[artículo] | Título : |
Responsabilidad por edificación en inmuebles : arquitectos e ingenieros |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Ghersi, Carlos, Autor |
| Fecha de publicación: |
2010 |
| Artículo en la página: |
p. 633-648 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
DAÑO MORAL / VICIOS REDHIBITORIOS / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
|
| Resumen: |
La construcción de edificios determina la participación de distintos profesionales en diferentes roles y funciones, que convergen en que el resultado o su "finalidad" sea la total terminación y que la misma sea segura y habitable. Los defectos aparentes, los vicios ocultos y la ruina, son conceptos diferentes que dan lugar a acciones y reclamos también distintos. Debemos relacionar los defectos aparentes con dos variables: una objetiva y otra subjetiva. La objetiva, se trata de una situación jurídica de incumplimiento, por lo cual pueden presentarse dos alternativas: el incumplimiento absoluto o el incumplimiento relativo. La subjetiva trata de la calidad personal del receptor, es diferente si se trata de una persona lega o se trata de persona con conocimientos. En el caso de los vicios ocultos estamos en presencia del efecto cumplimiento y el ejercicio de una garantía legal. La diferencia sustancial es que estos vicios ocultos necesitan "manifestarse" para ser advertido por el receptor. Debemos diferenciar el error esencial en sustancia del bien o servicio, como vicio de la voluntad en la formación del consentimiento, y el error esencial como supuesto de incumplimiento. La constatación de los vicios ocultos hace funcionar la responsabilidad objetiva que da lugar a la rescisión del contrato o a la reducción del precio como contraprestación (quanti minoris). Constatado el vicio redhibitorio, simultáneamente con el daño económico puede producir un daño moral. Respecto a la ruina, el vicio redhibitorio no impide el uso y disfrute de la cosa en forma total, en cambio la ruina la torna de imposible uso y goce. La ley de defensa de los derechos del consumidor no abordó la temática relacionada con los vicios en la construcción, sin embargo esperamos una aplicación jurisprudencial no restrictiva y ejercida en el marco de la teleología del art. 1071 C.C. Los profesionales —en general— han querido absurdamente escindirse de la aplicación de la Ley de Derechos del Consumidor sin embargo cada día con mayor fuerza la jurisprudencia esta incluyéndolos. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Los defectos aparentes. -- Vicios ocultos. -- La naturaleza jurídica y las acciones por los vicios ocultos. -- El daño moral por vicios redhibitorios y cláusulas abusivas. -- Ruina de edificio : responsabilidad compleja. -- Los contratos de construcción y las relaciones de consumo. -- Los profesionales de la construcción : arquitectos e ingenieros. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26785 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 633-648
[artículo] Responsabilidad por edificación en inmuebles : arquitectos e ingenieros [texto impreso] / Ghersi, Carlos, Autor . - 2010 . - p. 633-648. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 633-648 | Clasificación: |
DAÑO MORAL / VICIOS REDHIBITORIOS / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
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| Resumen: |
La construcción de edificios determina la participación de distintos profesionales en diferentes roles y funciones, que convergen en que el resultado o su "finalidad" sea la total terminación y que la misma sea segura y habitable. Los defectos aparentes, los vicios ocultos y la ruina, son conceptos diferentes que dan lugar a acciones y reclamos también distintos. Debemos relacionar los defectos aparentes con dos variables: una objetiva y otra subjetiva. La objetiva, se trata de una situación jurídica de incumplimiento, por lo cual pueden presentarse dos alternativas: el incumplimiento absoluto o el incumplimiento relativo. La subjetiva trata de la calidad personal del receptor, es diferente si se trata de una persona lega o se trata de persona con conocimientos. En el caso de los vicios ocultos estamos en presencia del efecto cumplimiento y el ejercicio de una garantía legal. La diferencia sustancial es que estos vicios ocultos necesitan "manifestarse" para ser advertido por el receptor. Debemos diferenciar el error esencial en sustancia del bien o servicio, como