[artículo] inRevista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 673 - 710 Título : |
La adaptación de los tratados internacionales al marco multilateral propuesto por el plan de acción 15 BEPS |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Addy Mazz |
Fecha de publicación: |
2018 |
Artículo en la página: |
p. 673 - 710 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / TRATADOS Y CONVENCIONES / BEPS
|
Resumen: |
El presente trabajo analiza la implementación y aplicación del Convenio Multilateral en Uruguay. Nuestro país suscribió el Convenio Multilateral BEPS, conjuntamente con 78 países el 7 de junio de 2017 en cumplimiento de la Acción 15 BEPS, convenio que aún no ha sido elevado al Parlamento para su aprobación. El referido convenio opta por el multilateralismo, en lugar del bilateralismo propugnado por OCDE hasta ahora, de conformidad a la propuesta BEPS, como el mecanismo que permite introducir en forma más rápida, en todos los convenios de doble imposición existentes, las reformas propuestas por las diversas acciones del Plan BEPS. El convenio se caracteriza por su flexibilidad, traducida en estándares mínimos obligatorios, diversas cláusulas con soluciones optativas, y la posibilidad de oponer reservas. La exigencia de la conformidad de las partes para la modificación de cada convenio, en relación a la solución adoptada, podrá requerir la renegociación de cada instrumento, lo que incidirá en la entrada en vigencia del mismo y no hará posible cumplir el objetivo planteado. La adopción de este Convenio deberá respetar la soberanía de los Estados en relación a su política fiscal y sus ordenamientos tributarios. Un escollo importante es la existencia de una lengua oficial única y la falta de traducciones oficiales. En el presente trabajo se analizan los convenios declarados «cubiertos» y los que se verán afectados por su adopción. Asimismo, se analiza la trascendencia de la inclusión en el preámbulo de la norma general antielusiva, una de los estándares mínimos, así como la compatibilidad con la normativa vigente de los restantes estándares mínimos: la no utilización abusiva de los tratados (cláusula 6), el test del propósito principal (cláusula 7) la mejora de los mecanismos de resolución de controversias (art. 16 V). En relación a los convenios declarados «cubiertos» se analizan las opciones que Uruguay ha notificado en cada cláusula del Convenio Multilateral, así como las reservas, y las soluciones ya adoptadas por el país en los convenios suscritos a la fecha. Se incluye una breve referencia a las modificaciones legislativas ya aprobadas en relación a normas contenidas en el Plan BEPS. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Objetivos del Convenio BEPS. -- La soberanía de los países y BEPS. -- Consideraciones generales sobre el convenio propuesto. -- La interpretación y aplicación del MLI. -- Las diferencias entre países desarrollados y en vías de desarrollo que se manifiestan ante la suscripción del MLN. -- Cuestionario enviado por el relator general. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12540 |
[artículo] La adaptación de los tratados internacionales al marco multilateral propuesto por el plan de acción 15 BEPS [texto impreso] / Addy Mazz . - 2018 . - p. 673 - 710. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 673 - 710 Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / TRATADOS Y CONVENCIONES / BEPS
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Resumen: |
El presente trabajo analiza la implementación y aplicación del Convenio Multilateral en Uruguay. Nuestro país suscribió el Convenio Multilateral BEPS, conjuntamente con 78 países el 7 de junio de 2017 en cumplimiento de la Acción 15 BEPS, convenio que aún no ha sido elevado al Parlamento para su aprobación. El referido convenio opta por el multilateralismo, en lugar del bilateralismo propugnado por OCDE hasta ahora, de conformidad a la propuesta BEPS, como el mecanismo que permite introducir en forma más rápida, en todos los convenios de doble imposición existentes, las reformas propuestas por las diversas acciones del Plan BEPS. El convenio se caracteriza por su flexibilidad, traducida en estándares mínimos obligatorios, diversas cláusulas con soluciones optativas, y la posibilidad de oponer reservas. La exigencia de la conformidad de las partes para la modificación de cada convenio, en relación a la solución adoptada, podrá requerir la renegociación de cada instrumento, lo que incidirá en la entrada en vigencia del mismo y no hará posible cumplir el objetivo planteado. La adopción de este Convenio deberá respetar la soberanía de los Estados en