Inicio
Información del autor
Autor Pedro José Jorge Coviello |
Documentos disponibles escritos por este autor (5)
Refinar búsqueda
La confianza legítima. / Pedro José Jorge Coviello en Estudios de Derecho Administrativo, 7 (2013)
[artículo]
Título : La confianza legítima. Tipo de documento: texto impreso Autores: Pedro José Jorge Coviello Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 57-120 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONFIANZA LEGITIMA Resumen: La confianza legítima es un instituto del Derecho Público del que puede predicarse su relativamente reciente conformación. En efecto, formulado en Alemania a mediados de la década de 1950, fue admitido tempranamente en la jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades Europeas y a partir de allí tuvo amplia difusión en los países europeos, y en las últimas dos décadas en Iberoamérica. Por ejemplo, España le dio acogida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de la década de 1980, pero muy especialmente a partir de su recepción de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en su reforma del año 1999. -- En la República Argentina, si bien no ha tenido recepción legislativa, la jurisprudencia la ha utilizado desde el año 1995, aproximadamente. -- Los límites y alcances de la protección de la confianza legítima, que no es en sí algo que pueda considerarse nuevo en el Derecho, desde que es quizás tan antigua como el ser humano porque responde a un impulso natural : la seguridad personal - incluyendod a sus bienes espirituales, afectivos y físicos, como integrantes de su personalidad- y la confianza consecuente. Esta confianza en el orden humano se dirige subjetivamente hacia las personas o a las instituciones en orden a prever el futuro, y en el orden divino se traduce en la virtud teologal de la fe en Dios. La confianza que aquí se trata es la dirigida hacia el Estado y no hacia las relaciones de derechos privado entre los particulares, en cuyo caso juegan otros institutos, como puede ser la buena fe o la teoría de los actos propios. La confianza legítima es un principio general del Derecho, porque está situada entre los valores- que contemplan los criterios orientadores para la conducta, sin contener, por lo general, una respuesta concreta al caso- , y la realidad, sea la del caso o la normológica (de esta previsto en la norma positiva). Es decir, es la aplicación del valor a través del principio. Su empleo es subsidiario, es decir, sólo podrá aplicarse cuando otras instituciones jurídicas no puedan ser el remedio para la solución del caso. Es la última reserva, y que debe ser utilizada con mucha prudencia. La confianza legítima es de interpretación estricta, porque no cualquier situación fáctica o normativa puede dar lugar a su configuración en la faz subjetiva. Para ello será necesario: 1.º que se compruebe en primer término la existencia de una situación subjetiva de confianza; ello es, que exista la buena fe de quien lo invoca;
2.º que, aunque haya actuado de buena fe, lo haya hecho en forma prudente, o en otros términos, como un buen padre de familia, o un comerciante diligente, o como una persona adulta y consciente y previsora; y, en relación con este recaudo, 3.º que el hecho generador haya sido idóneo para producirla. La confianza legítima es un componente fundamental e inescindible del Estado de Derecho, que está instalada y situada en el campo del Derecho al lado de los otros principios y valores fundamentales. En el trabajo presente sólo esbozaré los lineamientos generales del instituto, habida cuenta de la amplitud de la bibliografía y jurisprudencia - sobre todo extranjera- existente en la materia, y señalar sus límites- que no han sido suficientemente desarrollados ni en la doctrina ni en la jurisprudencia - . Es simplemente un aporte a mis hermanos uruguayos de la Universidad Católica del Uruguay que, sin merecimiento de mi parte, generosamente me invitaron para que en su sede en Montevideo expusiera sobre el tema en el mes de setiembre de este año.Nota de contenido: El derecho comparado. -- El derecho argentino. -- La conformación dogmática de la confianza legítima. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14145
in Estudios de Derecho Administrativo > 7 (2013) . - p. 57-120[artículo] La confianza legítima. [texto impreso] / Pedro José Jorge Coviello . - 2013 . - p. 57-120.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 7 (2013) . - p. 57-120