vicio de la voluntad en la formación del consentimiento, y el error esencial como supuesto de incumplimiento. La constatación de los vicios ocultos hace funcionar la responsabilidad objetiva que da lugar a la rescisión del contrato o a la reducción del precio como contraprestación (quanti minoris). Constatado el vicio redhibitorio, simultáneamente con el daño económico puede producir un daño moral. Respecto a la ruina, el vicio redhibitorio no impide el uso y disfrute de la cosa en forma total, en cambio la ruina la torna de imposible uso y goce. La ley de defensa de los derechos del consumidor no abordó la temática relacionada con los vicios en la construcción, sin embargo esperamos una aplicación jurisprudencial no restrictiva y ejercida en el marco de la teleología del art. 1071 C.C. Los profesionales —en general— han querido absurdamente escindirse de la aplicación de la Ley de Derechos del Consumidor sin embargo cada día con mayor fuerza la jurisprudencia esta incluyéndolos. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Los defectos aparentes. -- Vicios ocultos. -- La naturaleza jurídica y las acciones por los vicios ocultos. -- El daño moral por vicios redhibitorios y cláusulas abusivas. -- Ruina de edificio : responsabilidad compleja. -- Los contratos de construcción y las relaciones de consumo. -- Los profesionales de la construcción : arquitectos e ingenieros. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26785 |
[artículo] Ghersi, Carlos (2010). Responsabilidad por edificación en inmuebles : arquitectos e ingenieros. Revista Crítica de Derecho Privado. 07. (Enero-Diciembre 2010) p. 633-648. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 633-648 | Clasificación: |
DAÑO MORAL / VICIOS REDHIBITORIOS / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
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| Resumen: |
La construcción de edificios determina la participación de distintos profesionales en diferentes roles y funciones, que convergen en que el resultado o su "finalidad" sea la total terminación y que la misma sea segura y habitable. Los defectos aparentes, los vicios ocultos y la ruina, son conceptos diferentes que dan lugar a acciones y reclamos también distintos. Debemos relacionar los defectos aparentes con dos variables: una objetiva y otra subjetiva. La objetiva, se trata de una situación jurídica de incumplimiento, por lo cual pueden presentarse dos alternativas: el incumplimiento absoluto o el incumplimiento relativo. La subjetiva trata de la calidad personal del receptor, es diferente si se trata de una persona lega o se trata de persona con conocimientos. En el caso de los vicios ocultos estamos en presencia del efecto cumplimiento y el ejercicio de una garantía legal. La diferencia sustancial es que estos vicios ocultos necesitan "manifestarse" para ser advertido por el receptor. Debemos diferenciar el error esencial en sustancia del bien o servicio, como vicio de la voluntad en la formación del consentimiento, y el error esencial como supuesto de incumplimiento. La constatación de los vicios ocultos hace funcionar la responsabilidad objetiva que da lugar a la rescisión del contrato o a la reducción del precio como contraprestación (quanti minoris). Constatado el vicio redhibitorio, simultáneamente con el daño económico puede producir un daño moral. Respecto a la ruina, el vicio redhibitorio no impide el uso y disfrute de la cosa en forma total, en cambio la ruina la torna de imposible uso y goce. La ley de defensa de los derechos del consumidor no abordó la temática relacionada con los vicios en la construcción, sin embargo esperamos una aplicación jurisprudencial no restrictiva y ejercida en el marco de la teleología del art. 1071 C.C. Los profesionales —en general— han querido absurdamente escindirse de la aplicación de la Ley de Derechos del Consumidor sin embargo cada día con mayor fuerza la jurisprudencia esta incluyéndolos. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Los defectos aparentes. -- Vicios ocultos. -- La naturaleza jurídica y las acciones por los vicios ocultos. -- El daño moral por vicios redhibitorios y cláusulas abusivas. -- Ruina de edificio : responsabilidad compleja. -- Los contratos de construcción y las relaciones de consumo. -- Los profesionales de la construcción : arquitectos e ingenieros. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26785 |
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