[artículo] inRevista de Derecho > v. 16, n. 32 (2018) . - p. 15-31 Título : |
La determinación del daño marcario : Una nueva regla de tres pasos |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Jorge Luis Achard |
Fecha de publicación: |
2018 |
Artículo en la página: |
p. 15-31 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO CIVIL / DERECHO DE MARCAS / DAÑOS / VALORACIÓN DEL DAÑO / DAÑO MORAL
|
Resumen: |
El objetivo del presente trabajo es profundizar en el estudio de la determinación de los daños marcarios, estudiando nuestra legislación así como legislación comparada y las últimas sentencias relevantes en la materia, con el objetivo final de proponer un método simple que permita fijar criterios básicos para su determinación. La determinación de los daños marcarios suele ser uno de los obstáculos más complejos de sortear por parte de los titulares de marcas a la hora de iniciar un reclamo de daños y perjuicios a quien utilizó su marca sin autorización. La complejidad del tema y las dudas jurisprudenciales en la materia ha llevado a una innecesaria saturación del sistema penal. En el estudio de la casuística local hemos encontrado cuatro clases diferentes de infracciones marcarias: 1. Venta de productos falsificados y confundibles con los productos originales: 2. Venta de productos falsificados pero que no provocan confusión con los productos originales; 3. Uso de marca sin autorización del titular, con el fin de identificar un producto o servicio a ser comercializado, sin que exista producto o servicio original; 4. Uso de marca sin autorización del titular con fines ajenos a la identificación de un determinado producto o servicio. Para determinar el daño en cada una de las hipótesis mencionadas se debe utilizar las distintas herramientas existentes hasta el momento tales como el daño patrimonial, el daño extra-patrimonial y el lucro cesante a través de un concepto novedosos para nuestro medio que se denomina «licencia hipotética». |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Legislación nacional. -- Jurisprudencia nacional. -- En relación con el daño extra-patrimonial o moral. -- Sistema europeo de determinación de daños en materia de propiedad intelectual. -- Comentario sobre sentencias extranjeras. -- Sentencia 98/2016 Tribunal Supremo Sala Civil de Madrid. -- Comentarios sobre la sentencia 3844/2016 del Tribunal Supremo de España, Sala Civil. -- Conclusiones. -- La regla de los tres pasos. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
En línea: |
http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2018/04/ACHARD.pdf |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11564 |
[artículo] La determinación del daño marcario : Una nueva regla de tres pasos [texto impreso] / Jorge Luis Achard . - 2018 . - p. 15-31. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho > v. 16, n. 32 (2018) . - p. 15-31 Clasificación: |
DERECHO CIVIL / DERECHO DE MARCAS / DAÑOS / VALORACIÓN DEL DAÑO / DAÑO MORAL
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Resumen: |
El objetivo del presente trabajo es profundizar en el estudio de la determinación de los daños marcarios, estudiando nuestra legislación así como legislación comparada y las últimas sentencias relevantes en la materia, con el objetivo final de proponer un método simple que permita fijar criterios básicos para su determinación. La determinación de los daños marcarios suele ser uno de los obstáculos más complejos de sortear por parte de los titulares de marcas a la hora de iniciar un reclamo de daños y perjuicios a quien utilizó su marca sin autorización. La complejidad del tema y las dudas jurisprudenciales en la materia ha llevado a una innecesaria saturación del sistema penal. En el estudio de la casuística local hemos encontrado cuatro clases diferentes de infracciones marcarias: 1. Venta de productos falsificados y confundibles con los productos originales: 2. Venta de productos falsificados pero que no provocan confusión con los productos originales; 3. Uso de marca sin autorización del titular, con el fin de identificar un producto o servicio a ser comercializado, sin que exista producto o servicio original; 4. Uso de marca sin autorización del titular con fines ajenos a la identificación de un determinado producto o servicio. Para determinar el daño en cada una de las hipótesis mencionadas se debe utilizar las distintas herramientas existentes hasta el momento tales como el daño patrimonial, el daño extra-patrimonial y el lucro cesante a través de un concepto novedosos para nuestro medio que se denomina «licencia hipotética». |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Legislación nacional. -- Jurisprudencia nacional. -- En relación con el daño extra-patrimonial o moral. -- Sistema europeo de determinación de daños en materia de propiedad intelectual. -- Comentario sobre sentencias extranjeras. -- Sentencia 98/2016 Tribunal Supremo Sala Civil de Madrid. -- Comentarios sobre la sentencia 3844/2016 del Tribunal Supremo de España, Sala Civil. -- Conclusiones. -- La regla de los tres pasos. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
En línea: |
http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2018/04/ACHARD.pdf |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11564 |
[artículo] Achard, Jorge Luis (2018). La determinación del daño marcario : Una nueva regla de tres pasos. Revista de Derecho. v. 16, n. 32. (2018) p. 15-31. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho > v. 16, n. 32 (2018) . - p. 15-31 Clasificación: |
DERECHO CIVIL / DERECHO DE MARCAS / DAÑOS / VALORACIÓN DEL DAÑO / DAÑO MORAL
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Resumen: |
El objetivo del presente trabajo es profundizar en el estudio de la determinación de los daños marcarios, estudiando nuestra legislación así como legislación comparada y las últimas sentencias relevantes en la materia, con el objetivo final de proponer un método simple que permita fijar criterios básicos para su determinación. La determinación de los daños marcarios suele ser uno de los obstáculos más complejos de sortear por parte de los titulares de marcas a la hora de iniciar un reclamo de daños y perjuicios a quien utilizó su marca sin autorización. La complejidad del tema y las dudas jurisprudenciales en la materia ha llevado a una innecesaria saturación del sistema penal. En el estudio de la casuística local hemos encontrado cuatro clases diferentes de infracciones marcarias: 1. Venta de productos falsificados y confundibles con los productos originales: 2. Venta de productos falsificados pero que no provocan confusión con los productos originales; 3. Uso de marca sin autorización del titular, con el fin de identificar un producto o servicio a ser comercializado, sin que exista producto o servicio original; 4. Uso de marca sin autorización del titular con fines ajenos a la identificación de un determinado producto o servicio. Para determinar el daño en cada una de las hipótesis mencionadas se debe utilizar las distintas herramientas existentes hasta el momento tales como el daño patrimonial, el daño extra-patrimonial y el lucro cesante a través de un concepto novedosos para nuestro medio que se denomina «licencia hipotética». |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Legislación nacional. -- Jurisprudencia nacional. -- En relación con el daño extra-patrimonial o moral. -- Sistema europeo de determinación de daños en materia de propiedad intelectual. -- Comentario sobre sentencias extranjeras. -- Sentencia 98/2016 Tribunal Supremo Sala Civil de Madrid. -- Comentarios sobre la sentencia 3844/2016 del Tribunal Supremo de España, Sala Civil. -- Conclusiones. -- La regla de los tres pasos. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
En línea: |
http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2018/04/ACHARD.pdf |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11564 |
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