Palabras clave: CONFIANZA LEGITIMA Resumen: La confianza legítima es un instituto del Derecho Público del que puede predicarse su relativamente reciente conformación. En efecto, formulado en Alemania a mediados de la década de 1950, fue admitido tempranamente en la jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades Europeas y a partir de allí tuvo amplia difusión en los países europeos, y en las últimas dos décadas en Iberoamérica. Por ejemplo, España le dio acogida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de la década de 1980, pero muy especialmente a partir de su recepción de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en su reforma del año 1999. -- En la República Argentina, si bien no ha tenido recepción legislativa, la jurisprudencia la ha utilizado desde el año 1995, aproximadamente. -- Los límites y alcances de la protección de la confianza legítima, que no es en sí algo que pueda considerarse nuevo en el Derecho, desde que es quizás tan antigua como el ser humano porque responde a un impulso natural : la seguridad personal - incluyendod a sus bienes espirituales, afectivos y físicos, como integrantes de su personalidad- y la confianza consecuente. Esta confianza en el orden humano se dirige subjetivamente hacia las personas o a las instituciones en orden a prever el futuro, y en el orden divino se traduce en la virtud teologal de la fe en Dios. La confianza que aquí se trata es la dirigida hacia el Estado y no hacia las relaciones de derechos privado entre los particulares, en cuyo caso juegan otros institutos, como puede ser la buena fe o la teoría de los actos propios. La confianza legítima es un principio general del Derecho, porque está situada entre los valores- que contemplan los criterios orientadores para la conducta, sin contener, por lo general, una respuesta concreta al caso- , y la realidad, sea la del caso o la normológica (de esta previsto en la norma positiva). Es decir, es la aplicación del valor a través del principio. Su empleo es subsidiario, es decir, sólo podrá aplicarse cuando otras instituciones jurídicas no puedan ser el remedio para la solución del caso. Es la última reserva, y que debe ser utilizada con mucha prudencia. La confianza legítima es de interpretación estricta, porque no cualquier situación fáctica o normativa puede dar lugar a su configuración en la faz subjetiva. Para ello será necesario: 1.º que se compruebe en primer término la existencia de una situación subjetiva de confianza; ello es, que exista la buena fe de quien lo invoca;
2.º que, aunque haya actuado de buena fe, lo haya hecho en forma prudente, o en otros términos, como un buen padre de familia, o un comerciante diligente, o como una persona adulta y consciente y previsora; y, en relación con este recaudo, 3.º que el hecho generador haya sido idóneo para producirla. La confianza legítima es un componente fundamental e inescindible del Estado de Derecho, que está instalada y situada en el campo del Derecho al lado de los otros principios y valores fundamentales. En el trabajo presente sólo esbozaré los lineamientos generales del instituto, habida cuenta de la amplitud de la bibliografía y jurisprudencia - sobre todo extranjera- existente en la materia, y señalar sus límites- que no han sido suficientemente desarrollados ni en la doctrina ni en la jurisprudencia - . Es simplemente un aporte a mis hermanos uruguayos de la Universidad Católica del Uruguay que, sin merecimiento de mi parte, generosamente me invitaron para que en su sede en Montevideo expusiera sobre el tema en el mes de setiembre de este año.Nota de contenido: El derecho comparado. -- El derecho argentino. -- La conformación dogmática de la confianza legítima. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14145 [artículo] Jorge Coviello, Pedro José (2013). La confianza legítima.. Estudios de Derecho Administrativo. 7. (2013) p. 57-120.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 7 (2013) . - p. 57-120
Palabras clave: CONFIANZA LEGITIMA Resumen: La confianza legítima es un instituto del Derecho Público del que puede predicarse su relativamente reciente conformación. En efecto, formulado en Alemania a mediados de la década de 1950, fue admitido tempranamente en la jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades Europeas y a partir de allí tuvo amplia difusión en los países europeos, y en las últimas dos décadas en Iberoamérica. Por ejemplo, España le dio acogida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de la década de 1980, pero muy especialmente a partir de su recepción de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en su reforma del año 1999. -- En la República Argentina, si bien no ha tenido recepción legislativa, la jurisprudencia la ha utilizado desde el año 1995, aproximadamente. -- Los límites y alcances de la protección de la confianza legítima, que no es en sí algo que pueda considerarse nuevo en el Derecho, desde que es quizás tan antigua como el ser humano porque responde a un impulso natural : la seguridad personal - incluyendod a sus bienes espirituales, afectivos y físicos, como integrantes de su personalidad- y la confianza consecuente. Esta confianza en el orden humano se dirige subjetivamente hacia las personas o a las instituciones en orden a prever el futuro, y en el orden divino se traduce en la virtud teologal de la fe en Dios. La confianza que aquí se trata es la dirigida hacia el Estado y no hacia las relaciones de derechos privado entre los particulares, en cuyo caso juegan otros institutos, como puede ser la buena fe o la teoría de los actos propios. La confianza legítima es un principio general del Derecho, porque está situada entre los valores- que contemplan los criterios orientadores para la conducta, sin contener, por lo general, una respuesta concreta al caso- , y la realidad, sea la del caso o la normológica (de esta previsto en la norma positiva). Es decir, es la aplicación del valor a través del principio. Su empleo es subsidiario, es decir, sólo podrá aplicarse cuando otras instituciones jurídicas no puedan ser el remedio para la solución del caso. Es la última reserva, y que debe ser utilizada con mucha prudencia. La confianza legítima es de interpretación estricta, porque no cualquier situación fáctica o normativa puede dar lugar a su configuración en la faz subjetiva. Para ello será necesario: 1.