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Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada / Mariño López, Andrés . v. 7 n. 4Fecha de aparición: 01/04/2016 |
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18032 | 050 RLU 7(04) | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
Terrorismo nuclear / Diva E. Puig en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 7 n. 4 (Abril 2016)
[artículo]
Título : Terrorismo nuclear : Ley No 19.350 Tipo de documento: texto impreso Autores: Diva E. Puig Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 725-739 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO INTERNACIONAL / COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL / DERECHO PENAL INTERNACIONAL / TERRORISMO / TERRORISMO INTERNACIONAL / LEY 19350 Nota de contenido: Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear (CIRATN). -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=663
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 725-739[artículo] Terrorismo nuclear : Ley No 19.350 [texto impreso] / Diva E. Puig . - 2016 . - p. 725-739.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 725-739
Clasificación: DERECHO INTERNACIONAL / COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL / DERECHO PENAL INTERNACIONAL / TERRORISMO / TERRORISMO INTERNACIONAL / LEY 19350 Nota de contenido: Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear (CIRATN). -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=663 [artículo] Puig, Diva E. (2016). Terrorismo nuclear : Ley No 19.350. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 7 n. 4. (Abril 2016) p. 725-739.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 725-739
Clasificación: DERECHO INTERNACIONAL / COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL / DERECHO PENAL INTERNACIONAL / TERRORISMO / TERRORISMO INTERNACIONAL / LEY 19350 Nota de contenido: Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear (CIRATN). -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=663 Imprescriptibilidad de la obligación legal de alimentos en el Código de la Niñez y la Adolescencia / Pablo Rodríguez Almada en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 7 n. 4 (Abril 2016)
[artículo]
Título : Imprescriptibilidad de la obligación legal de alimentos en el Código de la Niñez y la Adolescencia Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Rodríguez Almada Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 865-884 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / FAMILIA / OBLIGACIONES PARENTALES / ALIMENTOS / PENSIÓN ALIMENTICIA / CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Resumen: Con el advenimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia, en el año 2004, se recogieron principios ya consagrados en la Convención de los Derechos del Niño. La incorporación a nuestro derecho positivo de los principios referidos, obliga a que los operadores jurídicos, deban tener otra mirada, respecto del análisis de las normas jurídicas referidas a niños, niñas y adolescentes. Uno de los temas trascendentes referido a niños, niñas y adolescentes es el de los alimentos. En relación a la pensión alimenticia para estos beneficiarios de alimentos, en el Código Civil se determinó que fueran imprescriptibles.Pero, en el mismo Código, no se resolvió de la misma manera, el tema de la reclamación de pensiones alimenticias atrasadas, puesto que les fijó una prescripción extintiva cuatriental, de acuerdo a los artículos 126 y 1222 numeral 1o del Código referido. La mayoría de la doctrina opina que el Código de la Niñez y la Adolescencia no modificó el régimen de alimentos en lo que respecta a la prescriptibilidad de la reclamación de las pensiones alimenticias atrasadas. Los principios consagrados en el Código en el Niñez y la Adolescencia, determinan que en la actualidad, se deba tener otra mirada del tema. Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento de la prescripción e extintiva. -- Fundamento de la no aplicación de los artículo 126 y 1222 numeral 1o del Código Civil a los beneficiarios de pensiones alimenticias contemplados en el artículo 50 del CNA. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=669
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 865-884[artículo] Imprescriptibilidad de la obligación legal de alimentos en el Código de la Niñez y la Adolescencia [texto impreso] / Pablo Rodríguez Almada . - 2016 . - p. 865-884.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 865-884
