[número]
Título : |
v. 32 n. 1-23 - 1930 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Fecha de publicación: |
1930 |
Número de páginas: |
552 p |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
050 |
Nota de contenido: |
Mujeres y niños – el problema de la delincuencia y de reincidencia / Elida González Pereyra. -- Sobre inscripción de hijos naturales / P. F. Coral Luzzi. -- De las quiebras / Eduardo Vargas. -- De los hijos naturales / Guillermo Stewart Vargas. -- Derecho de representación en la línea colateral / Pablo de María. -- Temas de derecho internacional privado – Ley que rige la capacidad de los contratantes / Pedro Díaz. -- La propiedad de los cauces de los ríos navegables. Vista fiscal / Antonio M. Pittaluga. -- Procedencia y alcance de la interdicción general de bienes. Comentario al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil / Alejandro Lagarmilla. -- Justo título. Comentario al artículo 1208 del Código Civil / Fructuoso Pittaluga. -- Medidas absurdas / Fructuoso Pittaluga. -- Donación de inmuebles municipales / Alejandro Lagarmilla. -- Menores delincuentes y desamparados. El grave problema de los menroes delincuentes y desamparados exige reformatorios y no cárceles / Elida González Pereyra. -- El derecho de acrecer / José A. de Freitas. -- Los empleados técnicos del Estado, ¿pueden ser proyectistas y directores de obras públicas ganadas en concurso? / Arturo Lerena Alvarado. -- Consideraciones sobre el nuevo Código Penal de Italia / Guillermo Stewart Vargas. -- Efectos del remate de un bien hipotecado, sin citación personal del segundo acreedro hipotecario / Lorenzo Martínez Vera. -- Sobre el art. 27 de la ley de octubre 28 de 1926 sobre Albaceas / Guillermo Stewart Vargas. -- Como se hace una «plaidoirie» / M. Henry Robert. -- Daños y perjuicios / Rafael Ravera Giuria. -- La cuestión de los abordajes en el mar. A propósito del asunto del «Lotus». -- La reforma de nuestros códigos y el Colegio de Abogados / Tomás Aguirre Roselló. -- Delitos contra la libertad de cultos / José Irureta Goyena. -- La designación de fiscales y adjuntos. Observaciones al proyecto sancionado por el Senado / Eduardo J. Couture. -- Procede la inscripción, en el Registro General de Embargos e Interdicciones Judiciales, de los embargos genéricos de créditos, derechos y acciones / Juan Aguirre y González. -- Las rentas de la esposa, después de la sentencia de separación de bienes, no pueden ser perseguidas por los acreedores del marido / Fructuoso Pittaluga. -- Fundamento legal de la acción de simulación. La inscripción de un vehículo a favor de determinada persona en el Registro Municipal, carece por sí sola de eficacia para justificar al calidad de propietario del mismo / Gervasio A. de Posadas. -- Es procedente la excepción alegada, por un deudor, en juicio ejecutivo, de que el acreedor hubiera debido requerirlo por el pago en su domcilio, cuando el en el acta de conciliación por la que se obliga a pagar la cantidad adeudada, en mensualidades, no se ha determinado el lugar de pago / Guillermo Stewart Vargas. -- Ante la reforma de los códigos / Guillermo Stewart Vargas. -- Las cuentas de pavimentación conformadas el Municipio de acuerdo con la ley del 17 de julio de 1911, no son documentos comerciales y, por tanto, no se pueden hacer valer enla jurisdicción comercial / Eduardo Jiménez de Aréchaga. -- Procede el embargo de derechos y acciones genéricos e indeterminados / Guillermo Stewart Vargas. -- Las incidencias producidas en ejecución de sentencia por vía de apremio no admiten recurso alguno dentro del procedimiento ejecutivo, siendo por lo tanto improcedente el de queja por denegación de apelación. Naturaleza jurídica de la prestación realizada por un asesor técnico / Aparicio Méndez. -- La institución del jurado en materia criminal / R. Mora Magariños. -- Presentada o requerida la exhibición judicial de un testamento cerrado, para los fines establecidos