Título : |
La admisibilidad del recurso de casación conforme al «monto del asunto» |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Alejandro Abal Oliú |
Fecha de publicación: |
2018 |
Artículo en la página: |
p. 9 - 34 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO PROCESAL / OBJETO DEL PROCESO / MONTO DEL ASUNTO / RECURSO DE CASACIÓN / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (URUGUAY) / CGP - ART. 268 / CGP - ART. 269 / LEY 15750
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Resumen: |
La Suprema Corte de Justicia ha que el «asunto» al cual refieren los arts. 268 y 269 del C.G.P. no es el objeto del proceso que el recurrente solicita que sea resuelto por la Suprema Corte de Justicia, sino el objeto del proceso que fue propuesto inicialmente en la demanda. Esa interpretación podría ser no solo carente de todo sustento legal, sino también contradictoria con la finalidad por la cual el legislador dispuso un límite de importancia económica para admitir el recurso de casación. En este artículo se analiza ese problema y se presentan nuevas conclusiones. |
Nota de contenido: |
El problema a considerar. -- Disposiciones que han regulado la admisibilidad del recurso de casación civil en razón del «monto» del «asunto». -- ¿Qué debe entenderse por «asunto» a efectos de un recurso de casación? Introducción. -- La interpretación de la Suprema Corte de Justicia. -- Las anteriores interpretaciones de la doctrina procesal. -- Una nueva interpretación. -- ¿Cómo se debería determinar el «monto» del asunto a efectos de analizar la admisibilidad de un recurso de casación? -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
En línea: |
http://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/592/973 |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12319 |