º que se compruebe en primer término la existencia de una situación subjetiva de confianza; ello es, que exista la buena fe de quien lo invoca;
2.º que, aunque haya actuado de buena fe, lo haya hecho en forma prudente, o en otros términos, como un buen padre de familia, o un comerciante diligente, o como una persona adulta y consciente y previsora; y, en relación con este recaudo, 3.º que el hecho generador haya sido idóneo para producirla. La confianza legítima es un componente fundamental e inescindible del Estado de Derecho, que está instalada y situada en el campo del Derecho al lado de los otros principios y valores fundamentales. En el trabajo presente sólo esbozaré los lineamientos generales del instituto, habida cuenta de la amplitud de la bibliografía y jurisprudencia - sobre todo extranjera- existente en la materia, y señalar sus límites- que no han sido suficientemente desarrollados ni en la doctrina ni en la jurisprudencia - . Es simplemente un aporte a mis hermanos uruguayos de la Universidad Católica del Uruguay que, sin merecimiento de mi parte, generosamente me invitaron para que en su sede en Montevideo expusiera sobre el tema en el mes de setiembre de este año.Nota de contenido: El derecho comparado. -- El derecho argentino. -- La conformación dogmática de la confianza legítima. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14145 Del Estado de derecho liberal-burgués al Estado constitucional de derecho, y su incidencia en el derecho administrativo / Pedro José Jorge Coviello en Estudios de Derecho Administrativo, 15 (2017)
[artículo]
Título : Del Estado de derecho liberal-burgués al Estado constitucional de derecho, y su incidencia en el derecho administrativo : Una visión rioplatense Tipo de documento: texto impreso Autores: Pedro José Jorge Coviello Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 27 - 78 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO ADMINISTRATIVO / ESTADO DE DERECHO Nota de contenido: Para una prehistoria del Estado de derecho. -- La formulación histórica de la locución Estado de derecho. -- El Estado de derecho liberal-burgués. -- El Estado social de derecho. -- El Estado «constitucional» de derecho. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12039
in Estudios de Derecho Administrativo > 15 (2017) . - p. 27 - 78[artículo] Del Estado de derecho liberal-burgués al Estado constitucional de derecho, y su incidencia en el derecho administrativo : Una visión rioplatense [texto impreso] / Pedro José Jorge Coviello . - 2017 . - p. 27 - 78.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 15 (2017) . - p. 27 - 78
Clasificación: DERECHO ADMINISTRATIVO / ESTADO DE DERECHO Nota de contenido: Para una prehistoria del Estado de derecho. -- La formulación histórica de la locución Estado de derecho. -- El Estado de derecho liberal-burgués. -- El Estado social de derecho. -- El Estado «constitucional» de derecho. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12039 [artículo] Jorge Coviello, Pedro José (2017). Del Estado de derecho liberal-burgués al Estado constitucional de derecho, y su incidencia en el derecho administrativo : Una visión rioplatense. Estudios de Derecho Administrativo. 15. (2017) p. 27 - 78.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 15 (2017) . - p. 27 - 78
Clasificación: DERECHO ADMINISTRATIVO / ESTADO DE DERECHO Nota de contenido: Para una prehistoria del Estado de derecho. -- La formulación histórica de la locución Estado de derecho. -- El Estado de derecho liberal-burgués. -- El Estado social de derecho. -- El Estado «constitucional» de derecho. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12039 El principio de razonabilidad en el derecho público argentino / Pedro José Jorge Coviello
Título : El principio de razonabilidad en el derecho público argentino Tipo de documento: texto impreso Autores: Pedro José Jorge Coviello Número de páginas: p. 418-440 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- El derecho europeo y el principio de proporcionalidad y la ponderación de intereses. -- El juicio de razonabilidad en el derecho público argentino. -- Razonabilidad y proporcionalidad. -- La razonabilidad y el balance de intereses. -- El pensamiento del profesor Mariano Brito. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3819 El principio de razonabilidad en el derecho público argentino [texto impreso] / Pedro José Jorge Coviello . - [s.d.] . - p. 418-440.