en el capítulo VIII, título VIII, del Código de Procedimiento civil, el procedimiento subsiguiente es forzoso y debe cumplirse de oficio / Rafael Pereda. -- Cultura americana / Cecilio Baez. -- El acta de inútil tentativa de conciliación y la confesioón judicial no son título s ejecutivos / Fructuoso Pittaluga. -- cuando se paraliza por más de tres años un juicio ejecutivo – después de trabado el embargo - y antes de la citación de excepciones, corresponde formar la planilla de costas pertinente e intimar su pago al ejecutante / Fructuoso Pittaluga. -- Peligros de la jurisprudencia vacilante / Fructuoso Pittaluga. -- Los agentes marítimos no pueden litigar po rlos armadores sin tener poder en la forma exigida por el Código de Procedimiento Civil. Cómo se hacen efectivas las condenaciones que imponga la sentencia / A. De Posadas Belgrano. -- Cuando el cónyuge supérstite concurre con la descendencia legítima y tienen biens propios o a recibir en l sucesión de su difunto esposo, iguales o superiores a los que le corresponderían como tal porción, no tienen derecho a ella, ni debe ser contado entre los hijos a los efectos del artículo 887, inciso 1 del Código Civil / Guillermo Stewart Vargas. -- Poderes de la asamblea general ordinaria de accionistas para distribuir los beneficios de una sociedad anónima / Joseph Hémard. -- Liga defensa de la propiedad. Oposición al proyecto de ley «Cuantía de la indemnización a pagarse en los casos de expropiación de tierras para colonias agrícolas» / R. Mora Margariños. -- El juramento en los juicios civiles ¿está proscrito por la nueva Constitución? / Fructuoso Pittaluga. -- Cuando el deudor deposita la cantidad reclamada por el acreedor, en las medidas preparatorias, no se aplican las disposiciones legales sobre oblación y consignación / Fructuoso Pittaluga. -- La renuncia del puesto no implica pérdida de derecho jubilatorios. Os ex funcionarios, absolutamente incapacitados o que tengan sesenta años de edad, pueden jubilarse de inmediato, cualquiera sen sus años de servicio / Fructuoso Pittaluga. -- Prescripción del billete de banco / Octavio Morato. -- Los documentos «al portador» son papeles de comercio, y como tales prescriben a los cuatro años / Fructuoso Pittaluga. -- Los sucesores del causante, deben concurrir a la audiencia fijada para el reconocimiento de firma de documento emanado de aquel, so pena de que en rebeldía, se de por reconocida / Fructuoso Pittaluga. -- Intervención de agentes en la descarga de los buques que se le consignan ¿Qué consecuencia jurídica origina esa intervención? / Gervasio A. de Posadas Belgrnoa. -- Puede ser apelable el auto que abre a prueba el incidente de tachas. Para que las tachas sean admitidas debense declarar, expresar e identifica los preceptos legales en que se fundan, no bastando referencias generales a los artículos pertinentes / Fructuoso Pittaluga. -- Para darse por reconocido un documento, es necesario que el citado, concreta y categóricamente reconozca su firma. Si lo hace con vaguedad o sin precisión, se da por reconocida. En las medidas preparatorias, frente a una negativa de reconocimiento de firma, no corresponde el cotejo, debiéndose iniciar la acción ordinaria / Fructuoso Pittaluga. -- El valor de los títulos de propiedad obtenidos por prescripción / Fructuoso Pittaluga. -- Para el caso que la viuda con entenadas no puedan vivir en comunidad, la pensión otorgada de acuerdo con el artículo 11 de la ley de 5 de marzo de 1838 debe ser repartida y dividida proporcionalmente entre todos / Fructuoso Pittaluga. -- Cuando en un contrato de arrendamiento de obra, el constructor, además de su trabajo pone llos materiales, realiza un acto de comercio, siendo así de jurisdicción comercial todo lo relacionado con el cumplimiento del contrato / Fructuoso Pittaluga. -- Aspecto económico del ejercicio de la abogacía / J. M. González Sabathié. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=bulletin_display&id=1232 |
