[artículo]
inRevista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 987-1012 Título : |
Daño a la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida. |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Manuela Prandi Reyes |
Fecha de publicación: |
2020 |
Artículo en la página: |
p. 987-1012 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
PROYECTO DE VIDA, PROYECTOS DE VIDA, DERECHO A LA LIBERTAD, LIBERTAD, DAÑO, RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO A LA PERSONA, DAÑO FUTURO, DAÑO MORAL, DAÑO A LA VIDA DE RELACION, PROYECTO VITAL |
Resumen: |
El proyecto de vida constituye el núcleo central de la persona, su esencia, propia razón de existir que cada persona libremente eligió. En consecuencia, el daño que impacta en el proyecto de vida, es pasible de producir en la persona un menoscabo de gran magnitud. No obstante,aunque el daño no sea grave e irreversible, si se cumplen los requisitos de la responsabilidad civil, igualmente debe ser reparado. La particularidad de que el bien jurídico lesionado por el daño al proyecto de vida sea la libertad de la persona de elegir concretar o desarrollar su proyecto de vida, trae como corolario, la autonomía conceptual del daño al proyecto de vida como una categoría específica del daño a la persona, escindible tanto del daño moral como del daño a la vida de relación y del daño patrimonial. Cada persona puede tener una pluralidad de proyectos de vida, sin perjuicio de lo cual, deberá analizarse en cada caso en particular si se trata de verdaderos proyecto de vida que constituyan la razón de existir del sujeto, o si, por el contrario, se tratan de meras actividades que no impliquen una proyección existencial para la persona que las realiza. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Noción de daño al proyecto de vida. -- Naturaleza jurídica del daño al proyecto de vida. -- Posición que postula que el daño al proyecto de vida no constituye un rubro autónomo del daño moral o, en su caso, del daño patrimonial. -- El daño al proyecto de vida es un daño autónomo que constituye una categoría específica dentro del daño a la persona. Crítica a la posición anterior. -- Elementos caracterizantes del daño al proyecto de vida. -- La lesión a la libertad de la persona para elegir, concretar o desarrollar su proyecto de vida. -- Daño futuro y cierto. -- La gravedad del daño. -- Particularidades en cuanto a su reparación. -- Proyecto o proyectos de vida. -- Posición que entiende que cada persona tiene un único proyecto de vida. -- Posición que afirma la coexistencia de más de un proyecto de vida. -- Precisiones en cuanto a su alcance. -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15343 |
[artículo]
Daño a la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida. [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes . - 2020 . - p. 987-1012. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 987-1012 Palabras clave: |
PROYECTO DE VIDA, PROYECTOS DE VIDA, DERECHO A LA LIBERTAD, LIBERTAD, DAÑO, RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO A LA PERSONA, DAÑO FUTURO, DAÑO MORAL, DAÑO A LA VIDA DE RELACION, PROYECTO VITAL |
Resumen: |
El proyecto de vida constituye el núcleo central de la persona, su esencia, propia razón de existir que cada persona libremente eligió. En consecuencia, el daño que impacta en el proyecto de vida, es pasible de producir en la persona un menoscabo de gran magnitud. No obstante,aunque el daño no sea grave e irreversible, si se cumplen los requisitos de la responsabilidad civil, igualmente debe ser reparado. La particularidad de que el bien jurídico lesionado por el daño al proyecto de vida sea la libertad de la persona de elegir concretar o desarrollar su proyecto de vida, trae como corolario, la autonomía conceptual del daño al proyecto de vida como una categoría específica del daño a la persona, escindible tanto del daño moral como del daño a la vida de relación y del daño patrimonial. Cada persona puede tener una pluralidad de proyectos de vida, sin perjuicio de lo cual, deberá analizarse en cada caso en particular si se trata de verdaderos proyecto de vida que constituyan la razón de existir del sujeto, o si, por el contrario, se tratan de meras actividades que no impliquen una proyección existencial para la persona que las realiza. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Noción de daño al proyecto de vida. -- Naturaleza jurídica del daño al proyecto de vida. -- Posición que postula que el daño al proyecto de vida no constituye un rubro autónomo del daño moral o, en su caso, del daño patrimonial. -- El daño al proyecto de vida es un daño autónomo que constituye una categoría específica dentro del daño a la persona. Crítica a la posición anterior. -- Elementos caracterizantes del daño al proyecto de vida. -- La lesión a la libertad de la persona para elegir, concretar o desarrollar su proyecto de vida. -- Daño futuro y cierto. -- La gravedad del daño. -- Particularidades en cuanto a su reparación. -- Proyecto o proyectos de vida. -- Posición que entiende que cada persona tiene un único proyecto de vida. -- Posición que afirma la coexistencia de más de un proyecto de vida. -- Precisiones en cuanto a su alcance. -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15343 |
[artículo]
Prandi Reyes, Manuela (2020). Daño a la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida.. Revista Crítica de Derecho Privado. 17. (Enero - Diciembre 2020) p. 987-1012. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 987-1012 Palabras clave: |
PROYECTO DE VIDA, PROYECTOS DE VIDA, DERECHO A LA LIBERTAD, LIBERTAD, DAÑO, RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO A LA PERSONA, DAÑO FUTURO, DAÑO MORAL, DAÑO A LA VIDA DE RELACION, PROYECTO VITAL |
Resumen: |
El proyecto de vida constituye el núcleo central de la persona, su esencia, propia razón de existir que cada persona libremente eligió. En consecuencia, el daño que impacta en el proyecto de vida, es pasible de producir en la persona un menoscabo de gran magnitud. No obstante,aunque el daño no sea grave e irreversible, si se cumplen los requisitos de la responsabilidad civil, igualmente debe ser reparado. La particularidad de que el bien jurídico lesionado por el daño al proyecto de vida sea la libertad de la persona de elegir concretar o desarrollar su proyecto de vida, trae como corolario, la autonomía conceptual del daño al proyecto de vida como una categoría específica del daño a la persona, escindible tanto del daño moral como del daño a la vida de relación y del daño patrimonial. Cada persona puede tener una pluralidad de proyectos de vida, sin perjuicio de lo cual, deberá analizarse en cada caso en particular si se trata de verdaderos proyecto de vida que constituyan la razón de existir del sujeto, o si, por el contrario, se tratan de meras actividades que no impliquen una proyección existencial para la persona que las realiza. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Noción de daño al proyecto de vida. -- Naturaleza jurídica del daño al proyecto de vida. -- Posición que postula que el daño al proyecto de vida no constituye un rubro autónomo del daño moral o, en su caso, del daño patrimonial. -- El daño al proyecto de vida es un daño autónomo que constituye una categoría específica dentro del daño a la persona. Crítica a la posición anterior. -- Elementos caracterizantes del daño al proyecto de vida. -- La lesión a la libertad de la persona para elegir, concretar o desarrollar su proyecto de vida. -- Daño futuro y cierto. -- La gravedad del daño. -- Particularidades en cuanto a su reparación. -- Proyecto o proyectos de vida. -- Posición que entiende que cada persona tiene un único proyecto de vida. -- Posición que afirma la coexistencia de más de un proyecto de vida. -- Precisiones en cuanto a su alcance. -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15343 |
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