[artículo] Berdaguer Mosca, Javier (2017). Daños punitivos o ejemplares.
Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil. v. 5, n. 5. (2017) p. 23-33.
Idioma : Español (
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v. 5, n. 5 (2017) . - p. 23-33
Nota de contenido: |
Las penas privadas. -- El derecho continental versus el derecho angloamericano. -- Diferencias esenciales. -- El Derecho continental en general. -- El derecho angloamericano en general. -- Los daños punitivos en el derecho angloamericano. Los daño punitivos en el derecho inglés. -- Los daños punitivos en el derecho norteamericano. -- El caso Grimshaw y otros. -- Evaluación general. -- Particularidad del derecho angloamericano: creación judicial. -- Caracterización General: los "daños punitivos" constitutyen una de las subespecies que integran el género de las llamadas "penas privadas". -- Derecho uruguayo. -- Caracterización general. -- Diferencia entre los daños punitivos y las demás suespecies de penas privadas. -- Con la cláusula penal. -- Con las astreintes. -- Con las penas civiles legales. -- Algunos ejemplos de "penas civiles legales" en Uruguay. -- Evaluación acerca de la conveniencia (o no) de una eventual y futura implementación de los "daños punitivos" en el derecho uruguayo. -- Derecho angloamericano: los daños punitivos pueden ser fijados directamente por los jueces sin que una norma expresa tipifique previamente la figura ilícita concreta. -- El derecho argentino como ejemplo típico de país de derecho continental que ha legitimado por ley la facultad de los magistrados de aplicar daños punitivos en una zona especial. -- Primera etapa. -- Segunda etapa. -- Tercera etapa. -- Evaluación respecto de una posible implementación futura de los daños punitivos en el derecho uruguayo. -- Nuestra opinión. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10472 |