[artículo] inLa Justicia Uruguaya > v. 76 n. 152 (2015) . - DE71 - DE82 Título : |
Daños en el derecho de familia en el Código Civil y Comercial |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Graciela Medina |
Fecha de publicación: |
2015 |
Artículo en la página: |
DE71 - DE82 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / OBLIGACIONES PARENTALES / DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
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Resumen: |
El Código Civil y Comercial contempla las tres funciones de la responsabilidad civil - prevenir, reparar, resarcir-, asignándoles la misma jerarquía normativa. Sin embargo, la función resarcitoria reviste mayor importancia cuantitativa porque será de más frecuente aplicación en atención a su naturaleza. Las tres funciones de la responsabilidad Civil están presentes en las relaciones de familia y quienes la integran tienen la obligación de prevenir, reparar y resarcir, los daños, sobre todos los que provienen del incumplimiento de los deberes familiares, ya que estos son lo son la base de la familia. |
Nota de contenido: |
Introducción y objetivos. -- Los aspectos internos y externos de la responsabilidad por daño y el derecho de familia. -- Daños producidos en el matrimonio. -- Daños producidos por la violencia doméstica y de género. -- Daños producidos por la ruptura de esponsales o de las uniones de hecho. -- Daños producidos por la falta de reconocimiento de hijos. -- Daños causados por la obstaculización del derecho a tener una adecuada comunicación con un hijo. -- Responsabilidad por muerte del conviviente. -- La responsabilidad de los padres por los daños producidos por sus hijos menores. -- Reflexiones finales. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Argentina |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11977 |
[artículo] Daños en el derecho de familia en el Código Civil y Comercial [texto impreso] / Graciela Medina . - 2015 . - DE71 - DE82. Idioma : Español ( spa) in La Justicia Uruguaya > v. 76 n. 152 (2015) . - DE71 - DE82 Clasificación: |
DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / OBLIGACIONES PARENTALES / DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
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Resumen: |
El Código Civil y Comercial contempla las tres funciones de la responsabilidad civil - prevenir, reparar, resarcir-, asignándoles la misma jerarquía normativa. Sin embargo, la función resarcitoria reviste mayor importancia cuantitativa porque será de más frecuente aplicación en atención a su naturaleza. Las tres funciones de la responsabilidad Civil están presentes en las relaciones de familia y quienes la integran tienen la obligación de prevenir, reparar y resarcir, los daños, sobre todos los que provienen del incumplimiento de los deberes familiares, ya que estos son lo son la base de la familia. |
Nota de contenido: |
Introducción y objetivos. -- Los aspectos internos y externos de la responsabilidad por daño y el derecho de familia. -- Daños producidos en el matrimonio. -- Daños producidos por la violencia doméstica y de género. -- Daños producidos por la ruptura de esponsales o de las uniones de hecho. -- Daños producidos por la falta de reconocimiento de hijos. -- Daños causados por la obstaculización del derecho a tener una adecuada comunicación con un hijo. -- Responsabilidad por muerte del conviviente. -- La responsabilidad de los padres por los daños producidos por sus hijos menores. -- Reflexiones finales. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Argentina |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11977 |
[artículo] Medina, Graciela (2015). Daños en el derecho de familia en el Código Civil y Comercial. La Justicia Uruguaya. v. 76 n. 152. (2015) DE71 - DE82. Idioma : Español ( spa) in La Justicia Uruguaya > v. 76 n. 152 (2015) . - DE71 - DE82 Clasificación: |
DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / OBLIGACIONES PARENTALES / DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
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Resumen: |
El Código Civil y Comercial contempla las tres funciones de la responsabilidad civil - prevenir, reparar, resarcir-, asignándoles la misma jerarquía normativa. Sin embargo, la función resarcitoria reviste mayor importancia cuantitativa porque será de más frecuente aplicación en atención a su naturaleza. Las tres funciones de la responsabilidad Civil están presentes en las relaciones de familia y quienes la integran tienen la obligación de prevenir, reparar y resarcir, los daños, sobre todos los que provienen del incumplimiento de los deberes familiares, ya que estos son lo son la base de la familia. |
Nota de contenido: |
Introducción y objetivos. -- Los aspectos internos y externos de la responsabilidad por daño y el derecho de familia. -- Daños producidos en el matrimonio. -- Daños producidos por la violencia doméstica y de género. -- Daños producidos por la ruptura de esponsales o de las uniones de hecho. -- Daños producidos por la falta de reconocimiento de hijos. -- Daños causados por la obstaculización del derecho a tener una adecuada comunicación con un hijo. -- Responsabilidad por muerte del conviviente. -- La responsabilidad de los padres por los daños producidos por sus hijos menores. -- Reflexiones finales. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Argentina |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11977 |
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