[artículo] | Título : |
Contrato, negocios y derechos fundamentales : (Análisis realizado en relación al seguro obligatorio y el contrato de medicina prepaga en Argentina) |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Piedracasas, Miguel, Autor |
| Fecha de publicación: |
2011 |
| Artículo en la página: |
p. 149-176 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
SEGURO DE COBERTURA MÉDICA / ACCIDENTES DE TRÁNSITO / ARGENTINA
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| Resumen: |
El SOA debe integrarse con el sistema de salud, que atiende a la persona dañada; ya sea para descargar en ellas, cuando no existe seguro o para permitirle repetir a los gestores de ese sistema recuperar del SOA, lo que ellos han abonado o prestado por diversas razones o circunstancias. Este sistema de salud, cobra gran importancia, para atender, lo que hemos denominado en llamar las "fallas" del sistema, o sea quién atiende y paga la atención de una persona dañada, cuando no existe o no funciona el SOA. La relación entre el contrato y el negocio económico financiero que subyace, por ejemplo en materia de medicina prepaga (y que resulta relativa y lógicamente trasladable al SOA), debe interpretarse con base en el compromiso social que asumen estas empresas al involucrarse en el negocio de la salud y advirtiendo que no pueden desprenderse del riesgo negocial en desmedro de los pacientes, máxime cuando existe una reducción del alea contractual (de consumo y adhesión) en virtud de las ideas de mutualidad y probabilidad inicial y de gestión que permite calcular claramente lo que se invierte, lo que se paga y la renta que se obtiene. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26566 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 149-176
[artículo] Contrato, negocios y derechos fundamentales : (Análisis realizado en relación al seguro obligatorio y el contrato de medicina prepaga en Argentina) [texto impreso] / Piedracasas, Miguel, Autor . - 2011 . - p. 149-176. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 149-176 | Clasificación: |
SEGURO DE COBERTURA MÉDICA / ACCIDENTES DE TRÁNSITO / ARGENTINA
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| Resumen: |
El SOA debe integrarse con el sistema de salud, que atiende a la persona dañada; ya sea para descargar en ellas, cuando no existe seguro o para permitirle repetir a los gestores de ese sistema recuperar del SOA, lo que ellos han abonado o prestado por diversas razones o circunstancias. Este sistema de salud, cobra gran importancia, para atender, lo que hemos denominado en llamar las "fallas" del sistema, o sea quién atiende y paga la atención de una persona dañada, cuando no existe o no funciona el SOA. La relación entre el contrato y el negocio económico financiero que subyace, por ejemplo en materia de medicina prepaga (y que resulta relativa y lógicamente trasladable al SOA), debe interpretarse con base en el compromiso social que asumen estas empresas al involucrarse en el negocio de la salud y advirtiendo que no pueden desprenderse del riesgo negocial en desmedro de los pacientes, máxime cuando existe una reducción del alea contractual (de consumo y adhesión) en virtud de las ideas de mutualidad y probabilidad inicial y de gestión que permite calcular claramente lo que se invierte, lo que se paga y la renta que se obtiene. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26566 |
[artículo] Piedracasas, Miguel (2011). Contrato, negocios y derechos fundamentales : (Análisis realizado en relación al seguro obligatorio y el contrato de medicina prepaga en Argentina). Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 149-176. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 149-176 | Clasificación: |
SEGURO DE COBERTURA MÉDICA / ACCIDENTES DE TRÁNSITO / ARGENTINA
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| Resumen: |
El SOA debe integrarse con el sistema de salud, que atiende a la persona dañada; ya sea para descargar en ellas, cuando no existe seguro o para permitirle repetir a los gestores de ese sistema recuperar del SOA, lo que ellos han abonado o prestado por diversas razones o circunstancias. Este sistema de salud, cobra gran importancia, para atender, lo que hemos denominado en llamar las "fallas" del sistema, o sea quién atiende y paga la atención de una persona dañada, cuando no existe o no funciona el SOA. La relación entre el contrato y el negocio económico financiero que subyace, por ejemplo en materia de medicina prepaga (y que resulta relativa y lógicamente trasladable al SOA), debe interpretarse con base en el compromiso social que asumen estas empresas al involucrarse en el negocio de la salud y advirtiendo que no pueden desprenderse del riesgo negocial en desmedro de los pacientes, máxime cuando existe una reducción del alea contractual (de consumo y adhesión) en virtud de las ideas de mutualidad y probabilidad inicial y de gestión que permite calcular claramente lo que se invierte, lo que se paga y la renta que se obtiene. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26566 |
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