho obligacional y la reparación de los daños contractuales / Marcos Catalán en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : La arqueología de la culpa en el derecho obligacional y la reparación de los daños contractuales Tipo de documento: texto impreso Autores: Marcos Catalán Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 353-364 Idioma : Español (spa) Clasificación: OBLIGACIONES Palabras clave: CULPA HISTORICIDAD DERECHO CIVIL Resumen: Este artículo tiene como objetivo explorar el proceso de apogeo y caída de la culpa en el derecho de las obligaciones y busca comprobar su significado e importancia en el derecho romano, en la Edad Media, en la Edad Moderna y en la actualidad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13060
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 353-364[artículo] La arqueología de la culpa en el derecho obligacional y la reparación de los daños contractuales [texto impreso] / Marcos Catalán . - 2016 . - p. 353-364.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 353-364
Clasificación: OBLIGACIONES Palabras clave: CULPA HISTORICIDAD DERECHO CIVIL Resumen: Este artículo tiene como objetivo explorar el proceso de apogeo y caída de la culpa en el derecho de las obligaciones y busca comprobar su significado e importancia en el derecho romano, en la Edad Media, en la Edad Moderna y en la actualidad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13060 [artículo] Catalán, Marcos (2016). La arqueología de la culpa en el derecho obligacional y la reparación de los daños contractuales. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 353-364.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 353-364
Clasificación: OBLIGACIONES Palabras clave: CULPA HISTORICIDAD DERECHO CIVIL Resumen: Este artículo tiene como objetivo explorar el proceso de apogeo y caída de la culpa en el derecho de las obligaciones y busca comprobar su significado e importancia en el derecho romano, en la Edad Media, en la Edad Moderna y en la actualidad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13060 Decisiones judiciales en el derecho de daños / Martín A. Frúgoli en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Decisiones judiciales en el derecho de daños Tipo de documento: texto impreso Autores: Martín A. Frúgoli Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 365-380 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑOS Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS DECISIONES JUDICIALES RAZONES NO ALEGADAS Resumen: Es sencillo advertir, que varias veces se detectan en las decisiones judiciales ·razones no alegadas" expresamente al momento de resolver, que suelen ser erróneas, falsas, injustas o inconsistentes. Estas razones no alegadas expresamente, a veces son mitos, otras veces son prejuicios, otras son falsas creencias, y otras sencillamente no encuentran sustento empírico o fundamentación verificable alguna en el sistema de derecho de daños. Aunque otras veces, muy pocas, debemos reconocerlo, pueden llegar a ser ciertas y verificables (dichas razones no alegadas), pero sólo por casualidad o fortuna en este último supuesto. Lo importante es que las mismas razones no alegadas expresamente que fueron el verdadero sustento de la decisión judicial, encuentren justificativos reales que, en los resultados individuales y colectivos, permitan efectivamente finalizar en una decisión justa, consistente y eficiente. O, dicho en terminos más sencillos, que la decisión mejore a las partes y a la sociedad. En este trabajo se desarrollan algunos argumentos a fin de impedir las decisiones erróneas, falsas, injustas o inconsistentes, basadas en "razones no alegadas" expresamente. Por supuesto que focalizadas en los ejemplos que brindaremos, ya que pretender expedirse sobre todas las razones no alegadas implicaría un trabajo infinito. Nota de contenido: Introducción. -- Los requisitos de la Teoría General de la Responsabilidad Civil o Derecho de Daños y sus Funciones. -- Análsis y resultados individuales. -- Resultados colectivos (consecuencialismo). -- Ensayo: el desglose de los ejemplos brindados de "razones no alegadas". -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13061
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 365-380[artículo] Decisiones judiciales en el derecho de daños [texto impreso] / Martín A. Frúgoli . - 2016 . - p. 365-380.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 365-380
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS DECISIONES JUDICIALES RAZONES NO ALEGADAS Resumen: Es sencillo advertir, que varias veces se detectan en las decisiones judiciales ·razones no alegadas" expresamente al momento de resolver, que suelen ser erróneas, falsas, injustas o inconsistentes. Estas razones no alegadas expresamente, a veces son mitos, otras veces son prejuicios, otras son falsas creencias, y otras sencillamente no encuentran sustento empírico o fundamentación verificable alguna en el sistema de derecho de daños. Aunque otras veces, muy pocas, debemos reconocerlo, pueden llegar a ser ciertas y verificables (dichas razones no alegadas), pero sólo por casualidad o fortuna en este último supuesto. Lo importante es que las mismas razones no alegadas expresamente que fueron el verdadero sustento de la decisión judicial, encuentren justificativos reales que, en los resultados individuales y colectivos, permitan efectivamente finalizar en una decisión justa, consistente y eficiente. O, dicho en terminos más sencillos, que la decisión mejore a las partes y a la sociedad. En este trabajo se desarrollan algunos argumentos a fin de impedir las decisiones erróneas, falsas, injustas o inconsistentes, basadas en "razones no alegadas" expresamente. Por supuesto que focalizadas en los ejemplos que brindaremos, ya que pretender expedirse sobre todas las razones no alegadas implicaría un trabajo infinito. Nota de contenido: Introducción. -- Los requisitos de la Teoría General de la Responsabilidad Civil o Derecho de Daños y sus Funciones. -- Análsis y resultados individuales. -- Resultados colectivos (consecuencialismo). -- Ensayo: el desglose de los ejemplos brindados de "razones no alegadas". -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13061 [artículo] Frúgoli, Martín A. (2016). Decisiones judiciales en el derecho de daños. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 365-380.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 365-380
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS DECISIONES JUDICIALES RAZONES NO ALEGADAS Resumen: Es sencillo advertir, que varias veces se detectan en las decisiones judiciales ·razones no alegadas" expresamente al momento de resolver, que suelen ser erróneas, falsas, injustas o inconsistentes. Estas razones no alegadas expresamente, a veces son mitos, otras veces son prejuicios, otras son falsas creencias, y otras sencillamente no encuentran sustento empírico o fundamentación verificable alguna en el sistema de derecho de daños. Aunque otras veces, muy pocas, debemos reconocerlo, pueden llegar a ser ciertas y verificables (dichas razones no alegadas), pero sólo por casualidad o fortuna en este último supuesto. Lo importante es que las mismas razones no alegadas expresamente que fueron el verdadero sustento de la decisión judicial, encuentren justificativos reales que, en los resultados individuales y colectivos, permitan efectivamente finalizar en una decisión justa, consistente y eficiente. O, dicho en terminos más sencillos, que la decisión mejore a las partes y a la sociedad. En este trabajo se desarrollan algunos argumentos a fin de impedir las decisiones erróneas, falsas, injustas o inconsistentes, basadas en "razones no alegadas" expresamente. Por supuesto que focalizadas en los ejemplos que brindaremos, ya que pretender expedirse sobre todas las razones no alegadas implicaría un trabajo infinito. Nota de contenido: Introducción. -- Los requisitos de la Teoría General de la Responsabilidad Civil o Derecho de Daños y sus Funciones. -- Análsis y resultados individuales. -- Resultados colectivos (consecuencialismo). -- Ensayo: el desglose de los ejemplos brindados de "razones no alegadas". -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13061 La causalidad plural en los daños ambientales / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : La causalidad plural en los daños ambientales Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p.381-396 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: AMBIENTAL ATRIBUCION CAUSA COLECTIVA DAÑO EXIMENTE GRUPO PLURAL PLURISUBJETIVA RELACION DE CAUSALIDAD REPARACION Resumen: La causalidad plural es la conexión causal existente entre un daño y una pluralidad de hechos que concurren de manera coadyuvante, acumulativa o disyuntiva a causar ese daño. Se distinguen básicamente tres tipos de causalidad plural: causalidad coadyuvante, causalidad acumulativa y causalidad causalidad disyuntiva. En los casos de daños ambientales producidos a través de causalidad coadyuvante y de causalidad acumulativa la relación de causalidad se verifica por la conexión entre el daño ambiental y la la actividad contaminante de un grupo. En estos casos, la causalidad conecta el daño con el grupo. La eximente que puede operar es la no integración del grupo. El ámbito de la causalidad disyuntiva supone que el daño es causado por un integrante indeterminado de un grupo determinado. En este caso, se conecta el daño con un grupo de probables causantes. Determinado fácticamente el grupo de probables causantes, el problema de indeterminación individual se resuelve juridicamente atribuyendo responsabilidad a todos los integrantes del grupo. En todos los supuestos en los que existe pluralidad de responsables por daños ambientales, la obligación de reparación es indivisible. Nota de contenido: Introducción. -- Causalidad y derecho de daños ambientales. -- La causalidad en el derecho de daños. -- La causalidad en el derecho de daños ambientales. -- La causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Concepto y tipos de causalidad plural. -- Causalidad coadyuvante. -- Causalidad acumulativa. -- Causalidad disyuntiva o alternativa (causalidad anónima). -- Régimen de la causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Aplicación de la causalidad plural. -- Obligación indivisible de reparación del daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13062
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.381-396[artículo] La causalidad plural en los daños ambientales [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2016 . - p.381-396.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.381-396
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: AMBIENTAL ATRIBUCION CAUSA COLECTIVA DAÑO EXIMENTE GRUPO PLURAL PLURISUBJETIVA RELACION DE CAUSALIDAD REPARACION Resumen: La causalidad plural es la conexión causal existente entre un daño y una pluralidad de hechos que concurren de manera coadyuvante, acumulativa o disyuntiva a causar ese daño. Se distinguen básicamente tres tipos de causalidad plural: causalidad coadyuvante, causalidad acumulativa y causalidad causalidad disyuntiva. En los casos de daños ambientales producidos a través de causalidad coadyuvante y de causalidad acumulativa la relación de causalidad se verifica por la conexión entre el daño ambiental y la la actividad contaminante de un grupo. En estos casos, la causalidad conecta el daño con el grupo. La eximente que puede operar es la no integración del grupo. El ámbito de la causalidad disyuntiva supone que el daño es causado por un integrante indeterminado de un grupo determinado. En este caso, se conecta el daño con un grupo de probables causantes. Determinado fácticamente el grupo de probables causantes, el problema de indeterminación individual se resuelve juridicamente atribuyendo responsabilidad a todos los integrantes del grupo. En todos los supuestos en los que existe pluralidad de responsables por daños ambientales, la obligación de reparación es indivisible. Nota de contenido: Introducción. -- Causalidad y derecho de daños ambientales. -- La causalidad en el derecho de daños. -- La causalidad en el derecho de daños ambientales. -- La causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Concepto y tipos de causalidad plural. -- Causalidad coadyuvante. -- Causalidad acumulativa. -- Causalidad disyuntiva o alternativa (causalidad anónima). -- Régimen de la causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Aplicación de la causalidad plural. -- Obligación indivisible de reparación del daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13062 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2016). La causalidad plural en los daños ambientales. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p.381-396.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.381-396
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: AMBIENTAL ATRIBUCION CAUSA COLECTIVA DAÑO EXIMENTE GRUPO PLURAL PLURISUBJETIVA RELACION DE CAUSALIDAD REPARACION Resumen: La causalidad plural es la conexión causal existente entre un daño y una pluralidad de hechos que concurren de manera coadyuvante, acumulativa o disyuntiva a causar ese daño. Se distinguen básicamente tres tipos de causalidad plural: causalidad coadyuvante, causalidad acumulativa y causalidad causalidad disyuntiva. En los casos de daños ambientales producidos a través de causalidad coadyuvante y de causalidad acumulativa la relación de causalidad se verifica por la conexión entre el daño ambiental y la la actividad contaminante de un grupo. En estos casos, la causalidad conecta el daño con el grupo. La eximente que puede operar es la no integración del grupo. El ámbito de la causalidad disyuntiva supone que el daño es causado por un integrante indeterminado de un grupo determinado. En este caso, se conecta el daño con un grupo de probables causantes. Determinado fácticamente el grupo de probables causantes, el problema de indeterminación individual se resuelve juridicamente atribuyendo responsabilidad a todos los integrantes del grupo. En todos los supuestos en los que existe pluralidad de responsables por daños ambientales, la obligación de reparación es indivisible. Nota de contenido: Introducción. -- Causalidad y derecho de daños ambientales. -- La causalidad en el derecho de daños. -- La causalidad en el derecho de daños ambientales. -- La causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Concepto y tipos de causalidad plural. -- Causalidad coadyuvante. -- Causalidad acumulativa. -- Causalidad disyuntiva o alternativa (causalidad anónima). -- Régimen de la causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Aplicación de la causalidad plural. -- Obligación indivisible de reparación del daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13062 Teoría del riesgo propio en la práctica de las artes marciales / Alvaro Miguel Machado en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Teoría del riesgo propio en la práctica de las artes marciales : Análisis de aplicabilidad Tipo de documento: texto impreso Autores: Alvaro Miguel Machado Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 397-409 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: RIESGO PROPIO DEPORTES DE COMBATE RELACION DE CONSUMO ARTES MARCIALES RESPONSABILIDAD CIVIL Resumen: Innegable es reconocer el beneficio que genera la práctica de actividades físicas como método de prevención de enfermedades; de hecho la práctica de los deportes- sea en forma profesional o amateur- constituye la mejor medicina que el ser humano puede disponer para su equilibrio sanitario. No obstante, en las prácticas de disciplinas físicas que tiene como eje central el contacto frecuente y fuerte entre los competidores, no son ajenas las lesiones (en algunos casos de gravedad) que pueden experimentar los mismos. A tales efectos, la respuesta que puede dar el Derecho a tal tópico será conteste al tipo de actividad física que se esté desarrollando, su contexto, el móvil de la conducta de los participantes, entre otros aspectos de real enjundia que deberán abordarse a los efectos de un eficaz tratamiento. Nota de contenido: Introducción al tema. -- El riesgo propio en la praxis deportiva y marcial. -- Entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual. -- ¿Relación de consumo. -- Las cuestiones probatorias. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13067
