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Autor Machado Laborda, Gabiela |
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Refinar búsquedaReparación de daños causados por expresión de ideas / Machado Laborda, Gabiela en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
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Título : Reparación de daños causados por expresión de ideas Tipo de documento: texto impreso Autores: Machado Laborda, Gabiela, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 339-352 Idioma : Español (spa) Clasificación: REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / LIBERTAD DE EXPRESIÓN / DAÑOS Resumen: En el presente trabajo procuramos presentar un análisis de cuales son las principales normas que tutelan la libertad y el derecho de expresión de ideas tanto a nivel nacional, como a nivel internacional. Su estudio debe incluir límites internos y externos a la hora de poner en práctica el mismo, frente al derecho a no ser dañado en el honor, la imagen, la intimidad y el nombre, entre otros. En tiempos de la sociedad del conocimiento y la comunicación, la expresión de ideas como un bien social y colectivo se presenta también como un límite al ejercicio de derechos individuales clásicos. Sólo una mesurada ponderación de los intereses en juego nos conducirá a soluciones acordes con la constitucionalización en el moderno Derecho de Daños; del alterum non laedere y sus propios límites. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho a la comunicación como Derecho Humano. -- Principio de Libertad. -- Límites internos y externos de la libertad de expresión. -- Marco normativo regulatorio. -- Responsabilidades Ulteriores. -- Derecho de Respuesta o Réplica. -- Teoría de la real malicia. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26593
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 339-352[artículo] Reparación de daños causados por expresión de ideas [texto impreso] / Machado Laborda, Gabiela, Autor . - 2011 . - p. 339-352.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 339-352
Clasificación: REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / LIBERTAD DE EXPRESIÓN / DAÑOS Resumen: En el presente trabajo procuramos presentar un análisis de cuales son las principales normas que tutelan la libertad y el derecho de expresión de ideas tanto a nivel nacional, como a nivel internacional. Su estudio debe incluir límites internos y externos a la hora de poner en práctica el mismo, frente al derecho a no ser dañado en el honor, la imagen, la intimidad y el nombre, entre otros. En tiempos de la sociedad del conocimiento y la comunicación, la expresión de ideas como un bien social y colectivo se presenta también como un límite al ejercicio de derechos individuales clásicos. Sólo una mesurada ponderación de los intereses en juego nos conducirá a soluciones acordes con la constitucionalización en el moderno Derecho de Daños; del alterum non laedere y sus propios límites. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho a la comunicación como Derecho Humano. -- Principio de Libertad. -- Límites internos y externos de la libertad de expresión. -- Marco normativo regulatorio. -- Responsabilidades Ulteriores. -- Derecho de Respuesta o Réplica. -- Teoría de la real malicia. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26593 [artículo] Machado Laborda, Gabiela (2011). Reparación de daños causados por expresión de ideas. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 339-352.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 339-352
Clasificación: REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / LIBERTAD DE EXPRESIÓN / DAÑOS Resumen: En el presente trabajo procuramos presentar un análisis de cuales son las principales normas que tutelan la libertad y el derecho de expresión de ideas tanto a nivel nacional, como a nivel internacional. Su estudio debe incluir límites internos y externos a la hora de poner en práctica el mismo, frente al derecho a no ser dañado en el honor, la imagen, la intimidad y el nombre, entre otros. En tiempos de la sociedad del conocimiento y la comunicación, la expresión de ideas como un bien social y colectivo se presenta también como un límite al ejercicio de derechos individuales clásicos. Sólo una mesurada ponderación de los intereses en juego nos conducirá a soluciones acordes con la constitucionalización en el moderno Derecho de Daños; del alterum non laedere y sus propios límites. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho a la comunicación como Derecho Humano. -- Principio de Libertad. -- Límites internos y externos de la libertad de expresión. -- Marco normativo regulatorio. -- Responsabilidades Ulteriores. -- Derecho de Respuesta o Réplica. -- Teoría de la real malicia. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26593 Viabilidad del proceso colectivo en tutela de daños masivos / Machado Laborda, Gabiela en Revista Crítica de Derecho Privado, 07 (Enero-Diciembre 2010)
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Título : Viabilidad del proceso colectivo en tutela de daños masivos Tipo de documento: texto impreso Autores: Machado Laborda, Gabiela, Autor Fecha de publicación: 2010 Artículo en la página: p. 695-711 Idioma : Español (spa) Resumen: En la responsabilidad colectiva el papel del hombre individual pierde importancia frente al grupo que integra. El daño padecido por un sujeto puede no ser relevante y no ameritar un reclamo individual, pero sí lo será unido a un grupo de personas, que al igual que él, padecieron los mismos daños, es decir que existe causa fáctica común, que habilita el reclamo colectivo, pues, los grupos son más fuertes que el individuo. El grupo se presenta como un vehículo para canalizar la realización y salvaguarda de los valores e intereses en que está comprometida la persona humana. Aunque no existe precepto legal en nuestro Código Civil que imponga responsabilidad por daños masivos, es viable imputar responsabilidad por los mismos. Ese presunto vacío legal no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados. Nota de contenido: Introducción. -- Derechos de incidencia colectiva. -- Daño colectivo. -- Caracteres tipificantes del daño colectivo. -- Proceso colectivo. -- La acción de clase (Class Actions). -- Conclusión. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26788
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 695-711[artículo] Viabilidad del proceso colectivo en tutela de daños masivos [texto impreso] / Machado Laborda, Gabiela, Autor . - 2010 . - p. 695-711.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 695-711
Resumen: En la responsabilidad colectiva el papel del hombre individual pierde importancia frente al grupo que integra. El daño padecido por un sujeto puede no ser relevante y no ameritar un reclamo individual, pero sí lo será unido a un grupo de personas, que al igual que él, padecieron los mismos daños, es decir que existe causa fáctica común, que habilita el reclamo colectivo, pues, los grupos son más fuertes que el individuo. El grupo se presenta como un vehículo para canalizar la realización y salvaguarda de los valores e intereses en que está comprometida la persona humana. Aunque no existe precepto legal en nuestro Código Civil que imponga responsabilidad por daños masivos, es viable imputar responsabilidad por los mismos. Ese presunto vacío legal no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados. Nota de contenido: Introducción. -- Derechos de incidencia colectiva. -- Daño colectivo. -- Caracteres tipificantes del daño colectivo. -- Proceso colectivo. -- La acción de clase (Class Actions). -- Conclusión. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26788 [artículo] Machado Laborda, Gabiela (2010). Viabilidad del proceso colectivo en tutela de daños masivos. Revista Crítica de Derecho Privado. 07. (Enero-Diciembre 2010) p. 695-711.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 695-711
Resumen: En la responsabilidad colectiva el papel del hombre individual pierde importancia frente al grupo que integra. El daño padecido por un sujeto puede no ser relevante y no ameritar un reclamo individual, pero sí lo será unido a un grupo de personas, que al igual que él, padecieron los mismos daños, es decir que existe causa fáctica común, que habilita el reclamo colectivo, pues, los grupos son más fuertes que el individuo. El grupo se presenta como un vehículo para canalizar la realización y salvaguarda de los valores e intereses en que está comprometida la persona humana. Aunque no existe precepto legal en nuestro Código Civil que imponga responsabilidad por daños masivos, es viable imputar responsabilidad por los mismos. Ese presunto vacío legal no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados. Nota de contenido: Introducción. -- Derechos de incidencia colectiva. -- Daño colectivo. -- Caracteres tipificantes del daño colectivo. -- Proceso colectivo. -- La acción de clase (Class Actions). -- Conclusión. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26788









