[artículo] inRevista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 569-616 Título : |
Posibilidad de aplicar la doctrina jurisprudencial de la abusividad de las cláusulas suelo en contratos con consumidores a los contratos celebrados con empresarios |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Segismundo Torrecillas López |
Fecha de publicación: |
2017 |
Artículo en la página: |
p. 569-616 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
CLÁUSULAS ABUSIVAS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
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Resumen: |
La STS, 1a., 3.6.2016(Ar. 128769, MP: Pedro José Vela Torres) ha supuesto un varapalo para los empresarios al confirmar que el control de transparencia, válido para consumidores, de las cláusulas no negociadas relativas al objeto principal del contrato, no resulta de aplicación cuando el adherente sea empresario. Sin embargo, , la misma sentencia nos traza el camino a seguir para intentar anular una cláusula suelo no negociada cuando el adherente sea un empresario y reconoce que el principio general de buena fe del art. 1258 CC y 57 CC. son las herramientas válidas con las que cuenta el empresario para conseguir la nulidad de la cláusula suelo y la consecuente devolución de intereses indebidamente cobrados por la entidad de crédito. -- En el presente trabajo, analizamos jurisprudencialmente todo lo acontecido relativo a consumidores para luego centrarnos en los argumentos legales que nos pueden llevar a igual conclusión cuando el adherente sea empresario. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Concepto de cláusulas abusivas. -- Tratamiento en la Ley de Consumidores y Usuarios. -- Requisitos para considerar una cláusula abusiva. -- Jurisprudencia aplicable a las cláusulas suelo. -- Declaración de nulidad por error en el consentimiento y falta de información suficiente. -- Efectos de la nulidad. -- Devolución de intereses. -- Previsiones contenidas en la LCGC. -- El control de las cláusulas suelo en contratos con adherentes no consumidores. -- Control de transparencia como control de incorporación o como control de incorporación o como control de contenido. -- La STS núm. 367/2016, de 3 de junio, y el control de cláusulas bajo un nuevo prisma: el criterio de la buena fe. -- Argumentos en relación a la aplicación del control de transparencia a adherentes no consumidores. -- La buena fe como criterio de control, interpretación y modelación del contenido de los contratos. -- Consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo en contratos entre empresarios si vulnera la buena fe y se aprecia abuso de posición dominante. -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12916 |
[artículo] Posibilidad de aplicar la doctrina jurisprudencial de la abusividad de las cláusulas suelo en contratos con consumidores a los contratos celebrados con empresarios [texto impreso] / Segismundo Torrecillas López . - 2017 . - p. 569-616. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 569-616 Clasificación: |
CLÁUSULAS ABUSIVAS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
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Resumen: |
La STS, 1a., 3.6.2016(Ar. 128769, MP: Pedro José Vela Torres) ha supuesto un varapalo para los empresarios al confirmar que el control de transparencia, válido para consumidores, de las cláusulas no negociadas relativas al objeto principal del contrato, no resulta de aplicación cuando el adherente sea empresario. Sin embargo, , la misma sentencia nos traza el camino a seguir para intentar anular una cláusula suelo no negociada cuando el adherente sea un empresario y reconoce que el principio general de buena fe del art. 1258 CC y 57 CC. son las herramientas válidas con las que cuenta el empresario para conseguir la nulidad de la cláusula suelo y la consecuente devolución de intereses indebidamente cobrados por la entidad de crédito. -- En el presente trabajo, analizamos jurisprudencialmente todo lo acontecido relativo a consumidores para luego centrarnos en los argumentos legales que nos pueden llevar a igual conclusión cuando el adherente sea empresario. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Concepto de cláusulas abusivas. -- Tratamiento en la Ley de Consumidores y Usuarios. -- Requisitos para considerar una cláusula abusiva. -- Jurisprudencia aplicable a las cláusulas suelo. -- Declaración de nulidad por error en el consentimiento y falta de información suficiente. -- Efectos de la nulidad. -- Devolución de intereses. -- Previsiones contenidas en la LCGC. -- El control de las cláusulas suelo en contratos con adherentes no consumidores. -- Control de transparencia como control de incorporación o como control de incorporación o como control de contenido. -- La STS núm. 367/2016, de 3 de junio, y el control de cláusulas bajo un nuevo prisma: el criterio de la buena fe. -- Argumentos en relación a la aplicación del control de transparencia a adherentes no consumidores. -- La buena fe como criterio de control, interpretación y modelación del contenido de los contratos. -- Consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo en contratos entre empresarios si vulnera la buena fe y se aprecia abuso de posición dominante. -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12916 |
[artículo] Torrecillas López, Segismundo (2017). Posibilidad de aplicar la doctrina jurisprudencial de la abusividad de las cláusulas suelo en contratos con consumidores a los contratos celebrados con empresarios. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 569-616. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 569-616 Clasificación: |
CLÁUSULAS ABUSIVAS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
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Resumen: |
La STS, 1a., 3.6.2016(Ar. 128769, MP: Pedro José Vela Torres) ha supuesto un varapalo para los empresarios al confirmar que el control de transparencia, válido para consumidores, de las cláusulas no negociadas relativas al objeto principal del contrato, no resulta de aplicación cuando el adherente sea empresario. Sin embargo, , la misma sentencia nos traza el camino a seguir para intentar anular una cláusula suelo no negociada cuando el adherente sea un empresario y reconoce que el principio general de buena fe del art. 1258 CC y 57 CC. son las herramientas válidas con las que cuenta el empresario para conseguir la nulidad de la cláusula suelo y la consecuente devolución de intereses indebidamente cobrados por la entidad de crédito. -- En el presente trabajo, analizamos jurisprudencialmente todo lo acontecido relativo a consumidores para luego centrarnos en los argumentos legales que nos pueden llevar a igual conclusión cuando el adherente sea empresario. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Concepto de cláusulas abusivas. -- Tratamiento en la Ley de Consumidores y Usuarios. -- Requisitos para considerar una cláusula abusiva. -- Jurisprudencia aplicable a las cláusulas suelo. -- Declaración de nulidad por error en el consentimiento y falta de información suficiente. -- Efectos de la nulidad. -- Devolución de intereses. -- Previsiones contenidas en la LCGC. -- El control de las cláusulas suelo en contratos con adherentes no consumidores. -- Control de transparencia como control de incorporación o como control de incorporación o como control de contenido. -- La STS núm. 367/2016, de 3 de junio, y el control de cláusulas bajo un nuevo prisma: el criterio de la buena fe. -- Argumentos en relación a la aplicación del control de transparencia a adherentes no consumidores. -- La buena fe como criterio de control, interpretación y modelación del contenido de los contratos. -- Consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo en contratos entre empresarios si vulnera la buena fe y se aprecia abuso de posición dominante. -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
España |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12916 |
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