[artículo] inDerecho Laboral > v. 62, Nº. 273 (Enero - Marzo 2019) . - p. 57-70 Título : |
La autonomía colectiva contractual o negocial en Uruguay. |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Héctor Babace |
Fecha de publicación: |
2019 |
Artículo en la página: |
p. 57-70 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
TEORIA Y METODO (PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO), AUTONOMIA COLECTIVA, LIBERTAD SINDICAL (DE ACTUACION Y DE REPRESENTACION), REPRESENTACION SINDICAL, SINDICATOS, COALICIONES, DESLIZAMIENTO DEL CONTENIDO DE LAS NORMAS (APARTAMIENTO DE SU LITERALIDAD), GOBERNANZA, NIVELES DE NEGOCIACION COLECTIVA, LOS CONSEJOS DE SALARIOS (NEGOCIACION TRIPARTITA), CONVENIOS COLECTIVOS (NEGOCIACION BIPARTITA), PLURALISMO Y MONOPOLIO SINDICAL, ACCION GREMIAL EN LA EMPRESA |
Resumen: |
La ley nº 18566 ( sobre negociación colectiva en la actividad privada) ha sido cuestionada por las Cámaras empresariales como violatoria de la libertad sindical. La doctrina uruguaya está dividida y aun algunos de los autores que siguiendo la posición mayoritaria la consideran un respetuosa de la libertad sindical señalan también que incurre en algunas desviaciones a los derechos que conforman dicha libertad. Los órganos de control de la OIT a partir de la Queja presentada al Comité de Libertad Sindical por las Cámaras de Industria, de Comercio y de Servicios del Uruguay con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores, han acompañado en parte las tesis cuestionadoras realizando varias observaciones y disponiendo el seguimiento de la evolución de la situación. -- El presente trabajo pretende demostrar que la ley implica un amplio reconocimiento de la autonomía colectiva negocial , y que plasma un sistema de diálogo tripartito de cúpula para administrar la gobernanza del sistema recogiendo la experiencia anterior de los interlocutores sociales en los 20 años que precedieron a su sanción. |
Nota de contenido: |
Primera parte. -- Antecedentes y planteo general del tema. -- Análisis de los apartamientos a la literalidad de la ley nº 10449 de Consejos de Salarios. -- Las ambivalencias en el discurso de la dogmática jurídica. -- Noticia del Seguimiento de la Queja presentada ante el Comité de Liberad Sindical por las cámaras uruguayas de industria y de comercio y servicios. -- Segunda parte. -- Comentario de la Queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical por las cámaras uruguayas de industria y de comercio y servicios. -- Su tramitación y la aplicación de la ley 8566. -- Competencias del Consejo Superior Tripartito. -- La gobernanza y los derechos de libertad sindical. -- Pluralismo sindical y favorecimiento del monopolio de los sindicatos únicos por sector de actividad y en el nivel de la empresa. -- Los sindicatos, las coaliciones y otras formas de organización de los trabajadores por sector de actividad y en las empresas. -- La libertad sindical de los trabajadores de la empresa ( El Convenio Internacional de Trabajo nº 135). |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13955 |
[artículo] La autonomía colectiva contractual o negocial en Uruguay. [texto impreso] / Héctor Babace . - 2019 . - p. 57-70. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 62, Nº. 273 (Enero - Marzo 2019) . - p. 57-70 Palabras clave: |
TEORIA Y METODO (PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO), AUTONOMIA COLECTIVA, LIBERTAD SINDICAL (DE ACTUACION Y DE REPRESENTACION), REPRESENTACION SINDICAL, SINDICATOS, COALICIONES, DESLIZAMIENTO DEL CONTENIDO DE LAS NORMAS (APARTAMIENTO DE SU LITERALIDAD), GOBERNANZA, NIVELES DE NEGOCIACION COLECTIVA, LOS CONSEJOS DE SALARIOS (NEGOCIACION TRIPARTITA), CONVENIOS COLECTIVOS (NEGOCIACION BIPARTITA), PLURALISMO Y MONOPOLIO SINDICAL, ACCION GREMIAL EN LA EMPRESA |
Resumen: |
La ley nº 18566 ( sobre negociación colectiva en la actividad privada) ha sido cuestionada por las Cámaras empresariales como violatoria de la libertad sindical. La doctrina uruguaya está dividida y aun algunos de los autores que siguiendo la posición mayoritaria la consideran un respetuosa de la libertad sindical señalan también que incurre en algunas desviaciones a los derechos que conforman dicha libertad. Los órganos de control de la OIT a partir de la Queja presentada al Comité de Libertad Sindical por las Cámaras de Industria, de Comercio y de Servicios del Uruguay con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores, han acompañado en parte las tesis cuestionadoras realizando varias observaciones y disponiendo el seguimiento de la evolución de la situación. -- El presente trabajo pretende demostrar que la ley implica un amplio reconocimiento de la autonomía colectiva negocial , y que plasma un sistema de diálogo tripartito de cúpula para administrar la gobernanza del sistema recogiendo la experiencia anterior de los interlocutores sociales en los 20 años que precedieron a su sanción. |