relación a su política fiscal y sus ordenamientos tributarios. Un escollo importante es la existencia de una lengua oficial única y la falta de traducciones oficiales. En el presente trabajo se analizan los convenios declarados «cubiertos» y los que se verán afectados por su adopción. Asimismo, se analiza la trascendencia de la inclusión en el preámbulo de la norma general antielusiva, una de los estándares mínimos, así como la compatibilidad con la normativa vigente de los restantes estándares mínimos: la no utilización abusiva de los tratados (cláusula 6), el test del propósito principal (cláusula 7) la mejora de los mecanismos de resolución de controversias (art. 16 V). En relación a los convenios declarados «cubiertos» se analizan las opciones que Uruguay ha notificado en cada cláusula del Convenio Multilateral, así como las reservas, y las soluciones ya adoptadas por el país en los convenios suscritos a la fecha. Se incluye una breve referencia a las modificaciones legislativas ya aprobadas en relación a normas contenidas en el Plan BEPS. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Objetivos del Convenio BEPS. -- La soberanía de los países y BEPS. -- Consideraciones generales sobre el convenio propuesto. -- La interpretación y aplicación del MLI. -- Las diferencias entre países desarrollados y en vías de desarrollo que se manifiestan ante la suscripción del MLN. -- Cuestionario enviado por el relator general. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12540 |
[artículo] Mazz, Addy (2018). La adaptación de los tratados internacionales al marco multilateral propuesto por el plan de acción 15 BEPS. Revista Tributaria. v. 45, n. 266. (Setiembre - Octubre 2018) p. 673 - 710. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 673 - 710 Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / TRATADOS Y CONVENCIONES / BEPS
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Resumen: |
El presente trabajo analiza la implementación y aplicación del Convenio Multilateral en Uruguay. Nuestro país suscribió el Convenio Multilateral BEPS, conjuntamente con 78 países el 7 de junio de 2017 en cumplimiento de la Acción 15 BEPS, convenio que aún no ha sido elevado al Parlamento para su aprobación. El referido convenio opta por el multilateralismo, en lugar del bilateralismo propugnado por OCDE hasta ahora, de conformidad a la propuesta BEPS, como el mecanismo que permite introducir en forma más rápida, en todos los convenios de doble imposición existentes, las reformas propuestas por las diversas acciones del Plan BEPS. El convenio se caracteriza por su flexibilidad, traducida en estándares mínimos obligatorios, diversas cláusulas con soluciones optativas, y la posibilidad de oponer reservas. La exigencia de la conformidad de las partes para la modificación de cada convenio, en relación a la solución adoptada, podrá requerir la renegociación de cada instrumento, lo que incidirá en la entrada en vigencia del mismo y no hará posible cumplir el objetivo planteado. La adopción de este Convenio deberá respetar la soberanía de los Estados en relación a su política fiscal y sus ordenamientos tributarios. Un escollo importante es la existencia de una lengua oficial única y la falta de traducciones oficiales. En el presente trabajo se analizan los convenios declarados «cubiertos» y los que se verán afectados por su adopción. Asimismo, se analiza la trascendencia de la inclusión en el preámbulo de la norma general antielusiva, una de los estándares mínimos, así como la compatibilidad con la normativa vigente de los restantes estándares mínimos: la no utilización abusiva de los tratados (cláusula 6), el test del propósito principal (cláusula 7) la mejora de los mecanismos de resolución de controversias (art. 16 V). En relación a los convenios declarados «cubiertos» se analizan las opciones que Uruguay ha notificado en cada cláusula del Convenio Multilateral, así como las reservas, y las soluciones ya adoptadas por el país en los convenios suscritos a la fecha. Se incluye una breve referencia a las modificaciones legislativas ya aprobadas en relación a normas contenidas en el Plan BEPS. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Objetivos del Convenio BEPS. -- La soberanía de los países y BEPS. -- Consideraciones generales sobre el convenio propuesto. -- La interpretación y aplicación del MLI. -- Las diferencias entre países desarrollados y en vías de desarrollo que se manifiestan ante la suscripción del MLN. -- Cuestionario enviado por el relator general. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12540 |
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