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Autor Pilar Núñez-Cortés Contreras |
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La enfermedad como causa de discriminación / José Fernando Lousada Arochena en Derecho Laboral, v.67, n. 293 (enero-marzo)
[artículo]
Título : La enfermedad como causa de discriminación Otro título : Illness as a cause of discrimination Tipo de documento: texto impreso Autores: José Fernando Lousada Arochena, Autor ; Pilar Núñez-Cortés Contreras, Autor Fecha de publicación: 2024 Artículo en la página: p. 9-30 Idioma : Español (spa) Clasificación: DISCRIMINACIÓN LABORAL / NULIDAD / ENFERMEDAD CIERTA O INCURABLE / DERECHO LABORAL Resumen: Con anterioridad de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, en el derecho interno español, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo mantuvieron que el despido por causa de enfermedad o estando de baja médica no equivalía a un despido discriminatorio y no era nulo en sí mismo, sino que era calificado como de improcedente, con la excepción de las enfermedades con connotaciones estigmatizantes socialmente (como el covid) y en aquellas enfermedades de previsible larga duración asimilables a la noción de discapacidad en la que sí se venía declarando la nulidad vinculada a la enfermedad, tras la STSJUE Daouidi, de 1/12/2016. A partir del reconocimiento expreso de la enfermedad como causa de discriminación en la Ley 15/2022, pronto la doctrina laborista se inclinó de una manera bastante generalizada por la solución casi automática de la nulidad del despido durante la incapacidad temporal; no obstante han surgido algunas voces más dubitativas que sostienen que nada ha cambiado, con lo cual la nulidad solo se produciría cuando se trata de enfermedades estigmatizadas o cuando la enfermedad se superpusiese a otras causas de discriminación. El despido con ocasión (durante) una incapacidad temporal no nos debe llevar a confundir la ocasión con la causa de la enfermedad de que aquella deriva. Nota de contenido: Situación anterior a la Ley 15/2022. -- La regulación de la Ley 15/2022 y sus problemas interpretativos. -- ¿Enfermedad = condición? Situaciones cercanas. -- ¿Es improcedente o nulo el despido durante o por causa de la incapacidad temporal. -- ¿Se ha equiparado a la enfermedad con la discapacidad a efectos de la tutela antidiscriminatoria? -- ¿Se limita la protección de la enfermedad al despido? -- Algunas precisiones de la Ley 15/2022 acerca de la tutela indemnizatoria frente a conductas discriminatorias, también aplicables a la enfermedad. -- Despido y covid -19. -- Referencias bibliográficas. -- Jurisprudencia. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22450
in Derecho Laboral > v.67, n. 293 (enero-marzo) . - p. 9-30[artículo] La enfermedad como causa de discriminación = Illness as a cause of discrimination [texto impreso] / José Fernando Lousada Arochena, Autor ; Pilar Núñez-Cortés Contreras, Autor . - 2024 . - p. 9-30.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v.67, n. 293 (enero-marzo) . - p. 9-30
Clasificación: DISCRIMINACIÓN LABORAL / NULIDAD / ENFERMEDAD CIERTA O INCURABLE / DERECHO LABORAL Resumen: Con anterioridad de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, en el derecho interno español, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo mantuvieron que el despido por causa de enfermedad o estando de baja médica no equivalía a un despido discriminatorio y no era nulo en sí mismo, sino que era calificado como de improcedente, con la excepción de las enfermedades con connotaciones estigmatizantes socialmente (como el covid) y en aquellas enfermedades de previsible larga duración asimilables a la noción de discapacidad en la que sí se venía declarando la nulidad vinculada a la enfermedad, tras la STSJUE Daouidi, de 1/12/2016. A partir del reconocimiento expreso de la enfermedad como causa de discriminación en la Ley 15/2022, pronto la doctrina laborista se inclinó de una manera bastante generalizada por la solución casi automática de la nulidad del despido durante la incapacidad temporal; no obstante han surgido algunas voces más dubitativas que sostienen que nada ha cambiado, con lo cual la nulidad solo se produciría cuando se trata de enfermedades estigmatizadas o cuando la enfermedad se superpusiese a otras causas de discriminación. El despido con ocasión (durante) una incapacidad temporal no nos debe llevar a confundir la ocasión con la causa de la enfermedad de que aquella deriva. Nota de contenido: Situación anterior a la Ley 15/2022. -- La regulación de la Ley 15/2022 y sus problemas interpretativos. -- ¿Enfermedad = condición? Situaciones cercanas. -- ¿Es improcedente o nulo el despido durante o por causa de la incapacidad temporal. -- ¿Se ha equiparado a la enfermedad con la discapacidad a efectos de la tutela antidiscriminatoria? -- ¿Se limita la protección de la enfermedad al despido? -- Algunas precisiones de la Ley 15/2022 acerca de la tutela indemnizatoria frente a conductas discriminatorias, también aplicables a la enfermedad. -- Despido y covid -19. -- Referencias bibliográficas. -- Jurisprudencia. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22450 [artículo] Lousada Arochena, José Fernando (2024). La enfermedad como causa de discriminación = Illness as a cause of discrimination. Derecho Laboral. v.67, n. 293. (enero-marzo) p. 9-30.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v.67, n. 293 (enero-marzo) . - p. 9-30
