[artículo] inEstudios de Derecho Administrativo > 4 (2011) . - p. 287-306 Título : |
La responsabilidad de los funcionarios públicos por los daños causados a terceros en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Daniel Hugo Martins (1927-2016) |
Fecha de publicación: |
2011 |
Artículo en la página: |
p. 287-306 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD FUNCIONARIOS PUBLICOS |
Nota de contenido: |
La disposición de 1934 y su modificación en 1952. -- El art. 24 en la Constitución de 1934. -- Las interpretaciones doctrinarias. -- La opinión del Dr. Aparicio Méndez. -- La opinión del Dr. Eduardo J. Couture. -- La opinión del Dr. Enrique Sayagués Laso. -- La interpretación jurisprudencial. -- La opinión del Dr. Osvaldo Santini. -- El proyecto de ley constitucional presentado en 1951. -- Modificación de la Cámara de representantes. -- Modificación en el Senado. -- Las disposiciones constitucionales de 1952 Art. 24 Art. 25. -- Disposición transitoria letra T. -- La interpretación de la Constitución. -- No es una obra literaria. -- Tiene su historia. -- Surgió de pactos de los partidos políticos. -- Fruto de transacciones. -- Son aplicables las normas interpretativas del título preliminar del Código Civil. -- Reproduce principios generales de derecho. -- El art. 24 no puede interpretarse aisladamente. -- Debe recurrirse a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción. -- El hecho de que la ley haya sido plebiscitada no puede impedir que se recurra a la historia fidedigna de su sanción. -- El propio Jiménez de Aréchaga entiende que las reglas del Título preliminar no deben ser desestimadas por el intérprete. -- Los antecedentes parlamentarios. -- El informe en mayoría de la Comisión de Reforma Constitucional de la Cámara de Representantes. -- Conclusiones del estudio exhaustivo de los antecedentes parlamentarios. -- La jurisprudencia inmediata posterior entendió que se consagró con efecto retroactivo la responsabilidad civil directa de los organismos estatales. -- La opinión de los catedráticos. -- Sayagués Laso en el Tomo 1 de su "Tratado". -- Mariano Brito, en el Congreso Internacional de 1982. -- La opinión del Profesor Alberto Ramón Real. -- Héctor Giorgi en el "Contencioso Administrativo de Anulación". -- Carlos E. Delpiazzo en "Estudios sobre la responsabilidad de la administración". -- Rotondo en "Responsabilidad del Funcionario" y Edgardo Etlin en LJU. -- Ricardo Santana Rodríguez en su tesis "Responsabilidad civil de los funcionarios públicos". -- Diversas normas legales recientes establecen la responsabilidad patrimonial directa de los órganos estatales, pudiendo repetir contra los funcionarios que hubieran obrado con culpa grave o dolo. -- Las opiniones disidentes. -- La opinión del Dr. Risso Ferrand y algunas discordias que aceptan su tesis. -- El intérprete debe preferir la interpretación que coincida con las manifestaciones del constituyente. -- La constitución es una fórmula política y debe estudiarse como una unidad. -- El derecho constitucional no puede circunscribirse al análisis de las de las reglas jurídicas, con abstracción de la realidad. -- La supresión de la disposión transitoria en la reforma de 1997. -- La opinión de Héctor Gros Espiell. -- En la actualidad la jurisprudencia mantiene la tesis tradicional. -- La sentencia del TAC 6º turno nº 2 de 12/2/2010. -- La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 30/12/2010. -- Sentencias resumidas en el Anuario de Derecho Civil, Tomo XXXVII, 2007. -- Sentencia del TAC 5º DE 2006 sobre responsabilidad jurisdiccional por actos de los jueces. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13839 |
[artículo] La responsabilidad de los funcionarios públicos por los daños causados a terceros en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio [texto impreso] / Daniel Hugo Martins (1927-2016) . - 2011 . - p. 287-306. Idioma : Español ( spa) in Estudios de Derecho Administrativo > 4 (2011) . - p. 287-306 Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD FUNCIONARIOS PUBLICOS |
Nota de contenido: |
La disposición de 1934 y su modificación en 1952. -- El art. 24 en la Constitución de 1934. -- Las interpretaciones doctrinarias. -- La opinión del Dr. Aparicio Méndez. -- La opinión del Dr. Eduardo J. Couture. -- La opinión del Dr. Enrique Sayagués Laso. -- La interpretación jurisprudencial. -- La opinión del Dr. Osvaldo Santini. -- El proyecto de ley constitucional presentado en 1951. -- Modificación de la Cámara de representantes. -- Modificación en el Senado. -- Las disposiciones constitucionales de 1952 Art. 24 Art. 25. -- Disposición transitoria letra T. -- La interpretación de la Constitución. -- No es una obra literaria. -- Tiene su historia. -- Surgió de pactos de los partidos políticos. -- Fruto de transacciones. -- Son aplicables las normas interpretativas del título preliminar del Código Civil. -- Reproduce principios generales de derecho. -- El art. 24 no puede interpretarse aisladamente. -- Debe recurrirse a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción. -- El hecho de que la ley haya sido plebiscitada no puede impedir que se recurra a la historia fidedigna de su sanción. -- El propio Jiménez de Aréchaga entiende que las reglas del Título preliminar no deben ser desestimadas por el intérprete. -- Los antecedentes parlamentarios. -- El informe en mayoría de la Comisión de Reforma Constitucional de la Cámara de Representantes. -- Conclusiones del estudio exhaustivo de los