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Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) . v. 45, n. 266Fecha de aparición: 01/09/2018 |
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18540 | 050 TRI 266 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
Uruguay libre de prácticas fiscales nocivas / Héctor López González en Revista Tributaria, v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018)
[artículo]
Título : Uruguay libre de prácticas fiscales nocivas Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor López González Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 635-671 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / EVASIÓN TRIBUTARIA / MEDIDAS CONTRA LA EVASIÓN TRIBUTARIA / ZONAS FRANCAS / BEPS / PARAÍSOS FISCALES / SECRETO BANCARIO / PROPIEDAD INTELECTUAL / CONSULTA VINCULANTE / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / LEY 15921 / LEY 16906 / LEY 18083 / LEY 18718 / LEY 18930 / LEY 19288 / LEY 19484 / LEY 19535 Resumen: Los conceptos de paraísos fiscales, competencia fiscal perniciosa, refugios fiscales y prácticas nocivas fiscales calan honda preocupación en el ámbito de la OCDE desde por lo menos dos décadas. Esa preocupación ha sido brújula de las legislaciones internas. El caso uruguayo no escapa e esa realidad. Habiéndosele cuestionado la regulación del secreto bancario, el régimen de sociedades off- shore, la falta de identificación de los titulares de acciones al portador, Uruguay modificó su legislación interna. El nuevo sistema tributario recoge muchas de las pautas del estándar internacional. Comienza un fuerte proceso de suscripción de convenios para evitar la doble imposición y de acuerdos de intercambio de información tributaria. Más recientemente y al influjo de la acción 5 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) ha adecuado su legislación de tributación a la renta con respecto a intangibles no de propiedad intelectual y aquellos provenientes de la propiedad intelectual, llevando a los regímenes de beneficios a la adecuación del enfoque nexo; requiriendo en todos los casos actividad sustancial. Se ha eliminado el criterio de la estanqueidad como condición para el goce de beneficios tributarios. Uruguay ha asumido un fuerte compromiso en la transparencia fiscal internacional, se ha comprometido al intercambio automático de información, y al de tax rulings, contando con un sistema defensivo a la erosión de sus bases imponibles y al traslado de beneficios. El presente trabajo dará cuenta de la evolución y la situación actual de la legislación uruguaya, analizando distintos regímenes de beneficios tributarios bajo el siguiente itinerario: la posición respecto del Informe de 1998 y otros antecedentes, el criterio de actividad sustancial BEPS, el criterio de estanqueidad o compartimentación , transparencia, y medidas defensivas BEPS. Nota de contenido: Uruguay en el contexto internacional. -- El criterio de actividad sustancial BEPS. -- Criterio de estanqueidad o compartimentación (ring fencing). -- Transparencia. -- Medidas defensivas BEPS. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12536
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 635-671[artículo] Uruguay libre de prácticas fiscales nocivas [texto impreso] / Héctor López González . - 2018 . - p. 635-671.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 635-671
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / EVASIÓN TRIBUTARIA / MEDIDAS CONTRA LA EVASIÓN TRIBUTARIA / ZONAS FRANCAS / BEPS / PARAÍSOS FISCALES / SECRETO BANCARIO / PROPIEDAD INTELECTUAL / CONSULTA VINCULANTE / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / LEY 15921 / LEY 16906 / LEY 18083 / LEY 18718 / LEY 18930 / LEY 19288 / LEY 19484 / LEY 19535 Resumen: Los conceptos de paraísos fiscales, competencia fiscal perniciosa, refugios fiscales y prácticas nocivas fiscales calan honda preocupación en el ámbito de la OCDE desde por lo menos dos décadas. Esa preocupación ha sido brújula de las legislaciones internas. El caso uruguayo no escapa e esa realidad. Habiéndosele cuestionado la regulación del secreto bancario, el régimen de sociedades off- shore, la falta de identificación de los titulares de acciones al portador, Uruguay modificó su legislación interna. El nuevo sistema tributario recoge muchas de las pautas del estándar internacional. Comienza un fuerte proceso de suscripción de convenios para evitar la doble imposición y de acuerdos de intercambio de información tributaria. Más recientemente y al influjo de la acción 5 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) ha adecuado su legislación de tributación a la renta con respecto a intangibles no de propiedad intelectual y aquellos provenientes de la propiedad intelectual, llevando a los regímenes