[número]
v. 32 n. 1-23 - 1930 [texto impreso] . - 1930 . - 552 p. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
050 |
Nota de contenido: |
Mujeres y niños – el problema de la delincuencia y de reincidencia / Elida González Pereyra. -- Sobre inscripción de hijos naturales / P. F. Coral Luzzi. -- De las quiebras / Eduardo Vargas. -- De los hijos naturales / Guillermo Stewart Vargas. -- Derecho de representación en la línea colateral / Pablo de María. -- Temas de derecho internacional privado – Ley que rige la capacidad de los contratantes / Pedro Díaz. -- La propiedad de los cauces de los ríos navegables. Vista fiscal / Antonio M. Pittaluga. -- Procedencia y alcance de la interdicción general de bienes. Comentario al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil / Alejandro Lagarmilla. -- Justo título. Comentario al artículo 1208 del Código Civil / Fructuoso Pittaluga. -- Medidas absurdas / Fructuoso Pittaluga. -- Donación de inmuebles municipales / Alejandro Lagarmilla. -- Menores delincuentes y desamparados. El grave problema de los menroes delincuentes y desamparados exige reformatorios y no cárceles / Elida González Pereyra. -- El derecho de acrecer / José A. de Freitas. -- Los empleados técnicos del Estado, ¿pueden ser proyectistas y directores de obras públicas ganadas en concurso? / Arturo Lerena Alvarado. -- Consideraciones sobre el nuevo Código Penal de Italia / Guillermo Stewart Vargas. -- Efectos del remate de un bien hipotecado, sin citación personal del segundo acreedro hipotecario / Lorenzo Martínez Vera. -- Sobre el art. 27 de la ley de octubre 28 de 1926 sobre Albaceas / Guillermo Stewart Vargas. -- Como se hace una «plaidoirie» / M. Henry Robert. -- Daños y perjuicios / Rafael Ravera Giuria. -- La cuestión de los abordajes en el mar. A propósito del asunto del «Lotus». -- La reforma de nuestros códigos y el Colegio de Abogados / Tomás Aguirre Roselló. -- Delitos contra la libertad de cultos / José Irureta Goyena. -- La designación de fiscales y adjuntos. Observaciones al proyecto sancionado por el Senado / Eduardo J. Couture. -- Procede la inscripción, en el Registro General de Embargos e Interdicciones Judiciales, de los embargos genéricos de créditos, derechos y acciones / Juan Aguirre y González. -- Las rentas de la esposa, después de la sentencia de separación de bienes, no pueden ser perseguidas por los acreedores del marido / Fructuoso Pittaluga. -- Fundamento legal de la acción de simulación. La inscripción de un vehículo a favor de determinada persona en el Registro Municipal, carece por sí sola de eficacia para justificar al calidad de propietario del mismo / Gervasio A. de Posadas. -- Es procedente la excepción alegada, por un deudor, en juicio ejecutivo, de que el acreedor hubiera debido requerirlo por el pago en su domcilio, cuando el en el acta de conciliación por la que se obliga a pagar la cantidad adeudada, en mensualidades, no se ha determinado el lugar de pago / Guillermo Stewart Vargas. -- Ante la reforma de los códigos / Guillermo Stewart Vargas. -- Las cuentas de pavimentación conformadas el Municipio de acuerdo con la ley del 17 de julio de 1911, no son documentos comerciales y, por tanto, no se pueden hacer valer enla jurisdicción comercial / Eduardo Jiménez de Aréchaga. -- Procede el embargo de derechos y acciones genéricos e indeterminados / Guillermo Stewart Vargas. -- Las incidencias producidas en ejecución de sentencia por vía de apremio no admiten recurso alguno dentro del procedimiento ejecutivo, siendo por lo tanto improcedente el de queja por denegación de apelación. Naturaleza jurídica de la prestación realizada por un asesor técnico / Aparicio Méndez. -- La institución del jurado en materia criminal / R. Mora Magariños. -- Presentada o requerida la exhibición judicial de un testamento cerrado, para los fines establecidos en el capítulo VIII, título VIII, del Código de Procedimiento