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 397-409[artículo] Teoría del riesgo propio en la práctica de las artes marciales : Análisis de aplicabilidad [texto impreso] / Alvaro Miguel Machado . - 2016 . - p. 397-409.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 397-409
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: RIESGO PROPIO DEPORTES DE COMBATE RELACION DE CONSUMO ARTES MARCIALES RESPONSABILIDAD CIVIL Resumen: Innegable es reconocer el beneficio que genera la práctica de actividades físicas como método de prevención de enfermedades; de hecho la práctica de los deportes- sea en forma profesional o amateur- constituye la mejor medicina que el ser humano puede disponer para su equilibrio sanitario. No obstante, en las prácticas de disciplinas físicas que tiene como eje central el contacto frecuente y fuerte entre los competidores, no son ajenas las lesiones (en algunos casos de gravedad) que pueden experimentar los mismos. A tales efectos, la respuesta que puede dar el Derecho a tal tópico será conteste al tipo de actividad física que se esté desarrollando, su contexto, el móvil de la conducta de los participantes, entre otros aspectos de real enjundia que deberán abordarse a los efectos de un eficaz tratamiento. Nota de contenido: Introducción al tema. -- El riesgo propio en la praxis deportiva y marcial. -- Entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual. -- ¿Relación de consumo. -- Las cuestiones probatorias. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13067 [artículo] Machado, Alvaro Miguel (2016). Teoría del riesgo propio en la práctica de las artes marciales : Análisis de aplicabilidad. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 397-409.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 397-409
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: RIESGO PROPIO DEPORTES DE COMBATE RELACION DE CONSUMO ARTES MARCIALES RESPONSABILIDAD CIVIL Resumen: Innegable es reconocer el beneficio que genera la práctica de actividades físicas como método de prevención de enfermedades; de hecho la práctica de los deportes- sea en forma profesional o amateur- constituye la mejor medicina que el ser humano puede disponer para su equilibrio sanitario. No obstante, en las prácticas de disciplinas físicas que tiene como eje central el contacto frecuente y fuerte entre los competidores, no son ajenas las lesiones (en algunos casos de gravedad) que pueden experimentar los mismos. A tales efectos, la respuesta que puede dar el Derecho a tal tópico será conteste al tipo de actividad física que se esté desarrollando, su contexto, el móvil de la conducta de los participantes, entre otros aspectos de real enjundia que deberán abordarse a los efectos de un eficaz tratamiento. Nota de contenido: Introducción al tema. -- El riesgo propio en la praxis deportiva y marcial. -- Entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual. -- ¿Relación de consumo. -- Las cuestiones probatorias. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13067 El incumplimiento del proveedor y el sistema de remedios para el consumidor / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
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Título : El incumplimiento del proveedor y el sistema de remedios para el consumidor Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 411-428 Idioma : Español (spa) Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Palabras clave: CONSUMO CONSUMIDOR PROVEEDOR RESPONSABILIDAD CIVIL INCUMPLIMIENTO REMEDIOS Resumen: La responsabilidad civil del proveedor presenta tres ámbitos diferentes: incumplimiento de la obligación de actuar de buena fe y de información a consumidores y usuarios (art. 32); incumplimiento de obligaciones que emergen de la relación contractual con el consumidor (arts. 33 y 35); los daños causados por productos y servicios defectuosos a consumidores, usuarios y bystanders (art. 34). La responsabilidad del proveedor por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones surgidas de una relación contractual con el consumidor es objetiva (artículo 33), excepto en supuestos de responsabilidad del profesional liberal (artículo 35). Producido el incumplimiento del proveedor, el consumidor dispone de un sistema articulado de remedios para satisfacer su interés lesionado por el incumplimiento. Los remedios para el consumidor operan según la categoría de incumplimiento que se verifique. Dichos remedios son: la pretensión de cumplimiento específico, las pretensiones de corrección ( reparación y sustitución), la pretensión resolutoria, la pretensión de reducción de la contraprestación y las pretensiones indemnizatorias, las cuales, pueden darse en forma autónoma o en forma autónoma o en forma conjunta con uno de los remedios antes mencionados. Nota de contenido: Introducción. -- El incumplimiento del proveedor de las obligaciones a su cargo frente al consumidor. -- Las bases objetivas de la responsabilidad de los proveedores por incumplimiento de obligaciones surgidas de relaciones contractuales con consumidores. -- La regulación especial de los servicios prestados por profesionales liberales. -- La exclusión de la mora del ámbito del Derecho del consumo. -- El sistema de remedios para el consumidor ante el incumplimiento del proveedor. -- Libertad de elección de remedios a texto expreso. -- Las pretensiones de cumplimiento: pretensión de cumplimiento específico y pretensiones de corrección (reparación y sustitución). La pretensión resolutoria del contrato entre proveedor y consumidor. -- La pretensión de reducción de la contraprestación. -- Las pretensiones indemnizatorias. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13069
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 411-428[artículo] El incumplimiento del proveedor y el sistema de remedios para el consumidor [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2016 . - p. 411-428.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 411-428
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Palabras clave: CONSUMO CONSUMIDOR PROVEEDOR RESPONSABILIDAD CIVIL INCUMPLIMIENTO REMEDIOS Resumen: La responsabilidad civil del proveedor presenta tres ámbitos diferentes: incumplimiento de la obligación de actuar de buena fe y de información a consumidores y usuarios (art. 32); incumplimiento de obligaciones que emergen de la relación contractual con el consumidor (arts. 33 y 35); los daños causados por productos y servicios defectuosos a consumidores, usuarios y bystanders (art. 34). La responsabilidad del proveedor por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones surgidas de una relación contractual con el consumidor es objetiva (artículo 33), excepto en supuestos de responsabilidad del profesional liberal (artículo 35). Producido el incumplimiento del proveedor, el consumidor dispone de un sistema articulado de remedios para satisfacer su interés lesionado por el incumplimiento. Los remedios para el consumidor operan según la categoría de incumplimiento que se verifique. Dichos remedios son: la pretensión de cumplimiento específico, las pretensiones de corrección ( reparación y sustitución), la pretensión resolutoria, la pretensión de reducción de la contraprestación y las pretensiones indemnizatorias, las cuales, pueden darse en forma autónoma o en forma autónoma o en forma conjunta con uno de los remedios antes mencionados. Nota de contenido: Introducción. -- El incumplimiento del proveedor de las obligaciones a su cargo frente al consumidor. -- Las bases objetivas de la responsabilidad de los proveedores por incumplimiento de obligaciones surgidas de relaciones contractuales con consumidores. -- La regulación especial de los servicios prestados por profesionales liberales. -- La exclusión de la mora del ámbito del Derecho del consumo. -- El sistema de remedios para el consumidor ante el incumplimiento del proveedor. -- Libertad de elección de remedios a texto expreso. -- Las pretensiones de cumplimiento: pretensión de cumplimiento específico y pretensiones de corrección (reparación y sustitución). La pretensión resolutoria del contrato entre proveedor y consumidor. -- La pretensión de reducción de la contraprestación. -- Las pretensiones indemnizatorias. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13069 [artículo] Mariño López, Andrés (2016). El incumplimiento del proveedor y el sistema de remedios para el consumidor. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 411-428.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 411-428
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Palabras clave: CONSUMO CONSUMIDOR PROVEEDOR RESPONSABILIDAD CIVIL INCUMPLIMIENTO REMEDIOS Resumen: La responsabilidad civil del proveedor presenta tres ámbitos diferentes: incumplimiento de la obligación de actuar de buena fe y de información a consumidores y usuarios (art. 32); incumplimiento de obligaciones que emergen de la relación contractual con el consumidor (arts. 33 y 35); los daños causados por productos y servicios defectuosos a consumidores, usuarios y bystanders (art. 34). La responsabilidad del proveedor por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones surgidas de una relación contractual con el consumidor es objetiva (artículo 33), excepto en supuestos de responsabilidad del profesional liberal (artículo 35). Producido el incumplimiento del proveedor, el consumidor dispone de un sistema articulado de remedios para satisfacer su interés lesionado por el incumplimiento. Los remedios para el consumidor operan según la categoría de incumplimiento que se verifique. Dichos remedios son: la pretensión de cumplimiento específico, las pretensiones de corrección ( reparación y sustitución), la pretensión resolutoria, la pretensión de reducción de la contraprestación y las pretensiones indemnizatorias, las cuales, pueden darse en forma autónoma o en forma autónoma o en forma conjunta con uno de los remedios antes mencionados. Nota de contenido: Introducción. -- El incumplimiento del proveedor de las obligaciones a su cargo frente al consumidor. -- Las bases objetivas de la responsabilidad de los proveedores por incumplimiento de obligaciones surgidas de relaciones contractuales con consumidores. -- La regulación especial de los servicios prestados por profesionales liberales. -- La exclusión de la mora del ámbito del Derecho del consumo. -- El sistema de remedios para el consumidor ante el incumplimiento del proveedor. -- Libertad de elección de remedios a texto expreso. -- Las pretensiones de cumplimiento: pretensión de cumplimiento específico y pretensiones de corrección (reparación y sustitución). La pretensión resolutoria del contrato entre proveedor y consumidor. -- La pretensión de reducción de la contraprestación. -- Las pretensiones indemnizatorias. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13069 La prudencia del derecho de daños / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
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Título : La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan José Martínez Mercadal Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p.429-473 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473[artículo] La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal . - 2016 . - p.429-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070 [artículo] Martínez Mercadal, Juan José (2016). La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p.429-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070 Cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