de beneficios a la adecuación del enfoque nexo; requiriendo en todos los casos actividad sustancial. Se ha eliminado el criterio de la estanqueidad como condición para el goce de beneficios tributarios. Uruguay ha asumido un fuerte compromiso en la transparencia fiscal internacional, se ha comprometido al intercambio automático de información, y al de tax rulings, contando con un sistema defensivo a la erosión de sus bases imponibles y al traslado de beneficios. El presente trabajo dará cuenta de la evolución y la situación actual de la legislación uruguaya, analizando distintos regímenes de beneficios tributarios bajo el siguiente itinerario: la posición respecto del Informe de 1998 y otros antecedentes, el criterio de actividad sustancial BEPS, el criterio de estanqueidad o compartimentación , transparencia, y medidas defensivas BEPS. Nota de contenido: Uruguay en el contexto internacional. -- El criterio de actividad sustancial BEPS. -- Criterio de estanqueidad o compartimentación (ring fencing). -- Transparencia. -- Medidas defensivas BEPS. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12536 [artículo] López González, Héctor (2018). Uruguay libre de prácticas fiscales nocivas. Revista Tributaria. v. 45, n. 266. (Setiembre - Octubre 2018) p. 635-671.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 635-671
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / EVASIÓN TRIBUTARIA / MEDIDAS CONTRA LA EVASIÓN TRIBUTARIA / ZONAS FRANCAS / BEPS / PARAÍSOS FISCALES / SECRETO BANCARIO / PROPIEDAD INTELECTUAL / CONSULTA VINCULANTE / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / LEY 15921 / LEY 16906 / LEY 18083 / LEY 18718 / LEY 18930 / LEY 19288 / LEY 19484 / LEY 19535 Resumen: Los conceptos de paraísos fiscales, competencia fiscal perniciosa, refugios fiscales y prácticas nocivas fiscales calan honda preocupación en el ámbito de la OCDE desde por lo menos dos décadas. Esa preocupación ha sido brújula de las legislaciones internas. El caso uruguayo no escapa e esa realidad. Habiéndosele cuestionado la regulación del secreto bancario, el régimen de sociedades off- shore, la falta de identificación de los titulares de acciones al portador, Uruguay modificó su legislación interna. El nuevo sistema tributario recoge muchas de las pautas del estándar internacional. Comienza un fuerte proceso de suscripción de convenios para evitar la doble imposición y de acuerdos de intercambio de información tributaria. Más recientemente y al influjo de la acción 5 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) ha adecuado su legislación de tributación a la renta con respecto a intangibles no de propiedad intelectual y aquellos provenientes de la propiedad intelectual, llevando a los regímenes de beneficios a la adecuación del enfoque nexo; requiriendo en todos los casos actividad sustancial. Se ha eliminado el criterio de la estanqueidad como condición para el goce de beneficios tributarios. Uruguay ha asumido un fuerte compromiso en la transparencia fiscal internacional, se ha comprometido al intercambio automático de información, y al de tax rulings, contando con un sistema defensivo a la erosión de sus bases imponibles y al traslado de beneficios. El presente trabajo dará cuenta de la evolución y la situación actual de la legislación uruguaya, analizando distintos regímenes de beneficios tributarios bajo el siguiente itinerario: la posición respecto del Informe de 1998 y otros antecedentes, el criterio de actividad sustancial BEPS, el criterio de estanqueidad o compartimentación , transparencia, y medidas defensivas BEPS. Nota de contenido: Uruguay en el contexto internacional. -- El criterio de actividad sustancial BEPS. -- Criterio de estanqueidad o compartimentación (ring fencing). -- Transparencia. -- Medidas defensivas BEPS. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12536 La adaptación de los tratados internacionales al marco multilateral propuesto por el plan de acción 15 BEPS / Addy Mazz en Revista Tributaria, v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018)
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Título : La adaptación de los tratados internacionales al marco multilateral propuesto por el plan de acción 15 BEPS Tipo de documento: texto impreso Autores: Addy Mazz Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 673 - 710 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / TRATADOS Y CONVENCIONES / BEPS Resumen: El presente trabajo analiza la implementación y aplicación del Convenio Multilateral en Uruguay. Nuestro país suscribió el Convenio Multilateral BEPS, conjuntamente con 78 países el 7 de junio de 2017 en cumplimiento de la Acción 15 BEPS, convenio que aún no ha sido elevado al Parlamento para su aprobación. El referido convenio opta por el