[artículo] Título : |
Interpretación y aplicación de convenios de doble imposición internacional |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Guillermo Nieves |
Fecha de publicación: |
2013 |
Artículo en la página: |
p. 5-66 |
Idioma : |
Español (spa) |
Nota de contenido: |
La interpretación de Convenios para evitar la doble imposición internacional en el Derecho Internacional. -- Convenios de Doble Imposición Internacional y Derecho tributario interno. -- La relación entre el Derecho Internacional y el nacional. -- Efectos de la firma de CDIs desde el punto de vista constitucional y legal. -- La ejecución de los CDIs en el Derecho tributario interno. -- La relación entre los CDIs y el Derecho tributario interno. -- ¿ Existe algún ejemplo de Treaty Override de un CDI en su país? -- La interpretación de los CDIs desde el punto de vista nacional. -- Definición. -- Criterios generales interpretativos. -- Los artículos 17 a 20 del Código Civil uruguayo. -- Los artículo 4 y 6 del Código Tributario uruguayo. -- ¿Debe existir un método interpretativo para los CDIs distinto al nacional? -- Remisión apartado 9. -- Consecuencias de la firma de CDIs. -- Terminología fiscal internacional. -- Principio de la interpretación común. -- Toma en consideración de las decisiones extranjeras. -- ¿Deberían ser más largos los CDIs, aunque más largo signifique más duros de negociar? -- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ( en adelante, CVDT). -- Alcance. -- Los Tratados Internacionales. -- El Derecho de los Tratados como fuente del Derecho Internacional Público. -- Contenido general. -- El artículo 31.1 CVDT- Regla general de interpretación. -- Buena fe. -- Significado corriente de los términos. -- El contexto. -- Objeto y finalidad. -- La voluntad de las partes contratantes. -- Medios de interpretación complementarios. -- El artículo 32 CVDT: medios suplementarios de interpretación ( trabajos preparatorios, circunstancias en la conclusión del CDI, sentencias de tribunales extranjeros, technical explanation, resoluciones administrativas, etc.). -- CDIs firmados en dos o más lenguas. Interpretación ( Artículo 33 CVDT). -- El MC OCDE, sus Comentarios y otros documentos relacionados de la OCDE (Reports...). -- Convenios basados en el MC OCDE. -- Características generales. -- La justificación para considerar los Comentarios al MC OCDE: Soft Law o Hard Law. -- Los Comentarios como trabajos preparatorios ( Art. 32 CVDT). -- Los Comentarios y el Art. 31.2 CVDT- Contexto. -- Los Comentarios y el Art. 31.3 CVDT- práctica y/o acuerdo subsiguiente. -- Los Comentarios y el Art. 31.3 CVDT- práctica y/o acuerdo subsiguiente. -- Los Comentarios y el Art. 31.4 CVDT- sentido especial. -- ¿Y si cambian los Comentarios? ¿Interpretación estática o dinámica? -- Reservas y observaciones. -- CDIs no idénticos literalmente al MC OCDE. Interpretación. -- Medios de interpretación en el Modelo de la Comunidad Andina. Ejemplos en la práctica. -- Medios de interpretación en el Modelo de Naciones Unidas. Ejemplos en la práctica. -- Medios de interpretación en el Modelo del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. -- La cláusula del general renvoi, Art. 3.2 MC OCDE, o la referencia al Derecho interno. -- Objeto y finalidad. -- ¿Qué significa aplicación del CDI? -- Condiciones del Art.3.2. MC OCDE. -- La reserva del contexto: " A menos que del contexto...". -- La referencia a la legislación interna. -- General. -- ¿Significa el Art. 23 que la calificación realizada por el Estado de la fuente es vinculante para el Estado de la residencia? -- Artículo 4.1. MC OCDE. -- Otras referencias a la normativa interna: artículos 6.2; 10.3 y 11.3 MC OCDE. -- Cambios posteriores a la firma del CDIs en la normativa interna. Interacción. -- La doble no tributación como resultado de un conflicto en la interpretación de los artículos de un CDI, o de la calificación de los hechos. -- Conflictos de calificación. Relación de ejemplos prácticos de ineficiencias entre interpretación y calificación de CDIS por un determinado país y la práctica habitual internacional. -- La relevancia de los procedimientos amistosos. -- Aspectos generales. -- ¿Pueden los contribuyentes exigir el inicio de un procedimiento amistoso? ¿Es posible la impugnación de la degeneración del inicio del procedimiento amistoso? -- Los procedimientos amistosos interpretativos en su país. -- Efectos del acuerdo en el marco de un procedimiento amistoso. -- La práctica de la Administración tributaria de su país en la interpretación y aplicación de los CDIs. Ejemplos. -- La jurisprudencia nacional y extranjera en la interpretación y aplicación de CDIs firmados por su País. Ejemplos. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21535 |