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Título : Cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 475-523 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑO MORAL Palabras clave: TRANSGENICOS SEMILLAS ALIMENTOS AGROQUIMICOS AGROTOXICOS FUMIGACIONES TIERRA DAÑO DAÑO TOXICO DAÑO EXTRAPATRIMONIAL SUBCATEGORIAS VALORACION CUANTIFICACION LIQUIDACION PRECAUCION PREVENCION REPARACION RECOMPOSICION PERMACULTURA Resumen: La producción y cultivo de semillas transgénicas y el uso intensivo de agroquímicos forman parte de un mismo problema. Ya no tratan solo de un asunto relativo a la salud o al medio ambiente. Es una cuestión de poder: político, económico, científico y comunicacional. Cada vez son mayores las advertencias científicas sobre los daños derivados de las fumigaciones. Ellas pueden provocar distintos tipos de daños por afectación de la tierra. Entre ellos, el daño extrapatrimonial que sufre el propietario, el productor rural o el agricultor de la tierra. El daño extrapatrimonial en general ha transitado por diversas etapas, en especial en cuanto a su admisibilidad y su valoración y cuantificación. Doctrina y jurisprudencia han elaborado distintos criterios y métodos de cuantificación que han contribuido a una indemnización más metódica, objetiva, y, en definitiva, más justa. Generalmente se ha preconizado la cuantificación y reparación por equivalente pecuniario o dinerario. La jurisprudencia extranjera y uruguaya ha comenzado a conceder indemnizaciones con relación al daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. Para la cuantificación de este tipo de daño pueden tomarse en cuenta criterios o pautas atinentes a la vinculación entre la tierra y la víctima que la utiliza, la explota o simplemente la disfruta. Dichos criterios pueden ser utilizados para una cuantificación y reparación dinerarias. Pero ésta ofrece dificultades dadas las particularidades de este tipo de daño y sus repercusiones en el ámbito extrapatrimonial de la víctima. Una alternativa puede ser la reparación por equivalente no pecuniario a través de una recomposición permacultural. Ésta consiste en la adopción de medidas respecto del sujeto dañante con la finalidad de recomponer la tierra por medios naturales. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos, agroquímicos (agrotóxicos) y fumigaciones. -- Alimentos genéticamente modificados. -- Paquete tecnológico de la agricultura intensiva: agroquímicos y semillas transgénicas. Su evaluación científica. -- Fumigaciones: el puente entre los agroquímicos y las semillas transgénicas. -- Transgénicos, agroquímicos y fumigaciones en el sistema jurídico uruguayo. -- Daños tóxicos derivados de semillas transgénicas y fumigaciones. -- El daño extrapatrimonial. -- Breve referencia histórica y comparada sobre la admisibilidad del daño extrapatrimonial. -- Conceptualización del daño extrapatrimonial. -- Su distinción con el daño patrimonial. -- Subcategorías de daño extrapatrimonial. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño extrapatrimonial. -- Problemas atinentes a la cuantificación del daño extrapatrimonial. -- Soluciones metodológicas propuestas para la cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. -- Jurisprudencia sobre daños derivados de fumigaciones y alimentos transgénicos. -- Jurisprudencia extranjera sobre transgénicos y fumigaciones. -- Jurisprudencia uruguaya sobre transgénicos y fumigaciones. -- Las particularidades de la valoración y cauntificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones: criterios para su reparación pecuniaria. -- Propuesta de criterios o pautas para la cuantificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones a través de una reparación no pecuniaria: la recomposición permacultural. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13075
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 475-523[artículo] Cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones [texto impreso] / Santiago Mirande . - 2016 . - p. 475-523.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 475-523
Clasificación: DAÑO MORAL Palabras clave: TRANSGENICOS SEMILLAS ALIMENTOS AGROQUIMICOS AGROTOXICOS FUMIGACIONES TIERRA DAÑO DAÑO TOXICO DAÑO EXTRAPATRIMONIAL SUBCATEGORIAS VALORACION CUANTIFICACION LIQUIDACION PRECAUCION PREVENCION REPARACION RECOMPOSICION PERMACULTURA Resumen: La producción y cultivo de semillas transgénicas y el uso intensivo de agroquímicos forman parte de un mismo problema. Ya no tratan solo de un asunto relativo a la salud o al medio ambiente. Es una cuestión de poder: político, económico, científico y comunicacional. Cada vez son mayores las advertencias científicas sobre los daños derivados de las fumigaciones. Ellas pueden provocar distintos tipos de daños por afectación de la tierra. Entre ellos, el daño extrapatrimonial que sufre el propietario, el productor rural o el agricultor de la tierra. El daño extrapatrimonial en general ha transitado por diversas etapas, en especial en cuanto a su admisibilidad y su valoración y cuantificación. Doctrina y jurisprudencia han elaborado distintos criterios y métodos de cuantificación que han contribuido a una indemnización más metódica, objetiva, y, en definitiva, más justa. Generalmente se ha preconizado la cuantificación y reparación por equivalente pecuniario o dinerario. La jurisprudencia extranjera y uruguaya ha comenzado a conceder indemnizaciones con relación al daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. Para la cuantificación de este tipo de daño pueden tomarse en cuenta criterios o pautas atinentes a la vinculación entre la tierra y la víctima que la utiliza, la explota o simplemente la disfruta. Dichos criterios pueden ser utilizados para una cuantificación y reparación dinerarias. Pero ésta ofrece dificultades dadas las particularidades de este tipo de daño y sus repercusiones en el ámbito extrapatrimonial de la víctima. Una alternativa puede ser la reparación por equivalente no pecuniario a través de una recomposición permacultural. Ésta consiste en la adopción de medidas respecto del sujeto dañante con la finalidad de recomponer la tierra por medios naturales. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos, agroquímicos (agrotóxicos) y fumigaciones. -- Alimentos genéticamente modificados. -- Paquete tecnológico de la agricultura intensiva: agroquímicos y semillas transgénicas. Su evaluación científica. -- Fumigaciones: el puente entre los agroquímicos y las semillas transgénicas. -- Transgénicos, agroquímicos y fumigaciones en el sistema jurídico uruguayo. -- Daños tóxicos derivados de semillas transgénicas y fumigaciones. -- El daño extrapatrimonial. -- Breve referencia histórica y comparada sobre la admisibilidad del daño extrapatrimonial. -- Conceptualización del daño extrapatrimonial. -- Su distinción con el daño patrimonial. -- Subcategorías de daño extrapatrimonial. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño extrapatrimonial. -- Problemas atinentes a la cuantificación del daño extrapatrimonial. -- Soluciones metodológicas propuestas para la cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. -- Jurisprudencia sobre daños derivados de fumigaciones y alimentos transgénicos. -- Jurisprudencia extranjera sobre transgénicos y fumigaciones. -- Jurisprudencia uruguaya sobre transgénicos y fumigaciones. -- Las particularidades de la valoración y cauntificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones: criterios para su reparación pecuniaria. -- Propuesta de criterios o pautas para la cuantificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones a través de una reparación no pecuniaria: la recomposición permacultural. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13075 [artículo] Mirande, Santiago (2016). Cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 475-523.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 475-523
Clasificación: DAÑO MORAL Palabras clave: TRANSGENICOS SEMILLAS ALIMENTOS AGROQUIMICOS AGROTOXICOS FUMIGACIONES TIERRA DAÑO DAÑO TOXICO DAÑO EXTRAPATRIMONIAL SUBCATEGORIAS VALORACION CUANTIFICACION LIQUIDACION PRECAUCION PREVENCION REPARACION RECOMPOSICION PERMACULTURA Resumen: La producción y cultivo de semillas transgénicas y el uso intensivo de agroquímicos forman parte de un mismo problema. Ya no tratan solo de un asunto relativo a la salud o al medio ambiente. Es una cuestión de poder: político, económico, científico y comunicacional. Cada vez son mayores las advertencias científicas sobre los daños derivados de las fumigaciones. Ellas pueden provocar distintos tipos de daños por afectación de la tierra. Entre ellos, el daño extrapatrimonial que sufre el propietario, el productor rural o el agricultor de la tierra. El daño extrapatrimonial en general ha transitado por diversas etapas, en especial en cuanto a su admisibilidad y su valoración y cuantificación. Doctrina y jurisprudencia han elaborado distintos criterios y métodos de cuantificación que han contribuido a una indemnización más metódica, objetiva, y, en definitiva, más justa. Generalmente se ha preconizado la cuantificación y reparación por equivalente pecuniario o dinerario. La jurisprudencia extranjera y uruguaya ha comenzado a conceder indemnizaciones con relación al daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. Para la cuantificación de este tipo de daño pueden tomarse en cuenta criterios o pautas atinentes a la vinculación entre la tierra y la víctima que la utiliza, la explota o simplemente la disfruta. Dichos criterios pueden ser utilizados para una cuantificación y reparación dinerarias. Pero ésta ofrece dificultades dadas las particularidades de este tipo de daño y sus repercusiones en el ámbito extrapatrimonial de la víctima. Una alternativa puede ser la reparación por equivalente no pecuniario a través de una recomposición permacultural. Ésta consiste en la adopción de medidas respecto del sujeto dañante con la finalidad de recomponer la tierra por medios naturales. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos, agroquímicos (agrotóxicos) y fumigaciones. -- Alimentos genéticamente modificados. -- Paquete tecnológico de la agricultura intensiva: agroquímicos y semillas transgénicas. Su evaluación científica. -- Fumigaciones: el puente entre los agroquímicos y las semillas transgénicas. -- Transgénicos, agroquímicos y fumigaciones en el sistema jurídico uruguayo. -- Daños tóxicos derivados de semillas transgénicas y fumigaciones. -- El daño extrapatrimonial. -- Breve referencia histórica y comparada sobre la admisibilidad del daño extrapatrimonial. -- Conceptualización del daño extrapatrimonial. -- Su distinción con el daño patrimonial. -- Subcategorías de daño extrapatrimonial. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño extrapatrimonial. -- Problemas atinentes a la cuantificación del daño extrapatrimonial. -- Soluciones metodológicas propuestas para la cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. -- Jurisprudencia sobre daños derivados de fumigaciones y alimentos transgénicos. -- Jurisprudencia extranjera sobre transgénicos y fumigaciones. -- Jurisprudencia uruguaya sobre transgénicos y fumigaciones. -- Las particularidades de la valoración y cauntificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones: criterios para su reparación pecuniaria. -- Propuesta de criterios o pautas para la cuantificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones a través de una reparación no pecuniaria: la recomposición permacultural. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13075 Daño moral y producto defectuoso / Susana Navas Navarro en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Daño moral y producto defectuoso : Estado legal y jurisprudencial de la cuestión en España Tipo de documento: texto impreso Autores: Susana Navas Navarro Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 525-571 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DAÑO MORAL Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO MORAL PRODUCTO DEFECTUOSO ASPECTOS PROCESALES Resumen: Este artículo se centra en el análisis del daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales, ocasionado por producto defectuoso. Tras efectuar una delimitación del concepto desde una perspectiva crítica, se procede a examinar la doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE acerca de la exclusión o inclusión del daño moral por producto defectuoso en su ámbito de aplicación y se abarca la cuestión del régimen de responsabilidad aplicable. La cuestión de la compatibilidad entre regímenes especiales de responsabilidad (previstos en el TRLGDCU o en una ley especial) y el régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso es estudiada seguidamente, así como los aspectos procesales que resultan relevantes desde una perspectiva práctica. Nota de contenido: Planteamiento general. -- Daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales. -- Conceptuación jurisprudencial del daño moral. -- La doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE y del TRLGDCU en torno al daño moral por lesiones personales, materiales o muerte ocasionadas por producto (y servicio) defectuoso. -- La exclusión de los daños morales como tesis mayoritaria hasta el TRLGDCU. -- La posible inclusión de los daños morales a partir del TRLGDCU. -- La doctrina del Tribunal Supremo acoge la tesis mayoritaria. -- Daño moral y producto defectuoso en el ámbito contractual y extracontractual: reglas generales y especiales y su concurrencia. -- Régimen de responsabilidad según las tesis expuestas. -- Concurrencia de régimenes de responsabilidad. -- Grupos de supuestos. -- Regímenes especiales de responsabilidad según el TRLGDCU y régimen de responsabilidad de fabricante por producto defectuoso. -- Regímenes especiales de responsabilidad no regulados en el TRLGDCU y régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso. -- Algunas cuestiones procesales. -- Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. -- Cosa juzgada material. -- Acumulación y concurso de acciones. -- Carga y valoración de la prueba de los elementos de la responsabilidad del fabricante. -- Su relación con la reparación de los daños morales. -- Indemnización global sin distinción entre tipos de daños. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13076
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 525-571[artículo] Daño moral y producto defectuoso : Estado legal y jurisprudencial de la cuestión en España [texto impreso] / Susana Navas Navarro . - 2016 . - p. 525-571.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 525-571
Clasificación: DERECHO CIVIL / DAÑO MORAL Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO MORAL PRODUCTO DEFECTUOSO ASPECTOS PROCESALES Resumen: Este artículo se centra en el análisis del daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales, ocasionado por producto defectuoso. Tras efectuar una delimitación del concepto desde una perspectiva crítica, se procede a examinar la doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE acerca de la exclusión o inclusión del daño moral por producto defectuoso en su ámbito de aplicación y se abarca la cuestión del régimen de responsabilidad aplicable. La cuestión de la compatibilidad entre regímenes especiales de responsabilidad (previstos en el TRLGDCU o en una ley especial) y el régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso es estudiada seguidamente, así como los aspectos procesales que resultan relevantes desde una perspectiva práctica. Nota de contenido: Planteamiento general. -- Daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales. -- Conceptuación jurisprudencial del daño moral. -- La doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE y del TRLGDCU en torno al daño moral por lesiones personales, materiales o muerte ocasionadas por producto (y servicio) defectuoso. -- La exclusión de los daños morales como tesis mayoritaria hasta el TRLGDCU. -- La posible inclusión de los daños morales a partir del TRLGDCU. -- La doctrina del Tribunal Supremo acoge la tesis mayoritaria. -- Daño moral y producto defectuoso en el ámbito contractual y extracontractual: reglas generales y especiales y su concurrencia. -- Régimen de responsabilidad según las tesis expuestas. -- Concurrencia de régimenes de responsabilidad. -- Grupos de supuestos. -- Regímenes especiales de responsabilidad según el TRLGDCU y régimen de responsabilidad de fabricante por producto defectuoso. -- Regímenes especiales de responsabilidad no regulados en el TRLGDCU y régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso. -- Algunas cuestiones procesales. -- Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. -- Cosa juzgada material. -- Acumulación y concurso de acciones. -- Carga y valoración de la prueba de los elementos de la responsabilidad del fabricante. -- Su relación con la reparación de los daños morales. -- Indemnización global sin distinción entre tipos de daños. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13076 [artículo] Navas Navarro, Susana (2016). Daño moral y producto defectuoso : Estado legal y jurisprudencial de la cuestión en España. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 525-571.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 525-571
