[artículo] inEstudios de Derecho Administrativo > 7 (2013) . - p. 57-120 Título : |
La confianza legítima. |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Pedro José Jorge Coviello |
Fecha de publicación: |
2013 |
Artículo en la página: |
p. 57-120 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
CONFIANZA LEGITIMA |
Resumen: |
La confianza legítima es un instituto del Derecho Público del que puede predicarse su relativamente reciente conformación. En efecto, formulado en Alemania a mediados de la década de 1950, fue admitido tempranamente en la jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades Europeas y a partir de allí tuvo amplia difusión en los países europeos, y en las últimas dos décadas en Iberoamérica. Por ejemplo, España le dio acogida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de la década de 1980, pero muy especialmente a partir de su recepción de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en su reforma del año 1999. -- En la República Argentina, si bien no ha tenido recepción legislativa, la jurisprudencia la ha utilizado desde el año 1995, aproximadamente. -- Los límites y alcances de la protección de la confianza legítima, que no es en sí algo que pueda considerarse nuevo en el Derecho, desde que es quizás tan antigua como el ser humano porque responde a un impulso natural : la seguridad personal - incluyendod a sus bienes espirituales, afectivos y físicos, como integrantes de su personalidad- y la confianza consecuente. Esta confianza en el orden humano se dirige subjetivamente hacia las personas o a las instituciones en orden a prever el futuro, y en el orden divino se traduce en la virtud teologal de la fe en Dios. La confianza que aquí se trata es la dirigida hacia el Estado y no hacia las relaciones de derechos privado entre los particulares, en cuyo caso juegan otros institutos, como puede ser la buena fe o la teoría de los actos propios. La confianza legítima es un principio general del Derecho, porque está situada entre los valores- que contemplan los criterios orientadores para la conducta, sin contener, por lo general, una respuesta concreta al caso- , y la realidad, sea la del caso o la normológica (de esta previsto en la norma positiva). Es decir, es la aplicación del valor a través del principio. Su empleo es subsidiario, es decir, sólo podrá aplicarse cuando otras instituciones jurídicas no puedan ser el remedio para la solución del caso. Es la última reserva, y que debe ser utilizada con mucha prudencia. La confianza legítima es de interpretación estricta, porque no cualquier situación fáctica o normativa puede dar lugar a su configuración en la faz subjetiva. Para ello será necesario: 1.º que se compruebe en primer término la existencia de una situación subjetiva de confianza; ello es, que exista la buena fe de quien lo invoca;
2.º que, aunque haya actuado de buena fe, lo haya hecho en forma prudente, o en otros términos, como un buen padre de familia, o un comerciante diligente, o como una persona adulta y consciente y previsora; y, en relación con este recaudo, 3.º que el hecho generador haya sido idóneo para producirla. La confianza legítima es un componente fundamental e inescindible del Estado de Derecho, que está instalada y situada en el campo del Derecho al lado de los otros principios y valores fundamentales. En el trabajo presente sólo esbozaré los lineamientos generales del instituto, habida cuenta de la amplitud de la bibliografía y jurisprudencia - sobre todo extranjera- existente en la materia, y señalar sus límites- que no han sido suficientemente desarrollados ni en la doctrina ni en la jurisprudencia - . Es simplemente un aporte a mis hermanos uruguayos de la Universidad Católica del Uruguay que, sin merecimiento de mi parte, generosamente me invitaron para que en su sede en Montevideo expusiera sobre el tema en el mes de setiembre de este año. |
Nota de contenido: |
El derecho comparado. -- El derecho argentino. -- La conformación dogmática de la confianza legítima. -- Conclusión.
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Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14145 |
[artículo] La confianza legítima. [texto impreso] / Pedro José Jorge Coviello . - 2013 . - p. 57-120. Idioma : Español ( spa) in Estudios de Derecho Administrativo > 7 (2013) . - p. 57-120 Palabras clave: |
CONFIANZA LEGITIMA |
Resumen: |
La confianza legítima es un instituto del Derecho Público del que puede predicarse su relativamente reciente conformación. En efecto, formulado en Alemania a mediados de la década de 1950, fue admitido tempranamente en la jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades Europeas y a partir de allí tuvo amplia difusión en los países europeos, y en las últimas dos décadas en Iberoamérica. Por ejemplo, España le dio acogida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de la década de 1980, pero muy especialmente a partir de su recepción de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en su reforma del año 1999. -- En la República Argentina, si bien no ha tenido recepción legislativa, la jurisprudencia la ha utilizado desde el año 1995, aproximadamente. -- Los límites y alcances de la protección de la confianza legítima, que no es en sí algo que pueda considerarse nuevo en el Derecho, desde que es quizás tan antigua como el ser humano porque responde a un impulso natural : la seguridad personal - incluyendod a sus bienes espirituales, afectivos y físicos, como integrantes de su personalidad- y la confianza consecuente. Esta confianza en el orden humano se dirige subjetivamente hacia las personas o a las instituciones en orden a prever el futuro, y en el orden divino se traduce en la virtud teologal de la fe en Dios. La confianza que aquí se trata es la dirigida hacia el Estado y no hacia las relaciones de derechos privado entre los particulares, en cuyo caso juegan otros institutos, como puede ser la buena fe o la teoría de los actos propios. La confianza legítima es un principio general del Derecho, porque está situada entre los valores- que contemplan los criterios orientadores para la conducta, sin contener, por lo general, una respuesta concreta al caso- , y la realidad, sea la del caso o la normológica (de esta previsto en la norma positiva). Es decir, es la aplicación del valor a través del principio. Su empleo es subsidiario, es decir, sólo podrá aplicarse cuando otras instituciones jurídicas no puedan ser el remedio para la solución del caso. Es la última reserva, y que debe ser utilizada con mucha prudencia. La confianza legítima es de interpretación estricta, porque no cualquier situación fáctica o normativa puede dar lugar a su configuración en la faz subjetiva. Para ello será necesario: 1.º que se compruebe en primer término la existencia de una situación subjetiva de confianza; ello es, que exista la buena fe de quien lo invoca;