civil, el procedimiento subsiguiente es forzoso y debe cumplirse de oficio / Rafael Pereda. -- Cultura americana / Cecilio Baez. -- El acta de inútil tentativa de conciliación y la confesioón judicial no son título s ejecutivos / Fructuoso Pittaluga. -- cuando se paraliza por más de tres años un juicio ejecutivo – después de trabado el embargo - y antes de la citación de excepciones, corresponde formar la planilla de costas pertinente e intimar su pago al ejecutante / Fructuoso Pittaluga. -- Peligros de la jurisprudencia vacilante / Fructuoso Pittaluga. -- Los agentes marítimos no pueden litigar po rlos armadores sin tener poder en la forma exigida por el Código de Procedimiento Civil. Cómo se hacen efectivas las condenaciones que imponga la sentencia / A. De Posadas Belgrano. -- Cuando el cónyuge supérstite concurre con la descendencia legítima y tienen biens propios o a recibir en l sucesión de su difunto esposo, iguales o superiores a los que le corresponderían como tal porción, no tienen derecho a ella, ni debe ser contado entre los hijos a los efectos del artículo 887, inciso 1 del Código Civil / Guillermo Stewart Vargas. -- Poderes de la asamblea general ordinaria de accionistas para distribuir los beneficios de una sociedad anónima / Joseph Hémard. -- Liga defensa de la propiedad. Oposición al proyecto de ley «Cuantía de la indemnización a pagarse en los casos de expropiación de tierras para colonias agrícolas» / R. Mora Margariños. -- El juramento en los juicios civiles ¿está proscrito por la nueva Constitución? / Fructuoso Pittaluga. -- Cuando el deudor deposita la cantidad reclamada por el acreedor, en las medidas preparatorias, no se aplican las disposiciones legales sobre oblación y consignación / Fructuoso Pittaluga. -- La renuncia del puesto no implica pérdida de derecho jubilatorios. Os ex funcionarios, absolutamente incapacitados o que tengan sesenta años de edad, pueden jubilarse de inmediato, cualquiera sen sus años de servicio / Fructuoso Pittaluga. -- Prescripción del billete de banco / Octavio Morato. -- Los documentos «al portador» son papeles de comercio, y como tales prescriben a los cuatro años / Fructuoso Pittaluga. -- Los sucesores del causante, deben concurrir a la audiencia fijada para el reconocimiento de firma de documento emanado de aquel, so pena de que en rebeldía, se de por reconocida / Fructuoso Pittaluga. -- Intervención de agentes en la descarga de los buques que se le consignan ¿Qué consecuencia jurídica origina esa intervención? / Gervasio A. de Posadas Belgrnoa. -- Puede ser apelable el auto que abre a prueba el incidente de tachas. Para que las tachas sean admitidas debense declarar, expresar e identifica los preceptos legales en que se fundan, no bastando referencias generales a los artículos pertinentes / Fructuoso Pittaluga. -- Para darse por reconocido un documento, es necesario que el citado, concreta y categóricamente reconozca su firma. Si lo hace con vaguedad o sin precisión, se da por reconocida. En las medidas preparatorias, frente a una negativa de reconocimiento de firma, no corresponde el cotejo, debiéndose iniciar la acción ordinaria / Fructuoso Pittaluga. -- El valor de los títulos de propiedad obtenidos por prescripción / Fructuoso Pittaluga. -- Para el caso que la viuda con entenadas no puedan vivir en comunidad, la pensión otorgada de acuerdo con el artículo 11 de la ley de 5 de marzo de 1838 debe ser repartida y dividida proporcionalmente entre todos / Fructuoso Pittaluga. -- Cuando en un contrato de arrendamiento de obra, el constructor, además de su trabajo pone llos materiales, realiza un acto de comercio, siendo así de jurisdicción comercial todo lo relacionado con el cumplimiento del contrato / Fructuoso Pittaluga. -- Aspecto económico del ejercicio de la abogacía / J. M. González Sabathié. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=bulletin_display&id=1232 |
[número]
