[artículo] | Título : |
Instituciones de asistencia médica colectivas y el daño sufrido por sus afiliados a consecuencia de accidentes de tránsito |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Gutiérrez, Néstor |
| Fecha de publicación: |
2008 |
| Artículo en la página: |
p. 371-389 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
El ordenamiento jurídico nacional no cuenta con una disposición de origen legal que permita a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva trasladar a un tercero las sumas que deben desembolsar como consecuencia de la atención a sus afiliados en ocasión que estos sufran un accidente de tránsito. Dicha circunstancia, aunada a la conmutatividad del contrato que vincula a las mencionadas instituciones con sus socios, determina que las mismas no posean fundamentación válida que justifique la existencia de un perjuicio, que a su vez les confiera legitimación activa a los efectos de reclamar por tal concepto. |
| Nota de contenido: |
Planteo de la cuestión. -- Capítulo I. IAMC y contrato de seguro. -- 1) Traslado del daño basado en la naturaleza jurídica de las IAMC. -- 2) Legitimación activa fundada en el Decreto Nº 103/86. -- Capítulo II- Posibilidad de que las IAMC accionen por derecho propio. -- 3) Accionamiento por derecho propio. Daño "por rebote". -- 4) Tesis que sostiene la existencia de una lesión aquiliana del débito. -- Capítulo III- Soluciones diversas. -- 5) Tesis que recurre a la equidad como mecanismo integrador. -- 6) Tesis de la subrogación de origen legal. -- 7) Tesis de la subrogación de origen convencional. -- 8) Tesis del enriquecimiento sin causa. -- Capítulo IV- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26753 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 371-389
[artículo] Instituciones de asistencia médica colectivas y el daño sufrido por sus afiliados a consecuencia de accidentes de tránsito [texto impreso] / Gutiérrez, Néstor . - 2008 . - p. 371-389. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 371-389 | Resumen: |
El ordenamiento jurídico nacional no cuenta con una disposición de origen legal que permita a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva trasladar a un tercero las sumas que deben desembolsar como consecuencia de la atención a sus afiliados en ocasión que estos sufran un accidente de tránsito. Dicha circunstancia, aunada a la conmutatividad del contrato que vincula a las mencionadas instituciones con sus socios, determina que las mismas no posean fundamentación válida que justifique la existencia de un perjuicio, que a su vez les confiera legitimación activa a los efectos de reclamar por tal concepto. |
| Nota de contenido: |
Planteo de la cuestión. -- Capítulo I. IAMC y contrato de seguro. -- 1) Traslado del daño basado en la naturaleza jurídica de las IAMC. -- 2) Legitimación activa fundada en el Decreto Nº 103/86. -- Capítulo II- Posibilidad de que las IAMC accionen por derecho propio. -- 3) Accionamiento por derecho propio. Daño "por rebote". -- 4) Tesis que sostiene la existencia de una lesión aquiliana del débito. -- Capítulo III- Soluciones diversas. -- 5) Tesis que recurre a la equidad como mecanismo integrador. -- 6) Tesis de la subrogación de origen legal. -- 7) Tesis de la subrogación de origen convencional. -- 8) Tesis del enriquecimiento sin causa. -- Capítulo IV- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26753 |
[artículo] Gutiérrez, Néstor (2008). Instituciones de asistencia médica colectivas y el daño sufrido por sus afiliados a consecuencia de accidentes de tránsito. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 371-389. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 371-389 | Resumen: |
El ordenamiento jurídico nacional no cuenta con una disposición de origen legal que permita a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva trasladar a un tercero las sumas que deben desembolsar como consecuencia de la atención a sus afiliados en ocasión que estos sufran un accidente de tránsito. Dicha circunstancia, aunada a la conmutatividad del contrato que vincula a las mencionadas instituciones con sus socios, determina que las mismas no posean fundamentación válida que justifique la existencia de un perjuicio, que a su vez les confiera legitimación activa a los efectos de reclamar por tal concepto. |
| Nota de contenido: |
Planteo de la cuestión. -- Capítulo I. IAMC y contrato de seguro. -- 1) Traslado del daño basado en la naturaleza jurídica de las IAMC. -- 2) Legitimación activa fundada en el Decreto Nº 103/86. -- Capítulo II- Posibilidad de que las IAMC accionen por derecho propio. -- 3) Accionamiento por derecho propio. Daño "por rebote". -- 4) Tesis que sostiene la existencia de una lesión aquiliana del débito. -- Capítulo III- Soluciones diversas. -- 5) Tesis que recurre a la equidad como mecanismo integrador. -- 6) Tesis de la subrogación de origen legal. -- 7) Tesis de la subrogación de origen convencional. -- 8) Tesis del enriquecimiento sin causa. -- Capítulo IV- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26753 |
|