antecedentes parlamentarios. -- La jurisprudencia inmediata posterior entendió que se consagró con efecto retroactivo la responsabilidad civil directa de los organismos estatales. -- La opinión de los catedráticos. -- Sayagués Laso en el Tomo 1 de su "Tratado". -- Mariano Brito, en el Congreso Internacional de 1982. -- La opinión del Profesor Alberto Ramón Real. -- Héctor Giorgi en el "Contencioso Administrativo de Anulación". -- Carlos E. Delpiazzo en "Estudios sobre la responsabilidad de la administración". -- Rotondo en "Responsabilidad del Funcionario" y Edgardo Etlin en LJU. -- Ricardo Santana Rodríguez en su tesis "Responsabilidad civil de los funcionarios públicos". -- Diversas normas legales recientes establecen la responsabilidad patrimonial directa de los órganos estatales, pudiendo repetir contra los funcionarios que hubieran obrado con culpa grave o dolo. -- Las opiniones disidentes. -- La opinión del Dr. Risso Ferrand y algunas discordias que aceptan su tesis. -- El intérprete debe preferir la interpretación que coincida con las manifestaciones del constituyente. -- La constitución es una fórmula política y debe estudiarse como una unidad. -- El derecho constitucional no puede circunscribirse al análisis de las de las reglas jurídicas, con abstracción de la realidad. -- La supresión de la disposión transitoria en la reforma de 1997. -- La opinión de Héctor Gros Espiell. -- En la actualidad la jurisprudencia mantiene la tesis tradicional. -- La sentencia del TAC 6º turno nº 2 de 12/2/2010. -- La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 30/12/2010. -- Sentencias resumidas en el Anuario de Derecho Civil, Tomo XXXVII, 2007. -- Sentencia del TAC 5º DE 2006 sobre responsabilidad jurisdiccional por actos de los jueces. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13839 |
[artículo] Martins, Daniel Hugo (2011). La responsabilidad de los funcionarios públicos por los daños causados a terceros en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio. Estudios de Derecho Administrativo. 4. (2011) p. 287-306. Idioma : Español ( spa) in Estudios de Derecho Administrativo > 4 (2011) . - p. 287-306 Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD FUNCIONARIOS PUBLICOS |
Nota de contenido: |
La disposición de 1934 y su modificación en 1952. -- El art. 24 en la Constitución de 1934. -- Las interpretaciones doctrinarias. -- La opinión del Dr. Aparicio Méndez. -- La opinión del Dr. Eduardo J. Couture. -- La opinión del Dr. Enrique Sayagués Laso. -- La interpretación jurisprudencial. -- La opinión del Dr. Osvaldo Santini. -- El proyecto de ley constitucional presentado en 1951. -- Modificación de la Cámara de representantes. -- Modificación en el Senado. -- Las disposiciones constitucionales de 1952 Art. 24 Art. 25. -- Disposición transitoria letra T. -- La interpretación de la Constitución. -- No es una obra literaria. -- Tiene su historia. -- Surgió de pactos de los partidos políticos. -- Fruto de transacciones. -- Son aplicables las normas interpretativas del título preliminar del Código Civil. -- Reproduce principios generales de derecho. -- El art. 24 no puede interpretarse aisladamente. -- Debe recurrirse a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción. -- El hecho de que la ley haya sido plebiscitada no puede impedir que se recurra a la historia fidedigna de su sanción. -- El propio Jiménez de Aréchaga entiende que las reglas del Título preliminar no deben ser desestimadas por el intérprete. -- Los antecedentes parlamentarios. -- El informe en mayoría de la Comisión de Reforma Constitucional de la Cámara de Representantes. -- Conclusiones del estudio exhaustivo de los antecedentes parlamentarios. -- La jurisprudencia inmediata posterior entendió que se consagró con efecto retroactivo la responsabilidad civil directa de los organismos estatales. -- La opinión de los catedráticos. -- Sayagués Laso en el Tomo 1 de su "Tratado". -- Mariano Brito, en el Congreso Internacional de 1982. -- La opinión del Profesor Alberto Ramón Real. -- Héctor Giorgi en el "Contencioso Administrativo de Anulación". -- Carlos E. Delpiazzo en "Estudios sobre la responsabilidad de la administración". -- Rotondo en "Responsabilidad del Funcionario" y Edgardo Etlin en LJU. -- Ricardo Santana Rodríguez en su tesis "Responsabilidad civil de los funcionarios públicos". -- Diversas normas legales recientes establecen la responsabilidad patrimonial directa de los órganos estatales, pudiendo repetir contra los funcionarios que hubieran obrado con culpa grave o dolo. -- Las opiniones disidentes. -- La opinión del Dr. Risso Ferrand y algunas discordias que aceptan su tesis. -- El intérprete debe preferir la interpretación que coincida con las manifestaciones del constituyente. -- La constitución es una fórmula política y debe estudiarse como una unidad. -- El derecho constitucional no puede circunscribirse al análisis de las de las reglas jurídicas, con abstracción de la realidad. -- La supresión de la disposión transitoria en la reforma de 1997. -- La opinión de Héctor Gros Espiell. -- En la actualidad la jurisprudencia mantiene la tesis tradicional. -- La sentencia del TAC 6º turno nº 2 de 12/2/2010. -- La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 30/12/2010. -- Sentencias resumidas en el Anuario de Derecho Civil, Tomo XXXVII, 2007. -- Sentencia del TAC 5º DE 2006 sobre responsabilidad jurisdiccional por actos de los jueces. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13839 |
|