[artículo] inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 105-120 Título : |
La intervención de terceros en las instituciones testamentarias |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Walter Howard |
Fecha de publicación: |
2019 |
Artículo en la página: |
p. 105-120 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, INSTITUCION DE HEREDERO, INTERVENCION DE HEREDERO EN LOS TESTAMENTOS, DISPOSICIONES PER RELATIONEM |
Resumen: |
El testamento es un acto estrictamente personal; la voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador y no por otro en su lugar. Es un negocio que no puede ser concluido por medio de representante, sea voluntario o legal, ni tampoco por un nuncio. Para emitir su voluntad no es imperioso el empleo de fórmulas sacramentales por parte del testador. Pero en todo caso, para tener efecto, lo dispuesto debe ser inteligible, dado que la atribución debe ser hecha en modo tal que se pueda comprender cuál es el pensamiento y la voluntad contenidos en el acto. La certeza o evidencia de quién es el llamado determina la validez de la institución; por el contrario, la incertidumbre, irresolución o imprecisión que no permita detectar quién es instituido o a qué se es llamado conduce a la invalidez. De todos modos, no se exige que el beneficiario quede determinado en el mismo testamento, sino que basta que sea determinable por hechos posteriores a la formación del negocio o aún a la muerte del testador; por tanto, es posible que la persona sea incierta al testar, pero con el advenimiento de un evento futuro convertirse en cierta. Es admisible en ciertos casos que la voluntad del testador deba ser relacionada (de ahí la denominación de disposiciones per relationem) con elementos extraños al acto a los cuales el propio disponente reenvía. |
Nota de contenido: |
Nociones preliminares. -- La determinación del beneficiario en la sucesión testamentaria. -- La intervención de terceros en la institución de heredero o legatario. -- Prohibición de dejar la formación del testamento a un tercero. -- Prohibición de dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de una institución testamentaria. -- Prohibición de designación de cantidad por parte del tercero. -- Admisibilidad de que la división de los bienes quede al arbitrio de un tercero cuando la institución comprende a toda una clase de personas. -- Las disposiciones testamentarias per relationem. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14236 |
[artículo] La intervención de terceros en las instituciones testamentarias [texto impreso] / Walter Howard . - 2019 . - p. 105-120. Idioma : Español ( spa) in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 105-120 Palabras clave: |
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, INSTITUCION DE HEREDERO, INTERVENCION DE HEREDERO EN LOS TESTAMENTOS, DISPOSICIONES PER RELATIONEM |
Resumen: |
El testamento es un acto estrictamente personal; la voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador y no por otro en su lugar. Es un negocio que no puede ser concluido por medio de representante, sea voluntario o legal, ni tampoco por un nuncio. Para emitir su voluntad no es imperioso el empleo de fórmulas sacramentales por parte del testador. Pero en todo caso, para tener efecto, lo dispuesto debe ser inteligible, dado que la atribución debe ser hecha en modo tal que se pueda comprender cuál es el pensamiento y la voluntad contenidos en el acto. La certeza o evidencia de quién es el llamado determina la validez de la institución; por el contrario, la incertidumbre, irresolución o imprecisión que no permita detectar quién es instituido o a qué se es llamado conduce a la invalidez. De todos modos, no se exige que el beneficiario quede determinado en el mismo testamento, sino que basta que sea determinable por hechos posteriores a la formación del negocio o aún a la muerte del testador; por tanto, es posible que la persona sea incierta al testar, pero con el advenimiento de un evento futuro convertirse en cierta. Es admisible en ciertos casos que la voluntad del testador deba ser relacionada (de ahí la denominación de disposiciones per relationem) con elementos extraños al acto a los cuales el propio disponente reenvía. |
Nota de contenido: |
Nociones preliminares. -- La determinación del beneficiario en la sucesión testamentaria. -- La intervención de terceros en la institución de heredero o legatario. -- Prohibición de dejar la formación del testamento a un tercero. -- Prohibición de dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de una institución testamentaria. -- Prohibición de designación de cantidad por parte del tercero. -- Admisibilidad de que la división de los bienes quede al arbitrio de un tercero cuando la institución comprende a toda una clase de personas. -- Las disposiciones testamentarias per relationem. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14236 |
[artículo] Howard, Walter (2019). La intervención de terceros en las instituciones testamentarias. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 105-120. Idioma : Español ( spa) in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 105-120 Palabras clave: |
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, INSTITUCION DE HEREDERO, INTERVENCION DE HEREDERO EN LOS TESTAMENTOS, DISPOSICIONES PER RELATIONEM |
Resumen: |
El testamento es un acto estrictamente personal; la voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador y no por otro en su lugar. Es un negocio que no puede ser concluido por medio de representante, sea voluntario o legal, ni tampoco por un nuncio. Para emitir su voluntad no es imperioso el empleo de fórmulas sacramentales por parte del testador. Pero en todo caso, para tener efecto, lo dispuesto debe ser inteligible, dado que la atribución debe ser hecha en modo tal que se pueda comprender cuál es el pensamiento y la voluntad contenidos en el acto. La certeza o evidencia de quién es el llamado determina la validez de la institución; por el contrario, la incertidumbre, irresolución o imprecisión que no permita detectar quién es instituido o a qué se es llamado conduce a la invalidez. De todos modos, no se exige que el beneficiario quede determinado en el mismo testamento, sino que basta que sea determinable por hechos posteriores a la formación del negocio o aún a la muerte del testador; por tanto, es posible que la persona sea incierta al testar, pero con el advenimiento de un evento futuro convertirse en cierta. Es admisible en ciertos casos que la voluntad del testador deba ser relacionada (de ahí la denominación de disposiciones per relationem) con elementos extraños al acto a los cuales el propio disponente reenvía. |
Nota de contenido: |
Nociones preliminares. -- La determinación del beneficiario en la sucesión testamentaria. -- La intervención de terceros en la institución de heredero o legatario. -- Prohibición de dejar la formación del testamento a un tercero. -- Prohibición de dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de una institución testamentaria. -- Prohibición de designación de cantidad por parte del tercero. -- Admisibilidad de que la división de los bienes quede al arbitrio de un tercero cuando la institución comprende a toda una clase de personas. -- Las disposiciones testamentarias per relationem. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14236 |
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