Clasificación: DERECHO CIVIL / DAÑO MORAL Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO MORAL PRODUCTO DEFECTUOSO ASPECTOS PROCESALES Resumen: Este artículo se centra en el análisis del daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales, ocasionado por producto defectuoso. Tras efectuar una delimitación del concepto desde una perspectiva crítica, se procede a examinar la doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE acerca de la exclusión o inclusión del daño moral por producto defectuoso en su ámbito de aplicación y se abarca la cuestión del régimen de responsabilidad aplicable. La cuestión de la compatibilidad entre regímenes especiales de responsabilidad (previstos en el TRLGDCU o en una ley especial) y el régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso es estudiada seguidamente, así como los aspectos procesales que resultan relevantes desde una perspectiva práctica. Nota de contenido: Planteamiento general. -- Daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales. -- Conceptuación jurisprudencial del daño moral. -- La doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE y del TRLGDCU en torno al daño moral por lesiones personales, materiales o muerte ocasionadas por producto (y servicio) defectuoso. -- La exclusión de los daños morales como tesis mayoritaria hasta el TRLGDCU. -- La posible inclusión de los daños morales a partir del TRLGDCU. -- La doctrina del Tribunal Supremo acoge la tesis mayoritaria. -- Daño moral y producto defectuoso en el ámbito contractual y extracontractual: reglas generales y especiales y su concurrencia. -- Régimen de responsabilidad según las tesis expuestas. -- Concurrencia de régimenes de responsabilidad. -- Grupos de supuestos. -- Regímenes especiales de responsabilidad según el TRLGDCU y régimen de responsabilidad de fabricante por producto defectuoso. -- Regímenes especiales de responsabilidad no regulados en el TRLGDCU y régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso. -- Algunas cuestiones procesales. -- Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. -- Cosa juzgada material. -- Acumulación y concurso de acciones. -- Carga y valoración de la prueba de los elementos de la responsabilidad del fabricante. -- Su relación con la reparación de los daños morales. -- Indemnización global sin distinción entre tipos de daños. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13076 Superando las viejas dificultades interpretativas en torno al período de responsabilidad del porteador marítimo / Juan Pablo Rodriguez Delgado en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Superando las viejas dificultades interpretativas en torno al período de responsabilidad del porteador marítimo : Análisis de la ley de navegación marítima española Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Pablo Rodriguez Delgado Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 573-599 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PERIODO DE RESPONSABILIDAD PORTEADOR CONVENIO DE BRUSELAS LEY DE NAVEGACION MARITIMA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA Resumen: El período de responsabilidad del porteador constituye, sin lugar a dudas, uno de los más importantes aspectos legales del contracto de transporte marítimo de mercancías. Permite a las partes que participan en la ejecución de un contrato, especialmente al porteador, conocer en que momento comienza y termina su responsabilidad, pudiendo estas anticipar así sus riesgos y diseñar sus estrategias comerciales consecuentemente. Los ya cerca de un centenar de años de experiencia en su aplicación y análisis revelan sobredamente lo difícil que resulta la interpretación uniforme del Convenio de Bruselas de 1924 en este punto. Las diversas teorías propuestas por la doctrina son prueba de ello. La Ley de Navegación Marítima ha tratado de dar solución a la disparidad doctrinal y jurisprudencial que en torno a este período había. El período temporal y físico de responsabilidad del porteador sometido a la normativa imperativa va, para el texto uniforme, desde la carga a la descarga de la mercancía (binomio art. 1(e) y 7 ),mientras que la LNM (art. 279 )opta por un régimen inderogable desde el momento que comienza la responsabilidad por custodia con la recepción hasta que finaliza con la entrega de la mercancía en destino. La opción elegida parece haber acabado con la diversidad interpretativa, especialmente la responsabilidad del porteador en la denominada fase portuaria del transporte (aunque no así con el característico problema de la doble regulación -nacional e internacional- del Derecho marítimo español). Las varias teorías que tantas páginas han protagonizado en la literatura jurídica marítima parecen hoy superadas por un texto, el nuestro, que sitúa a España entre aquellos Estados que disponen de una norma imperativa aplicable a la fase portuaria del contrato. Nota de contenido: Introducción. -- El problema de la confusión en el Convenio de Bruselas: ramificaciones teóricas. -- Nuestra propuesta. -- Premisas. -- Explicación y argumentos. -- El origen de la confusión: el binomio formado por los art. 1 (e)/7 CB. -- Ejemplo norteamericano y las period of responsability clauses. -- La irrupción de la LNM y el período de responsabilidad del porteador. -- Corolario de lo propuesto. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13080
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 573-599[artículo] Superando las viejas dificultades interpretativas en torno al período de responsabilidad del porteador marítimo : Análisis de la ley de navegación marítima española [texto impreso] / Juan Pablo Rodriguez Delgado . - 2016 . - p. 573-599.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 573-599
Palabras clave: PERIODO DE RESPONSABILIDAD PORTEADOR CONVENIO DE BRUSELAS LEY DE NAVEGACION MARITIMA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA Resumen: El período de responsabilidad del porteador constituye, sin lugar a dudas, uno de los más importantes aspectos legales del contracto de transporte marítimo de mercancías. Permite a las partes que participan en la ejecución de un contrato, especialmente al porteador, conocer en que momento comienza y termina su responsabilidad, pudiendo estas anticipar así sus riesgos y diseñar sus estrategias comerciales consecuentemente. Los ya cerca de un centenar de años de experiencia en su aplicación y análisis revelan sobredamente lo difícil que resulta la interpretación uniforme del Convenio de Bruselas de 1924 en este punto. Las diversas teorías propuestas por la doctrina son prueba de ello. La Ley de Navegación Marítima ha tratado de dar solución a la disparidad doctrinal y jurisprudencial que en torno a este período había. El período temporal y físico de responsabilidad del porteador sometido a la normativa imperativa va, para el texto uniforme, desde la carga a la descarga de la mercancía (binomio art. 1(e) y 7 ),mientras que la LNM (art. 279 )opta por un régimen inderogable desde el momento que comienza la responsabilidad por custodia con la recepción hasta que finaliza con la entrega de la mercancía en destino. La opción elegida parece haber acabado con la diversidad interpretativa, especialmente la responsabilidad del porteador en la denominada fase portuaria del transporte (aunque no así con el característico problema de la doble regulación -nacional e internacional- del Derecho marítimo español). Las varias teorías que tantas páginas han protagonizado en la literatura jurídica marítima parecen hoy superadas por un texto, el nuestro, que sitúa a España entre aquellos Estados que disponen de una norma imperativa aplicable a la fase portuaria del contrato. Nota de contenido: Introducción. -- El problema de la confusión en el Convenio de Bruselas: ramificaciones teóricas. -- Nuestra propuesta. -- Premisas. -- Explicación y argumentos. -- El origen de la confusión: el binomio formado por los art. 1 (e)/7 CB. -- Ejemplo norteamericano y las period of responsability clauses. -- La irrupción de la LNM y el período de responsabilidad del porteador. -- Corolario de lo propuesto. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13080 [artículo] Rodriguez Delgado, Juan Pablo (2016). Superando las viejas dificultades interpretativas en torno al período de responsabilidad del porteador marítimo : Análisis de la ley de navegación marítima española. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 573-599.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 573-599
Palabras clave: PERIODO DE RESPONSABILIDAD PORTEADOR CONVENIO DE BRUSELAS LEY DE NAVEGACION MARITIMA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA Resumen: El período de responsabilidad del porteador constituye, sin lugar a dudas, uno de los más importantes aspectos legales del contracto de transporte marítimo de mercancías. Permite a las partes que participan en la ejecución de un contrato, especialmente al porteador, conocer en que momento comienza y termina su responsabilidad, pudiendo estas anticipar así sus riesgos y diseñar sus estrategias comerciales consecuentemente. Los ya cerca de un centenar de años de experiencia en su aplicación y análisis revelan sobredamente lo difícil que resulta la interpretación uniforme del Convenio de Bruselas de 1924 en este punto. Las diversas teorías propuestas por la doctrina son prueba de ello. La Ley de Navegación Marítima ha tratado de dar solución a la disparidad doctrinal y jurisprudencial que en torno a este período había. El período temporal y físico de responsabilidad del porteador sometido a la normativa imperativa va, para el texto uniforme, desde la carga a la descarga de la mercancía (binomio art. 1(e) y 7 ),mientras que la LNM (art. 279 )opta por un régimen inderogable desde el momento que comienza la responsabilidad por custodia con la recepción hasta que finaliza con la entrega de la mercancía en destino. La opción elegida parece haber acabado con la diversidad interpretativa, especialmente la responsabilidad del porteador en la denominada fase portuaria del transporte (aunque no así con el característico problema de la doble regulación -nacional e internacional- del Derecho marítimo español). Las varias teorías que tantas páginas han protagonizado en la literatura jurídica marítima parecen hoy superadas por un texto, el nuestro, que sitúa a España entre aquellos Estados que disponen de una norma imperativa aplicable a la fase portuaria del contrato. Nota de contenido: Introducción. -- El problema de la confusión en el Convenio de Bruselas: ramificaciones teóricas. -- Nuestra propuesta. -- Premisas. -- Explicación y argumentos. -- El origen de la confusión: el binomio formado por los art. 1 (e)/7 CB. -- Ejemplo norteamericano y las period of responsability clauses. -- La irrupción de la LNM y el período de responsabilidad del porteador. -- Corolario de lo propuesto. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13080 La responsabilidad civil del notario / Rafael Roselló Manzano en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : La responsabilidad civil del notario Tipo de documento: texto impreso Autores: Rafael Roselló Manzano Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 601-623 Idioma : Español (spa) Clasificación: RESPONSABILIDAD CIVIL Palabras clave: NOTARIO RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD POR CULPA RESPONSABILIDAD OBJETIVA Resumen: El artículo trata sobre la responsabilidad civil del notario, desde una visión sistemática. En una primera parte, se discute el tema de la naturaleza pública o privada de la función notarial y las consecuencias prácticas de una u otra posición en materia de responsabilidad civil. En un segundo momento, se trata acerca de aplicación de las categorías fundamentales de la responsabilidad civil a la actividad notarial, que incluye cuestiones tan complejas como el juicio de identidad, el juicio de capacidad, el deber de confidencialidad y la confección del instrumento público. Nota de contenido: Introducción. -- La responsabilidad civil del profesional. -- El concepto de Notario y su trascendencia a la responsabilidad civil. -- Elementos de la responsabilidad civil del Notario. -- El contenido de la función notarial desde el prisma de la responsabilidad civil. -- Responsabilidad contractual y extracontractual. -- Criterios de imputación. -- Responsabilidad contractual y extracontractual. -- Criterios de imputación. -- Obligaciones de medios y de resultados. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13084
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 601-623[artículo] La responsabilidad civil del notario [texto impreso] / Rafael Roselló Manzano . - 2016 . - p. 601-623.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 601-623
Clasificación: RESPONSABILIDAD CIVIL Palabras clave: NOTARIO RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD POR CULPA RESPONSABILIDAD OBJETIVA Resumen: El artículo trata sobre la responsabilidad civil del notario, desde una visión sistemática. En una primera parte, se discute el tema de la naturaleza pública o privada de la función notarial y las consecuencias prácticas de una u otra posición en materia de responsabilidad civil. En un segundo momento, se trata acerca de aplicación de las categorías fundamentales de la responsabilidad civil a la actividad notarial, que incluye cuestiones tan complejas como el juicio de identidad, el juicio de capacidad, el deber de confidencialidad y la confección del instrumento público. Nota de contenido: Introducción. -- La responsabilidad civil del profesional. -- El concepto de Notario y su trascendencia a la responsabilidad civil. -- Elementos de la responsabilidad civil del Notario. -- El contenido de la función notarial desde el prisma de la responsabilidad civil. -- Responsabilidad contractual y extracontractual. -- Criterios de imputación. -- Responsabilidad contractual y extracontractual. -- Criterios de imputación. -- Obligaciones de medios y de resultados. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13084 [artículo] Roselló Manzano, Rafael (2016). La responsabilidad civil del notario. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 601-623.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 601-623