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Introducción. -- El derecho europeo y el principio de proporcionalidad y la ponderación de intereses. -- El juicio de razonabilidad en el derecho público argentino. -- Razonabilidad y proporcionalidad. -- La razonabilidad y el balance de intereses. -- El pensamiento del profesor Mariano Brito. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3819 Jorge Coviello, Pedro José (2008). El principio de razonabilidad en el derecho público argentino. En Estudios jurídicos en homenaje al Prof. Mariano R. Brito. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2008. p. 418-440.
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Introducción. -- El derecho europeo y el principio de proporcionalidad y la ponderación de intereses. -- El juicio de razonabilidad en el derecho público argentino. -- Razonabilidad y proporcionalidad. -- La razonabilidad y el balance de intereses. -- El pensamiento del profesor Mariano Brito. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3819 Libertad de comunicación / Pedro José Jorge Coviello
Título : Libertad de comunicación Tipo de documento: texto impreso Autores: Pedro José Jorge Coviello Número de páginas: p. 443-502 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO PÚBLICO / SERVICIOS PÚBLICOS / MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA / LIBERTAD DE EXPRESIÓN Nota de contenido: Introducción. -- Una aclaración de términos. -- Fundamentación iusfilosófica y ética de la libertad de comunicación. -- Los criterios sobre la libertad de comunicación. -- La reglamentación de la libertad de comunicación y sus límites. -- Las normas nacionales e internacionales en materia de libertad de comunicación. -- La jurisprudencia interamericana. -- La jurisprudencia argentina. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8750 Libertad de comunicación [texto impreso] / Pedro José Jorge Coviello . - [s.d.] . - p. 443-502.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PÚBLICO / SERVICIOS PÚBLICOS / MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA / LIBERTAD DE EXPRESIÓN Nota de contenido: Introducción. -- Una aclaración de términos. -- Fundamentación iusfilosófica y ética de la libertad de comunicación. -- Los criterios sobre la libertad de comunicación. -- La reglamentación de la libertad de comunicación y sus límites. -- Las normas nacionales e internacionales en materia de libertad de comunicación. -- La jurisprudencia interamericana. -- La jurisprudencia argentina. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8750 Jorge Coviello, Pedro José (2016). Libertad de comunicación. En Servicios de comunicación audiovisual. Montevideo: Universidad Católica del Uruguay. , 2016. p. 443-502.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PÚBLICO / SERVICIOS PÚBLICOS / MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA / LIBERTAD DE EXPRESIÓN Nota de contenido: Introducción. -- Una aclaración de términos. -- Fundamentación iusfilosófica y ética de la libertad de comunicación. -- Los criterios sobre la libertad de comunicación. -- La reglamentación de la libertad de comunicación y sus límites. -- Las normas nacionales e internacionales en materia de libertad de comunicación. -- La jurisprudencia interamericana. -- La jurisprudencia argentina. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8750 Los valores jurídicos en el Derecho Administrativo / Pedro José Jorge Coviello
en Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Juan Pablo Cajarville Peluffo / María Cristina Vázquez Pedrouzo (2011)
Título : Los valores jurídicos en el Derecho Administrativo : Su reflejo en el Derecho Rioplatense Tipo de documento: texto impreso Autores: Pedro José Jorge Coviello Idioma : Español (spa) Nota de contenido: La visión filosófica de los valores.--Los valores jurídicos.--Los campos de aplicación de los valores y los principios jurídicos.--Utilidad de la distinción entre los valores y los principios jurídicos.--Los valores jurídicos, los valores iusadministrativos y principios derivados de estos últimos.--Digresión sobre los valores y el activismo judicial.--Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2769 Los valores jurídicos en el Derecho Administrativo : Su reflejo en el Derecho Rioplatense [texto impreso] / Pedro José Jorge Coviello . - [s.d.].
en Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Juan Pablo Cajarville Peluffo / María Cristina Vázquez Pedrouzo (2011)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: La visión filosófica de los valores.--Los valores jurídicos.--Los campos de aplicación de los valores y los principios jurídicos.--Utilidad de la distinción entre los valores y los principios jurídicos.--Los valores jurídicos, los valores iusadministrativos y principios derivados de estos últimos.--Digresión sobre los valores y el activismo judicial.--Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2769 Jorge Coviello, Pedro José (2011). Los valores jurídicos en el Derecho Administrativo : Su reflejo en el Derecho Rioplatense. En Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Juan Pablo Cajarville Peluffo. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011.
en Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Juan Pablo Cajarville Peluffo / María Cristina Vázquez Pedrouzo (2011)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: La visión filosófica de los valores.--Los valores jurídicos.--Los campos de aplicación de los valores y los principios jurídicos.--Utilidad de la distinción entre los valores y los principios jurídicos.--Los valores jurídicos, los valores iusadministrativos y principios derivados de estos últimos.--Digresión sobre los valores y el activismo judicial.--Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2769