multilateralismo, en lugar del bilateralismo propugnado por OCDE hasta ahora, de conformidad a la propuesta BEPS, como el mecanismo que permite introducir en forma más rápida, en todos los convenios de doble imposición existentes, las reformas propuestas por las diversas acciones del Plan BEPS. El convenio se caracteriza por su flexibilidad, traducida en estándares mínimos obligatorios, diversas cláusulas con soluciones optativas, y la posibilidad de oponer reservas. La exigencia de la conformidad de las partes para la modificación de cada convenio, en relación a la solución adoptada, podrá requerir la renegociación de cada instrumento, lo que incidirá en la entrada en vigencia del mismo y no hará posible cumplir el objetivo planteado. La adopción de este Convenio deberá respetar la soberanía de los Estados en relación a su política fiscal y sus ordenamientos tributarios. Un escollo importante es la existencia de una lengua oficial única y la falta de traducciones oficiales. En el presente trabajo se analizan los convenios declarados «cubiertos» y los que se verán afectados por su adopción. Asimismo, se analiza la trascendencia de la inclusión en el preámbulo de la norma general antielusiva, una de los estándares mínimos, así como la compatibilidad con la normativa vigente de los restantes estándares mínimos: la no utilización abusiva de los tratados (cláusula 6), el test del propósito principal (cláusula 7) la mejora de los mecanismos de resolución de controversias (art. 16 V). En relación a los convenios declarados «cubiertos» se analizan las opciones que Uruguay ha notificado en cada cláusula del Convenio Multilateral, así como las reservas, y las soluciones ya adoptadas por el país en los convenios suscritos a la fecha. Se incluye una breve referencia a las modificaciones legislativas ya aprobadas en relación a normas contenidas en el Plan BEPS. Nota de contenido: Introducción. -- Objetivos del Convenio BEPS. -- La soberanía de los países y BEPS. -- Consideraciones generales sobre el convenio propuesto. -- La interpretación y aplicación del MLI. -- Las diferencias entre países desarrollados y en vías de desarrollo que se manifiestan ante la suscripción del MLN. -- Cuestionario enviado por el relator general. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12540
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 673 - 710[artículo] La adaptación de los tratados internacionales al marco multilateral propuesto por el plan de acción 15 BEPS [texto impreso] / Addy Mazz . - 2018 . - p. 673 - 710.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 673 - 710
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / TRATADOS Y CONVENCIONES / BEPS Resumen: El presente trabajo analiza la implementación y aplicación del Convenio Multilateral en Uruguay. Nuestro país suscribió el Convenio Multilateral BEPS, conjuntamente con 78 países el 7 de junio de 2017 en cumplimiento de la Acción 15 BEPS, convenio que aún no ha sido elevado al Parlamento para su aprobación. El referido convenio opta por el multilateralismo, en lugar del bilateralismo propugnado por OCDE hasta ahora, de conformidad a la propuesta BEPS, como el mecanismo que permite introducir en forma más rápida, en todos los convenios de doble imposición existentes, las reformas propuestas por las diversas acciones del Plan BEPS. El convenio se caracteriza por su flexibilidad, traducida en estándares mínimos obligatorios, diversas cláusulas con soluciones optativas, y la posibilidad de oponer reservas. La exigencia de la conformidad de las partes para la modificación de cada convenio, en relación a la solución adoptada, podrá requerir la renegociación de cada instrumento, lo que incidirá en la entrada en vigencia del mismo y no hará posible cumplir el objetivo planteado. La adopción de este Convenio deberá respetar la soberanía de los Estados en relación a su política fiscal y sus ordenamientos tributarios. Un escollo importante es la existencia de una lengua oficial única y la falta de traducciones oficiales. En el presente trabajo se analizan los convenios declarados «cubiertos» y los que se verán afectados por su adopción. Asimismo, se analiza la trascendencia de la inclusión en el preámbulo de la norma general antielusiva, una de los estándares mínimos, así como la compatibilidad con la normativa vigente de los restantes estándares mínimos: la no utilización abusiva de los tratados (cláusula 6), el test del propósito principal (cláusula 7) la mejora de los mecanismos de resolución de controversias (art. 16 V). En relación a los convenios declarados «cubiertos» se analizan las opciones que Uruguay ha notificado en cada cláusula del Convenio Multilateral, así como las reservas, y las soluciones ya adoptadas por el país en los convenios suscritos a la fecha. Se incluye una breve referencia a las modificaciones legislativas ya aprobadas en relación a normas contenidas en el Plan BEPS. Nota de contenido: Introducción. -- Objetivos del Convenio BEPS. -- La soberanía de los países y BEPS. -- Consideraciones generales sobre el convenio propuesto. -- La interpretación y aplicación del MLI. -- Las diferencias entre países desarrollados y en vías de desarrollo que se manifiestan ante la suscripción del MLN. -- Cuestionario enviado por el relator general. