[artículo] inRevista Uruguaya de Derecho Internacional Privado > v. 3, n. 3 [01/06/1999] . - p. 141-157 Título : |
La Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, Nueva York, 1958 : Análisis de la Jurisprudencia Uruguaya |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Cecilia Fresnedo de Aguirre |
Fecha de publicación: |
1999 |
Artículo en la página: |
p. 141-157 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
CONVENCION SOBRE SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS |
Nota de contenido: |
Análisis doctrinario. -- La Convención de Nueva York integra el orden jurídico uruguayo. -- Las partes pueden elegir someterse a un tribunal arbitral. -- Armonía entre la Covención de Nueva York y el DIPr. de fuente interna. -- Condiciones de validez del acuerdo arbitral. -- "Acuerdo escrito". -- Acuerdo de voluntades específico y claramente expresado. -- El acuerdo escrito debe estar incluido en un contrato. -- El acuerdo escrito debe estar firmado por ambas partes. -- La firma como prueba de la aceptación. -- El convenio arbitral tiene eficacia obligatoria sólo para las partes que lo firmaron. -- El acuerdo debe ser expreso. -- La cláusula arbitral en las condiciones generales, contratos de adhesión, contratos tipos y figuras afines. -- Conveniencia de regular las condiciones de validez de la cláusula arbitral en los contratos de adhesión. -- El caso particular de la cláusula arbitral en los conocimientos de embarque. -- Los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales y las cláusulas standard. -- Jurisprudencia. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13389 |
[artículo] La Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, Nueva York, 1958 : Análisis de la Jurisprudencia Uruguaya [texto impreso] / Cecilia Fresnedo de Aguirre . - 1999 . - p. 141-157. Idioma : Español ( spa) in Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado > v. 3, n. 3 [01/06/1999] . - p. 141-157 Palabras clave: |
CONVENCION SOBRE SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS |
Nota de contenido: |
Análisis doctrinario. -- La Convención de Nueva York integra el orden jurídico uruguayo. -- Las partes pueden elegir someterse a un tribunal arbitral. -- Armonía entre la Covención de Nueva York y el DIPr. de fuente interna. -- Condiciones de validez del acuerdo arbitral. -- "Acuerdo escrito". -- Acuerdo de voluntades específico y claramente expresado. -- El acuerdo escrito debe estar incluido en un contrato. -- El acuerdo escrito debe estar firmado por ambas partes. -- La firma como prueba de la aceptación. -- El convenio arbitral tiene eficacia obligatoria sólo para las partes que lo firmaron. -- El acuerdo debe ser expreso. -- La cláusula arbitral en las condiciones generales, contratos de adhesión, contratos tipos y figuras afines. -- Conveniencia de regular las condiciones de validez de la cláusula arbitral en los contratos de adhesión. -- El caso particular de la cláusula arbitral en los conocimientos de embarque. -- Los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales y las cláusulas standard. -- Jurisprudencia. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13389 |
[artículo] Fresnedo de Aguirre, Cecilia (1999). La Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, Nueva York, 1958 : Análisis de la Jurisprudencia Uruguaya. Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado. v. 3, n. 3. (01/06/1999) p. 141-157. Idioma : Español ( spa) in Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado > v. 3, n. 3 [01/06/1999] . - p. 141-157 Palabras clave: |
CONVENCION SOBRE SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS |
Nota de contenido: |
Análisis doctrinario. -- La Convención de Nueva York integra el orden jurídico uruguayo. -- Las partes pueden elegir someterse a un tribunal arbitral. -- Armonía entre la Covención de Nueva York y el DIPr. de fuente interna. -- Condiciones de validez del acuerdo arbitral. -- "Acuerdo escrito". -- Acuerdo de voluntades específico y claramente expresado. -- El acuerdo escrito debe estar incluido en un contrato. -- El acuerdo escrito debe estar firmado por ambas partes. -- La firma como prueba de la aceptación. -- El convenio arbitral tiene eficacia obligatoria sólo para las partes que lo firmaron. -- El acuerdo debe ser expreso. -- La cláusula arbitral en las condiciones generales, contratos de adhesión, contratos tipos y figuras afines. -- Conveniencia de regular las condiciones de validez de la cláusula arbitral en los contratos de adhesión. -- El caso particular de la cláusula arbitral en los conocimientos de embarque. -- Los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales y las cláusulas standard. -- Jurisprudencia. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13389 |
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