Nota de contenido: |
Primera parte. -- Antecedentes y planteo general del tema. -- Análisis de los apartamientos a la literalidad de la ley nº 10449 de Consejos de Salarios. -- Las ambivalencias en el discurso de la dogmática jurídica. -- Noticia del Seguimiento de la Queja presentada ante el Comité de Liberad Sindical por las cámaras uruguayas de industria y de comercio y servicios. -- Segunda parte. -- Comentario de la Queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical por las cámaras uruguayas de industria y de comercio y servicios. -- Su tramitación y la aplicación de la ley 8566. -- Competencias del Consejo Superior Tripartito. -- La gobernanza y los derechos de libertad sindical. -- Pluralismo sindical y favorecimiento del monopolio de los sindicatos únicos por sector de actividad y en el nivel de la empresa. -- Los sindicatos, las coaliciones y otras formas de organización de los trabajadores por sector de actividad y en las empresas. -- La libertad sindical de los trabajadores de la empresa ( El Convenio Internacional de Trabajo nº 135). |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13955 |
[artículo] Babace, Héctor (2019). La autonomía colectiva contractual o negocial en Uruguay.. Derecho Laboral. v. 62, Nº. 273. (Enero - Marzo 2019) p. 57-70. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 62, Nº. 273 (Enero - Marzo 2019) . - p. 57-70 Palabras clave: |
TEORIA Y METODO (PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO), AUTONOMIA COLECTIVA, LIBERTAD SINDICAL (DE ACTUACION Y DE REPRESENTACION), REPRESENTACION SINDICAL, SINDICATOS, COALICIONES, DESLIZAMIENTO DEL CONTENIDO DE LAS NORMAS (APARTAMIENTO DE SU LITERALIDAD), GOBERNANZA, NIVELES DE NEGOCIACION COLECTIVA, LOS CONSEJOS DE SALARIOS (NEGOCIACION TRIPARTITA), CONVENIOS COLECTIVOS (NEGOCIACION BIPARTITA), PLURALISMO Y MONOPOLIO SINDICAL, ACCION GREMIAL EN LA EMPRESA |
Resumen: |
La ley nº 18566 ( sobre negociación colectiva en la actividad privada) ha sido cuestionada por las Cámaras empresariales como violatoria de la libertad sindical. La doctrina uruguaya está dividida y aun algunos de los autores que siguiendo la posición mayoritaria la consideran un respetuosa de la libertad sindical señalan también que incurre en algunas desviaciones a los derechos que conforman dicha libertad. Los órganos de control de la OIT a partir de la Queja presentada al Comité de Libertad Sindical por las Cámaras de Industria, de Comercio y de Servicios del Uruguay con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores, han acompañado en parte las tesis cuestionadoras realizando varias observaciones y disponiendo el seguimiento de la evolución de la situación. -- El presente trabajo pretende demostrar que la ley implica un amplio reconocimiento de la autonomía colectiva negocial , y que plasma un sistema de diálogo tripartito de cúpula para administrar la gobernanza del sistema recogiendo la experiencia anterior de los interlocutores sociales en los 20 años que precedieron a su sanción. |
Nota de contenido: |
Primera parte. -- Antecedentes y planteo general del tema. -- Análisis de los apartamientos a la literalidad de la ley nº 10449 de Consejos de Salarios. -- Las ambivalencias en el discurso de la dogmática jurídica. -- Noticia del Seguimiento de la Queja presentada ante el Comité de Liberad Sindical por las cámaras uruguayas de industria y de comercio y servicios. -- Segunda parte. -- Comentario de la Queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical por las cámaras uruguayas de industria y de comercio y servicios. -- Su tramitación y la aplicación de la ley 8566. -- Competencias del Consejo Superior Tripartito. -- La gobernanza y los derechos de libertad sindical. -- Pluralismo sindical y favorecimiento del monopolio de los sindicatos únicos por sector de actividad y en el nivel de la empresa. -- Los sindicatos, las coaliciones y otras formas de organización de los trabajadores por sector de actividad y en las empresas. -- La libertad sindical de los trabajadores de la empresa ( El Convenio Internacional de Trabajo nº 135). |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13955 |
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