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12540 [artículo] Mazz, Addy (2018). La adaptación de los tratados internacionales al marco multilateral propuesto por el plan de acción 15 BEPS. Revista Tributaria. v. 45, n. 266. (Setiembre - Octubre 2018) p. 673 - 710.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 673 - 710
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / TRATADOS Y CONVENCIONES / BEPS Resumen: El presente trabajo analiza la implementación y aplicación del Convenio Multilateral en Uruguay. Nuestro país suscribió el Convenio Multilateral BEPS, conjuntamente con 78 países el 7 de junio de 2017 en cumplimiento de la Acción 15 BEPS, convenio que aún no ha sido elevado al Parlamento para su aprobación. El referido convenio opta por el multilateralismo, en lugar del bilateralismo propugnado por OCDE hasta ahora, de conformidad a la propuesta BEPS, como el mecanismo que permite introducir en forma más rápida, en todos los convenios de doble imposición existentes, las reformas propuestas por las diversas acciones del Plan BEPS. El convenio se caracteriza por su flexibilidad, traducida en estándares mínimos obligatorios, diversas cláusulas con soluciones optativas, y la posibilidad de oponer reservas. La exigencia de la conformidad de las partes para la modificación de cada convenio, en relación a la solución adoptada, podrá requerir la renegociación de cada instrumento, lo que incidirá en la entrada en vigencia del mismo y no hará posible cumplir el objetivo planteado. La adopción de este Convenio deberá respetar la soberanía de los Estados en relación a su política fiscal y sus ordenamientos tributarios. Un escollo importante es la existencia de una lengua oficial única y la falta de traducciones oficiales. En el presente trabajo se analizan los convenios declarados «cubiertos» y los que se verán afectados por su adopción. Asimismo, se analiza la trascendencia de la inclusión en el preámbulo de la norma general antielusiva, una de los estándares mínimos, así como la compatibilidad con la normativa vigente de los restantes estándares mínimos: la no utilización abusiva de los tratados (cláusula 6), el test del propósito principal (cláusula 7) la mejora de los mecanismos de resolución de controversias (art. 16 V). En relación a los convenios declarados «cubiertos» se analizan las opciones que Uruguay ha notificado en cada cláusula del Convenio Multilateral, así como las reservas, y las soluciones ya adoptadas por el país en los convenios suscritos a la fecha. Se incluye una breve referencia a las modificaciones legislativas ya aprobadas en relación a normas contenidas en el Plan BEPS. Nota de contenido: Introducción. -- Objetivos del Convenio BEPS. -- La soberanía de los países y BEPS. -- Consideraciones generales sobre el convenio propuesto. -- La interpretación y aplicación del MLI. -- Las diferencias entre países desarrollados y en vías de desarrollo que se manifiestan ante la suscripción del MLN. -- Cuestionario enviado por el relator general. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12540 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su actuación en defensa de los derechos del contribuyente / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018)
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Título : La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su actuación en defensa de los derechos del contribuyente Tipo de documento: texto impreso Autores: Guzmán Ramírez Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 711 - 725 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE / COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE DERECHOS HUMANOS Resumen: En el imaginario colectivo existe la creencia de que el sistema interamericano de protección de derechos humanos actúa solamente ante situaciones sumamente graves (como por ejemplo, la detención sistemática de disidentes políticos o la matanza indiscriminada de un pueblo indígena). Pero también resulta posible que un contribuyente, cuyos derechos están siendo vulnerados por la administración tributaria, plantee su caso ante una instancia supranacional, de manera de buscar la protección que los tribunales locales pudieren no ofrecer. Aunque los ejemplos no abundan en el ámbito interamericano, los