[artículo] inRevista Tributaria > v.46, n. 272 (Setiembre-Octubre) . - p. 651-673 Título : |
La autoincriminación y su distinción conceptual de las advertencias miranda |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Serrana Delgado |
Fecha de publicación: |
2019 |
Artículo en la página: |
p. 651-673 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE ADVERTENCIAS MIRANDA GARANTIAS DEBIDO PROCESO CONFESION |
Resumen: |
Este artículo aborda una reciente jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que considera que las Advertencias Miranda son un corolario del derecho a no autoincriminarse. Aquí se sostiene que el derecho a no autoincriminarse es de aplicación en el Derecho Tributario uruguayo en los casos en que estén en juego sanciones con vrtualidad penal, pero que es necesario distinguir ese derecho de las Advertencias Miranda, para concluir que estas últimas no rigen en nuestro Derecho. |
Nota de contenido: |
Delimitación del ámbito problemático. -- La sentencia 1067/2017 del TCA. -- Distinción conceptual y de fundamentación entre la regla de la no autoincriminación y las advertencias miranda. -- Por qué una actuación inspectiva no es un ambiente de "coerción" y por qué no resultan aplicables las advertencias miranda. -- Alcance del principio de no autoincriminación. -- La contaminación al resto de la prueba: la discordia en la sentencia 1067/2017. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13528 |
[artículo] La autoincriminación y su distinción conceptual de las advertencias miranda [texto impreso] / Serrana Delgado . - 2019 . - p. 651-673. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v.46, n. 272 (Setiembre-Octubre) . - p. 651-673 Palabras clave: |
DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE ADVERTENCIAS MIRANDA GARANTIAS DEBIDO PROCESO CONFESION |
Resumen: |
Este artículo aborda una reciente jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que considera que las Advertencias Miranda son un corolario del derecho a no autoincriminarse. Aquí se sostiene que el derecho a no autoincriminarse es de aplicación en el Derecho Tributario uruguayo en los casos en que estén en juego sanciones con vrtualidad penal, pero que es necesario distinguir ese derecho de las Advertencias Miranda, para concluir que estas últimas no rigen en nuestro Derecho. |
Nota de contenido: |
Delimitación del ámbito problemático. -- La sentencia 1067/2017 del TCA. -- Distinción conceptual y de fundamentación entre la regla de la no autoincriminación y las advertencias miranda. -- Por qué una actuación inspectiva no es un ambiente de "coerción" y por qué no resultan aplicables las advertencias miranda. -- Alcance del principio de no autoincriminación. -- La contaminación al resto de la prueba: la discordia en la sentencia 1067/2017. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13528 |
[artículo] Delgado, Serrana (2019). La autoincriminación y su distinción conceptual de las advertencias miranda. Revista Tributaria. v.46, n. 272. (Setiembre-Octubre) p. 651-673. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v.46, n. 272 (Setiembre-Octubre) . - p. 651-673 Palabras clave: |
DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE ADVERTENCIAS MIRANDA GARANTIAS DEBIDO PROCESO CONFESION |
Resumen: |
Este artículo aborda una reciente jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que considera que las Advertencias Miranda son un corolario del derecho a no autoincriminarse. Aquí se sostiene que el derecho a no autoincriminarse es de aplicación en el Derecho Tributario uruguayo en los casos en que estén en juego sanciones con vrtualidad penal, pero que es necesario distinguir ese derecho de las Advertencias Miranda, para concluir que estas últimas no rigen en nuestro Derecho. |
Nota de contenido: |
Delimitación del ámbito problemático. -- La sentencia 1067/2017 del TCA. -- Distinción conceptual y de fundamentación entre la regla de la no autoincriminación y las advertencias miranda. -- Por qué una actuación inspectiva no es un ambiente de "coerción" y por qué no resultan aplicables las advertencias miranda. -- Alcance del principio de no autoincriminación. -- La contaminación al resto de la prueba: la discordia en la sentencia 1067/2017. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13528 |
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