v. 32 n. 1-23 - 1930. La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración. v. 32 n. 1-23. (1930) 552 p. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
050 |
Nota de contenido: |
Mujeres y niños – el problema de la delincuencia y de reincidencia / Elida González Pereyra. -- Sobre inscripción de hijos naturales / P. F. Coral Luzzi. -- De las quiebras / Eduardo Vargas. -- De los hijos naturales / Guillermo Stewart Vargas. -- Derecho de representación en la línea colateral / Pablo de María. -- Temas de derecho internacional privado – Ley que rige la capacidad de los contratantes / Pedro Díaz. -- La propiedad de los cauces de los ríos navegables. Vista fiscal / Antonio M. Pittaluga. -- Procedencia y alcance de la interdicción general de bienes. Comentario al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil / Alejandro Lagarmilla. -- Justo título. Comentario al artículo 1208 del Código Civil / Fructuoso Pittaluga. -- Medidas absurdas / Fructuoso Pittaluga. -- Donación de inmuebles municipales / Alejandro Lagarmilla. -- Menores delincuentes y desamparados. El grave problema de los menroes delincuentes y desamparados exige reformatorios y no cárceles / Elida González Pereyra. -- El derecho de acrecer / José A. de Freitas. -- Los empleados técnicos del Estado, ¿pueden ser proyectistas y directores de obras públicas ganadas en concurso? / Arturo Lerena Alvarado. -- Consideraciones sobre el nuevo Código Penal de Italia / Guillermo Stewart Vargas. -- Efectos del remate de un bien hipotecado, sin citación personal del segundo acreedro hipotecario / Lorenzo Martínez Vera. -- Sobre el art. 27 de la ley de octubre 28 de 1926 sobre Albaceas / Guillermo Stewart Vargas. -- Como se hace una «plaidoirie» / M. Henry Robert. -- Daños y perjuicios / Rafael Ravera Giuria. -- La cuestión de los abordajes en el mar. A propósito del asunto del «Lotus». -- La reforma de nuestros códigos y el Colegio de Abogados / Tomás Aguirre Roselló. -- Delitos contra la libertad de cultos / José Irureta Goyena. -- La designación de fiscales y adjuntos. Observaciones al proyecto sancionado por el Senado / Eduardo J. Couture. -- Procede la inscripción, en el Registro General de Embargos e Interdicciones Judiciales, de los embargos genéricos de créditos, derechos y acciones / Juan Aguirre y González. -- Las rentas de la esposa, después de la sentencia de separación de bienes, no pueden ser perseguidas por los acreedores del marido / Fructuoso Pittaluga. -- Fundamento legal de la acción de simulación. La inscripción de un vehículo a favor de determinada persona en el Registro Municipal, carece por sí sola de eficacia para justificar al calidad de propietario del mismo / Gervasio A. de Posadas. -- Es procedente la excepción alegada, por un deudor, en juicio ejecutivo, de que el acreedor hubiera debido requerirlo por el pago en su domcilio, cuando el en el acta de conciliación por la que se obliga a pagar la cantidad adeudada, en mensualidades, no se ha determinado el lugar de pago / Guillermo Stewart Vargas. -- Ante la reforma de los códigos / Guillermo Stewart Vargas. -- Las cuentas de pavimentación conformadas el Municipio de acuerdo con la ley del 17 de julio de 1911, no son documentos comerciales y, por tanto, no se pueden hacer valer enla jurisdicción comercial / Eduardo Jiménez de Aréchaga. -- Procede el embargo de derechos y acciones genéricos e indeterminados / Guillermo Stewart Vargas. -- Las incidencias producidas en ejecución de sentencia por vía de apremio no admiten recurso alguno dentro del procedimiento ejecutivo, siendo por lo tanto improcedente el de queja por denegación de apelación. Naturaleza jurídica de la prestación realizada por un asesor técnico / Aparicio Méndez. -- La institución del jurado en materia criminal / R. Mora Magariños. -- Presentada o requerida la exhibición judicial de un testamento cerrado, para los fines establecidos en el capítulo VIII, título VIII, del Código de Procedimiento civil, el