[artículo] Vaz Ferreira, Eduardo (2015). Responsabilidad del cónyuge que percibe porción conyugal.
La Justicia Uruguaya. v. 76 n. 152 suplemento. (2015) p.SE413-SE421.
Idioma : Español (
spa)
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v. 76 n. 152 suplemento (2015) . - p.SE413-SE421
Clasificación: |
PORCIÓN CONYUGAL
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Nota de contenido: |
Principio general. -- Si las normas sobre responsabilidad del cónyuge son aplicación de las reglas generales o excepción a las mismas. -- Opinión de Fabres. -- Nuestra opinión: la porción conyugal es un legado. -- Es un legado del residuo activo de una cuota. -- Es un legado ex lege. -- El carácter de legado no sería incompatible con la naturaleza alimenticia. -- Aplicación al cónyuge que percibe porción conyugal de las normas de las normas sobre responsabilidad del legatario. -- Caso en que surgen deudas hereditarias después de calculada y pagada la porción conyugal. -- Opinión de Fabres: en este caso compete a los herederos la acción de rescisión de la partición. -- Nuestra opinión: la acción que compete a los herederos es la de repetición de los pagado indebidamente. -- Caso en que el cónyuge es llamado a responder simultáneamente con legatarios. -- Casos en que el cónyuge que percibe porción conyugal responde como heredero. -- Acumulación de la porción conyugal y de la parte y de la parte de libre disposición. -- Caso en que surgen deudas hereditarias o legados después de haberse imputado parte de la herencia a la porción conyugal. -- Imputación a la porción conyugal de gananciales. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11655 |