[artículo] inLa Justicia Uruguaya > v. 76 n. 152 suplemento (2015) . - p. SE849-SE851 Título : |
Responsabilidad del Estado por actos jurisdiccionales en el Uruguay |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Alberto Ramón Real |
Fecha de publicación: |
2015 |
Artículo en la página: |
p. SE849-SE851 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
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Nota de contenido: |
Vacío normativo anterior sobre la materia. -- Solución afirmativa de la reciente legislación francesa. -- La responsabilidad directa de los jueces en una norma constitucional uruguaya, procede de 1930: el artículo. -- Obstáculos e inconvenientes del sistema anterior: el infranqueable antejuicio " de responsabilidad" y el riesgo de insolvencia del demandado, en caso de sentencia de condena. -- Injustificada diferencia de régimenes, explicable históricamente. -- Derogación del antejuicio de responsabilidad y situación desigual de los jueces con respecto a otros funcionarios. -- Inconvenientes para el damnificado: posible insolvencia del juez demandado. -- Interpretación del decreto constitucional nº8 que armoniza el régimen de responsabilidad por actos jurisdiccionales con el de la responsabilidad por actos administrativos: decreto nº 37/978, de 24 de enero de 1978. -- Resultando de la innovación: generalización de la responsabilidad directa del Estado por los actos realizados en el ejercicio de sus diversas funciones jurídicas legislativa, administrativa y jurisdiccional. -- Desde el punto de vista normativo sustancial se ha perfeccionado una garantía del estado de derecho. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11716 |
[artículo] Responsabilidad del Estado por actos jurisdiccionales en el Uruguay [texto impreso] / Alberto Ramón Real . - 2015 . - p. SE849-SE851. Idioma : Español ( spa) in La Justicia Uruguaya > v. 76 n. 152 suplemento (2015) . - p. SE849-SE851 Clasificación: |
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
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Nota de contenido: |
Vacío normativo anterior sobre la materia. -- Solución afirmativa de la reciente legislación francesa. -- La responsabilidad directa de los jueces en una norma constitucional uruguaya, procede de 1930: el artículo. -- Obstáculos e inconvenientes del sistema anterior: el infranqueable antejuicio " de responsabilidad" y el riesgo de insolvencia del demandado, en caso de sentencia de condena. -- Injustificada diferencia de régimenes, explicable históricamente. -- Derogación del antejuicio de responsabilidad y situación desigual de los jueces con respecto a otros funcionarios. -- Inconvenientes para el damnificado: posible insolvencia del juez demandado. -- Interpretación del decreto constitucional nº8 que armoniza el régimen de responsabilidad por actos jurisdiccionales con el de la responsabilidad por actos administrativos: decreto nº 37/978, de 24 de enero de 1978. -- Resultando de la innovación: generalización de la responsabilidad directa del Estado por los actos realizados en el ejercicio de sus diversas funciones jurídicas legislativa, administrativa y jurisdiccional. -- Desde el punto de vista normativo sustancial se ha perfeccionado una garantía del estado de derecho. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11716 |
[artículo] Real, Alberto Ramón (2015). Responsabilidad del Estado por actos jurisdiccionales en el Uruguay. La Justicia Uruguaya. v. 76 n. 152 suplemento. (2015) p. SE849-SE851. Idioma : Español ( spa) in La Justicia Uruguaya > v. 76 n. 152 suplemento (2015) . - p. SE849-SE851 Clasificación: |
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
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Nota de contenido: |
Vacío normativo anterior sobre la materia. -- Solución afirmativa de la reciente legislación francesa. -- La responsabilidad directa de los jueces en una norma constitucional uruguaya, procede de 1930: el artículo. -- Obstáculos e inconvenientes del sistema anterior: el infranqueable antejuicio " de responsabilidad" y el riesgo de insolvencia del demandado, en caso de sentencia de condena. -- Injustificada diferencia de régimenes, explicable históricamente. -- Derogación del antejuicio de responsabilidad y situación desigual de los jueces con respecto a otros funcionarios. -- Inconvenientes para el damnificado: posible insolvencia del juez demandado. -- Interpretación del decreto constitucional nº8 que armoniza el régimen de responsabilidad por actos jurisdiccionales con el de la responsabilidad por actos administrativos: decreto nº 37/978, de 24 de enero de 1978. -- Resultando de la innovación: generalización de la responsabilidad directa del Estado por los actos realizados en el ejercicio de sus diversas funciones jurídicas legislativa, administrativa y jurisdiccional. -- Desde el punto de vista normativo sustancial se ha perfeccionado una garantía del estado de derecho. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11716 |
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