procedimiento subsiguiente es forzoso y debe cumplirse de oficio / Rafael Pereda. -- Cultura americana / Cecilio Baez. -- El acta de inútil tentativa de conciliación y la confesioón judicial no son título s ejecutivos / Fructuoso Pittaluga. -- cuando se paraliza por más de tres años un juicio ejecutivo – después de trabado el embargo - y antes de la citación de excepciones, corresponde formar la planilla de costas pertinente e intimar su pago al ejecutante / Fructuoso Pittaluga. -- Peligros de la jurisprudencia vacilante / Fructuoso Pittaluga. -- Los agentes marítimos no pueden litigar po rlos armadores sin tener poder en la forma exigida por el Código de Procedimiento Civil. Cómo se hacen efectivas las condenaciones que imponga la sentencia / A. De Posadas Belgrano. -- Cuando el cónyuge supérstite concurre con la descendencia legítima y tienen biens propios o a recibir en l sucesión de su difunto esposo, iguales o superiores a los que le corresponderían como tal porción, no tienen derecho a ella, ni debe ser contado entre los hijos a los efectos del artículo 887, inciso 1 del Código Civil / Guillermo Stewart Vargas. -- Poderes de la asamblea general ordinaria de accionistas para distribuir los beneficios de una sociedad anónima / Joseph Hémard. -- Liga defensa de la propiedad. Oposición al proyecto de ley «Cuantía de la indemnización a pagarse en los casos de expropiación de tierras para colonias agrícolas» / R. Mora Margariños. -- El juramento en los juicios civiles ¿está proscrito por la nueva Constitución? / Fructuoso Pittaluga. -- Cuando el deudor deposita la cantidad reclamada por el acreedor, en las medidas preparatorias, no se aplican las disposiciones legales sobre oblación y consignación / Fructuoso Pittaluga. -- La renuncia del puesto no implica pérdida de derecho jubilatorios. Os ex funcionarios, absolutamente incapacitados o que tengan sesenta años de edad, pueden jubilarse de inmediato, cualquiera sen sus años de servicio / Fructuoso Pittaluga. -- Prescripción del billete de banco / Octavio Morato. -- Los documentos «al portador» son papeles de comercio, y como tales prescriben a los cuatro años / Fructuoso Pittaluga. -- Los sucesores del causante, deben concurrir a la audiencia fijada para el reconocimiento de firma de documento emanado de aquel, so pena de que en rebeldía, se de por reconocida / Fructuoso Pittaluga. -- Intervención de agentes en la descarga de los buques que se le consignan ¿Qué consecuencia jurídica origina esa intervención? / Gervasio A. de Posadas Belgrnoa. -- Puede ser apelable el auto que abre a prueba el incidente de tachas. Para que las tachas sean admitidas debense declarar, expresar e identifica los preceptos legales en que se fundan, no bastando referencias generales a los artículos pertinentes / Fructuoso Pittaluga. -- Para darse por reconocido un documento, es necesario que el citado, concreta y categóricamente reconozca su firma. Si lo hace con vaguedad o sin precisión, se da por reconocida. En las medidas preparatorias, frente a una negativa de reconocimiento de firma, no corresponde el cotejo, debiéndose iniciar la acción ordinaria / Fructuoso Pittaluga. -- El valor de los títulos de propiedad obtenidos por prescripción / Fructuoso Pittaluga. -- Para el caso que la viuda con entenadas no puedan vivir en comunidad, la pensión otorgada de acuerdo con el artículo 11 de la ley de 5 de marzo de 1838 debe ser repartida y dividida proporcionalmente entre todos / Fructuoso Pittaluga. -- Cuando en un contrato de arrendamiento de obra, el constructor, además de su trabajo pone llos materiales, realiza un acto de comercio, siendo así de jurisdicción comercial todo lo relacionado con el cumplimiento del contrato / Fructuoso Pittaluga. -- Aspecto económico del ejercicio de la abogacía / J. M. González Sabathié. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=bulletin_display&id=1232 |
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