[artículo] Título : |
La responsabilidad tributaria |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Juan Manuel Albacete, Autor |
Fecha de publicación: |
2014 |
Artículo en la página: |
p. 413-486 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
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Nota de contenido: |
Supuestos a necesarios para la designación del responsable tributario. -- Tipo de norma a través de la cual debería establecerse el carácter responsable. -- Diferencia entre los diversos tipos de responsables en especial categorizando a los responsables sustitutos y a los responsables de obligaciones tributarias de terceros. -- La responsabilidad solidaria y la responsabilidad subsidiaria, a la luz de nuestra legislación. -- Responsabilidad objetiva. Casos en nuestro Derecho. -- La responsabilidad de los representantes contribuyentes. -- Responsables solidarios que no tienen calidad de representantes tributarios. -- La responsabilidad tributaria entre contribuyentes. -- Efectos de la solidaridad entre los distintos responsable. -- Cuando el agente de retención o el de percepción no entrega al fisco el importe retenido o percibido, ¿debe ser considerado como un sustituto pese a que esta calidad no ha surgido en el momento en que se produjo el hecho? --Doble presupuesto de hecho. El del contribuyente y el del responsable. Diferencias. Consecuencias de la responsabilidad del representante. -- Derechos del responsable en el procedimiento administrativo y jurisdiccional. -- Razones que justifican la designación de responsables. El afianzamiento y una forma eficaz de ingresar los tributos al fisco. -- En los que refiere al susutituto, ¿sólo puede ser considerado como tal aquél que es designado como único responsable frente al fisco, desplazando la figura del contribuyente, desde que nace la obligación tributaria? ¿O también debe considerarse como sustituto aquél que con posterioridad al nacimiento de la obligación tributaria queda como único responsable de la deuda, en vez del contribuyente? -- ¿Se justifica designar como responsables a quienes únicamente deben cumplir con ciertas obligaciones formales? Por ejemplo, ¿es lícito convertir a un notario en responsable solidario del pago de un tributo omitido, por el hecho de no haber cumplido con la obligación formal de exigir la presentación del comprobante de pago de dicho tributo o insertarlo en una escritura pública que está otorgando?. -- La trasmisión de bienes a título universal y a título particular. Casos de sucesión en la deuda (trasmisión de la obligación tributaria) y casos de responsabilidad. -- ¿Cómo regular el caso de aquellos responsables tales como los agentes de retención o de percepción, que al momento de retener o de percibir lo hacen tomando en cuenta una base importante que surge claramente de la documentación presentada por el contribuyente, siendo así que con posterioridad la Administración Tributaria revisa el criterio? -- Validez frente a la Administración Tributaria de los actos o convenios por los que el deudor tributario trasmite su obligación a un tercero. ¿En qué casos la legislación debería permitir que tales actos o convenios sean eficaces frente a la Administración Tributaria? Si la ley permite que una persona asuma impuesto de otra ¿ello no debería entenderse como una regla que convierte como único obligado a quien asume el tributo? -- ¿corresponde el derecho de repetición o reembolso a cualquier responsable que ha pagado con dinero propio la obligación del contribuyente? de ser la respuesta afirmativa ¿ello también se aplica al sustituto? ¿Hasta qué punto puede repetir contra el contribuyente por las sanciones e intereses que el responsable o sustituto hubiera pagado? -- Respecto de aquellas obligaciones formales omitidas por el contribuyente, que originan infracciones sancionadas con multas que a su vez pueden devengar intereses ¿la responsabilidad debe extenderse, y en qué casos, por dichas multas o intereses? -- Casos de responsable del IVA. Particularidades. -- ¿Puede ser la responsabilidad considerada una sanción? Consecuencias de la contestación a dicha interrogante. -- Bibliografía general.
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Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21512 |
in Revista Tributaria > v. 41, n. 240 (Mayo - junio 2014) . - p. 413-486
[artículo] La responsabilidad tributaria [texto impreso] / Juan Manuel Albacete, Autor . - 2014 . - p. 413-486. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 41, n. 240 (Mayo - junio 2014) . - p. 413-486 Clasificación: |
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
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Nota de contenido: |
Supuestos a necesarios para la designación del responsable tributario. -- Tipo de norma a través de la cual debería establecerse el carácter responsable. -- Diferencia entre los diversos tipos de responsables en especial categorizando a los responsables sustitutos y a los responsables de obligaciones tributarias de terceros. -- La responsabilidad solidaria y la responsabilidad subsidiaria, a la luz de nuestra legislación. -- Responsabilidad objetiva. Casos en nuestro Derecho. -- La responsabilidad de los representantes contribuyentes. -- Responsables solidarios que no tienen calidad de representantes tributarios. -- La responsabilidad tributaria entre contribuyentes. -- Efectos de la solidaridad entre los distintos responsable. -- Cuando el agente de retención o el de percepción no entrega al fisco el importe retenido o percibido, ¿debe ser considerado como un sustituto pese a que esta calidad no ha surgido en el momento en que se produjo el hecho? --Doble presupuesto de hecho. El del contribuyente y el del responsable. Diferencias. Consecuencias de la responsabilidad del representante. -- Derechos del responsable en el procedimiento administrativo y jurisdiccional. -- Razones que justifican la designación de responsables. El afianzamiento y una forma eficaz de ingresar los tributos al fisco. -- En los que refiere al susutituto, ¿sólo puede ser considerado como tal aquél que es designado como único responsable frente al fisco, desplazando la figura del contribuyente, desde que nace la obligación tributaria? ¿O también debe considerarse como sustituto aquél que con posterioridad al nacimiento de la obligación tributaria queda como único responsable de la deuda, en vez del contribuyente? -- ¿Se justifica designar como responsables a quienes únicamente deben cumplir con ciertas obligaciones