[artículo] | Título : |
Proyecciones del derecho de daños y de consumo sobre el contrato de leasing en la República Argentina |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Molina Sandoval, Carlos A. |
| Fecha de publicación: |
2008 |
| Artículo en la página: |
p. 537-551 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
LEASING, CONTRATO, INSCRIPCION, RETROPRIORIDAD, LEASING OPERATIVO, LEASING FINANCIERO, RESPONSABILIDAD POR HECHO DE LAS COSAS, DAÑOS, CONSUMIDOR |
| Resumen: |
En virtud del contrato de leasing se generan nuevos hechos y nuevos daños a los cuales el Derecho de daños debe atender, concebido éste desde una visión "dinámica". En relación a este tipo contractual, se analiza lo atinente a su celebración, inscripción y los distintos tipos de leasing: operativo y financiero. Principalmente se estudia la responsabilidad del dador del leasing frente a terceros, según las leyes que expresamente refieren a este tipo contractual y según la ley de defensa del consumidor. Si bien el dador es el verdadero dueño de la cosa dada en leasing, el tomador debe considerarse su guardián dado que éste tiene la tenencia material y la facultad de control o aprovechamiento económico de la cosa. La aplicación del art. 1113 del Código Civil argentino es independiente de la responsabilidad atribuible al tomador por su culpa o dolo, por lo tanto, puede configurarse una responsabilidad subjetiva del tomador. En base a estos conceptos y a las modificaciones introducidas por la ley 25245, se analizan las distintas hipótesis de responsabilidad en relación al dador y al tomador en el contrato de Leasing. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- II. Antecedentes. -- III. Normativa involucrada. -- IV. Visión económica. -- V. Diferencias estructurales entre la ley 24441 y 25248. -- VI. La responsabilidad y la inscripción del contrato. -- VI.1. Marco normativo. -- VI.2. Oponibilidad frente a terceros. -- VI.3. Cómputo del plazo. -- VI.4. Solicitud de inscripción. -- VI. 5. Retroprioridad. -- VI.6. Petición de la inscripción. -- VI. 7. De lege ferenda. -- VII. Límites de la exoneración. -- VIII. El valor de la cosa y el daño ocasionado. -- IX. Confrontación con la ley de defensa del consumidor. -- IX. 1. Planteo del tema. -- IX.2. Visión interpretativa. -- IX.3. Diferencias entre el leasing operativo y financiero. -- IX.4. Otros matices relacionados. -- X. Algunas consideraciones finales. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26789 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 537-551
[artículo] Proyecciones del derecho de daños y de consumo sobre el contrato de leasing en la República Argentina [texto impreso] / Molina Sandoval, Carlos A. . - 2008 . - p. 537-551. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 537-551 | Palabras clave: |
LEASING, CONTRATO, INSCRIPCION, RETROPRIORIDAD, LEASING OPERATIVO, LEASING FINANCIERO, RESPONSABILIDAD POR HECHO DE LAS COSAS, DAÑOS, CONSUMIDOR |
| Resumen: |
En virtud del contrato de leasing se generan nuevos hechos y nuevos daños a los cuales el Derecho de daños debe atender, concebido éste desde una visión "dinámica". En relación a este tipo contractual, se analiza lo atinente a su celebración, inscripción y los distintos tipos de leasing: operativo y financiero. Principalmente se estudia la responsabilidad del dador del leasing frente a terceros, según las leyes que expresamente refieren a este tipo contractual y según la ley de defensa del consumidor. Si bien el dador es el verdadero dueño de la cosa dada en leasing, el tomador debe considerarse su guardián dado que éste tiene la tenencia material y la facultad de control o aprovechamiento económico de la cosa. La aplicación del art. 1113 del Código Civil argentino es independiente de la responsabilidad atribuible al tomador por su culpa o dolo, por lo tanto, puede configurarse una responsabilidad subjetiva del tomador. En base a estos conceptos y a las modificaciones introducidas por la ley 25245, se analizan las distintas hipótesis de responsabilidad en relación al dador y al tomador en el contrato de Leasing. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- II. Antecedentes. -- III. Normativa involucrada. -- IV. Visión económica. -- V. Diferencias estructurales entre la ley 24441 y 25248. -- VI. La responsabilidad y la inscripción del contrato. -- VI.1. Marco normativo. -- VI.2. Oponibilidad frente a terceros. -- VI.3. Cómputo del plazo. -- VI.4. Solicitud de inscripción. -- VI. 5. Retroprioridad. -- VI.6. Petición de la inscripción. -- VI. 7. De lege ferenda. -- VII. Límites de la exoneración. -- VIII. El valor de la cosa y el daño ocasionado. -- IX. Confrontación con la ley de defensa del consumidor. -- IX. 1. Planteo del tema. -- IX.2. Visión interpretativa. -- IX.3. Diferencias entre el leasing operativo y financiero. -- IX.4. Otros matices relacionados. -- X. Algunas consideraciones finales. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26789 |
[artículo] Molina Sandoval, Carlos A. (2008). Proyecciones del derecho de daños y de consumo sobre el contrato de leasing en la República Argentina. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 537-551. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 537-551 | Palabras clave: |
LEASING, CONTRATO, INSCRIPCION, RETROPRIORIDAD, LEASING OPERATIVO, LEASING FINANCIERO, RESPONSABILIDAD POR HECHO DE LAS COSAS, DAÑOS, CONSUMIDOR |
| Resumen: |
En virtud del contrato de leasing se generan nuevos hechos y nuevos daños a los cuales el Derecho de daños debe atender, concebido éste desde una visión "dinámica". En relación a este tipo contractual, se analiza lo atinente a su celebración, inscripción y los distintos tipos de leasing: operativo y financiero. Principalmente se estudia la responsabilidad del dador del leasing frente a terceros, según las leyes que expresamente refieren a este tipo contractual y según la ley de defensa del consumidor. Si bien el dador es el verdadero dueño de la cosa dada en leasing, el tomador debe considerarse su guardián dado que éste tiene la tenencia material y la facultad de control o aprovechamiento económico de la cosa. La aplicación del art. 1113 del Código Civil argentino es independiente de la responsabilidad atribuible al tomador por su culpa o dolo, por lo tanto, puede configurarse una responsabilidad subjetiva del tomador. En base a estos conceptos y a las modificaciones introducidas por la ley 25245, se analizan las distintas hipótesis de responsabilidad en relación al dador y al tomador en el contrato de Leasing. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- II. Antecedentes. -- III. Normativa involucrada. -- IV. Visión económica. -- V. Diferencias estructurales entre la ley 24441 y 25248. -- VI. La responsabilidad y la inscripción del contrato. -- VI.1. Marco normativo. -- VI.2. Oponibilidad frente a terceros. -- VI.3. Cómputo del plazo. -- VI.4. Solicitud de inscripción. -- VI. 5. Retroprioridad. -- VI.6. Petición de la inscripción. -- VI. 7. De lege ferenda. -- VII. Límites de la exoneración. -- VIII. El valor de la cosa y el daño ocasionado. -- IX. Confrontación con la ley de defensa del consumidor. -- IX. 1. Planteo del tema. -- IX.2. Visión interpretativa. -- IX.3. Diferencias entre el leasing operativo y financiero. -- IX.4. Otros matices relacionados. -- X. Algunas consideraciones finales. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26789 |
|