casos de José María Cantos contra Argentina y Laureano Brizuela Wilde contra México demuestran la factibilidad de acudir a dicha jurisdicción supranacional a efectos tributarios. Incluso veremos a continuación que, en la esfera del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, la protección de los derechos del contribuyente encuentra (en su jurisprudencia) una amplia difusión , demostrando nuevamente la posibilidad de no conformarse con la decisión de los tribunales locales. Nota de contenido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos en la jurisprudencia uruguaya. -- Antecedentes del sistema interamericano de protección de derechos humanos aplicado a casos tributarios. -- Requisitos de admisibilidad para presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos tributarios. Cobertura geográfica : Unión Europea/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12550
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 711 - 725[artículo] La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su actuación en defensa de los derechos del contribuyente [texto impreso] / Guzmán Ramírez . - 2018 . - p. 711 - 725.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 711 - 725
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE / COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE DERECHOS HUMANOS Resumen: En el imaginario colectivo existe la creencia de que el sistema interamericano de protección de derechos humanos actúa solamente ante situaciones sumamente graves (como por ejemplo, la detención sistemática de disidentes políticos o la matanza indiscriminada de un pueblo indígena). Pero también resulta posible que un contribuyente, cuyos derechos están siendo vulnerados por la administración tributaria, plantee su caso ante una instancia supranacional, de manera de buscar la protección que los tribunales locales pudieren no ofrecer. Aunque los ejemplos no abundan en el ámbito interamericano, los casos de José María Cantos contra Argentina y Laureano Brizuela Wilde contra México demuestran la factibilidad de acudir a dicha jurisdicción supranacional a efectos tributarios. Incluso veremos a continuación que, en la esfera del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, la protección de los derechos del contribuyente encuentra (en su jurisprudencia) una amplia difusión , demostrando nuevamente la posibilidad de no conformarse con la decisión de los tribunales locales. Nota de contenido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos en la jurisprudencia uruguaya. -- Antecedentes del sistema interamericano de protección de derechos humanos aplicado a casos tributarios. -- Requisitos de admisibilidad para presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos tributarios. Cobertura geográfica : Unión Europea/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12550 [artículo] Ramírez, Guzmán (2018). La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su actuación en defensa de los derechos del contribuyente. Revista Tributaria. v. 45, n. 266. (Setiembre - Octubre 2018) p. 711 - 725.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 711 - 725
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE / COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE DERECHOS HUMANOS Resumen: En el imaginario colectivo existe la creencia de que el sistema interamericano de protección de derechos humanos actúa solamente ante situaciones sumamente graves (como por ejemplo, la detención sistemática de disidentes políticos o la matanza indiscriminada de un pueblo indígena). Pero también resulta posible que un contribuyente, cuyos derechos están siendo vulnerados por la administración tributaria, plantee su caso ante una instancia supranacional, de manera de buscar la protección que los tribunales locales pudieren no ofrecer. Aunque los ejemplos no abundan en el ámbito interamericano, los casos de José María Cantos contra Argentina y Laureano Brizuela Wilde contra México demuestran la factibilidad de acudir a dicha jurisdicción supranacional a efectos tributarios. Incluso veremos a continuación que, en la esfera del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, la protección de los derechos del contribuyente encuentra (en su jurisprudencia) una amplia difusión , demostrando nuevamente la posibilidad de no conformarse con la decisión de los tribunales locales. Nota de contenido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos en la jurisprudencia uruguaya. -- Antecedentes del sistema interamericano de protección de derechos humanos aplicado a casos tributarios. -- Requisitos de admisibilidad para presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos tributarios. Cobertura geográfica : Unión Europea/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12550