Clasificación: RESPONSABILIDAD CIVIL Palabras clave: NOTARIO RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD POR CULPA RESPONSABILIDAD OBJETIVA Resumen: El artículo trata sobre la responsabilidad civil del notario, desde una visión sistemática. En una primera parte, se discute el tema de la naturaleza pública o privada de la función notarial y las consecuencias prácticas de una u otra posición en materia de responsabilidad civil. En un segundo momento, se trata acerca de aplicación de las categorías fundamentales de la responsabilidad civil a la actividad notarial, que incluye cuestiones tan complejas como el juicio de identidad, el juicio de capacidad, el deber de confidencialidad y la confección del instrumento público. Nota de contenido: Introducción. -- La responsabilidad civil del profesional. -- El concepto de Notario y su trascendencia a la responsabilidad civil. -- Elementos de la responsabilidad civil del Notario. -- El contenido de la función notarial desde el prisma de la responsabilidad civil. -- Responsabilidad contractual y extracontractual. -- Criterios de imputación. -- Responsabilidad contractual y extracontractual. -- Criterios de imputación. -- Obligaciones de medios y de resultados. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13084 Incidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Incidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 625-667 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: POSMODERNIDAD GLOBALIZACION CONSTITUCIONALIZACION CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO CONTRATOS Resumen: El tránsito de la modernidad a la posmodernidad, dentro del marco del mundo jurídico, está signado por el denominado fenómeno de la globalización, que en las últimas cuatro décadas evidencia una clara tendencia hacia la uniformidad de las regulaciones jurídicas nacionales y regionales, generando un "derecho cosmopolita" que busca pautas de integración en el marco regulatorio de las instituciones del Derecho- singularmente, el privado- que son correlato de la que evidencia el mundo contemporáneo a nivel político, cultural y económico. Esa homogeinización y consecuente licuación de las identidades jurídicas nacionales, se ve complementada por un claro proceso de constitucionalización del mismo Derecho Privado, con prevalencia de las normas constitucionales como fuente normativa prioritaria en los regímenes jusprivatistas codificados más recientes. Ambos extremos se ven reflejados en la regulación de los contratos que propone el Código Civil y Comercial Argentino de 2015, tanto en la "manera" de contratar, el alcance de la voluntad jurídica privada, el "diseño" tradicional del contrato, y la "forma" del mismo. Nota de contenido: La globalización. -- La constitucionalización. -- Las proyecciones en el Derecho de los Contratos dentro del Código Civil y Comercial argentino. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13085
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 625-667[artículo] Incidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux . - 2016 . - p. 625-667.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 625-667
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: POSMODERNIDAD GLOBALIZACION CONSTITUCIONALIZACION CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO CONTRATOS Resumen: El tránsito de la modernidad a la posmodernidad, dentro del marco del mundo jurídico, está signado por el denominado fenómeno de la globalización, que en las últimas cuatro décadas evidencia una clara tendencia hacia la uniformidad de las regulaciones jurídicas nacionales y regionales, generando un "derecho cosmopolita" que busca pautas de integración en el marco regulatorio de las instituciones del Derecho- singularmente, el privado- que son correlato de la que evidencia el mundo contemporáneo a nivel político, cultural y económico. Esa homogeinización y consecuente licuación de las identidades jurídicas nacionales, se ve complementada por un claro proceso de constitucionalización del mismo Derecho Privado, con prevalencia de las normas constitucionales como fuente normativa prioritaria en los regímenes jusprivatistas codificados más recientes. Ambos extremos se ven reflejados en la regulación de los contratos que propone el Código Civil y Comercial Argentino de 2015, tanto en la "manera" de contratar, el alcance de la voluntad jurídica privada, el "diseño" tradicional del contrato, y la "forma" del mismo. Nota de contenido: La globalización. -- La constitucionalización. -- Las proyecciones en el Derecho de los Contratos dentro del Código Civil y Comercial argentino. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13085 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2016). Incidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 625-667.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 625-667
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: POSMODERNIDAD GLOBALIZACION CONSTITUCIONALIZACION CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO CONTRATOS Resumen: El tránsito de la modernidad a la posmodernidad, dentro del marco del mundo jurídico, está signado por el denominado fenómeno de la globalización, que en las últimas cuatro décadas evidencia una clara tendencia hacia la uniformidad de las regulaciones jurídicas nacionales y regionales, generando un "derecho cosmopolita" que busca pautas de integración en el marco regulatorio de las instituciones del Derecho- singularmente, el privado- que son correlato de la que evidencia el mundo contemporáneo a nivel político, cultural y económico. Esa homogeinización y consecuente licuación de las identidades jurídicas nacionales, se ve complementada por un claro proceso de constitucionalización del mismo Derecho Privado, con prevalencia de las normas constitucionales como fuente normativa prioritaria en los regímenes jusprivatistas codificados más recientes. Ambos extremos se ven reflejados en la regulación de los contratos que propone el Código Civil y Comercial Argentino de 2015, tanto en la "manera" de contratar, el alcance de la voluntad jurídica privada, el "diseño" tradicional del contrato, y la "forma" del mismo. Nota de contenido: La globalización. -- La constitucionalización. -- Las proyecciones en el Derecho de los Contratos dentro del Código Civil y Comercial argentino. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13085 La regulación de los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación / Nadia Belén Tolosa en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : La regulación de los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Tipo de documento: texto impreso Autores: Nadia Belén Tolosa Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 669-681 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA MEDIO AMBIENTE PROTECCION PREVENCION DAÑOS CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CONSUMO Resumen: El objeto de este trabajo es dilucidar si la incorporación de los derechos de incidencia colectiva al Código Civil y Comercial es de utilidad para una mayor y mejor protección del ambiente. A partir del análisis histórico vemos que no es un tema novedoso a nivel internacional - comenzó en 1972 con la "Declaración de Estocolmo" hace más de cuarenta años-, situación que generó una superposición de leyes especiales, locales, tratados bilaterales, y la acogida constitucional del derecho al ambiente y su protección en la última reforma, que convivirán hasta el 01 de agosto de 2015 en constante colisión con los principios del derecho privado clásico contenidos en el Código de Vélez.El nuevo código, además de reconocerlos expresamente, nos presenta nuevas herramientas en concordancia con el avance internacional en materia ambiental, como la carga dinámica de la prueba, la acción preventiva y la interpretación integral de todo el ordenamiento (constitucionalización del derecho privado) e incorpora el concepto de consumo sustentable, de vital importancia, puesto que representa un factor primordial en la producción de la contaminación ambiental. Todo esto sin duda impactará en una ampliación del derecho a un ambiente sano, concediéndole además la estabilidad y vigorosidad que representa el derecho común frente a leyes especiales o interpretaciones judiciales. Nota de contenido: Introducción. -- Protección del ambiente hasta hoy: desarrollo histórico. -- Protección del ambiente en el Código de Vélez. -- Los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental, hasta la entrada en vigencia en el CCC. -- Regulación de los derechos de incidencia colectiva en el CCC. -- Herramientas para el ejercicio de los derechos de incidencia colectiva en materia de protección ambiental en el nuevo CCC. -- Conclusión. Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13086
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 669-681[artículo] La regulación de los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación [texto impreso] / Nadia Belén Tolosa . - 2016 . - p. 669-681.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 669-681
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA MEDIO AMBIENTE PROTECCION PREVENCION DAÑOS CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CONSUMO Resumen: El objeto de este trabajo es dilucidar si la incorporación de los derechos de incidencia colectiva al Código Civil y Comercial es de utilidad para una mayor y mejor protección del ambiente. A partir del análisis histórico vemos que no es un tema novedoso a nivel internacional - comenzó en 1972 con la "Declaración de Estocolmo" hace más de cuarenta años-, situación que generó una superposición de leyes especiales, locales, tratados bilaterales, y la acogida constitucional del derecho al ambiente y su protección en la última reforma, que convivirán hasta el 01 de agosto de 2015 en constante colisión con los principios del derecho privado clásico contenidos en el Código de Vélez.El nuevo código, además de reconocerlos expresamente, nos presenta nuevas herramientas en concordancia con el avance internacional en materia ambiental, como la carga dinámica de la prueba, la acción preventiva y la interpretación integral de todo el ordenamiento (constitucionalización del derecho privado) e incorpora el concepto de consumo sustentable, de vital importancia, puesto que representa un factor primordial en la producción de la contaminación ambiental. Todo esto sin duda impactará en una ampliación del derecho a un ambiente sano, concediéndole además la estabilidad y vigorosidad que representa el derecho común frente a leyes especiales o interpretaciones judiciales. Nota de contenido: Introducción. -- Protección del ambiente hasta hoy: desarrollo histórico. -- Protección del ambiente en el Código de Vélez. -- Los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental, hasta la entrada en vigencia en el CCC. -- Regulación de los derechos de incidencia colectiva en el CCC. -- Herramientas para el ejercicio de los derechos de incidencia colectiva en materia de protección ambiental en el nuevo CCC. -- Conclusión. Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13086 [artículo] Tolosa, Nadia Belén (2016). La regulación de los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 669-681.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 669-681
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA MEDIO AMBIENTE PROTECCION PREVENCION DAÑOS CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CONSUMO Resumen: El objeto de este trabajo es dilucidar si la incorporación de los derechos de incidencia colectiva al Código Civil y Comercial es de utilidad para una mayor y mejor protección del ambiente. A partir del análisis histórico vemos que no es un tema novedoso a nivel internacional - comenzó en 1972 con la "Declaración de Estocolmo" hace más de cuarenta años-, situación que generó una superposición de leyes especiales, locales, tratados bilaterales, y la acogida constitucional del derecho al ambiente y su protección en la última reforma, que convivirán hasta el 01 de agosto de 2015 en constante colisión con los principios del derecho privado clásico contenidos en el Código de Vélez.El nuevo código, además de reconocerlos expresamente, nos presenta nuevas herramientas en concordancia con el avance internacional en materia ambiental, como la carga dinámica de la prueba, la acción preventiva y la interpretación integral de todo el ordenamiento (constitucionalización del derecho privado) e incorpora el concepto de consumo sustentable, de vital importancia, puesto que representa un factor primordial en la producción de la contaminación ambiental. Todo esto sin duda impactará en una ampliación del derecho a un ambiente sano, concediéndole además la estabilidad y vigorosidad que representa el derecho común frente a leyes especiales o interpretaciones judiciales. Nota de contenido: Introducción. -- Protección del ambiente hasta hoy: desarrollo histórico. -- Protección del ambiente en el Código de Vélez. -- Los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental, hasta la entrada en vigencia en el CCC. -- Regulación de los derechos de incidencia colectiva en el CCC. -- Herramientas para el ejercicio de los derechos de incidencia colectiva en materia de protección ambiental en el nuevo CCC. -- Conclusión. Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13086 El plan de parentalidad / Marina Castells I Marqués en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : El plan de parentalidad : Bases para el ejercicio futuro de la potestad parental. Tras la ruptura de los progenitores Tipo de documento: texto impreso Autores: Marina Castells I Marqués Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 685-724 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: MENORES POTESTAD PARENTAL PLAN DE PARENTALIDAD INTERES SUPERIOR DEL MENOR RUPTURA FAMILIAR Resumen: El propósito de este trabajo es realizar un estudio sobre el contenido de los planes de parentalidad, basado en el interés superior del menor. A tal fin, el Código Civil de Cataluña es adoptado como principal marco de referencia, junto con una perspectiva de derecho comparado. La relevancia de su análisis es que los menores resultan menos afectados negativamente por la ruptura familiar, en la medida que un plan de parentalidad es una herramienta útil para reducir el número de interacciones entre los progenitores y, en consecuencia, las posibilidades de enfrentamiento. Nota de contenido: Introducción. -- Cuestiones terminológicas. -- Distinción entre "potestad parental" y "parental responsability". -- Responabilidades parentales: carácter compartido y ejercicio conjunto. -- Plan de parentalidad: garantía de estabilidad y de cooperación de las relaciones posteriores a la ruptura de los progenitores. -- Contenido del plan de parentalidad. -- Modelo de guarda. -- Guarda exclusiva. -- Guarda compartida. -- Régimen de estancia en períodos vacacionales y en fechas especialmente señaladas. -- Forma de hacer los cambios de guarda y previsión de eventualidades. -- Distribución de responsabilidades. Deber de información y de consulta. -- Pautas comunas de crianza. -- Salud y tratamiento médicos. -- Educación. -- Actividades extraescolares y tiempo libre. -- Lugar de residencia. -- Administración del patrimonio del hijo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13087
