[artículo] inLa Justicia Uruguaya > v. 76 n. 152 (2015) . - D67 - D79 Título : |
El daño ambiental en el derecho uruguayo |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Hugo Díaz Fernández |
Fecha de publicación: |
2015 |
Artículo en la página: |
D67 - D79 |
Nota general: |
Publicado además en Revista Crítica de Derecho Privado, v. 10, 2013, p. 559 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DAÑO AMBIENTAL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / TUTELA AMBIENTAL / INTERÉS DIFUSO
|
Resumen: |
En la protección jurídica del ambiente el bien jurídico es la integridad ambiental, que refiere tanto al ambiente natural como al ambiente artificial. La integridad ambiental es un bien común o colectivo. Daño ambiental es la lesión al interés ambiental. Interés ambiental es la posibilidad de satisfacción de las necesidades humanas que satisface la integridad ambiental. Esencialmente, la integridad ambiental posibilita la satisfacción de las necesidades de desarrollo de la vida humana, de calidad de vida humana y de salud humana. Estos intereses pueden llamarse, respectivamente, interés ambiental de desarrollo de la vida, interés ambiental de calidad de vida e interés ambiental de salud. Daño ambiental es sentido estricto es el daño ambiental supraindividual. El daño ambiental supraindividual es la lesión al interés ambiental supraindividual. El interés supraindividual es un interés común de la comunidad abstractamente considerada como unidad respecto a un bien común. El daño ambiental en sentido amplio comprende el daño ambiental indidividual. El daño ambiental individual es la lesión al interés ambiental individual. El interés ambiental individual es el interés ambiental de una o varias personas individualmente consideradas respecto a la integridad ambiental. El daño ambiental individual puede ser un daño transindividual o masivo. Cuando la contaminación ambiental lesiona el interés ambiental individual homogéneo de un grupo de personas se produce daño individual ambiental transindividual. Por otra parte pueden existir daños no ambientales a través del ambiente. Estos consisten en la lesión a intereses no ambientales producida por contaminación ambiental. Los daños ambientales se producen por contaminación ambiental significativa. La determinación del grado significativo de contaminación ambiental, con la consecuente verificación del daño ambiental, puede realizarse en base a criterios de estándares ambientales normativos, criterio de capacidad regenerativa natural del ambiente o criterios de intereses afectados. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El bien jurídico integridad ambiental. -- Concepto de bien integridad ambiental. -- Daño ambiental. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11878 |
[artículo] El daño ambiental en el derecho uruguayo [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2015 . - D67 - D79. Publicado además en Revista Crítica de Derecho Privado, v. 10, 2013, p. 559 Idioma : Español ( spa) in La Justicia Uruguaya > v. 76 n. 152 (2015) . - D67 - D79 Clasificación: |
DAÑO AMBIENTAL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / TUTELA AMBIENTAL / INTERÉS DIFUSO
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Resumen: |
En la protección jurídica del ambiente el bien jurídico es la integridad ambiental, que refiere tanto al ambiente natural como al ambiente artificial. La integridad ambiental es un bien común o colectivo. Daño ambiental es la lesión al interés ambiental. Interés ambiental es la posibilidad de satisfacción de las necesidades humanas que satisface la integridad ambiental. Esencialmente, la integridad ambiental posibilita la satisfacción de las necesidades de desarrollo de la vida humana, de calidad de vida humana y de salud humana. Estos intereses pueden llamarse, respectivamente, interés ambiental de desarrollo de la vida, interés ambiental de calidad de vida e interés ambiental de salud. Daño ambiental es sentido estricto es el daño ambiental supraindividual. El daño ambiental supraindividual es la lesión al interés ambiental supraindividual. El interés supraindividual es un interés común de la comunidad abstractamente considerada como unidad respecto a un bien común. El daño ambiental en sentido amplio comprende el daño ambiental indidividual. El daño ambiental individual es la lesión al interés ambiental individual. El interés ambiental individual es el interés ambiental de una o varias personas individualmente consideradas respecto a la integridad ambiental. El daño ambiental individual puede ser un daño transindividual o masivo. Cuando la contaminación ambiental lesiona el interés ambiental individual homogéneo de un grupo de personas se produce daño individual ambiental transindividual. Por otra parte pueden existir daños no ambientales a través del ambiente. Estos consisten en la lesión a intereses no ambientales producida por contaminación ambiental. Los daños ambientales se producen por contaminación ambiental significativa. La determinación del grado significativo de contaminación ambiental, con la consecuente verificación del daño ambiental, puede realizarse en base a criterios de estándares ambientales normativos, criterio de capacidad regenerativa natural del ambiente o criterios de intereses afectados. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El bien jurídico integridad ambiental. -- Concepto de bien integridad ambiental. -- Daño ambiental. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11878 |
[artículo] Díaz Fernández, Hugo (2015). El daño ambiental en el derecho uruguayo. La Justicia Uruguaya. v. 76 n. 152. (2015) D67 - D79. Publicado además en Revista Crítica de Derecho Privado, v. 10, 2013, p. 559 Idioma : Español ( spa) in La Justicia Uruguaya > v. 76 n. 152 (2015) . - D67 - D79 Clasificación: |
DAÑO AMBIENTAL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / TUTELA AMBIENTAL / INTERÉS DIFUSO
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Resumen: |
En la protección jurídica del ambiente el bien jurídico es la integridad ambiental, que refiere tanto al ambiente natural como al ambiente artificial. La integridad ambiental es un bien común o colectivo. Daño ambiental es la lesión al interés ambiental. Interés ambiental es la posibilidad de satisfacción de las necesidades humanas que satisface la integridad ambiental. Esencialmente, la integridad ambiental posibilita la satisfacción de las necesidades de desarrollo de la vida humana, de calidad de vida humana y de salud humana. Estos intereses pueden llamarse, respectivamente, interés ambiental de desarrollo de la vida, interés ambiental de calidad de vida e interés ambiental de salud. Daño ambiental es sentido estricto es el daño ambiental supraindividual. El daño ambiental supraindividual es la lesión al interés ambiental supraindividual. El interés supraindividual es un interés común de la comunidad abstractamente considerada como unidad respecto a un bien común. El daño ambiental en sentido amplio comprende el daño ambiental indidividual. El daño ambiental individual es la lesión al interés ambiental individual. El interés ambiental individual es el interés ambiental de una o varias personas individualmente consideradas respecto a la integridad ambiental. El daño ambiental individual puede ser un daño transindividual o masivo. Cuando la contaminación ambiental lesiona el interés ambiental individual homogéneo de un grupo de personas se produce daño individual ambiental transindividual. Por otra parte pueden existir daños no ambientales a través del ambiente. Estos consisten en la lesión a intereses no ambientales producida por contaminación ambiental. Los daños ambientales se producen por contaminación ambiental significativa. La determinación del grado significativo de contaminación ambiental, con la consecuente verificación del daño ambiental, puede realizarse en base a criterios de estándares ambientales normativos, criterio de capacidad regenerativa natural del ambiente o criterios de intereses afectados. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El bien jurídico integridad ambiental. -- Concepto de bien integridad ambiental. -- Daño ambiental. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11878 |
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