[artículo] inDoctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v. 6, n. 6 (2018) . - p. 103-113 Título : |
Resolución del contrato por incumplimiento de ambas partes |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Carlos de Cores Helguera (1953-) |
Fecha de publicación: |
2018 |
Artículo en la página: |
p. 103-113 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
CONTRATOS / RESOLUCIÓN DE CONTRATOS / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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Nota de contenido: |
Introducción. -- Campo de aplicación del estudio. -- Demandas recíprocas de resolución del contrato ex art. 1431 CC. -- Diversidad de criterios para aquilatar la trascendencia jurídica de cada incumplimiento. -- Ambos incumplimientos son calificables como graves. -- Ambos incumplimientos son calificables como leves. -- Demandas de resolución por incumplimiento definitivo. -- Otras figuras de demanda que implican una pretensión de ineficacia del contrato. -- Caracteres comunes a todas las categorías planteadas. -- Las posiciones en pugna: la tesis formalista y su crítica. -- Las posiciones contrapuestas. -- Nuestra opinión. -- Existencia de voluntades contestes de ambas partes en el sentido de la disolución. -- El tribunal no sustituye lo acordado por las partes. -- En el derecho posmoderno, la función de la resolución del contrato se considera más bien un remedio objetivo frente a la inactuación del contrato, que una sanción al incumplimiento culpable. -- Persistencia de un vínculo inútil para las partes y perjudicial para el tráfico. -- El formalismo es incompatible con la aplicación del principio de buena fe en la interpretación y ejecución del contrato (art. 1291 inciso 2 CC). -- No se viola el principio de congruencia. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12835 |
[artículo] Resolución del contrato por incumplimiento de ambas partes [texto impreso] / Carlos de Cores Helguera (1953-) . - 2018 . - p. 103-113. Idioma : Español ( spa) in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v. 6, n. 6 (2018) . - p. 103-113 Clasificación: |
CONTRATOS / RESOLUCIÓN DE CONTRATOS / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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Nota de contenido: |
Introducción. -- Campo de aplicación del estudio. -- Demandas recíprocas de resolución del contrato ex art. 1431 CC. -- Diversidad de criterios para aquilatar la trascendencia jurídica de cada incumplimiento. -- Ambos incumplimientos son calificables como graves. -- Ambos incumplimientos son calificables como leves. -- Demandas de resolución por incumplimiento definitivo. -- Otras figuras de demanda que implican una pretensión de ineficacia del contrato. -- Caracteres comunes a todas las categorías planteadas. -- Las posiciones en pugna: la tesis formalista y su crítica. -- Las posiciones contrapuestas. -- Nuestra opinión. -- Existencia de voluntades contestes de ambas partes en el sentido de la disolución. -- El tribunal no sustituye lo acordado por las partes. -- En el derecho posmoderno, la función de la resolución del contrato se considera más bien un remedio objetivo frente a la inactuación del contrato, que una sanción al incumplimiento culpable. -- Persistencia de un vínculo inútil para las partes y perjudicial para el tráfico. -- El formalismo es incompatible con la aplicación del principio de buena fe en la interpretación y ejecución del contrato (art. 1291 inciso 2 CC). -- No se viola el principio de congruencia. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12835 |
[artículo] Cores Helguera, Carlos de (2018). Resolución del contrato por incumplimiento de ambas partes. Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil. v. 6, n. 6. (2018) p. 103-113. Idioma : Español ( spa) in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v. 6, n. 6 (2018) . - p. 103-113 Clasificación: |
CONTRATOS / RESOLUCIÓN DE CONTRATOS / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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Nota de contenido: |
Introducción. -- Campo de aplicación del estudio. -- Demandas recíprocas de resolución del contrato ex art. 1431 CC. -- Diversidad de criterios para aquilatar la trascendencia jurídica de cada incumplimiento. -- Ambos incumplimientos son calificables como graves. -- Ambos incumplimientos son calificables como leves. -- Demandas de resolución por incumplimiento definitivo. -- Otras figuras de demanda que implican una pretensión de ineficacia del contrato. -- Caracteres comunes a todas las categorías planteadas. -- Las posiciones en pugna: la tesis formalista y su crítica. -- Las posiciones contrapuestas. -- Nuestra opinión. -- Existencia de voluntades contestes de ambas partes en el sentido de la disolución. -- El tribunal no sustituye lo acordado por las partes. -- En el derecho posmoderno, la función de la resolución del contrato se considera más bien un remedio objetivo frente a la inactuación del contrato, que una sanción al incumplimiento culpable. -- Persistencia de un vínculo inútil para las partes y perjudicial para el tráfico. -- El formalismo es incompatible con la aplicación del principio de buena fe en la interpretación y ejecución del contrato (art. 1291 inciso 2 CC). -- No se viola el principio de congruencia. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12835 |
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