2.º que, aunque haya actuado de buena fe, lo haya hecho en forma prudente, o en otros términos, como un buen padre de familia, o un comerciante diligente, o como una persona adulta y consciente y previsora; y, en relación con este recaudo, 3.º que el hecho generador haya sido idóneo para producirla. La confianza legítima es un componente fundamental e inescindible del Estado de Derecho, que está instalada y situada en el campo del Derecho al lado de los otros principios y valores fundamentales. En el trabajo presente sólo esbozaré los lineamientos generales del instituto, habida cuenta de la amplitud de la bibliografía y jurisprudencia - sobre todo extranjera- existente en la materia, y señalar sus límites- que no han sido suficientemente desarrollados ni en la doctrina ni en la jurisprudencia - . Es simplemente un aporte a mis hermanos uruguayos de la Universidad Católica del Uruguay que, sin merecimiento de mi parte, generosamente me invitaron para que en su sede en Montevideo expusiera sobre el tema en el mes de setiembre de este año. |
Nota de contenido: |
El derecho comparado. -- El derecho argentino. -- La conformación dogmática de la confianza legítima. -- Conclusión.
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Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14145 |
[artículo] Jorge Coviello, Pedro José (2013). La confianza legítima.. Estudios de Derecho Administrativo. 7. (2013) p. 57-120. Idioma : Español ( spa) in Estudios de Derecho Administrativo > 7 (2013) . - p. 57-120 Palabras clave: |
CONFIANZA LEGITIMA |
Resumen: |
La confianza legítima es un instituto del Derecho Público del que puede predicarse su relativamente reciente conformación. En efecto, formulado en Alemania a mediados de la década de 1950, fue admitido tempranamente en la jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades Europeas y a partir de allí tuvo amplia difusión en los países europeos, y en las últimas dos décadas en Iberoamérica. Por ejemplo, España le dio acogida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de la década de 1980, pero muy especialmente a partir de su recepción de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en su reforma del año 1999. -- En la República Argentina, si bien no ha tenido recepción legislativa, la jurisprudencia la ha utilizado desde el año 1995, aproximadamente. -- Los límites y alcances de la protección de la confianza legítima, que no es en sí algo que pueda considerarse nuevo en el Derecho, desde que es quizás tan antigua como el ser humano porque responde a un impulso natural : la seguridad personal - incluyendod a sus bienes espirituales, afectivos y físicos, como integrantes de su personalidad- y la confianza consecuente. Esta confianza en el orden humano se dirige subjetivamente hacia las personas o a las instituciones en orden a prever el futuro, y en el orden divino se traduce en la virtud teologal de la fe en Dios. La confianza que aquí se trata es la dirigida hacia el Estado y no hacia las relaciones de derechos privado entre los particulares, en cuyo caso juegan otros institutos, como puede ser la buena fe o la teoría de los actos propios. La confianza legítima es un principio general del Derecho, porque está situada entre los valores- que contemplan los criterios orientadores para la conducta, sin contener, por lo general, una respuesta concreta al caso- , y la realidad, sea la del caso o la normológica (de esta previsto en la norma positiva). Es decir, es la aplicación del valor a través del principio. Su empleo es subsidiario, es decir, sólo podrá aplicarse cuando otras instituciones jurídicas no puedan ser el remedio para la solución del caso. Es la última reserva, y que debe ser utilizada con mucha prudencia. La confianza legítima es de interpretación estricta, porque no cualquier situación fáctica o normativa puede dar lugar a su configuración en la faz subjetiva. Para ello será necesario: 1.º que se compruebe en primer término la existencia de una situación subjetiva de confianza; ello es, que exista la buena fe de quien lo invoca;
2.º que, aunque haya actuado de buena fe, lo haya hecho en forma prudente, o en otros términos, como un buen padre de familia, o un comerciante diligente, o como una persona adulta y consciente y previsora; y, en relación con este recaudo, 3.º que el hecho generador haya sido idóneo para producirla. La confianza legítima es un componente fundamental e inescindible del Estado de Derecho, que está instalada y situada en el campo del Derecho al lado de los otros principios y valores fundamentales. En el trabajo presente sólo esbozaré los lineamientos generales del instituto, habida cuenta de la amplitud de la bibliografía y jurisprudencia - sobre todo extranjera- existente en la materia, y señalar sus límites- que no han sido suficientemente desarrollados ni en la doctrina ni en la jurisprudencia - . Es simplemente un aporte a mis hermanos uruguayos de la Universidad Católica del Uruguay que, sin merecimiento de mi parte, generosamente me invitaron para que en su sede en Montevideo expusiera sobre el tema en el mes de setiembre de este año. |
Nota de contenido: |
El derecho comparado. -- El derecho argentino. -- La conformación dogmática de la confianza legítima. -- Conclusión.
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Cobertura geográfica : |
Uruguay |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14145 |
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