in Revista Tributaria > v. 40, n. 232 (Enero - febrero 2013) . - p. 5-66
[artículo] Interpretación y aplicación de convenios de doble imposición internacional [texto impreso] / Guillermo Nieves . - 2013 . - p. 5-66. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 40, n. 232 (Enero - febrero 2013) . - p. 5-66 Nota de contenido: |
La interpretación de Convenios para evitar la doble imposición internacional en el Derecho Internacional. -- Convenios de Doble Imposición Internacional y Derecho tributario interno. -- La relación entre el Derecho Internacional y el nacional. -- Efectos de la firma de CDIs desde el punto de vista constitucional y legal. -- La ejecución de los CDIs en el Derecho tributario interno. -- La relación entre los CDIs y el Derecho tributario interno. -- ¿ Existe algún ejemplo de Treaty Override de un CDI en su país? -- La interpretación de los CDIs desde el punto de vista nacional. -- Definición. -- Criterios generales interpretativos. -- Los artículos 17 a 20 del Código Civil uruguayo. -- Los artículo 4 y 6 del Código Tributario uruguayo. -- ¿Debe existir un método interpretativo para los CDIs distinto al nacional? -- Remisión apartado 9. -- Consecuencias de la firma de CDIs. -- Terminología fiscal internacional. -- Principio de la interpretación común. -- Toma en consideración de las decisiones extranjeras. -- ¿Deberían ser más largos los CDIs, aunque más largo signifique más duros de negociar? -- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ( en adelante, CVDT). -- Alcance. -- Los Tratados Internacionales. -- El Derecho de los Tratados como fuente del Derecho Internacional Público. -- Contenido general. -- El artículo 31.1 CVDT- Regla general de interpretación. -- Buena fe. -- Significado corriente de los términos. -- El contexto. -- Objeto y finalidad. -- La voluntad de las partes contratantes. -- Medios de interpretación complementarios. -- El artículo 32 CVDT: medios suplementarios de interpretación ( trabajos preparatorios, circunstancias en la conclusión del CDI, sentencias de tribunales extranjeros, technical explanation, resoluciones administrativas, etc.). -- CDIs firmados en dos o más lenguas. Interpretación ( Artículo 33 CVDT). -- El MC OCDE, sus Comentarios y otros documentos relacionados de la OCDE (Reports...). -- Convenios basados en el MC OCDE. -- Características generales. -- La justificación para considerar los Comentarios al MC OCDE: Soft Law o Hard Law. -- Los Comentarios como trabajos preparatorios ( Art. 32 CVDT). -- Los Comentarios y el Art. 31.2 CVDT- Contexto. -- Los Comentarios y el Art. 31.3 CVDT- práctica y/o acuerdo subsiguiente. -- Los Comentarios y el Art. 31.3 CVDT- práctica y/o acuerdo subsiguiente. -- Los Comentarios y el Art. 31.4 CVDT- sentido especial. -- ¿Y si cambian los Comentarios? ¿Interpretación estática o dinámica? -- Reservas y observaciones. -- CDIs no idénticos literalmente al MC OCDE. Interpretación. -- Medios de interpretación en el Modelo de la Comunidad Andina. Ejemplos en la práctica. -- Medios de interpretación en el Modelo de Naciones Unidas. Ejemplos en la práctica. -- Medios de interpretación en el Modelo del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. -- La cláusula del general renvoi, Art. 3.2 MC OCDE, o la referencia al Derecho interno. -- Objeto y finalidad. -- ¿Qué significa aplicación del CDI? -- Condiciones del Art.3.2. MC OCDE. -- La reserva del contexto: " A menos que del contexto...". -- La referencia a la legislación interna. -- General. -- ¿Significa el Art. 23 que la calificación realizada por el Estado de la fuente es vinculante para el Estado de la residencia? -- Artículo 4.1. MC OCDE. -- Otras referencias a la normativa interna: artículos 6.2; 10.3 y 11.3 MC OCDE. -- Cambios posteriores a la firma del CDIs en la normativa interna. Interacción. -- La doble no tributación como resultado de un conflicto en la interpretación de los artículos de un CDI, o de la calificación de los hechos. -- Conflictos de calificación. Relación de ejemplos prácticos de ineficiencias entre interpretación y calificación de CDIS por un determinado país y la práctica habitual internacional. -- La relevancia de los procedimientos amistosos. -- Aspectos generales. -- ¿Pueden los contribuyentes exigir el inicio de un procedimiento amistoso? ¿Es posible la impugnación de la degeneración del inicio del procedimiento amistoso? -- Los procedimientos amistosos interpretativos en su país. -- Efectos del acuerdo en el marco de un procedimiento amistoso. -- La práctica de la Administración tributaria de su país en la interpretación y aplicación de los CDIs. Ejemplos. -- La jurisprudencia nacional y extranjera en la interpretación y aplicación de CDIs firmados por su País. Ejemplos. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21535 |
