[artículo] inDerecho Laboral > v. 61, n. 269 (Enero - Marzo) . - p. 43-62 Título : |
La libertad sindical y los miembros de las fuerzas armadas y la policía. |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Héctor Zapirain |
Fecha de publicación: |
2018 |
Artículo en la página: |
p. 43-62 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
LIBERTAD SINDICAL, DERECHOS SINDICALES, SINDICALIZACION, HUELGA, NEGOCIACION COLECTIVA, MILITARES, POLICIAS, PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO |
Resumen: |
El reconocimiento de la libertad sindical a los funcionarios públicos constituye un dato político y jurídico irrefutable, sin perjuicio de lo cual, ciertas categorías de funcionarios, dada su singularidades, quedan exceptuadas o se les reconoce con restricciones. Tal es el caso de militares y policías, personal que integra los cuerpos de seguridad interna y externa del Estado. Al tiempo que se constata una tendencia predominante a la exclusión de los militares se puede observar una mayor predisposición de los ordenamientos jurídicos a reconocer al personal policial, salvo el derecho de huelga, los derechos sindicalización y de negociación colectiva. Tal es el caso de Uruguay. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Los derechos sindicales y militares y policiales. -- Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales. -- Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo. -- "Jurisprudencia" de los órganos de control de la OIT. -- Breve pantallazo sobre las soluciones nacionales. -- La libertad sindical y el personal militar y policial en Uruguay. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14460 |
[artículo] La libertad sindical y los miembros de las fuerzas armadas y la policía. [texto impreso] / Héctor Zapirain . - 2018 . - p. 43-62. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 61, n. 269 (Enero - Marzo) . - p. 43-62 Palabras clave: |
LIBERTAD SINDICAL, DERECHOS SINDICALES, SINDICALIZACION, HUELGA, NEGOCIACION COLECTIVA, MILITARES, POLICIAS, PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO |
Resumen: |
El reconocimiento de la libertad sindical a los funcionarios públicos constituye un dato político y jurídico irrefutable, sin perjuicio de lo cual, ciertas categorías de funcionarios, dada su singularidades, quedan exceptuadas o se les reconoce con restricciones. Tal es el caso de militares y policías, personal que integra los cuerpos de seguridad interna y externa del Estado. Al tiempo que se constata una tendencia predominante a la exclusión de los militares se puede observar una mayor predisposición de los ordenamientos jurídicos a reconocer al personal policial, salvo el derecho de huelga, los derechos sindicalización y de negociación colectiva. Tal es el caso de Uruguay. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Los derechos sindicales y militares y policiales. -- Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales. -- Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo. -- "Jurisprudencia" de los órganos de control de la OIT. -- Breve pantallazo sobre las soluciones nacionales. -- La libertad sindical y el personal militar y policial en Uruguay. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14460 |
[artículo] Zapirain, Héctor (2018). La libertad sindical y los miembros de las fuerzas armadas y la policía.. Derecho Laboral. v. 61, n. 269. (Enero - Marzo) p. 43-62. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 61, n. 269 (Enero - Marzo) . - p. 43-62 Palabras clave: |
LIBERTAD SINDICAL, DERECHOS SINDICALES, SINDICALIZACION, HUELGA, NEGOCIACION COLECTIVA, MILITARES, POLICIAS, PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO |
Resumen: |
El reconocimiento de la libertad sindical a los funcionarios públicos constituye un dato político y jurídico irrefutable, sin perjuicio de lo cual, ciertas categorías de funcionarios, dada su singularidades, quedan exceptuadas o se les reconoce con restricciones. Tal es el caso de militares y policías, personal que integra los cuerpos de seguridad interna y externa del Estado. Al tiempo que se constata una tendencia predominante a la exclusión de los militares se puede observar una mayor predisposición de los ordenamientos jurídicos a reconocer al personal policial, salvo el derecho de huelga, los derechos sindicalización y de negociación colectiva. Tal es el caso de Uruguay. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Los derechos sindicales y militares y policiales. -- Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales. -- Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo. -- "Jurisprudencia" de los órganos de control de la OIT. -- Breve pantallazo sobre las soluciones nacionales. -- La libertad sindical y el personal militar y policial en Uruguay. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14460 |
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