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 685-724[artículo] El plan de parentalidad : Bases para el ejercicio futuro de la potestad parental. Tras la ruptura de los progenitores [texto impreso] / Marina Castells I Marqués . - 2016 . - p. 685-724.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 685-724
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: MENORES POTESTAD PARENTAL PLAN DE PARENTALIDAD INTERES SUPERIOR DEL MENOR RUPTURA FAMILIAR Resumen: El propósito de este trabajo es realizar un estudio sobre el contenido de los planes de parentalidad, basado en el interés superior del menor. A tal fin, el Código Civil de Cataluña es adoptado como principal marco de referencia, junto con una perspectiva de derecho comparado. La relevancia de su análisis es que los menores resultan menos afectados negativamente por la ruptura familiar, en la medida que un plan de parentalidad es una herramienta útil para reducir el número de interacciones entre los progenitores y, en consecuencia, las posibilidades de enfrentamiento. Nota de contenido: Introducción. -- Cuestiones terminológicas. -- Distinción entre "potestad parental" y "parental responsability". -- Responabilidades parentales: carácter compartido y ejercicio conjunto. -- Plan de parentalidad: garantía de estabilidad y de cooperación de las relaciones posteriores a la ruptura de los progenitores. -- Contenido del plan de parentalidad. -- Modelo de guarda. -- Guarda exclusiva. -- Guarda compartida. -- Régimen de estancia en períodos vacacionales y en fechas especialmente señaladas. -- Forma de hacer los cambios de guarda y previsión de eventualidades. -- Distribución de responsabilidades. Deber de información y de consulta. -- Pautas comunas de crianza. -- Salud y tratamiento médicos. -- Educación. -- Actividades extraescolares y tiempo libre. -- Lugar de residencia. -- Administración del patrimonio del hijo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13087 [artículo] Castells I Marqués, Marina (2016). El plan de parentalidad : Bases para el ejercicio futuro de la potestad parental. Tras la ruptura de los progenitores. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 685-724.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 685-724
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: MENORES POTESTAD PARENTAL PLAN DE PARENTALIDAD INTERES SUPERIOR DEL MENOR RUPTURA FAMILIAR Resumen: El propósito de este trabajo es realizar un estudio sobre el contenido de los planes de parentalidad, basado en el interés superior del menor. A tal fin, el Código Civil de Cataluña es adoptado como principal marco de referencia, junto con una perspectiva de derecho comparado. La relevancia de su análisis es que los menores resultan menos afectados negativamente por la ruptura familiar, en la medida que un plan de parentalidad es una herramienta útil para reducir el número de interacciones entre los progenitores y, en consecuencia, las posibilidades de enfrentamiento. Nota de contenido: Introducción. -- Cuestiones terminológicas. -- Distinción entre "potestad parental" y "parental responsability". -- Responabilidades parentales: carácter compartido y ejercicio conjunto. -- Plan de parentalidad: garantía de estabilidad y de cooperación de las relaciones posteriores a la ruptura de los progenitores. -- Contenido del plan de parentalidad. -- Modelo de guarda. -- Guarda exclusiva. -- Guarda compartida. -- Régimen de estancia en períodos vacacionales y en fechas especialmente señaladas. -- Forma de hacer los cambios de guarda y previsión de eventualidades. -- Distribución de responsabilidades. Deber de información y de consulta. -- Pautas comunas de crianza. -- Salud y tratamiento médicos. -- Educación. -- Actividades extraescolares y tiempo libre. -- Lugar de residencia. -- Administración del patrimonio del hijo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13087 La identidad filiatoria en clave dinámica / Daniela A. López en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : La identidad filiatoria en clave dinámica : A propósito de la noción de socioafectividad Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniela A. López ; Sabrina Anabel Silva Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p.725-739 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: PERSONA DERECHOS HUMANOS IGUALDAD IDENTIDAD FILIATORIA SOCIOAFECTIVIDAD MATRIMONIO HOMOPARENTALIDAD Resumen: La concepción multifacética e interdiciplinaria de la identidad repara en la importancia del tiempo y el afecto en desarrollo el intersubjetivo de la persona, a lo que el derecho no debe hacer oído sordo. El paradigma Constitucional- Convencional nos impone considerar los contextos socioafectivos en los cuales se construye la identidad filiatoria. El nuevo articulado abre la puerta del mundo jurídico al amor, como valor autónomo y capaz de producir efectos jurídicos en el reconocimiento de las relaciones tal cual son. Afirmamos la complejidad que detenta la identidad como derecho, posicionándose como la herramienta analítica por excelencia a la hora de dar lugar o no al desplazamiento filial matrimonial en cada caso. Nota de contenido: Algunas aclaraciones previas. -- La filiación desde la obligada mirada de los derechos humanos. -- El principio de igualdad y no discriminación. -- El derecho a la identidad. -- Derecho a la identidad en la acción de impugnación de la filiación matrimonial. -- Tensión entre ambas faces de la identidad. -- Una necesaria distinción: el emplazamiento filial y el conocimiento de los orígenes. -- La postura niñocéntrica de los Derechos Humanos. -- La impugnación de la filiación presumida por la ley en el CC y C. -- La luz al final del puente:la apertura al afecto como valor jurídico. -- Homoparentalidad. -- Otros cambios sustanciales a modo enunciativo. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13089
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.725-739[artículo] La identidad filiatoria en clave dinámica : A propósito de la noción de socioafectividad [texto impreso] / Daniela A. López ; Sabrina Anabel Silva . - 2016 . - p.725-739.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.725-739
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: PERSONA DERECHOS HUMANOS IGUALDAD IDENTIDAD FILIATORIA SOCIOAFECTIVIDAD MATRIMONIO HOMOPARENTALIDAD Resumen: La concepción multifacética e interdiciplinaria de la identidad repara en la importancia del tiempo y el afecto en desarrollo el intersubjetivo de la persona, a lo que el derecho no debe hacer oído sordo. El paradigma Constitucional- Convencional nos impone considerar los contextos socioafectivos en los cuales se construye la identidad filiatoria. El nuevo articulado abre la puerta del mundo jurídico al amor, como valor autónomo y capaz de producir efectos jurídicos en el reconocimiento de las relaciones tal cual son. Afirmamos la complejidad que detenta la identidad como derecho, posicionándose como la herramienta analítica por excelencia a la hora de dar lugar o no al desplazamiento filial matrimonial en cada caso. Nota de contenido: Algunas aclaraciones previas. -- La filiación desde la obligada mirada de los derechos humanos. -- El principio de igualdad y no discriminación. -- El derecho a la identidad. -- Derecho a la identidad en la acción de impugnación de la filiación matrimonial. -- Tensión entre ambas faces de la identidad. -- Una necesaria distinción: el emplazamiento filial y el conocimiento de los orígenes. -- La postura niñocéntrica de los Derechos Humanos. -- La impugnación de la filiación presumida por la ley en el CC y C. -- La luz al final del puente:la apertura al afecto como valor jurídico. -- Homoparentalidad. -- Otros cambios sustanciales a modo enunciativo. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13089 [artículo] López, Daniela A. (2016). La identidad filiatoria en clave dinámica : A propósito de la noción de socioafectividad. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p.725-739.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.725-739
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: PERSONA DERECHOS HUMANOS IGUALDAD IDENTIDAD FILIATORIA SOCIOAFECTIVIDAD MATRIMONIO HOMOPARENTALIDAD Resumen: La concepción multifacética e interdiciplinaria de la identidad repara en la importancia del tiempo y el afecto en desarrollo el intersubjetivo de la persona, a lo que el derecho no debe hacer oído sordo. El paradigma Constitucional- Convencional nos impone considerar los contextos socioafectivos en los cuales se construye la identidad filiatoria. El nuevo articulado abre la puerta del mundo jurídico al amor, como valor autónomo y capaz de producir efectos jurídicos en el reconocimiento de las relaciones tal cual son. Afirmamos la complejidad que detenta la identidad como derecho, posicionándose como la herramienta analítica por excelencia a la hora de dar lugar o no al desplazamiento filial matrimonial en cada caso. Nota de contenido: Algunas aclaraciones previas. -- La filiación desde la obligada mirada de los derechos humanos. -- El principio de igualdad y no discriminación. -- El derecho a la identidad. -- Derecho a la identidad en la acción de impugnación de la filiación matrimonial. -- Tensión entre ambas faces de la identidad. -- Una necesaria distinción: el emplazamiento filial y el conocimiento de los orígenes. -- La postura niñocéntrica de los Derechos Humanos. -- La impugnación de la filiación presumida por la ley en el CC y C. -- La luz al final del puente:la apertura al afecto como valor jurídico. -- Homoparentalidad. -- Otros cambios sustanciales a modo enunciativo. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13089 Principios del derecho de familia / Graciela Medina en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Principios del derecho de familia Tipo de documento: texto impreso Autores: Graciela Medina Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 741-767 Idioma : Español (spa) Clasificación: FAMILIA Palabras clave: PRINCIPIOS GENERALES CODIGO CIVIL Y COMERCIAL IGUALDAD FAMILIAR SOLIDARIDAD FAMILIAR RESPONSABILIDAD FAMILIAR INTERES SUPERIOR DEL NIÑO IGUALDAD DE FILIACIONES AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD LIBERTAD FAMILIAR IGUALDAD MATRIMONIAL Resumen: El presente trabajo tiene por fin analizar los principios generales del derecho de familia. Los principios generales son las ideas rectoras que rigen el derecho de familia. Se trata de pensamientos directores de la regulación familiar que son por un lado fuente de derecho y por otra parte criterio de interpretación tanto de las normas como de las soluciones a dar al conflicto entre derechos igualmente reconocidos. Funcionan como límites para las competencias judicial, negocial y legislativa y como directivas programáticas dirigidas al jurista creador de nuevas normas. Nota de contenido: Los principios del derecho de familia. -- Los principios generales y el Código Civil y Comercial. -- El principio de Libertad en el derecho de Familia. -- La libertad de casarse y fundar una familia. -- La libertad de formas para constituir una familia. -- Matrimonial y extramatrimonial. -- Libertad de no permanecer casado. -- Independencia entre la idea de familia y de reproducción. -- Excepciones al principio de libertad matrimonial El derecho a casarse no es un derecho absoluto. -- Principio de igualdad familiar. -- No toda desigualdad es discriminatoria. -- Manifestaciones del principio de igualdad familiar. -- Principio de igualdad del hombre y la mujer en las relaciones familiares. -- Desigualdades familiares entre hombres y mujeres subsistentes hasta el año 2015. -- La incorporación del principio de igualdad familiar en el Código Civil y Comercial Unificado. -- Consecuencia de la vulneración al principio a la igualdad. -- La igualdad entre el matrimonio de personas de igualdad sexo y de matrimonio de personas heterosexuales. -- El principio de igualdad de filiaciones. -- Igualdad familiar. -- El principio de solidaridad. -- La solidaridad legal o jurídica. -- La solidaridad familiar y su regulación legal. -- El principio de responsabilidad. -- El principio de interés superior del menor. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13091
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 741-767[artículo] Principios del derecho de familia [texto impreso] / Graciela Medina . - 2016 . - p. 741-767.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 741-767
Clasificación: FAMILIA Palabras clave: PRINCIPIOS GENERALES CODIGO CIVIL Y COMERCIAL IGUALDAD FAMILIAR SOLIDARIDAD FAMILIAR RESPONSABILIDAD FAMILIAR INTERES SUPERIOR DEL NIÑO IGUALDAD DE FILIACIONES AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD LIBERTAD FAMILIAR IGUALDAD MATRIMONIAL Resumen: El presente trabajo tiene por fin analizar los principios generales del derecho de familia. Los principios generales son las ideas rectoras que rigen el derecho de familia. Se trata de pensamientos directores de la regulación familiar que son por un lado fuente de derecho y por otra parte criterio de interpretación tanto de las normas como de las soluciones a dar al conflicto entre derechos igualmente reconocidos. Funcionan como límites para las competencias judicial, negocial y legislativa y como directivas programáticas dirigidas al jurista creador de nuevas normas. Nota de contenido: Los principios del derecho de familia. -- Los principios generales y el Código Civil y Comercial. -- El principio de Libertad en el derecho de Familia. -- La libertad de casarse y fundar una familia. -- La libertad de formas para constituir una familia. -- Matrimonial y extramatrimonial. -- Libertad de no permanecer casado. -- Independencia entre la idea de familia y de reproducción. -- Excepciones al principio de libertad matrimonial El derecho a casarse no es un derecho absoluto. -- Principio de igualdad familiar. -- No toda desigualdad es discriminatoria. -- Manifestaciones del principio de igualdad familiar. -- Principio de igualdad del hombre y la mujer en las relaciones familiares. -- Desigualdades familiares entre hombres y mujeres subsistentes hasta el año 2015. -- La incorporación del principio de igualdad familiar en el Código Civil y Comercial Unificado. -- Consecuencia de la vulneración al principio a la igualdad. -- La igualdad entre el matrimonio de personas de igualdad sexo y de matrimonio de personas heterosexuales. -- El principio de igualdad de filiaciones. -- Igualdad familiar. -- El principio de solidaridad. -- La solidaridad legal o jurídica. -- La solidaridad familiar y su regulación legal. -- El principio de responsabilidad. -- El principio de interés superior del menor. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13091 [artículo] Medina, Graciela (2016). Principios del derecho de familia. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 741-767.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 741-767
