[artículo] inRevista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 101-114 Título : |
Denominación social y control de homonimia |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Emilio Susena Bardallo |
Fecha de publicación: |
2012 |
Artículo en la página: |
p. 101-114 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
NOMBRE COMERCIAL, RAZON SOCIAL, REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO |
Nota de contenido: |
El Registro Nacional de Comercio tiene, dentro de su función calificadora, la obligación de controlar que las sociedades comerciales que se presentan a inscribir tengan un nombre o denominación y que este no sea igual o semejante al de otra sociedad inscripta con anterioridad. Dicho contralor se ve dificultado por diversas interpretaciones que doctrinariamente tienen las normas legales que regulan la materia y, esencialmente, por la ausencia de reglamentación, todo lo cual constituye el objeto de este artículo. Analizamos las diferencias existentes entre los conceptos de denominación, razón social y nombre comercial, su evolución legislativa y doctrinaria y el alcance del artículo 12 de la ley 16.060, que constituye en esencia la base legal del contralor que el Registro debe realizar. Asimismo, se detallan las diferentes formas de contralor de la homonimia y se proyecta una reglamentación que toma en consideración algunos criterios ya aplicados por el Registro Nacional de Comercio y la Auditoría Interna de la Nación |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14981 |
[artículo] Denominación social y control de homonimia [texto impreso] / Emilio Susena Bardallo . - 2012 . - p. 101-114. Idioma : Español ( spa) in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 101-114 Palabras clave: |
NOMBRE COMERCIAL, RAZON SOCIAL, REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO |
Nota de contenido: |
El Registro Nacional de Comercio tiene, dentro de su función calificadora, la obligación de controlar que las sociedades comerciales que se presentan a inscribir tengan un nombre o denominación y que este no sea igual o semejante al de otra sociedad inscripta con anterioridad. Dicho contralor se ve dificultado por diversas interpretaciones que doctrinariamente tienen las normas legales que regulan la materia y, esencialmente, por la ausencia de reglamentación, todo lo cual constituye el objeto de este artículo. Analizamos las diferencias existentes entre los conceptos de denominación, razón social y nombre comercial, su evolución legislativa y doctrinaria y el alcance del artículo 12 de la ley 16.060, que constituye en esencia la base legal del contralor que el Registro debe realizar. Asimismo, se detallan las diferentes formas de contralor de la homonimia y se proyecta una reglamentación que toma en consideración algunos criterios ya aplicados por el Registro Nacional de Comercio y la Auditoría Interna de la Nación |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14981 |
[artículo] Susena Bardallo, Emilio (2012). Denominación social y control de homonimia. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. 98. (Ene - Dic. 2012) p. 101-114. Idioma : Español ( spa) in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > 98 (Ene - Dic. 2012) . - p. 101-114 Palabras clave: |
NOMBRE COMERCIAL, RAZON SOCIAL, REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO |
Nota de contenido: |
El Registro Nacional de Comercio tiene, dentro de su función calificadora, la obligación de controlar que las sociedades comerciales que se presentan a inscribir tengan un nombre o denominación y que este no sea igual o semejante al de otra sociedad inscripta con anterioridad. Dicho contralor se ve dificultado por diversas interpretaciones que doctrinariamente tienen las normas legales que regulan la materia y, esencialmente, por la ausencia de reglamentación, todo lo cual constituye el objeto de este artículo. Analizamos las diferencias existentes entre los conceptos de denominación, razón social y nombre comercial, su evolución legislativa y doctrinaria y el alcance del artículo 12 de la ley 16.060, que constituye en esencia la base legal del contralor que el Registro debe realizar. Asimismo, se detallan las diferentes formas de contralor de la homonimia y se proyecta una reglamentación que toma en consideración algunos criterios ya aplicados por el Registro Nacional de Comercio y la Auditoría Interna de la Nación |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14981 |
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