[artículo]
inLa Justicia Uruguaya > 123 (2001) . - p. D15-D27 Título : |
El principio de la buena fe |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Gastón Ithurralde Menéndez |
Fecha de publicación: |
2001 |
Artículo en la página: |
p. D15-D27 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
PRINCIPIO DE BUENA FE
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Nota de contenido: |
La buena fe principio general de derecho. -- Su aplicación en algunos casos concretos. -- El art. 1291 C.C.; sucesiones; familia; cosas; tratativas precontractuales; derecho registral; títulos valores; en el Derecho Público; la resolución del contrato; la obligación no nacida; adquisición a non domino; reivindicación; etc. -- Sigue; su aplicación en algunos temas especiales. -- Standard jurídico; el margen de interpretación para el magistrado; su incidencia en la interpretación e integración del derecho; la precisión de límites en su aplicación. -- El incumplimiento de aspectos de la propia obligación principal. -- Sigue; su aplicación en otros temas específicos. -- La obligación de dar aviso sobre vicios ocultos conocidos; la mora del acreedor; el incumplimiento de la obligación; el comportamiento debido con la obligación pendiente de condición; la ley de Promesas nº 8733. -- Aunque no exista texto legal específico, igual rige un deber general impuesto por el principio: de dar aviso, de informar, de no ser reticente, de explicitar un panorama completo de los elementos de la operación negocial. -- Funciones del principio de la buena fe. -- La función integradora y correctiva del contrato. -- La función correctiva del derecho estricto. -- La función de conectar el contrato con el fundamento ético social de todo el ordenamiento jurídico. -- La función de individualización concreta del modo como han de ejecutarse las obligaciones contractuales. -- La buena fe ejecutiva. -- La función legitimante de la buena fe subjetiva. -- La sentencia comentada. -- La cláusula nº 10, exonerativa de responsabilidad. -- Su aplicación. -- Su interpretación. -- La buena fe en materia de ejecución contractual. -- La función correctiva que opera sin atender a lo que puede haber sido la suerte del contrato en la fase de ejecución. -- La función correctiva que opera atendiendo la conducta exhibida en la ejecución. -- Las razones del paso del tiempo. -- La autonomía de la voluntad. -- Las leyes de arrendamiento. -- El ámbito de aplicación y los límites que tiene la función correctiva. -- El funcionamiento del mecanismo corrector. -- La "creación" de la conducta normal. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13324 |
[artículo]
El principio de la buena fe [texto impreso] / Gastón Ithurralde Menéndez . - 2001 . - p. D15-D27. Idioma : Español ( spa) in La Justicia Uruguaya > 123 (2001) . - p. D15-D27 Clasificación: |
PRINCIPIO DE BUENA FE
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Nota de contenido: |
La buena fe principio general de derecho. -- Su aplicación en algunos casos concretos. -- El art. 1291 C.C.; sucesiones; familia; cosas; tratativas precontractuales; derecho registral; títulos valores; en el Derecho Público; la resolución del contrato; la obligación no nacida; adquisición a non domino; reivindicación; etc. -- Sigue; su aplicación en algunos temas especiales. -- Standard jurídico; el margen de interpretación para el magistrado; su incidencia en la interpretación e integración del derecho; la precisión de límites en su aplicación. -- El incumplimiento de aspectos de la propia obligación principal. -- Sigue; su aplicación en otros temas específicos. -- La obligación de dar aviso sobre vicios ocultos conocidos; la mora del acreedor; el incumplimiento de la obligación; el comportamiento debido con la obligación pendiente de condición; la ley de Promesas nº 8733. -- Aunque no exista texto legal específico, igual rige un deber general impuesto por el principio: de dar aviso, de informar, de no ser reticente, de explicitar un panorama completo de los elementos de la operación negocial. -- Funciones del principio de la buena fe. -- La función integradora y correctiva del contrato. -- La función correctiva del derecho estricto. -- La función de conectar el contrato con el fundamento ético social de todo el ordenamiento jurídico. -- La función de individualización concreta del modo como han de ejecutarse las obligaciones contractuales. -- La buena fe ejecutiva. -- La función legitimante de la buena fe subjetiva. -- La sentencia comentada. -- La cláusula nº 10, exonerativa de responsabilidad. -- Su aplicación. -- Su interpretación. -- La buena fe en materia de ejecución contractual. -- La función correctiva que opera sin atender a lo que puede haber sido la suerte del contrato en la fase de ejecución. -- La función correctiva que opera atendiendo la conducta exhibida en la ejecución. -- Las razones del paso del tiempo. -- La autonomía de la voluntad. -- Las leyes de arrendamiento. -- El ámbito de aplicación y los límites que tiene la función correctiva. -- El funcionamiento del mecanismo corrector. -- La "creación" de la conducta normal. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13324 |
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Ithurralde Menéndez, Gastón (2001). El principio de la buena fe. La Justicia Uruguaya. 123. (2001) p. D15-D27. Idioma : Español ( spa) in La Justicia Uruguaya > 123 (2001) . - p. D15-D27 Clasificación: |
PRINCIPIO DE BUENA FE
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Nota de contenido: |
La buena fe principio general de derecho. -- Su aplicación en algunos casos concretos. -- El art. 1291 C.C.; sucesiones; familia; cosas; tratativas precontractuales; derecho registral; títulos valores; en el Derecho Público; la resolución del contrato; la obligación no nacida; adquisición a non domino; reivindicación; etc. -- Sigue; su aplicación en algunos temas especiales. -- Standard jurídico; el margen de interpretación para el magistrado; su incidencia en la interpretación e integración del derecho; la precisión de límites en su aplicación. -- El incumplimiento de aspectos de la propia obligación principal. -- Sigue; su aplicación en otros temas específicos. -- La obligación de dar aviso sobre vicios ocultos conocidos; la mora del acreedor; el incumplimiento de la obligación; el comportamiento debido con la obligación pendiente de condición; la ley de Promesas nº 8733. -- Aunque no exista texto legal específico, igual rige un deber general impuesto por el principio: de dar aviso, de informar, de no ser reticente, de explicitar un panorama completo de los elementos de la operación negocial. -- Funciones del principio de la buena fe. -- La función integradora y correctiva del contrato. -- La función correctiva del derecho estricto. -- La función de conectar el contrato con el fundamento ético social de todo el ordenamiento jurídico. -- La función de individualización concreta del modo como han de ejecutarse las obligaciones contractuales. -- La buena fe ejecutiva. -- La función legitimante de la buena fe subjetiva. -- La sentencia comentada. -- La cláusula nº 10, exonerativa de responsabilidad. -- Su aplicación. -- Su interpretación. -- La buena fe en materia de ejecución contractual. -- La función correctiva que opera sin atender a lo que puede haber sido la suerte del contrato en la fase de ejecución. -- La función correctiva que opera atendiendo la conducta exhibida en la ejecución. -- Las razones del paso del tiempo. -- La autonomía de la voluntad. -- Las leyes de arrendamiento. -- El ámbito de aplicación y los límites que tiene la función correctiva. -- El funcionamiento del mecanismo corrector. -- La "creación" de la conducta normal. |
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Uruguay |
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