[artículo]
inRevista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 591-620 Título : |
La evaluación de la propuesta de convenio en el nuevo texto refundido de la ley concursal española. |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
José Luis Pérez- Serrabona González |
Fecha de publicación: |
2020 |
Artículo en la página: |
p. 591-620 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
CONCURSO, CONVENIO, ADMINISTRACION CONCURSAL, PROPUESTA DE CONVENIO, EVALUACION, INFORME |
Resumen: |
Siendo una de las soluciones del concurso el convenio con sus acreedores (frente a la liquidación), éste ha de ir precedido de una propuesta que presenta el deudor (concursado), aunque también puede ser presentada por algún o algunos acreedores, al juez del concurso. La propuesta (que puede ser anticipada o posterior, según se acompañe o no a la solicitud de declaración del concurso) ha de tener un contenido legal y debe ser evaluada por la administración concursal, que podrá resolver de forma favorable a la propuesta, con opinión desfavorable a la misma o con reservas, con importantes consecuencias diversas, según cada caso, sin que quepa en ningún caso modificación a la misma. La labor de la administración concursal en este encargo, que deberá llevar a cabo en un plazo perentorio, ha de responder a criterios técnicos, económicos y jurídicos, en coordinación con otras labores que le atribuye igualmente la ley (como es la elaboración del informe). Concluida la evaluación y entregada al juez, debe comunicarse también a los interesados y será determinante, en muchos casos, para la decisión que éstos adopten a partir de la misma. Regulada la evaluación de la propuesta por parte del órgano de uno de los órganos del concurso, la administración concursal, de forma incompleta, dispersa y asistemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal, de 2020, establece su régimen legal, de una manera completa y adecuada, en el Capítulo III de su Título VII. |
Nota de contenido: |
Premisa. -- Un nuevo texto (refundido) de la Ley Concursal. -- La propuesta de convenio. -- La administración concursal y la evaluación de la propuesta de convenio. -- El contenido de la propuesta. -- La evaluación de la propuesta, requisito legal. -- El plazo para la evaluación. -- La excepción de evaluación. -- La evaluación de la propuesta. -- Su interés y consecuencias. -- Consideración general. -- El informe de evaluación. -- Diferentes propuestas y su evaluación. -- La comunicación de la evaluación de la propuesta y sus efectos. -- La comunicación al juez. -- La comunicación telemática. -- Referencia al informe de la administración concursal. -- El sentido de la evaluación de la propuesta anticipada de convenio. -- Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio y sus consecuencias. -- La decisión del juez, tras la evaluación, sin posibilidad de recurso. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15331 |
[artículo]
La evaluación de la propuesta de convenio en el nuevo texto refundido de la ley concursal española. [texto impreso] / José Luis Pérez- Serrabona González . - 2020 . - p. 591-620. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 591-620 Palabras clave: |
CONCURSO, CONVENIO, ADMINISTRACION CONCURSAL, PROPUESTA DE CONVENIO, EVALUACION, INFORME |
Resumen: |
Siendo una de las soluciones del concurso el convenio con sus acreedores (frente a la liquidación), éste ha de ir precedido de una propuesta que presenta el deudor (concursado), aunque también puede ser presentada por algún o algunos acreedores, al juez del concurso. La propuesta (que puede ser anticipada o posterior, según se acompañe o no a la solicitud de declaración del concurso) ha de tener un contenido legal y debe ser evaluada por la administración concursal, que podrá resolver de forma favorable a la propuesta, con opinión desfavorable a la misma o con reservas, con importantes consecuencias diversas, según cada caso, sin que quepa en ningún caso modificación a la misma. La labor de la administración concursal en este encargo, que deberá llevar a cabo en un plazo perentorio, ha de responder a criterios técnicos, económicos y jurídicos, en coordinación con otras labores que le atribuye igualmente la ley (como es la elaboración del informe). Concluida la evaluación y entregada al juez, debe comunicarse también a los interesados y será determinante, en muchos casos, para la decisión que éstos adopten a partir de la misma. Regulada la evaluación de la propuesta por parte del órgano de uno de los órganos del concurso, la administración concursal, de forma incompleta, dispersa y asistemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal, de 2020, establece su régimen legal, de una manera completa y adecuada, en el Capítulo III de su Título VII. |
Nota de contenido: |
Premisa. -- Un nuevo texto (refundido) de la Ley Concursal. -- La propuesta de convenio. -- La administración concursal y la evaluación de la propuesta de convenio. -- El contenido de la propuesta. -- La evaluación de la propuesta, requisito legal. -- El plazo para la evaluación. -- La excepción de evaluación. -- La evaluación de la propuesta. -- Su interés y consecuencias. -- Consideración general. -- El informe de evaluación. -- Diferentes propuestas y su evaluación. -- La comunicación de la evaluación de la propuesta y sus efectos. -- La comunicación al juez. -- La comunicación telemática. -- Referencia al informe de la administración concursal. -- El sentido de la evaluación de la propuesta anticipada de convenio. -- Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio y sus consecuencias. -- La decisión del juez, tras la evaluación, sin posibilidad de recurso. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15331 |
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Pérez- Serrabona González, José Luis (2020). La evaluación de la propuesta de convenio en el nuevo texto refundido de la ley concursal española.. Revista Crítica de Derecho Privado. 17. (Enero - Diciembre 2020) p. 591-620. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 591-620 Palabras clave: |
CONCURSO, CONVENIO, ADMINISTRACION CONCURSAL, PROPUESTA DE CONVENIO, EVALUACION, INFORME |
Resumen: |
Siendo una de las soluciones del concurso el convenio con sus acreedores (frente a la liquidación), éste ha de ir precedido de una propuesta que presenta el deudor (concursado), aunque también puede ser presentada por algún o algunos acreedores, al juez del concurso. La propuesta (que puede ser anticipada o posterior, según se acompañe o no a la solicitud de declaración del concurso) ha de tener un contenido legal y debe ser evaluada por la administración concursal, que podrá resolver de forma favorable a la propuesta, con opinión desfavorable a la misma o con reservas, con importantes consecuencias diversas, según cada caso, sin que quepa en ningún caso modificación a la misma. La labor de la administración concursal en este encargo, que deberá llevar a cabo en un plazo perentorio, ha de responder a criterios técnicos, económicos y jurídicos, en coordinación con otras labores que le atribuye igualmente la ley (como es la elaboración del informe). Concluida la evaluación y entregada al juez, debe comunicarse también a los interesados y será determinante, en muchos casos, para la decisión que éstos adopten a partir de la misma. Regulada la evaluación de la propuesta por parte del órgano de uno de los órganos del concurso, la administración concursal, de forma incompleta, dispersa y asistemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal, de 2020, establece su régimen legal, de una manera completa y adecuada, en el Capítulo III de su Título VII. |
Nota de contenido: |
Premisa. -- Un nuevo texto (refundido) de la Ley Concursal. -- La propuesta de convenio. -- La administración concursal y la evaluación de la propuesta de convenio. -- El contenido de la propuesta. -- La evaluación de la propuesta, requisito legal. -- El plazo para la evaluación. -- La excepción de evaluación. -- La evaluación de la propuesta. -- Su interés y consecuencias. -- Consideración general. -- El informe de evaluación. -- Diferentes propuestas y su evaluación. -- La comunicación de la evaluación de la propuesta y sus efectos. -- La comunicación al juez. -- La comunicación telemática. -- Referencia al informe de la administración concursal. -- El sentido de la evaluación de la propuesta anticipada de convenio. -- Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio y sus consecuencias. -- La decisión del juez, tras la evaluación, sin posibilidad de recurso. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15331 |
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