Clasificación: DERECHO CIVIL / FAMILIA / OBLIGACIONES PARENTALES / ALIMENTOS / PENSIÓN ALIMENTICIA / CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Resumen: Con el advenimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia, en el año 2004, se recogieron principios ya consagrados en la Convención de los Derechos del Niño. La incorporación a nuestro derecho positivo de los principios referidos, obliga a que los operadores jurídicos, deban tener otra mirada, respecto del análisis de las normas jurídicas referidas a niños, niñas y adolescentes. Uno de los temas trascendentes referido a niños, niñas y adolescentes es el de los alimentos. En relación a la pensión alimenticia para estos beneficiarios de alimentos, en el Código Civil se determinó que fueran imprescriptibles.Pero, en el mismo Código, no se resolvió de la misma manera, el tema de la reclamación de pensiones alimenticias atrasadas, puesto que les fijó una prescripción extintiva cuatriental, de acuerdo a los artículos 126 y 1222 numeral 1o del Código referido. La mayoría de la doctrina opina que el Código de la Niñez y la Adolescencia no modificó el régimen de alimentos en lo que respecta a la prescriptibilidad de la reclamación de las pensiones alimenticias atrasadas. Los principios consagrados en el Código en el Niñez y la Adolescencia, determinan que en la actualidad, se deba tener otra mirada del tema. Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento de la prescripción e extintiva. -- Fundamento de la no aplicación de los artículo 126 y 1222 numeral 1o del Código Civil a los beneficiarios de pensiones alimenticias contemplados en el artículo 50 del CNA. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=669 [artículo] Rodríguez Almada, Pablo (2016). Imprescriptibilidad de la obligación legal de alimentos en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 7 n. 4. (Abril 2016) p. 865-884.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 865-884
Clasificación: DERECHO CIVIL / FAMILIA / OBLIGACIONES PARENTALES / ALIMENTOS / PENSIÓN ALIMENTICIA / CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Resumen: Con el advenimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia, en el año 2004, se recogieron principios ya consagrados en la Convención de los Derechos del Niño. La incorporación a nuestro derecho positivo de los principios referidos, obliga a que los operadores jurídicos, deban tener otra mirada, respecto del análisis de las normas jurídicas referidas a niños, niñas y adolescentes. Uno de los temas trascendentes referido a niños, niñas y adolescentes es el de los alimentos. En relación a la pensión alimenticia para estos beneficiarios de alimentos, en el Código Civil se determinó que fueran imprescriptibles.Pero, en el mismo Código, no se resolvió de la misma manera, el tema de la reclamación de pensiones alimenticias atrasadas, puesto que les fijó una prescripción extintiva cuatriental, de acuerdo a los artículos 126 y 1222 numeral 1o del Código referido. La mayoría de la doctrina opina que el Código de la Niñez y la Adolescencia no modificó el régimen de alimentos en lo que respecta a la prescriptibilidad de la reclamación de las pensiones alimenticias atrasadas. Los principios consagrados en el Código en el Niñez y la Adolescencia, determinan que en la actualidad, se deba tener otra mirada del tema. Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento de la prescripción e extintiva. -- Fundamento de la no aplicación de los artículo 126 y 1222 numeral 1o del Código Civil a los beneficiarios de pensiones alimenticias contemplados en el artículo 50 del CNA. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=669 La marca Cirque du Soleil / Diego Chijane Dapkevicius en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 7 n. 4 (Abril 2016)
[artículo]
Título : La marca Cirque du Soleil : ¿Es admisible detentar derechos exclusivos sobre el vocablo cirque? Tipo de documento: texto impreso Autores: Diego Chijane Dapkevicius Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 887- 911 Nota general: Comentario a Sentencia No 767/2015 del T.C.A., de 27 de octubre de 2015 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / DERECHO DE MARCAS / JURISPRUDENCIA COMENTADA Nota de contenido: Preliminar. -- Cirque, vocablo genérico. -- Aplicación del art. 7 de la L.M. -- Distintividad sobrevenida del término "cirque". -- Apreciaciones sobre el fallo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=678
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 887- 911[artículo] La marca Cirque du Soleil : ¿Es admisible detentar derechos exclusivos sobre el vocablo cirque? [texto impreso] / Diego Chijane Dapkevicius . - 2016 . - p. 887- 911.
Comentario a Sentencia No 767/2015 del T.C.A., de 27 de octubre de 2015
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 887- 911
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / DERECHO DE MARCAS / JURISPRUDENCIA COMENTADA Nota de contenido: Preliminar. -- Cirque, vocablo genérico. -- Aplicación del art. 7 de la L.M. -- Distintividad sobrevenida del término "cirque". -- Apreciaciones sobre el fallo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=678 [artículo] Chijane Dapkevicius, Diego (2016). La marca Cirque du Soleil : ¿Es admisible detentar derechos exclusivos sobre el vocablo cirque?. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 7 n. 4. (Abril 2016) p. 887- 911.