formales? Por ejemplo, ¿es lícito convertir a un notario en responsable solidario del pago de un tributo omitido, por el hecho de no haber cumplido con la obligación formal de exigir la presentación del comprobante de pago de dicho tributo o insertarlo en una escritura pública que está otorgando?. -- La trasmisión de bienes a título universal y a título particular. Casos de sucesión en la deuda (trasmisión de la obligación tributaria) y casos de responsabilidad. -- ¿Cómo regular el caso de aquellos responsables tales como los agentes de retención o de percepción, que al momento de retener o de percibir lo hacen tomando en cuenta una base importante que surge claramente de la documentación presentada por el contribuyente, siendo así que con posterioridad la Administración Tributaria revisa el criterio? -- Validez frente a la Administración Tributaria de los actos o convenios por los que el deudor tributario trasmite su obligación a un tercero. ¿En qué casos la legislación debería permitir que tales actos o convenios sean eficaces frente a la Administración Tributaria? Si la ley permite que una persona asuma impuesto de otra ¿ello no debería entenderse como una regla que convierte como único obligado a quien asume el tributo? -- ¿corresponde el derecho de repetición o reembolso a cualquier responsable que ha pagado con dinero propio la obligación del contribuyente? de ser la respuesta afirmativa ¿ello también se aplica al sustituto? ¿Hasta qué punto puede repetir contra el contribuyente por las sanciones e intereses que el responsable o sustituto hubiera pagado? -- Respecto de aquellas obligaciones formales omitidas por el contribuyente, que originan infracciones sancionadas con multas que a su vez pueden devengar intereses ¿la responsabilidad debe extenderse, y en qué casos, por dichas multas o intereses? -- Casos de responsable del IVA. Particularidades. -- ¿Puede ser la responsabilidad considerada una sanción? Consecuencias de la contestación a dicha interrogante. -- Bibliografía general.
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Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21512 |
[artículo] Albacete, Juan Manuel (2014). La responsabilidad tributaria. Revista Tributaria. v. 41, n. 240. (Mayo - junio 2014) p. 413-486. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 41, n. 240 (Mayo - junio 2014) . - p. 413-486 Clasificación: |
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
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Nota de contenido: |
Supuestos a necesarios para la designación del responsable tributario. -- Tipo de norma a través de la cual debería establecerse el carácter responsable. -- Diferencia entre los diversos tipos de responsables en especial categorizando a los responsables sustitutos y a los responsables de obligaciones tributarias de terceros. -- La responsabilidad solidaria y la responsabilidad subsidiaria, a la luz de nuestra legislación. -- Responsabilidad objetiva. Casos en nuestro Derecho. -- La responsabilidad de los representantes contribuyentes. -- Responsables solidarios que no tienen calidad de representantes tributarios. -- La responsabilidad tributaria entre contribuyentes. -- Efectos de la solidaridad entre los distintos responsable. -- Cuando el agente de retención o el de percepción no entrega al fisco el importe retenido o percibido, ¿debe ser considerado como un sustituto pese a que esta calidad no ha surgido en el momento en que se produjo el hecho? --Doble presupuesto de hecho. El del contribuyente y el del responsable. Diferencias. Consecuencias de la responsabilidad del representante. -- Derechos del responsable en el procedimiento administrativo y jurisdiccional. -- Razones que justifican la designación de responsables. El afianzamiento y una forma eficaz de ingresar los tributos al fisco. -- En los que refiere al susutituto, ¿sólo puede ser considerado como tal aquél que es designado como único responsable frente al fisco, desplazando la figura del contribuyente, desde que nace la obligación tributaria? ¿O también debe considerarse como sustituto aquél que con posterioridad al nacimiento de la obligación tributaria queda como único responsable de la deuda, en vez del contribuyente? -- ¿Se justifica designar como responsables a quienes únicamente deben cumplir con ciertas obligaciones formales? Por ejemplo, ¿es lícito convertir a un notario en responsable solidario del pago de un tributo omitido, por el hecho de no haber cumplido con la obligación formal de exigir la presentación del comprobante de pago de dicho tributo o insertarlo en una escritura pública que está otorgando?. -- La trasmisión de bienes a título universal y a título particular. Casos de sucesión en la deuda (trasmisión de la obligación tributaria) y casos de responsabilidad. -- ¿Cómo regular el caso de aquellos responsables tales como los agentes de retención o de percepción, que al momento de retener o de percibir lo hacen tomando en cuenta una base importante que surge claramente de la documentación presentada por el contribuyente, siendo así que con posterioridad la Administración Tributaria revisa el criterio? -- Validez frente a la Administración Tributaria de los actos o convenios por los que el deudor tributario trasmite su obligación a un tercero. ¿En qué casos la legislación debería permitir que tales actos o convenios sean eficaces frente a la Administración Tributaria? Si la ley permite que una persona asuma impuesto de otra ¿ello no debería entenderse como una regla que convierte como único obligado a quien asume el tributo? -- ¿corresponde el derecho de repetición o reembolso a cualquier responsable que ha pagado con dinero propio la obligación del contribuyente? de ser la respuesta afirmativa ¿ello también se aplica al sustituto? ¿Hasta qué punto puede repetir contra el contribuyente por las sanciones e intereses que el responsable o sustituto hubiera pagado? -- Respecto de aquellas obligaciones formales omitidas por el contribuyente, que originan infracciones sancionadas con multas que a su vez pueden devengar intereses ¿la responsabilidad debe extenderse, y en qué casos, por dichas multas o intereses? -- Casos de responsable del IVA. Particularidades. -- ¿Puede ser la responsabilidad considerada una sanción? Consecuencias de la contestación a dicha interrogante. -- Bibliografía general.
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Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21512 |
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