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Refinar búsquedaEl transporte benévolo. ¿Justifica un tratamiento especial en nuestro derecho? / Teresa Martorelli en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 20 (1989)
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Título : El transporte benévolo. ¿Justifica un tratamiento especial en nuestro derecho? Tipo de documento: texto impreso Autores: Teresa Martorelli ; Zurdo, Blanca Fecha de publicación: 1989 Artículo en la página: p. 360-365 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Consideración preliminar. -- I. La noción de transporte benévolo. Deslinde metodológico. -- a) Transporte interesado. -- b) Transporte gratuito. -- c) Asunción de riesgos. -- d) Situaciones intermedias. -- II. ¿El transportado benévolo que se accidenta tiene derecho a reclamar indemnización? y en su caso ¿qué clase de responsabilidad se genera? -- a) Responsabilidad contractual. -- b) Responsabilidad extracontractual. -- Los posibles caminos de nuestro derecho positivo: ¿1319 o 1324? -- Nuestra opinión sobre el tema . -- 1. El guardián es y sigue siendo el transportador benévolo. -- 2. La gratuidad no incide en la determinación del guardián. -- 3. No se operó la transferencia de la guarda. -- 4. La guarda es alternativa y no acumulativa. -- 5. El marco normativo no autoriza la discriminación que se pretende realizar. -- 6. El transportado benévolo es un 3º. -- 7. La aceptación de riesgos por parte de la víctima es ajena al caso. -- III. Las circunstancias particulares del accidente. -- a) Acciones promovidas por los automovilistas entre sí. -- b) Posición de la víctima. -- IV. Una reflexión final. Un problema de política legislativa. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27884
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 20 (1989) . - p. 360-365[artículo] El transporte benévolo. ¿Justifica un tratamiento especial en nuestro derecho? [texto impreso] / Teresa Martorelli ; Zurdo, Blanca . - 1989 . - p. 360-365.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 20 (1989) . - p. 360-365
Nota de contenido: Consideración preliminar. -- I. La noción de transporte benévolo. Deslinde metodológico. -- a) Transporte interesado. -- b) Transporte gratuito. -- c) Asunción de riesgos. -- d) Situaciones intermedias. -- II. ¿El transportado benévolo que se accidenta tiene derecho a reclamar indemnización? y en su caso ¿qué clase de responsabilidad se genera? -- a) Responsabilidad contractual. -- b) Responsabilidad extracontractual. -- Los posibles caminos de nuestro derecho positivo: ¿1319 o 1324? -- Nuestra opinión sobre el tema . -- 1. El guardián es y sigue siendo el transportador benévolo. -- 2. La gratuidad no incide en la determinación del guardián. -- 3. No se operó la transferencia de la guarda. -- 4. La guarda es alternativa y no acumulativa. -- 5. El marco normativo no autoriza la discriminación que se pretende realizar. -- 6. El transportado benévolo es un 3º. -- 7. La aceptación de riesgos por parte de la víctima es ajena al caso. -- III. Las circunstancias particulares del accidente. -- a) Acciones promovidas por los automovilistas entre sí. -- b) Posición de la víctima. -- IV. Una reflexión final. Un problema de política legislativa. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27884 [artículo] Martorelli, Teresa (1989). El transporte benévolo. ¿Justifica un tratamiento especial en nuestro derecho?. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 20. (1989) p. 360-365.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 20 (1989) . - p. 360-365
Nota de contenido: Consideración preliminar. -- I. La noción de transporte benévolo. Deslinde metodológico. -- a) Transporte interesado. -- b) Transporte gratuito. -- c) Asunción de riesgos. -- d) Situaciones intermedias. -- II. ¿El transportado benévolo que se accidenta tiene derecho a reclamar indemnización? y en su caso ¿qué clase de responsabilidad se genera? -- a) Responsabilidad contractual. -- b) Responsabilidad extracontractual. -- Los posibles caminos de nuestro derecho positivo: ¿1319 o 1324? -- Nuestra opinión sobre el tema . -- 1. El guardián es y sigue siendo el transportador benévolo. -- 2. La gratuidad no incide en la determinación del guardián. -- 3. No se operó la transferencia de la guarda. -- 4. La guarda es alternativa y no acumulativa. -- 5. El marco normativo no autoriza la discriminación que se pretende realizar. -- 6. El transportado benévolo es un 3º. -- 7. La aceptación de riesgos por parte de la víctima es ajena al caso. -- III. Las circunstancias particulares del accidente. -- a) Acciones promovidas por los automovilistas entre sí. -- b) Posición de la víctima. -- IV. Una reflexión final. Un problema de política legislativa. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27884