Comentario a Sentencia No 767/2015 del T.C.A., de 27 de octubre de 2015
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 887- 911
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / DERECHO DE MARCAS / JURISPRUDENCIA COMENTADA Nota de contenido: Preliminar. -- Cirque, vocablo genérico. -- Aplicación del art. 7 de la L.M. -- Distintividad sobrevenida del término "cirque". -- Apreciaciones sobre el fallo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=678 La regulación del crowdfunding en España / Teresa Rodríguez de las Heras Ballel en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 7 n. 4 (Abril 2016)
[artículo]
Título : La regulación del crowdfunding en España : Apuntes sobre el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa en la Ley Española de Fomento de la Financiación Empresarial Tipo de documento: texto impreso Autores: Teresa Rodríguez de las Heras Ballel Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 915-953 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES Resumen: El 27 de abril de 2015 se aprobó en España la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que, entre otros temas, dedica, su Título (artículos 46 a 93) al "Régimen Jurídico de las Plataformas de Financiación Participativa". Con esta denominación (PFP), la nueva ley regula las modalidades típicamente financieras del Crowfunding, conocidas como equity–crowdfunding (de capital) y debt-crowdfunding o crowdlending (de deuda o de préstamo). La regulación pivota esencialmente sobre el estatuto jurídico de los operadores de las plataformas, las PFP, y sujeta su actividad a un régimen específico de actuación. Este artículo analiza críticamente el concepto de PFP, su ámbito de actuación, y el perfil funcional que define esos nuevos intermediarios del mercado de la financiación. Nota de contenido: Introducción: el contexto socioeconómico de la norma. -- Los factores de económicos, sociales y tecnológicos. -- Sujetos y relaciones en la financiación participativa. -- El enfoque subjetivo al régimen jurídico de las PFP. -- Ámbito subjetivo. Las PFP como intermediarios: definición y estatuto jurídico. -- Denominación. -- Delimitación con criterios objetivos de las PFP: los proyectos participativos y las modalidades de crowdfunding. -- Las PFP como intermediarios electrónicos. -- Delimitación funcional de las PFP. -- Sobre la recepción, selección y publicación de proyectos. -- Sobre el desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación. -- Servicios auxiliares. -- Prohibiciones. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=679
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 915-953[artículo] La regulación del crowdfunding en España : Apuntes sobre el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa en la Ley Española de Fomento de la Financiación Empresarial [texto impreso] / Teresa Rodríguez de las Heras Ballel . - 2016 . - p. 915-953.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 915-953
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES Resumen: El 27 de abril de 2015 se aprobó en España la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que, entre otros temas, dedica, su Título (artículos 46 a 93) al "Régimen Jurídico de las Plataformas de Financiación Participativa". Con esta denominación (PFP), la nueva ley regula las modalidades típicamente financieras del Crowfunding, conocidas como equity–crowdfunding (de capital) y debt-crowdfunding o crowdlending (de deuda o de préstamo). La regulación pivota esencialmente sobre el estatuto jurídico de los operadores de las plataformas, las PFP, y sujeta su actividad a un régimen específico de actuación. Este artículo analiza críticamente el concepto de PFP, su ámbito de actuación, y el perfil funcional que define esos nuevos intermediarios del mercado de la financiación. Nota de contenido: Introducción: el contexto socioeconómico de la norma. -- Los factores de económicos, sociales y tecnológicos. -- Sujetos y relaciones en la financiación participativa. -- El enfoque subjetivo al régimen jurídico de las PFP. -- Ámbito subjetivo. Las PFP como intermediarios: definición y estatuto jurídico. -- Denominación. -- Delimitación con criterios objetivos de las PFP: los proyectos participativos y las modalidades de crowdfunding. -- Las PFP como intermediarios electrónicos. -- Delimitación funcional de las PFP. -- Sobre la recepción, selección y publicación de proyectos. -- Sobre el desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación. -- Servicios auxiliares. -- Prohibiciones. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=679 [artículo] Rodríguez de las Heras Ballel, Teresa (2016). La regulación del crowdfunding en España : Apuntes sobre el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa en la Ley Española de Fomento de la Financiación Empresarial. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 7 n. 4. (Abril 2016) p. 915-953.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 915-953
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES Resumen: El 27 de abril de 2015 se aprobó en España la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que, entre otros temas, dedica, su Título (artículos 46 a 93) al "Régimen Jurídico de las Plataformas de Financiación Participativa". Con esta denominación (PFP), la nueva ley regula las modalidades típicamente financieras del Crowfunding, conocidas como equity–crowdfunding (de capital) y debt-crowdfunding o crowdlending (de deuda o de préstamo). La regulación pivota esencialmente sobre el estatuto jurídico de los operadores de las plataformas, las PFP, y sujeta su actividad a un régimen específico de actuación. Este artículo analiza críticamente el concepto de PFP, su ámbito de actuación, y el perfil funcional que define esos nuevos intermediarios del mercado de la financiación. Nota de contenido: Introducción: el contexto socioeconómico de la norma. -- Los factores de económicos, sociales y tecnológicos. -- Sujetos y relaciones en la financiación participativa. -- El enfoque subjetivo al régimen jurídico de las PFP. -- Ámbito subjetivo. Las PFP como intermediarios: definición y estatuto jurídico. -- Denominación. -- Delimitación con criterios objetivos de las PFP: los proyectos participativos y las modalidades de crowdfunding. -- Las PFP como intermediarios electrónicos. -- Delimitación funcional de las PFP. -- Sobre la recepción, selección y publicación de proyectos. -- Sobre el desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación. -- Servicios auxiliares. -- Prohibiciones. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=679