Clasificación: FAMILIA Palabras clave: PRINCIPIOS GENERALES CODIGO CIVIL Y COMERCIAL IGUALDAD FAMILIAR SOLIDARIDAD FAMILIAR RESPONSABILIDAD FAMILIAR INTERES SUPERIOR DEL NIÑO IGUALDAD DE FILIACIONES AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD LIBERTAD FAMILIAR IGUALDAD MATRIMONIAL Resumen: El presente trabajo tiene por fin analizar los principios generales del derecho de familia. Los principios generales son las ideas rectoras que rigen el derecho de familia. Se trata de pensamientos directores de la regulación familiar que son por un lado fuente de derecho y por otra parte criterio de interpretación tanto de las normas como de las soluciones a dar al conflicto entre derechos igualmente reconocidos. Funcionan como límites para las competencias judicial, negocial y legislativa y como directivas programáticas dirigidas al jurista creador de nuevas normas. Nota de contenido: Los principios del derecho de familia. -- Los principios generales y el Código Civil y Comercial. -- El principio de Libertad en el derecho de Familia. -- La libertad de casarse y fundar una familia. -- La libertad de formas para constituir una familia. -- Matrimonial y extramatrimonial. -- Libertad de no permanecer casado. -- Independencia entre la idea de familia y de reproducción. -- Excepciones al principio de libertad matrimonial El derecho a casarse no es un derecho absoluto. -- Principio de igualdad familiar. -- No toda desigualdad es discriminatoria. -- Manifestaciones del principio de igualdad familiar. -- Principio de igualdad del hombre y la mujer en las relaciones familiares. -- Desigualdades familiares entre hombres y mujeres subsistentes hasta el año 2015. -- La incorporación del principio de igualdad familiar en el Código Civil y Comercial Unificado. -- Consecuencia de la vulneración al principio a la igualdad. -- La igualdad entre el matrimonio de personas de igualdad sexo y de matrimonio de personas heterosexuales. -- El principio de igualdad de filiaciones. -- Igualdad familiar. -- El principio de solidaridad. -- La solidaridad legal o jurídica. -- La solidaridad familiar y su regulación legal. -- El principio de responsabilidad. -- El principio de interés superior del menor. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13091 Consideraciones sobre guarda y cuidado en la familia ensamblada cubana / Iris María Méndez Trujillo en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Consideraciones sobre guarda y cuidado en la familia ensamblada cubana Tipo de documento: texto impreso Autores: Iris María Méndez Trujillo Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 769-795 Idioma : Español (spa) Clasificación: GUARDA DE MENORES / FAMILIA Palabras clave: GUARDA Y CUIDADO MENORES PADRE AFÍN Resumen: El Código de Familia cubano otorga a la guarda y cuidado un papel primordial por ser el primer derecho- deber de la patria potestad, se caracteriza por la inmediatez para el cuidado directo de los menores, guiándose siempre por el interés superior de estos, que son los más afectados ante la ruptura de sus padres y la aparición de un pariente afín ante la reconstitución familiar, de ahí que el padre no guardador participa con menos frecuencia en las tareas y vivencias cotidianas del hijo. Tiene una especial significación, es la función más activa y constante de la patria potestad, ella abarca la educación, la formación integral, el derecho de corrección. En Cuba el modelo de guarda que se aplica ante el desacuerdo de los padres es la unilateral, lo cual es considerado como un límite al interés superior del niño, pues solo cuando exista un régimen de visitas abierto el menor podrá sentir la presencia de ambos en su vida de forma indistinta. La Convención de los Derechos del Niño avala la posibilidad de atribuir la guarda a una tercera persona, si ello fuese más favorable para el infante, de forma temporal. Nota de contenido: La patria potestad como institución del derecho de familia. -- Definición y contenido de la guarda y cuidado en el Derecho de Familia cubano. -- Modalidades de la guarda y cuidado. -- Criterios de la atribución de la guarda y cuidado en Cuba. -- La aplicación del principio del interés superior del niño. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13092
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 769-795[artículo] Consideraciones sobre guarda y cuidado en la familia ensamblada cubana [texto impreso] / Iris María Méndez Trujillo . - 2016 . - p. 769-795.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 769-795
Clasificación: GUARDA DE MENORES / FAMILIA Palabras clave: GUARDA Y CUIDADO MENORES PADRE AFÍN Resumen: El Código de Familia cubano otorga a la guarda y cuidado un papel primordial por ser el primer derecho- deber de la patria potestad, se caracteriza por la inmediatez para el cuidado directo de los menores, guiándose siempre por el interés superior de estos, que son los más afectados ante la ruptura de sus padres y la aparición de un pariente afín ante la reconstitución familiar, de ahí que el padre no guardador participa con menos frecuencia en las tareas y vivencias cotidianas del hijo. Tiene una especial significación, es la función más activa y constante de la patria potestad, ella abarca la educación, la formación integral, el derecho de corrección. En Cuba el modelo de guarda que se aplica ante el desacuerdo de los padres es la unilateral, lo cual es considerado como un límite al interés superior del niño, pues solo cuando exista un régimen de visitas abierto el menor podrá sentir la presencia de ambos en su vida de forma indistinta. La Convención de los Derechos del Niño avala la posibilidad de atribuir la guarda a una tercera persona, si ello fuese más favorable para el infante, de forma temporal. Nota de contenido: La patria potestad como institución del derecho de familia. -- Definición y contenido de la guarda y cuidado en el Derecho de Familia cubano. -- Modalidades de la guarda y cuidado. -- Criterios de la atribución de la guarda y cuidado en Cuba. -- La aplicación del principio del interés superior del niño. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13092 [artículo] Méndez Trujillo, Iris María (2016). Consideraciones sobre guarda y cuidado en la familia ensamblada cubana. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 769-795.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 769-795
Clasificación: GUARDA DE MENORES / FAMILIA Palabras clave: GUARDA Y CUIDADO MENORES PADRE AFÍN Resumen: El Código de Familia cubano otorga a la guarda y cuidado un papel primordial por ser el primer derecho- deber de la patria potestad, se caracteriza por la inmediatez para el cuidado directo de los menores, guiándose siempre por el interés superior de estos, que son los más afectados ante la ruptura de sus padres y la aparición de un pariente afín ante la reconstitución familiar, de ahí que el padre no guardador participa con menos frecuencia en las tareas y vivencias cotidianas del hijo. Tiene una especial significación, es la función más activa y constante de la patria potestad, ella abarca la educación, la formación integral, el derecho de corrección. En Cuba el modelo de guarda que se aplica ante el desacuerdo de los padres es la unilateral, lo cual es considerado como un límite al interés superior del niño, pues solo cuando exista un régimen de visitas abierto el menor podrá sentir la presencia de ambos en su vida de forma indistinta. La Convención de los Derechos del Niño avala la posibilidad de atribuir la guarda a una tercera persona, si ello fuese más favorable para el infante, de forma temporal. Nota de contenido: La patria potestad como institución del derecho de familia. -- Definición y contenido de la guarda y cuidado en el Derecho de Familia cubano. -- Modalidades de la guarda y cuidado. -- Criterios de la atribución de la guarda y cuidado en Cuba. -- La aplicación del principio del interés superior del niño. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13092 Identidad / María Emilce Olázabal Vigano en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Identidad : ¿Un derecho para todos? El caso de los niños concebidos a través de TRHA Tipo de documento: texto impreso Autores: María Emilce Olázabal Vigano ; Eliana Alejandra Villavicencio Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 797-809 Idioma : Español (spa) Clasificación: FAMILIA / FILIACIÓN Palabras clave: IDENTIDAD FILIACION CONCEPCION TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA ADOPCION VOLUNTAD PROCREACIONAL Resumen: A la luz de algunos de los lineamientos fundamentales de la reforma iusprivatista, según lo expresa la Comisión Reformadora en los Fundamentos del Anteproyecto, se analiza el vínculo filiatorio y particularmente en lo que concierne al derecho a la identidad, como derivación de tal lazo jurídico. A posteriori, el trabajo se enfoca en la regulación que presenta el nuevo Código Civil y Comercial en esta materia, y puntualmente en el caso de los niños concebidos a través de Técnicas de Reproducción Humana asistida. Se considera el articulado del Código y se realiza un paralelismo entre la regulación del vínculo filiatorio originado en la adopción y el originado en la llamada voluntad procreacional, en el caso de las TRHA. Nota de contenido: Introducción. -- Una mirada desde el espíritu del Código Civil y Comercial argentino. -- Filiación e identidad: sus fundamentos jurídicos. -- Identidad vs. Filiación. -- Identidad vs. Filiación. -- El articulado del Código frente a sus lineamientos basales. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13096
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 797-809[artículo] Identidad : ¿Un derecho para todos? El caso de los niños concebidos a través de TRHA [texto impreso] / María Emilce Olázabal Vigano ; Eliana Alejandra Villavicencio . - 2016 . - p. 797-809.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 797-809
Clasificación: FAMILIA / FILIACIÓN Palabras clave: IDENTIDAD FILIACION CONCEPCION TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA ADOPCION VOLUNTAD PROCREACIONAL Resumen: A la luz de algunos de los lineamientos fundamentales de la reforma iusprivatista, según lo expresa la Comisión Reformadora en los Fundamentos del Anteproyecto, se analiza el vínculo filiatorio y particularmente en lo que concierne al derecho a la identidad, como derivación de tal lazo jurídico. A posteriori, el trabajo se enfoca en la regulación que presenta el nuevo Código Civil y Comercial en esta materia, y puntualmente en el caso de los niños concebidos a través de Técnicas de Reproducción Humana asistida. Se considera el articulado del Código y se realiza un paralelismo entre la regulación del vínculo filiatorio originado en la adopción y el originado en la llamada voluntad procreacional, en el caso de las TRHA. Nota de contenido: Introducción. -- Una mirada desde el espíritu del Código Civil y Comercial argentino. -- Filiación e identidad: sus fundamentos jurídicos. -- Identidad vs. Filiación. -- Identidad vs. Filiación. -- El articulado del Código frente a sus lineamientos basales. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13096 [artículo] Olázabal Vigano, María Emilce (2016). Identidad : ¿Un derecho para todos? El caso de los niños concebidos a través de TRHA. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 797-809.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 797-809
Clasificación: FAMILIA / FILIACIÓN Palabras clave: IDENTIDAD FILIACION CONCEPCION TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA ADOPCION VOLUNTAD PROCREACIONAL Resumen: A la luz de algunos de los lineamientos fundamentales de la reforma iusprivatista, según lo expresa la Comisión Reformadora en los Fundamentos del Anteproyecto, se analiza el vínculo filiatorio y particularmente en lo que concierne al derecho a la identidad, como derivación de tal lazo jurídico. A posteriori, el trabajo se enfoca en la regulación que presenta el nuevo Código Civil y Comercial en esta materia, y puntualmente en el caso de los niños concebidos a través de Técnicas de Reproducción Humana asistida. Se considera el articulado del Código y se realiza un paralelismo entre la regulación del vínculo filiatorio originado en la adopción y el originado en la llamada voluntad procreacional, en el caso de las TRHA. Nota de contenido: Introducción. -- Una mirada desde el espíritu del Código Civil y Comercial argentino. -- Filiación e identidad: sus fundamentos jurídicos. -- Identidad vs. Filiación. -- Identidad vs. Filiación. -- El articulado del Código frente a sus lineamientos basales. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13096 Sobre condición y modo en materia sucesoria / Mabel Rivero de Arhancet en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Sobre condición y modo en materia sucesoria Tipo de documento: texto impreso Autores: Mabel Rivero de Arhancet Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 811-826 Idioma : Español (spa) Clasificación: SUCESIONES Palabras clave: DERECHO SUCESORIO NEGOCIO JURÍDICO TESTAMENTO CONDICION MODO Resumen: En el presente trabajo se estudia la condición y el modo con relación a negocios jurídicos sucesorios. Se hará referencia a la normas del sistema jurídico sucesorio uruguayo y a dos sentencias judiciales sobre el tema. Nota de contenido: Introducción. -- Condición. -- Condiciones suspensivas y resolutorias. -- Las disposiciones testamentarias y las condiciones. -- Cláusulas modales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13097
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 811-826[artículo] Sobre condición y modo en materia sucesoria [texto impreso] / Mabel Rivero de Arhancet . - 2016 . - p. 811-826.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 811-826