[artículo] Nieves, Guillermo (2013). Interpretación y aplicación de convenios de doble imposición internacional. Revista Tributaria. v. 40, n. 232. (Enero - febrero 2013) p. 5-66. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 40, n. 232 (Enero - febrero 2013) . - p. 5-66 Nota de contenido: |
La interpretación de Convenios para evitar la doble imposición internacional en el Derecho Internacional. -- Convenios de Doble Imposición Internacional y Derecho tributario interno. -- La relación entre el Derecho Internacional y el nacional. -- Efectos de la firma de CDIs desde el punto de vista constitucional y legal. -- La ejecución de los CDIs en el Derecho tributario interno. -- La relación entre los CDIs y el Derecho tributario interno. -- ¿ Existe algún ejemplo de Treaty Override de un CDI en su país? -- La interpretación de los CDIs desde el punto de vista nacional. -- Definición. -- Criterios generales interpretativos. -- Los artículos 17 a 20 del Código Civil uruguayo. -- Los artículo 4 y 6 del Código Tributario uruguayo. -- ¿Debe existir un método interpretativo para los CDIs distinto al nacional? -- Remisión apartado 9. -- Consecuencias de la firma de CDIs. -- Terminología fiscal internacional. -- Principio de la interpretación común. -- Toma en consideración de las decisiones extranjeras. -- ¿Deberían ser más largos los CDIs, aunque más largo signifique más duros de negociar? -- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ( en adelante, CVDT). -- Alcance. -- Los Tratados Internacionales. -- El Derecho de los Tratados como fuente del Derecho Internacional Público. -- Contenido general. -- El artículo 31.1 CVDT- Regla general de interpretación. -- Buena fe. -- Significado corriente de los términos. -- El contexto. -- Objeto y finalidad. -- La voluntad de las partes contratantes. -- Medios de interpretación complementarios. -- El artículo 32 CVDT: medios suplementarios de interpretación ( trabajos preparatorios, circunstancias en la conclusión del CDI, sentencias de tribunales extranjeros, technical explanation, resoluciones administrativas, etc.). -- CDIs firmados en dos o más lenguas. Interpretación ( Artículo 33 CVDT). -- El MC OCDE, sus Comentarios y otros documentos relacionados de la OCDE (Reports...). -- Convenios basados en el MC OCDE. -- Características generales. -- La justificación para considerar los Comentarios al MC OCDE: Soft Law o Hard Law. -- Los Comentarios como trabajos preparatorios ( Art. 32 CVDT). -- Los Comentarios y el Art. 31.2 CVDT- Contexto. -- Los Comentarios y el Art. 31.3 CVDT- práctica y/o acuerdo subsiguiente. -- Los Comentarios y el Art. 31.3 CVDT- práctica y/o acuerdo subsiguiente. -- Los Comentarios y el Art. 31.4 CVDT- sentido especial. -- ¿Y si cambian los Comentarios? ¿Interpretación estática o dinámica? -- Reservas y observaciones. -- CDIs no idénticos literalmente al MC OCDE. Interpretación. -- Medios de interpretación en el Modelo de la Comunidad Andina. Ejemplos en la práctica. -- Medios de interpretación en el Modelo de Naciones Unidas. Ejemplos en la práctica. -- Medios de interpretación en el Modelo del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. -- La cláusula del general renvoi, Art. 3.2 MC OCDE, o la referencia al Derecho interno. -- Objeto y finalidad. -- ¿Qué significa aplicación del CDI? -- Condiciones del Art.3.2. MC OCDE. -- La reserva del contexto: " A menos que del contexto...". -- La referencia a la legislación interna. -- General. -- ¿Significa el Art. 23 que la calificación realizada por el Estado de la fuente es vinculante para el Estado de la residencia? -- Artículo 4.1. MC OCDE. -- Otras referencias a la normativa interna: artículos 6.2; 10.3 y 11.3 MC OCDE. -- Cambios posteriores a la firma del CDIs en la normativa interna. Interacción. -- La doble no tributación como resultado de un conflicto en la interpretación de los artículos de un CDI, o de la calificación de los hechos. -- Conflictos de calificación. Relación de ejemplos prácticos de ineficiencias entre interpretación y calificación de CDIS por un determinado país y la práctica habitual internacional. -- La relevancia de los procedimientos amistosos. -- Aspectos generales. -- ¿Pueden los contribuyentes exigir el inicio de un procedimiento amistoso? ¿Es posible la impugnación de la degeneración del inicio del procedimiento amistoso? -- Los procedimientos amistosos interpretativos en su país. -- Efectos del acuerdo en el marco de un procedimiento amistoso. -- La práctica de la Administración tributaria de su país en la interpretación y aplicación de los CDIs. Ejemplos. -- La jurisprudencia nacional y extranjera en la interpretación y aplicación de CDIs firmados por su País. Ejemplos. |
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