[artículo] inRevista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 1241-1259 Título : |
Valoración del derecho de comunicación como resultado de la extinción de la familia ensamblada. |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Iris María Méndez Trujillo |
Fecha de publicación: |
2020 |
Artículo en la página: |
p. 1241-1259 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
FAMILIA ENSAMBLADA, REGIMEN DE COMUNICACION, PADRE MADRE AFIN, SOCIOAFECTIVIDAD, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO |
Resumen: |
El derecho de comunicación entre los menores de edad y el padre/madre afín es una consecuencia de la disolución del matrimonio o separación de las uniones de hecho de naturaleza ensamblada; para su otorgamiento se requiere demostrar esencialmente que durante la vigencia de la familia ensamblada ha existido una convivencia familiar armónica, en tanto la posición del afín no se proyecta para reemplazar o sustituir a los progenitores, sino adicionar afectos o vínculos significativos en la vida de los niños y adolescentes, dada su inclusión en las funciones de crianza, hechos que se fortalecen si además nace un hermano en el seno familiar ensamblado, y unido a ello el padre/madre afín puede validar el interés legítimo que posee para mantener este vínculo que puede desarrollarse de cualquier manera siempre que se sostenga en una relación familiar impregnada de socioafectavidad y donde prevalezca el interés superior del niño, niña o adolescente. |
Nota de contenido: |
Apuntes introductorios. -- El derecho de comunicación a favor del padre/madre afín. -- Pautas que facilitan el derecho de comunicación a favor del padre/madre afín. -- Previa convivencia en familia. -- Presencia de hermano nacido en el seno familiar ensamblado. -- El interés legítimo como facilitador de un régimen de comunicación en la familia ensamblada. -- Pilares teórico- jurídicos que sustentan el derecho a la comunicación a favor del padre/madre afín. -- Las relaciones familiares socioafectivas como sostén de la familia ensamblada. -- El interés superior del niño, la niña y el adolescente. -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15353 |
[artículo] Valoración del derecho de comunicación como resultado de la extinción de la familia ensamblada. [texto impreso] / Iris María Méndez Trujillo . - 2020 . - p. 1241-1259. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 1241-1259 Palabras clave: |
FAMILIA ENSAMBLADA, REGIMEN DE COMUNICACION, PADRE MADRE AFIN, SOCIOAFECTIVIDAD, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO |
Resumen: |
El derecho de comunicación entre los menores de edad y el padre/madre afín es una consecuencia de la disolución del matrimonio o separación de las uniones de hecho de naturaleza ensamblada; para su otorgamiento se requiere demostrar esencialmente que durante la vigencia de la familia ensamblada ha existido una convivencia familiar armónica, en tanto la posición del afín no se proyecta para reemplazar o sustituir a los progenitores, sino adicionar afectos o vínculos significativos en la vida de los niños y adolescentes, dada su inclusión en las funciones de crianza, hechos que se fortalecen si además nace un hermano en el seno familiar ensamblado, y unido a ello el padre/madre afín puede validar el interés legítimo que posee para mantener este vínculo que puede desarrollarse de cualquier manera siempre que se sostenga en una relación familiar impregnada de socioafectavidad y donde prevalezca el interés superior del niño, niña o adolescente. |
Nota de contenido: |
Apuntes introductorios. -- El derecho de comunicación a favor del padre/madre afín. -- Pautas que facilitan el derecho de comunicación a favor del padre/madre afín. -- Previa convivencia en familia. -- Presencia de hermano nacido en el seno familiar ensamblado. -- El interés legítimo como facilitador de un régimen de comunicación en la familia ensamblada. -- Pilares teórico- jurídicos que sustentan el derecho a la comunicación a favor del padre/madre afín. -- Las relaciones familiares socioafectivas como sostén de la familia ensamblada. -- El interés superior del niño, la niña y el adolescente. -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15353 |
[artículo] Méndez Trujillo, Iris María (2020). Valoración del derecho de comunicación como resultado de la extinción de la familia ensamblada.. Revista Crítica de Derecho Privado. 17. (Enero - Diciembre 2020) p. 1241-1259. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 1241-1259 Palabras clave: |
FAMILIA ENSAMBLADA, REGIMEN DE COMUNICACION, PADRE MADRE AFIN, SOCIOAFECTIVIDAD, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO |
Resumen: |
El derecho de comunicación entre los menores de edad y el padre/madre afín es una consecuencia de la disolución del matrimonio o separación de las uniones de hecho de naturaleza ensamblada; para su otorgamiento se requiere demostrar esencialmente que durante la vigencia de la familia ensamblada ha existido una convivencia familiar armónica, en tanto la posición del afín no se proyecta para reemplazar o sustituir a los progenitores, sino adicionar afectos o vínculos significativos en la vida de los niños y adolescentes, dada su inclusión en las funciones de crianza, hechos que se fortalecen si además nace un hermano en el seno familiar ensamblado, y unido a ello el padre/madre afín puede validar el interés legítimo que posee para mantener este vínculo que puede desarrollarse de cualquier manera siempre que se sostenga en una relación familiar impregnada de socioafectavidad y donde prevalezca el interés superior del niño, niña o adolescente. |
Nota de contenido: |
Apuntes introductorios. -- El derecho de comunicación a favor del padre/madre afín. -- Pautas que facilitan el derecho de comunicación a favor del padre/madre afín. -- Previa convivencia en familia. -- Presencia de hermano nacido en el seno familiar ensamblado. -- El interés legítimo como facilitador de un régimen de comunicación en la familia ensamblada. -- Pilares teórico- jurídicos que sustentan el derecho a la comunicación a favor del padre/madre afín. -- Las relaciones familiares socioafectivas como sostén de la familia ensamblada. -- El interés superior del niño, la niña y el adolescente. -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15353 |
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