Clasificación: SUCESIONES Palabras clave: DERECHO SUCESORIO NEGOCIO JURÍDICO TESTAMENTO CONDICION MODO Resumen: En el presente trabajo se estudia la condición y el modo con relación a negocios jurídicos sucesorios. Se hará referencia a la normas del sistema jurídico sucesorio uruguayo y a dos sentencias judiciales sobre el tema. Nota de contenido: Introducción. -- Condición. -- Condiciones suspensivas y resolutorias. -- Las disposiciones testamentarias y las condiciones. -- Cláusulas modales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13097 [artículo] Rivero de Arhancet, Mabel (2016). Sobre condición y modo en materia sucesoria. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 811-826.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 811-826
Clasificación: SUCESIONES Palabras clave: DERECHO SUCESORIO NEGOCIO JURÍDICO TESTAMENTO CONDICION MODO Resumen: En el presente trabajo se estudia la condición y el modo con relación a negocios jurídicos sucesorios. Se hará referencia a la normas del sistema jurídico sucesorio uruguayo y a dos sentencias judiciales sobre el tema. Nota de contenido: Introducción. -- Condición. -- Condiciones suspensivas y resolutorias. -- Las disposiciones testamentarias y las condiciones. -- Cláusulas modales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13097 Implicancias de la ley nº 26657 sobre salud mental y el nuevo Código Civil y Comercial argentino / Gabriela Leticia Robles en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Implicancias de la ley nº 26657 sobre salud mental y el nuevo Código Civil y Comercial argentino Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriela Leticia Robles Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p.827-851 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHOS HUMANOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SALUD MENTAL DISCAPACIDAD MENTAL DECLARACIÓN DE INIMPUTABILIDAD IGUALDAD Resumen: En el presente trabajo se analiza el marco jurídico argentino atinente a la discapacidad mental. Este se compone básicamente de normas constitucionales, legales (Ley de Salud Mental y Código Civil y Comercial) así como de normas internacionales. Se entiende que hay un vacío legal en cuanto a la protección de los derechos humanos de las personas declaradas inimputables y se propone una reforma legislativa a efectos de equipararlos a las personas con discapacidad mental. Nota de contenido: Introducción. -- Encuadre en nuestro sistema legal. -- Principios, reglas y antecedentes del sistema normativo actual. -- Vulneración de principios constitucionales. -- Estado actual de la cuestión. -- Doctrina a favor de la nueva ley de salud mental. -- Doctrina en contra de la nueva del de salud mental. -- Jurisprudencia. -- Postura. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13098
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.827-851[artículo] Implicancias de la ley nº 26657 sobre salud mental y el nuevo Código Civil y Comercial argentino [texto impreso] / Gabriela Leticia Robles . - 2016 . - p.827-851.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.827-851
Palabras clave: DERECHOS HUMANOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SALUD MENTAL DISCAPACIDAD MENTAL DECLARACIÓN DE INIMPUTABILIDAD IGUALDAD Resumen: En el presente trabajo se analiza el marco jurídico argentino atinente a la discapacidad mental. Este se compone básicamente de normas constitucionales, legales (Ley de Salud Mental y Código Civil y Comercial) así como de normas internacionales. Se entiende que hay un vacío legal en cuanto a la protección de los derechos humanos de las personas declaradas inimputables y se propone una reforma legislativa a efectos de equipararlos a las personas con discapacidad mental. Nota de contenido: Introducción. -- Encuadre en nuestro sistema legal. -- Principios, reglas y antecedentes del sistema normativo actual. -- Vulneración de principios constitucionales. -- Estado actual de la cuestión. -- Doctrina a favor de la nueva ley de salud mental. -- Doctrina en contra de la nueva del de salud mental. -- Jurisprudencia. -- Postura. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13098 [artículo] Robles, Gabriela Leticia (2016). Implicancias de la ley nº 26657 sobre salud mental y el nuevo Código Civil y Comercial argentino. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p.827-851.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.827-851
Palabras clave: DERECHOS HUMANOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SALUD MENTAL DISCAPACIDAD MENTAL DECLARACIÓN DE INIMPUTABILIDAD IGUALDAD Resumen: En el presente trabajo se analiza el marco jurídico argentino atinente a la discapacidad mental. Este se compone básicamente de normas constitucionales, legales (Ley de Salud Mental y Código Civil y Comercial) así como de normas internacionales. Se entiende que hay un vacío legal en cuanto a la protección de los derechos humanos de las personas declaradas inimputables y se propone una reforma legislativa a efectos de equipararlos a las personas con discapacidad mental. Nota de contenido: Introducción. -- Encuadre en nuestro sistema legal. -- Principios, reglas y antecedentes del sistema normativo actual. -- Vulneración de principios constitucionales. -- Estado actual de la cuestión. -- Doctrina a favor de la nueva ley de salud mental. -- Doctrina en contra de la nueva del de salud mental. -- Jurisprudencia. -- Postura. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13098 El acuerdo de unión civil en el derecho civil chileno / Mauricio Tapia Rodriguez en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : El acuerdo de unión civil en el derecho civil chileno Tipo de documento: texto impreso Autores: Mauricio Tapia Rodriguez Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 853-878 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: FAMILIA UNION CIVIL ACUERDO FUNCIONES EFECTOS CIVILES MATRIMONIO IGUALITARIO Resumen: El propósito de este artículo es efectuar algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho chileno, sobre: Las funciones de la ley civil frente a los diversos modelos familiares. La génesis de la ley chilena nº 20830 que creó el Acuerdo de Unión Civil (AUC), de 21 de abril de 2015, contrato destinado a regular los efectos civiles de las uniones estables de parejas heterosexuales u homosexuales, así como sus más sensibles vacíos, y, Algunos aspectos específicos de su contenido, en lo que dice relación con la regulación civil de las familias. Como corolario, se mencionará la necesidad de avanzar hacia una ley de matrimonio igualitario. Nota de contenido: Funciones de la ley civil frente a los diversos modelos familiares. -- Génesis del AUC y sus más sensibles vacíos. -- Comentarios específicos a su contenido. -- El AUC es un estatuto que subsistirá aunque se apruebe el matrimonio igualitario. -- El AUC debía constituir una reforma verdadera al Código Civil. -- Otros comentarios específicos. Cobertura geográfica : Chile Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13099
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 853-878[artículo] El acuerdo de unión civil en el derecho civil chileno [texto impreso] / Mauricio Tapia Rodriguez . - 2016 . - p. 853-878.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 853-878
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: FAMILIA UNION CIVIL ACUERDO FUNCIONES EFECTOS CIVILES MATRIMONIO IGUALITARIO Resumen: El propósito de este artículo es efectuar algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho chileno, sobre: Las funciones de la ley civil frente a los diversos modelos familiares. La génesis de la ley chilena nº 20830 que creó el Acuerdo de Unión Civil (AUC), de 21 de abril de 2015, contrato destinado a regular los efectos civiles de las uniones estables de parejas heterosexuales u homosexuales, así como sus más sensibles vacíos, y, Algunos aspectos específicos de su contenido, en lo que dice relación con la regulación civil de las familias. Como corolario, se mencionará la necesidad de avanzar hacia una ley de matrimonio igualitario. Nota de contenido: Funciones de la ley civil frente a los diversos modelos familiares. -- Génesis del AUC y sus más sensibles vacíos. -- Comentarios específicos a su contenido. -- El AUC es un estatuto que subsistirá aunque se apruebe el matrimonio igualitario. -- El AUC debía constituir una reforma verdadera al Código Civil. -- Otros comentarios específicos. Cobertura geográfica : Chile Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13099 [artículo] Tapia Rodriguez, Mauricio (2016). El acuerdo de unión civil en el derecho civil chileno. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 853-878.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 853-878
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: FAMILIA UNION CIVIL ACUERDO FUNCIONES EFECTOS CIVILES MATRIMONIO IGUALITARIO Resumen: El propósito de este artículo es efectuar algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho chileno, sobre: Las funciones de la ley civil frente a los diversos modelos familiares. La génesis de la ley chilena nº 20830 que creó el Acuerdo de Unión Civil (AUC), de 21 de abril de 2015, contrato destinado a regular los efectos civiles de las uniones estables de parejas heterosexuales u homosexuales, así como sus más sensibles vacíos, y, Algunos aspectos específicos de su contenido, en lo que dice relación con la regulación civil de las familias. Como corolario, se mencionará la necesidad de avanzar hacia una ley de matrimonio igualitario. Nota de contenido: Funciones de la ley civil frente a los diversos modelos familiares. -- Génesis del AUC y sus más sensibles vacíos. -- Comentarios específicos a su contenido. -- El AUC es un estatuto que subsistirá aunque se apruebe el matrimonio igualitario. -- El AUC debía constituir una reforma verdadera al Código Civil. -- Otros comentarios específicos. Cobertura geográfica : Chile Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13099 La obra pictórica y el régimen económico del matrimonio del autor cubano / Arletys Varela Mayor en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
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Título : La obra pictórica y el régimen económico del matrimonio del autor cubano Tipo de documento: texto impreso Autores: Arletys Varela Mayor Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 879-894 Idioma : Español (spa) Clasificación: MATRIMONIO Palabras clave: DERECHO DE AUTOR OBRA PICTORICA DERECHOS MORALES COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES Resumen: El matrimonio genera, cualquiera que sea su naturaleza y concepción, relaciones personales y patrimoniales. El único régimen reconocido por la ley cubana es el de la comunidad matrimonial de bienes, estableciendo el Código de familia el carácter de comunes de los bienes que a título oneroso se adquieran durante el matrimonio. Determinar si los bienes son propios o comunes se torna más complejo cuando se refiere a aquellos que integran la propiedad inmaterial, especialmente en las obras pictóricas por la unicidad que existe entre la creación y el soporte que la contiene. Nota de contenido: El derecho de autor y la propiedad inmaterial. -- Obra plástica y obra pictórica, necesarias definiciones. -- Su reconocimiento en la legislación autoral cubana. -- Característica fundamental en la obra pictórica: la unicidad entre la obra y el soporte que la contiene. -- Facultades morales de los autores ¿derechos inherentes a la personalidad? -- Matrimonio cubano y cónyuge autor, ¿derechos del cónyuge sobre la obra pictórica? -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13100
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 879-894[artículo] La obra pictórica y el régimen económico del matrimonio del autor cubano [texto impreso] / Arletys Varela Mayor . - 2016 . - p. 879-894.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 879-894
Clasificación: MATRIMONIO Palabras clave: DERECHO DE AUTOR OBRA PICTORICA DERECHOS MORALES COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES Resumen: El matrimonio genera, cualquiera que sea su naturaleza y concepción, relaciones personales y patrimoniales. El único régimen reconocido por la ley cubana es el de la comunidad matrimonial de bienes, estableciendo el Código de familia el carácter de comunes de los bienes que a título oneroso se adquieran durante el matrimonio. Determinar si los bienes son propios o comunes se torna más complejo cuando se refiere a aquellos que integran la propiedad inmaterial, especialmente en las obras pictóricas por la unicidad que existe entre la creación y el soporte que la contiene. Nota de contenido: El derecho de autor y la propiedad inmaterial. -- Obra plástica y obra pictórica, necesarias definiciones. -- Su reconocimiento en la legislación autoral cubana. -- Característica fundamental en la obra pictórica: la unicidad entre la obra y el soporte que la contiene. -- Facultades morales de los autores ¿derechos inherentes a la personalidad? -- Matrimonio cubano y cónyuge autor, ¿derechos del cónyuge sobre la obra pictórica? -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13100 [artículo] Varela Mayor, Arletys (2016). La obra pictórica y el régimen económico del matrimonio del autor cubano. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 879-894.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 879-894
Clasificación: MATRIMONIO Palabras clave: DERECHO DE AUTOR OBRA PICTORICA DERECHOS MORALES COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES Resumen: El matrimonio genera, cualquiera que sea su naturaleza y concepción, relaciones personales y patrimoniales. El único régimen reconocido por la ley cubana es el de la comunidad matrimonial de bienes, estableciendo el Código de familia el carácter de comunes de los bienes que a título oneroso se adquieran durante el matrimonio. Determinar si los bienes son propios o comunes se torna más complejo cuando se refiere a aquellos que integran la propiedad inmaterial, especialmente en las obras pictóricas por la unicidad que existe entre la creación y el soporte que la contiene. Nota de contenido: El derecho de autor y la propiedad inmaterial. -- Obra plástica y obra pictórica, necesarias definiciones. -- Su reconocimiento en la legislación autoral cubana. -- Característica fundamental en la obra pictórica: la unicidad entre la obra y el soporte que la contiene. -- Facultades morales de los autores ¿derechos inherentes a la personalidad? -- Matrimonio cubano y cónyuge autor, ¿derechos del cónyuge sobre la obra pictórica? -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13100