Clasificación: DISCRIMINACIÓN LABORAL / NULIDAD / ENFERMEDAD CIERTA O INCURABLE / DERECHO LABORAL Resumen: Con anterioridad de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, en el derecho interno español, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo mantuvieron que el despido por causa de enfermedad o estando de baja médica no equivalía a un despido discriminatorio y no era nulo en sí mismo, sino que era calificado como de improcedente, con la excepción de las enfermedades con connotaciones estigmatizantes socialmente (como el covid) y en aquellas enfermedades de previsible larga duración asimilables a la noción de discapacidad en la que sí se venía declarando la nulidad vinculada a la enfermedad, tras la STSJUE Daouidi, de 1/12/2016. A partir del reconocimiento expreso de la enfermedad como causa de discriminación en la Ley 15/2022, pronto la doctrina laborista se inclinó de una manera bastante generalizada por la solución casi automática de la nulidad del despido durante la incapacidad temporal; no obstante han surgido algunas voces más dubitativas que sostienen que nada ha cambiado, con lo cual la nulidad solo se produciría cuando se trata de enfermedades estigmatizadas o cuando la enfermedad se superpusiese a otras causas de discriminación. El despido con ocasión (durante) una incapacidad temporal no nos debe llevar a confundir la ocasión con la causa de la enfermedad de que aquella deriva. Nota de contenido: Situación anterior a la Ley 15/2022. -- La regulación de la Ley 15/2022 y sus problemas interpretativos. -- ¿Enfermedad = condición? Situaciones cercanas. -- ¿Es improcedente o nulo el despido durante o por causa de la incapacidad temporal. -- ¿Se ha equiparado a la enfermedad con la discapacidad a efectos de la tutela antidiscriminatoria? -- ¿Se limita la protección de la enfermedad al despido? -- Algunas precisiones de la Ley 15/2022 acerca de la tutela indemnizatoria frente a conductas discriminatorias, también aplicables a la enfermedad. -- Despido y covid -19. -- Referencias bibliográficas. -- Jurisprudencia. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22450 Status de los becarios no retribuidos en Estados Unidos / Pilar Núñez-Cortés Contreras en Revista de Derecho y Tribunales, 30 (Junio 2016)
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Título : Status de los becarios no retribuidos en Estados Unidos : Marco normativo y disparidad de criterios de los tribunales Tipo de documento: texto impreso Autores: Pilar Núñez-Cortés Contreras Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 57-73 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Los becarios no retribuidos en Estados Unidos. -- Marco normativo de las prácticas no retribuidas en los Estados Unidos de América. -- Sugerencias a los empresarios de Estados Unidos para ser incorporadas en los programas de prácticas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2350
in Revista de Derecho y Tribunales > 30 (Junio 2016) . - p. 57-73[artículo] Status de los becarios no retribuidos en Estados Unidos : Marco normativo y disparidad de criterios de los tribunales [texto impreso] / Pilar Núñez-Cortés Contreras . - 2016 . - p. 57-73.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho y Tribunales > 30 (Junio 2016) . - p. 57-73
Nota de contenido: Los becarios no retribuidos en Estados Unidos. -- Marco normativo de las prácticas no retribuidas en los Estados Unidos de América. -- Sugerencias a los empresarios de Estados Unidos para ser incorporadas en los programas de prácticas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2350 [artículo] Núñez-Cortés Contreras, Pilar (2016). Status de los becarios no retribuidos en Estados Unidos : Marco normativo y disparidad de criterios de los tribunales. Revista de Derecho y Tribunales. 30. (Junio 2016) p. 57-73.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho y Tribunales > 30 (Junio 2016) . - p. 57-73
Nota de contenido: Los becarios no retribuidos en Estados Unidos. -- Marco normativo de las prácticas no retribuidas en los Estados Unidos de América. -- Sugerencias a los empresarios de Estados Unidos para ser incorporadas en los programas de prácticas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2350